Decreto 70
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Decreto 70
- Encabezado
- Capítulo I: Introducción y Antecedentes Generales
- Capítulo II: Meta del Plan y asignación de responsabilidades
- Capítulo III. Medidas de reducción de emisiones para termoeléctricas
- Capítulo IV. Medidas de reducción de emisiones para las actividades emisoras Lipesed S.A. y SQM S.A.
- Capítulo V. Cronograma de reducción de emisiones
- Capítulo VI. Requerimientos para establecimientos industriales, faenas, obras e instalaciones que indica
- Capítulo VII. Programa de seguimiento
- Capítulo VIII. Compensación de emisiones de material particulado
- Capítulo IX. Plan operacional de episodios críticos de contaminación
- Capítulo X. Programa de educación y difusión ambiental
- Capítulo XI. Seguimiento y vigilancia de la calidad del aire
- Capítulo XII. Fiscalización y verificación del cumplimiento del Plan
- Capítulo XIII. Vigencia
- Promulgación
Decreto 70 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Núm. 70.- Santiago,10 de junio de 2010.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL. Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS. N° 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS. Nº 50, de 2007, del mismo ministerio, que declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual a la zona circundante a la ciudad de Tocopilla; en el DS. Nº 59 de 1998, del mismo ministerio, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en la Resolución Exenta Nº 2.635, de 29 de octubre de 2007, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico para la zona circundante a la ciudad de Tocopilla, publicada en el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2007 y en El Mercurio de Antofagasta el 4 de noviembre de 2007; la Resolución Exenta Nº 3223, de 8 de septiembre de 2008, de la misma Dirección Ejecutiva, que aprobó el anteproyecto del plan; los resultados del análisis general del impacto económico y social del Plan; la Opinión del Consejo Consultivo Nacional, de 17 de junio de 2009; el Acuerdo Nº 416, de 22 de septiembre de 2009, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el proyecto definitivo respectivo; y los demás antecedentes, estudios e informes contenidos en el expediente del procedimiento para la elaboración del plan; lo dispuesto en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable, y
Considerando:
1. Que por Decreto Supremo Nº 50 de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Saturada por material particulado respirable como concentración anual, a la zona circundante a la ciudad de Tocopilla, cuyos límites son los determinados en dicho decreto. La delimitación de la zona saturada comprende tanto a la ciudad de Tocopilla como a su zona circundante.
2. Que declarada zona saturada el área indicada y de conformidad con el procedimiento y etapas señalados en la ley N° 19.300 y en el decreto supremo N° 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se elaboró el Plan de Descontaminación Atmosférico de la ciudad de Tocopilla y su zona circundante.
3. Que el presente Plan de Descontaminación Atmosférico es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es recuperar el nivel de calidad ambiental de la norma primaria contenida en el Decreto Supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y regirá en el área antes indicada.
4. Que para la elaboración del Plan se acompañaron estudios técnicos y científicos, relativos a: la calidad del aire para MP10, la determinación de material particulado secundario, un análisis de trayectoria con el fin de comprender la meteorología y transporte de los contaminantes en la ciudad de Tocopilla y su área circundante, un análisis del impacto económico y social, informes y otros antecedentes que constan en el expediente público del presente Plan; los que fundamentan los contenidos que se presentan.
5. Que para el análisis y diseño de las medidas de reducción de emisiones, se consideraron las mediciones ambientales del período 2005 al 2007, estableciéndose el año 2007 como línea de base.
6. Que el presente decreto señala, entre otros, la proporción en que deberán reducir sus emisiones las principales fuentes responsables de la contaminación y que esta proporción, en el caso de las termoeléctricas, es consecuencia de la aplicación del valor límite de emisión por concentración para las unidades a carbón. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º de la letra d) del artículo 15 del DS. Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que permite establecer una norma de emisión por concentración, la que debe ser igual para las fuentes emisoras con características similares, resguardando de este modo el principio de igualdad y de no discriminación.
7. Que en el proceso de formulación del Plan se procedió a la consulta pública de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, recibiéndose varias observaciones las cuales fueron consideradas para la elaboración del Plan.
8. Que tanto el Consejo Consultivo Regional, como el Consejo Consultivo Nacional y la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región de Antofagasta, emitieron opinión respecto del anteproyecto del Plan y finalmente el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el proyecto definitivo del mismo.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.300 se ha dado cumplimiento a todas las etapas que contempla la ley y el reglamento para la dictación del Plan, por lo que corresponde que mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que llevará además la firma de los ministros sectoriales que correspondan, se establezca el Plan de Descontaminación Atmosférico de Tocopilla y su zona circundante,
Decreto:
PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE:
Artículo 1º. El presente Plan de Descontaminación Atmosférico, en adelante el Plan, regirá en la ciudad de Tocopilla y su área circundante, que fue declarada zona saturada por el D.S. Nº 50 de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y tiene por objeto lograr que en un plazo de siete años, se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP10.
Artículo 2º. Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:
1. Antecedentes, identificación, delimitación y descripción de la ciudad de Tocopilla y su zona circundante.
La ciudad de Tocopilla se encuentra ubicada en la comuna y provincia del mismo nombre, en el extremo norponiente de la Región de Antofagasta. Limita al oriente con la comuna de María Elena y al Sur con la de Mejillones. Se sitúa en la costa de la Región de Antofagasta, 185 Km. al norte de la ciudad del mismo nombre y a 244 Km. de Iquique. Posee una superficie de 4.038 km2 y una población de 23.986 habitantes, de los cuales el 97,58% se encuentra en zonas urbanas y el 2,42% en zonas rurales. La densidad poblacional es de 5,9 hab/km2.
El emplazamiento de la ciudad de Tocopilla, sus características topográficas con la presencia del farellón costero, las condiciones meteorológicas, sumado al aporte de las emisiones de las principales actividades emisoras, favorecen la ocurrencia de elevados niveles de concentración de material particulado, aumentando con esto el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. En particular, el efecto de fumigación costera, el transporte y trayectoria de los contaminantes, han fundamentado que la zona saturada comprenda a la ciudad de Tocopilla y a su zona circundante.
Los límites de la zona saturada establecida por el DS. Nº 50 de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son los siguientes:
Tabla 1. Límites de la zona saturada de Tocopilla

2. Antecedentes sobre los datos de calidad del aire de la zona y sobre las fuentes emisoras que la impactan.
La evolución de la calidad del aire para MP10 en las Estaciones de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP) en Tocopilla, para el período comprendido entre el 2002 y el 2007, se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evolución de la Calidad del Aire para MP10

Para el área saturada donde se aplicará el Plan se identifican distintas actividades o fuentes emisoras, de las cuales las más importantes en términos de participación en las emisiones y de aporte sobre la calidad del aire, corresponden a las empresas termoeléctricas, Electroandina S.A. y Norgener S.A.; al procesamiento de minerales oxidados para producir cátodos de cobre de la empresa Lipesed S.A. (en adelante Lipesed S.A.); al almacenamiento y embarque de productos agroquímicos de la empresa SOQUIMICH S.A. (en adelante SQM S.A.), al polvo resuspendido y, en menor magnitud, a otras fuentes emisoras misceláneas.
De acuerdo al inventario de emisiones, contenido en el estudio "Análisis técnico del plan de descontaminación por MP10 para Tocopilla y de las observaciones al anteproyecto" se cuantifica un total de 3.500 toneladas anuales de MP10, de los cuales el 95,2% son aportadas por las termoeléctricas (Electroandina S.A. y Norgener S.A.), un 1,1% por Lipesed S.A., un 0,2% por SQM S.A., un 2,5% corresponde a polvo resuspendido de calles y un 1% lo aportan otras fuentes menores que corresponden al hospital, a las actividades que se realizan en la zona del puerto de Tocopilla, al sector de acopio de cenizas, al vertedero, al muelle, a las asadurías, a la molienda de algas, a las panaderías y a la empresa Corpesca S.A. Por otra parte, las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) y de dióxidos de azufre (SO2), que son gases precursores de material particulado, son aportadas en 19.395 y 9.971 toneladas de SO2, por Electroandina S.A. y Norgener S.A. respectivamente; en 14.954 y 8.589 toneladas de NOX por Electroandina S.A. y Norgener S.A. respectivamente; y el aporte de las otras fuentes emisoras es de 18 toneladas de SO2 y 269 toneladas de NOX.
Para determinar la responsabilidad de las actividades emisoras sobre la calidad del aire debe considerarse que la relación emisión-concentración no es lineal, ya que depende de varios procesos y de las características propias de cada fuente emisora, entre las que destaca mencionar: las diferencias entre el tipo de fuente emisora, dado que se identifican emisiones por chimeneas de las termoeléctricas y emisiones fugitivas de SQM S.A. y Lipesed S.A.; la localización de las fuentes emisoras respecto a distintos puntos receptores; los gases precursores que participan en la formación de material particulado secundario; el nivel de fondo de material particulado o background y las condiciones geográficas y meteorológicas de la zona costera que presenta Tocopilla, que produce el efecto de fumigación costera.
De acuerdo al inventario de emisiones, al monto de reducción de emisiones estimado para cumplir la meta del Plan, al criterio de proporcionalidad en las reducciones de acuerdo a los aportes en las concentraciones y a la aplicación del límite de emisión para la actividad de termoeléctricas; las actividades emisoras deberán reducir sus emisiones conforme lo dispuesto en el artículo 3 del presente Plan.
Las reducciones estimadas para lograr la meta del Plan, fueron establecidas a través de la aplicación de un modelo regulatorio US-EPA de dispersión de calidad del aire denominado Calmet-Calpuff, el cual relaciona las emisiones de cada actividad emisora con la calidad del aire; y a la evaluación de la efectividad de las medidas de control diseñadas.
3. Beneficios y costos del Plan.
El DS. Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento que fija el Procedimiento y Etapas para establecer Planes de Prevención y de Descontaminación exige la elaboración de un análisis general del impacto económico y social de los planes de descontaminación (AGIES). En el caso del presente Plan, la evaluación de beneficios se enfocó en la estimación de beneficios en salud asociados a una reducción en la incidencia de mortalidad y morbilidad. La estimación de los beneficios se realizó de acuerdo a funciones de estudios epidemiológicos y metodologías aplicadas y reconocidas a nivel nacional, los resultados indican que los beneficios se encuentran entre los $3,2 millones y $6,0 millones de dólares por año. La estimación indica que durante la implementación del Plan se evitaría cerca de 22 muertes, siendo significativo el número de casos evitados en admisiones hospitalarias por enfermedades cardiovasculares y respiratorias y además de días evitados por ausencia laboral. En cuanto a los costos, éstos dependen de los escenarios de evaluación, para el caso de las termoeléctricas los costos anuales equivalentes variarían entre $2,7 millones y $7,0 millones. Los costos asociados a las empresas Lipesed S.A. y SQM. S.A. alcanza un costo anual equivalente de $0,6 millones de dólares por año. El escenario de análisis seleccionado para este Plan presenta un valor actual neto positivo.
El AGIES del Plan concluye señalando que regular las unidades de generación eléctrica a carbón, junto con las medidas específicas asociadas a las actividades de SQM S.A., Lipesed S.A. y a otras fuentes, resulta en una relación óptima de beneficios en salud y de costos, que tienen que incurrir los distintos agentes responsables de la contaminación y el Estado como fiscalizador, resultando el Plan de Descontaminación con una relación costo beneficio positiva.
Artículo 3°. Las actividades emisoras deberán reducir sus emisiones de acuerdo a lo establecido en la siguiente Tabla Nº 3:
Tabla 3. Reducción de emisiones para cada actividad emisora

Artículo 4°. Aquellas termoeléctricas que usen combustibles sólidos, que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán cumplir en chimenea con el límite de emisión de 50 mg/Nm3, normalizado a 25°C y 1 atmósfera y corregido a un 6% de oxígeno (O2). El cumplimiento del límite de emisión se exigirá transcurridos 3 años y seis meses, contados desde la fecha de vigencia del presente Plan.
El valor límite se evaluará en periodos de una hora y deberá cumplirse durante el 95% de las horas de funcionamiento en estado en régimen, durante un año calendario. El 5% restante corresponde a etapas de encendido, apagado o probables fallas. Para el primer año de vigencia de la norma de emisión establecida en el inciso anterior, se aplicará el mismo porcentaje de las horas de funcionamiento para el número de meses que resta para completar el año.
Artículo 5°. Aquellas termoeléctricas que usen combustibles sólidos, que se instalen con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán cumplir en chimenea, con el límite de emisión de 30 mg/Nm3, normalizado a 25°C y 1 atmósfera y corregido a un 6% de O2. El valor límite se evaluará en periodos de una hora y deberá cumplirse durante el 95% de las horas de funcionamiento en estado, en régimen durante un año calendario. El 5% restante corresponde a etapas de encendido, apagado o probables fallas.
Artículo 6°. Los niveles máximos permitidos de emisión (Ton/año) para las siguientes termoeléctricas, son los que se indican a continuación:
i) Electroandina S.A. deberá mantener los niveles de emisión de material particulado en 2.002 Ton/año y Norgener S.A. en 1.386 Ton/año, por un plazo de 3 años y 6 meses, contado desde la entrada en vigencia del presente Plan.
ii) Transcurrido el plazo indicado en el numeral anterior, las emisiones permitidas de material particulado serán de 879 Ton/año para Electroandina S.A. y 469 Ton/año para Norgener S.A.
iii) Las emisiones permitidas se calcularán como la suma de las emisiones másicas diarias de material particulado (Ton/día) durante un año calendario. Si la fecha de entrada en vigencia del Plan es posterior al 1º de enero, los niveles permitidos de emisión para el periodo restante del mismo año, se estimará según la siguiente relación:
Emisión permitida = (Emisión anual máxima permitida / 12) * Nº de meses restantes
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-OCT-2010
|
12-OCT-2010 |
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