Decreto 120 REGLAMENTA TITULOS III, IV Y V DE LA LEY N° 19.281 SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA COMPRAVENTA
Promulgacion: 12-SEP-1995 Publicación: 15-DIC-1995
Versión: Última Versión - 11-MAY-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=9581&f=2023-05-11
1996, Art.
único, a) instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por Notario, siempre que se cuente con el respectivo permiso de construcción y con el certificado de urbanización extendido por la Dirección de Obras Municipales. En este caso, la sociedad inmobiliaria no podrá formular cobro alguno al promitente arrendatario y en caso de quiebra de la sociedad inmobiliaria se resolverá dicho contrato por el solo ministerio de la ley y sin cargo alguno para el promitente arrendatario. No obstante lo anterior, la sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías alDS 41,VIV.
1996, Art.
único, a) promitente arrendatario, y éste a aquélla, para el cumplimiento del contrato prometido, las que expirarán por el solo ministerio de la ley una vez suscrito éste. Estas garantías podrán consistir en boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, certificado de depósito endosado en garantía u otro documento mercantil de la misma naturaleza.
1996, Art.
único, b) con promesa de compraventa, los respectivos inmuebles podrán estar gravados con hipoteca constituída para garantizar préstamos obtenidos para la construcción de las viviendas, debiendo alzarse este gravamen para la celebración del contrato de arrendamiento con promesa de comporaventa.
ART. UNICO
D.O.24.01.1997 copias autorizadas de la escritura pública a que se refiere el inciso anterior deberá estamparse la mención de tratarse de copias no endosables, con la sola excepción de dos de ellas, una de las cuales se entregará al arrendador promitente vendedor y la otra al arrendatario promitente comprador.
1996, Art.
único, c) por el arrendatario promitente comprador, esto es, si se harán en la cuenta de acuerdo con los términos del contrato de ahorro metódico o directamente en la sociedad inmobiliaria en su caso.
1996, Art.
único, c) destinada a renta de arrendamiento y la destinada al fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida o al pago parcial de dicho precio a la sociedad inmobiliaria, según corresponda, expresadas todas en Unidades de Fomento.
Art. ÚNICO N° 1, 1.1
D.O. 06.12.2012.
1996, Art.
único, d) comprador del conocimiento de la prohibición de efectuar giros de los fondos de su cuenta, a partir de la fecha del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, para fines diferentes de los previstos en la ley y en este reglamento.
1996, Art.
único, e)itente comprador de otorgar mandato a la institución en que mantiene la cuenta, en su caso, para girar las sumas que corresponda a la sociedad inmobiliaria.
1996, Art.
único, f)itente comprador depositará los aportes correspondientes, de acuerdo a lo pactado en el contrato de ahorro metódico.
1996, Art.
único, g) fuere menor de 65 años seguro de desgravamen, facultando al arrendador promitente vendedor para contratarlos por cuenta y cargo del arrendatario promitente comprador si éste no lo hiciere.
Art. ÚNICO, N° 1, 1.1.
D.O. 16.03.2016 pólizas para los seguros a que se refiere el número anterior.
Art. ÚNICO, N° 1, 1.2.
D.O. 16.03.2016de seguro de desempleo o de pérdida de su fuente de ingreso, al arrendatario promitente comprador, de los existentes en el mercado, pudiendo este último facultar a aquél para contratarlo por cuenta y cargo del arrendatario.
Art. único Nº 1
D.O. 02.02.2004erará con subsidio habitacional, indicando en este caso, el monto del subsidio en Valor Actual Neto (VAN) recibido por el arrendatario promitente comprador y el monto por el que la sociedad inmobiliaria reconocerá el subsidio, que será el 100% de su valor nominal.
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 06.12.2012
1996, Art.
único, j) se efectuará mediante carta certificada y deberá contener respecto del cesionario igual información a la requerida por la sociedad inmobiliaria al cedente al momento de celebrarse el contrato objeto de la cesión.
1996, Art.
único, k) anterior el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se entienda vigente después de la muerte del arrendatario promitente comprador, los herederos deberán continuar depositando los aportes convenidos por el causante y presentar al arrendador promitente vendedor, en un plazo no superior a dos años, contado desde el fallecimiento, copia autorizada de la resolución que hubiere concedido la posesión efectiva de la herencia y copia autorizada de la protocolización del inventario de los bienes del difunto.
1996, Art.
único, l) de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán comunicarlo a la institución que mantiene la cuenta del causante y otorgar a ésta mandato para seguir efectuando los giros correspondientes al arrendador promitente vendedor.
Art. ÚNICO N° 2, 2.1.
D.O. 16.03.2016pólizas al arrendatario promitente comprador. Si el arrendatario promitente comprador no contratare estos seguros, podrán ser contratados por el arrendador promitente vendedor a su favor, por cuenta y cargo del arrendatario promitente comprador. Si el cobro de estas primas se efectuare en cuotas periódicas, éstas deberán desglosarse en el aviso de cobro respectivo. En caso de siniestro el arrendadorDS 41, VIV.
1996, Art.
único, m) promitente vendedor deberá aplicar la indemnización proveniente del seguro de incendio, a la reparación de la vivienda.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.12.2012 del subsidio habitacional, deberán contar, por todo el plazo del contrato, con los siguientes seguros, que serán de cargo del arrendatario promitente comprador:
Art. ÚNICO N° 2, 2.2., 2.2.1.
D.O. 16.03.2016Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
Art. ÚNICO N° 2, 2.2., 2.2.2.
D.O. 16.03.2016arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y el procedimiento de pago a la sociedad inmobiliaria respectiva.
Art. ÚNICO N° 2, 2.3.
D.O. 16.03.2016exigible si el arrendatario promitente comprador percibe pensión por invalidez o está pensionado; y en el caso que el arrendatario promitente comprador no reciba las pensiones señaladas, la sociedad inmobiliaria podrá evaluar si es necesaria su contratación, si el arrendatario promitente comprador presenta una invalidez preexistente o algún grado de invalidez que no haga necesaria la contratación del seguro.
Art. ÚNICO N° 2, 2.4.
D.O. 16.03.2016del subsidio, no será necesaria la presentación de las pólizas respectivas, debiendo el arrendatario promitente comprador otorgar mandato a la sociedad inmobiliaria para la contratación de los seguros, lo que deberá quedar estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 16.03.2016promitente comprador una póliza de seguro de desempleo o de pérdida de su fuente de ingreso, que cubra el riesgo del no pago del aporte convenido y podrá contratarlo a petición del arrendatario promitente comprador, por cuenta y cargo de éste.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 16.03.2016una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste. En los casos que señala el artículo 28 bis de este decreto, adicionalmente se otorgará un subsidio destinado a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa respectivo.
Art. ÚNICO, N° 5
D.O. 16.03.2016 Artículo 23.- Los montos máximos de subsidio en valor actual neto que podrá solicitar el postulante, expresados en Unidades de Fomento, serán los siguientes:

Art. único Nº3
D.O. 02.02.2004 reserva de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del presente decreto, estar inscrito en el Registro regulado en el artículo 7° del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984. Si se comprobaren inexactitudes en la información proporcionada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de este reglamento.
Art. único Nº 3
D.O. 23.08.2002 las personas naturales, mayores de edad, que sean titulares de una de las cuentas a que se refiere el Título I de la ley Nº 19.281 o lo sea su cónyuge, y que cumplan con los demás requisitos exigidos por el presente Reglamento.
Art. único Nº 4.1
D.O. 23.08.2002 habitacional que regula este reglamento, las siguientes personas: a) Las que sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una infraestructura sanitaria definida en el Decreto Supremo N° 47, (V. y U.), de 1992, queDTO 188, VIVIENDA
Art. único
Nº 2, 2.1)
D.O. 14.12.2007 fijó el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o cuando lo fuere su cónyuge, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa. Podrán inscribirse en el Registro las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o una infraestructura sanitaria, o si los tiene su cónyuge, pero para obtener el subsidio deberán acreditar que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, mediante la correspondiente escritura pública inscrita.
Art. único
Nº 2, 2.2)
D.O. 14.12.2007 antecesores legales, o de las Municipalidades, una vivienda o una infraestructura sanitaria definida en el decreto supremo mencionado en la letra a ) anterior, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.Decreto 7, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 28.04.2010
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 06.12.2012aplicándose al respecto las condiciones señaladas en las letras indicadas, según corresponda.
Art. único
Nº 2, 2.3)
D.O. 14.12.2007idio vigente extendido a su favor o si lo tuviere su cónyuge, como asimismo las que estuvieran incluidas en nóminas de postulantes seleccionados en cualesquiera de los sistemas habitacionales del Sector Vivienda y Urbanismo o cuando lo estuviere su cónyuge.
El artículo transitorio del DTO 134, Vivienda, publicado el 18.08.2003, dispuso la modificación a esta norma, regirá para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad al 1º de enero de 2004.
Art. único Nº 4
D.O. 02.02.2004 calcular el valor de las cuotas periódicas del subsidio, será la tasa de descuento, de interés o precio a que se adjudicó la última licitación de venta de Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (BCU), según lo señalado en la Tercera Parte, letra E.-, Capítulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, previo al inicio de los trimestres definidos en el artículo 30 de este cuerpo legal y de acuerdo a la siguiente tabla:
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 16.03.2016a de interés no podrá ser inferior al 2%.
Art. único Nº 6
D.O. 23.08.2002 acceder al subsidio presentando copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces o con un certificado extendido por una sociedad inmobiliaria de aquéllas a que se refiere el Título II de la ley Nº 19.281, en que conste que dicho postulante tiene aprobada la operación correspondiente faltando para su formalización sólo la firma del respectivo contrato. En mérito de este certificado o de la presentación de la escritura a que se redujo el contrato de arrendamiento debidamente inscrito, el Serviu hará reserva de un cupo de subsidio para ese postulante, el que imputará a la cantidad de subsidios dispuestos para el año en que se formalice la asignación del subsidio, conforme a lo previsto en el inciso séptimo de este artículo,DTO 188, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 14.12.2007 informando de ello al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, también se podrá efectuar una reserva de cupo de subsidio acreditando haber ingresado al Conservador de Bienes Raíces la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa para sus inscripciones respectivas, o acreditando que se ha firmado el respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa por las partes. En todo caso, la fecha del contrato no podrá ser anterior a la de la inscripción del interesado en el Registro a que se refiere el artículo 24.
Art. único Nº 5 5.1
D.O. 02.02.2004 subsidio, las sociedades inmobiliarias podrán operar mediante sistemas electrónicos de comunicaciones, conectados en línea con el SERVIU correspondiente o el MINVU, cumpliendo los requisitos que para estos efectos se señalan mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Art. único Nº 5 5.2
D.O. 02.02.2004 mediante un instrumento emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el SERVIU respectivo.
Art. ÚNICO N°5
D.O. 06.12.2012 con promesa de compraventa de viviendas con subsidio habitacional, en que el contrato no exceda de 700 Unidades de Fomento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo Decreto 49, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 7, 7.1
D.O. 16.03.2016otorgará al beneficiario un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originación y administración del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, denominado "Subsidio a la Originación", que será pagado a la sociedad inmobiliaria que suscribió el contrato, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores resultantes con dos decimales:
Art. ÚNICO N° 7, 7.2
D.O. 16.03.2016 100 U.F.
Art. único Nº 7
D.O. 02.02.2004 contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, para la suscripción del contrato definitivo, podrá ser de 8, 12, 15 o 20 años, a elección de las partes, contado desde la fecha del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. El aporte mensual a que se obligue el arrendatario promitente comprador para pagar la renta de arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del precio de la compraventa prometida, no podrá exceder del veinticinco por ciento de la renta líquida mensual acreditada al momento de celebrar el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. La renta líquida corresponderá al ingreso mensual del arrendatario promitente comprador y de sus fiadores, deducidas las respectivas cotizaciones previsionales e impuestos.
Art. único Nº 4
D.O. 14.12.2007 quien lo haya adquirido a su favor, a todo evento, de acuerdo al plazo pactado para la celebración del contrato de compraventa prometido. Dicho pago se hará fraccionado, en cuotas trimestrales vencidas, iguales y sucesivas, pagándose el día 5 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso que el día 5 sea sábado, domingo o festivo, el pago se efectuará el día hábil siguiente.
Art. único Nº 8
D.O. 02.02.2004
Art. único Nº 8
D.O. 02.02.2004
Art. único Nº 9
D.O. 02.02.2004 del presente Título que no tengan prevista una sanción específica, serán sancionadas, según corresponda, con la exclusión del Registro a que se refiere el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984 o con la restitución total del subsidio otorgado al beneficiario, expresado en Unidades de Fomento a su valor vigente a la fecha de la devolución. Las sanciones señaladas, en ningún caso afectarán al tenedor del subsidio que legítimamente lo hubiese adquirido.
Art. único Nº 10
D.O. 02.02.2004
Art. único Nº10
D.O. 02.02.2004
Art. único Nº 10
D.O. 02.02.2004
Art. único Nº 11
D.O. 02.02.2004 con promesa de compraventa fuere declarado resuelto por el no pago de tres aportes sucesivos o de cuatro aportes, en cualquier período de tiempo, aún cuando estos últimos no fueren sucesivos, el SERVIU respectivo, una vez ejecutoriada la sentencia correspondiente, procederá a recuperar, con cargo a los fondos existentes en la cuenta o con cargo a los fondos existentes en la cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, regulada en la Ley N° 19.281 o con cargo a los fondos existentes en la sociedad inmobiliaria en el caso previsto en el artículo 7º de la citada ley, el total del subsidio otorgado, para lo cual tendrá preferencia sobre cualquier acreedor, excepto del arrendador promitente vendedor por las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.281.
Art. único Nº 11
D.O. 02.02.2004
DTO 188, VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 14.12.2007 con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, el arrendador promitente vendedor podrá solicitar al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes a que se refiere el artículo 37 de la Ley Nº 19.281, que ordene la venta de la vivienda en pública subasta. Dicha resolución deberá Decreto 47, VIVIENDA
Art. segundo a)
D.O. 11.05.2023notificarse al SERVIU respectivo con una anticipación mínima de 30 días a la fecha del remate.
Art. ÚNICO N° 6, 6.1
D.O. 06.12.2012depositados en la cuenta de ahorro o haya abonado al arrendador promitente vendedor conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 19.281, así como todo otro aporte o abono efectuado, destinado al pago de la renta de arrendamiento y al pago del precio de la compraventa prometida, debidamente estipulado en el respectivo contrato, sin deducción de monto alguno por concepto de otros pagos que correspondan con cargo a dichos fondos, el árbitro ordenará que se pague al arrendador promitente vendedor el precio de la compraventa prometida, más las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas y las costas del juicio.
Art. segundo b)
D.O. 11.05.2023el producto del remate no alcanzare a cubrir el saldo de la deuda, incluidas las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas y las costas del juicio, el Serviu respectivo enterará al arrendador promitente vendedor el 100% de ese saldo no cubierto, con un límite máximo de 200 Unidades de Fomento por operación.
Art. ÚNICO N° 6, 6.3
D.O. 06.12.2012NADO.
Art. ÚNICO N° 9.
D.O. 16.03.2016 Artículo 38 bis).- El beneficiario de subsidio obtenido a través de este reglamento, que haya celebrado un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con alguna sociedad inmobiliaria a que se refiere el Título II de la ley Nº 19.281, y que cumpla con los requisitos y condiciones señalados en este artículo, obtendrá un subsidio adicional consistente en una subvención permanente por cada aporte mensual devengado que sea pagado al día, hasta enterar el saldo insoluto del precio de venta prometido, incluido en este saldo, si lo hubiere, una reprogramación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con la respectiva sociedad inmobiliaria.
Art. único Nº 11
D.O. 02.02.2004 de arrendamiento con promesa de compraventa, los fondos correspondientes a la liquidación del subsidio, depositados en la cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, regulada en la Ley Nº 19.281 o en la sociedad inmobiliaria en el caso previsto en el artículo 7º de la citada ley, serán inembargables y no serán susceptibles de medida precautoria alguna, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la misma.
Art. único Nº 12
D.O. 02.02.2004
Art. único Nº 13
D.O. 02.02.2004 vendedores que hayan celebrado contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en los que se hubiere aplicado el subsidio habitacional que regula el presente Título, deberán comunicar mensualmente al Registro Especial de Beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 24, la nómina de las cesiones de contratos que hubieren efectuado y la nómina de los arrendatarios promitentes compradores cuyos contratos hubieren terminado por causas legales, durante el mes anterior a la fecha de dicha comunicación.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 28.04.2010 Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 de este reglamento, el primer llamado a inscripción que se realice conforme a dicho precepto, regirá para el mismo año en que se efectúe.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 28.04.2010 Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto, los postulantes al subsidio regulados por las letras A, B y C de dicho artículo, que hasta el 31 de diciembre de 2011 celebren contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, podrán optar a losDecreto 143, VIVIENDA
Art. 2 Nº 2
D.O. 28.03.2011 montos máximos de subsidio expresados todos en Unidades de Fomento, que se señalan en la siguiente tabla:
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 16.03.2016 Artículo 3º transitorio.- Se podrán celebrar contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, respecto de viviendas que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, los que deberán ajustarse a los precios máximos establecidos en el artículo 23 de este reglamento, pudiendo aplicarse como subsidios otorgados conforme a este decreto, los montos de subsidio dispuestos en el DS Nº 116 referido, si éstos les resultan más convenientes al beneficiario.