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DFL 850 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Promulgacion: 12-SEP-1997 Publicación: 25-FEB-1998

Versión: Intermedio - de 25-NOV-2017 a 14-FEB-2018

Materias: Construcción de Carreteras, Conservación de Caminos, Ley no. 15.840, 1964, D.F.L. no. 206, 1960,

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    Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente delLey 21044
Art. 1 N° 2
D.O. 25.11.2017
Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.
    El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
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