Resolucion 347
Resolucion 347 APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PAGOS, SUS APÉNDICES Y ANEXOS
MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 09-ENE-2013
Publicación: 17-ENE-2013
Versión: Última Versión - 13-MAR-2017
APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PAGOS, SUS APÉNDICES Y ANEXOS
Núm. 347.- Valparaíso, 9 de enero de 2013.- Vistos: El Manual de Pagos aprobado por Resolución Nº 3256 de 1980 y sustituido por la Resolución N° 3282 de 16 de abril de 2008.
Considerando:
Que, por Resolución N° 6730 de 30.12.2010 se puso en marcha el sistema de denuncias y cargos DECARE, en las Aduanas de Valparaíso, Iquique y Metropolitana.
Que, por Resoluciones N° 2286, 2879, 3408 y 4117 todas del año 2011 entró en vigencia en todo el país el nuevo sistema electrónico de denuncias, cargos y reclamos DECARE, que instruye un modelo de proceso único, nacional y uniforme en esas materias, obligatorio para todas las aduanas.
Que, por otra parte, a contar del 1 de febrero de 2013 rigen en todo el país los nuevos artículos 117 al 129 M de la Ordenanza de Aduanas, introducidos por la Ley 20.322, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 2009, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.
Que, para adecuar la normativa reglamentaria a la entrada en vigencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros es preciso incorporar la normativa aplicable a los procesos electrónicos de denuncias, cargos, reclamos y giros F16 y F09, y definir de este modo las obligaciones de los diferentes actores de los mismos, actualizando la normativa reglamentaria relativa a los capítulos relacionados al proceso de emisión de cargos y denuncias, entregando una nueva estructura al texto, que ponga énfasis en las obligaciones y responsabilidades que le competen a los diferentes funcionarios que intervienen en los procesos respectivos
Que, igualmente se hace menester regular los ámbitos de aplicación del nuevo procedimiento de reposición administrativa introducido por la ley antes citada, velando porque las actuaciones de los diferentes actores del proceso de formulación de cargos se ajusten a la nueva normativa, regulando las acciones del Servicio susceptibles de ser impugnadas por los recursos que introduce esta nueva ley.
Que, por todo lo anterior, se hace necesario contar con un texto actualizado, sistematizado y coordinado de estas instrucciones, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979, en el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979 y en lo dispuesto en la Ley dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el nuevo texto del Manual de Pagos, sus apéndices y anexos.
2. Las instrucciones contempladas en este nuevo texto del Manual de Pagos empezarán a regir el 1 de febrero del año 2013.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas
MANUAL DE PAGOS
INTRODUCCIÓN
El Manual de Pagos tiene por objeto explicitar, uniformar y refundir en un solo texto todas las instrucciones relativas al pago de gravámenes y multas generado por el ingreso de mercancías extranjeras al país.
Contempla, por tanto, los tipos de documentos de pago emitidos por el Servicio de Aduanas, la tramitación de los mismos y los procedimientos a seguir ante errores o situaciones especiales que se presentan, tanto antes como después del pago de los documentos, señalando la actuación que le compete al Servicio Nacional de Aduanas y aquella que le compete al usuario.
Además, en este manual se regulan los procedimientos aplicables para la formulación de cargos y denuncias, el procedimiento relativo a la reposición administrativa prevista en la Ley 20.322, como asimismo los procedimientos aplicables al ejercicio de la facultad del inciso cuarto del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS DE PAGO EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
1. Documentos de pago emitidos por el Servicio CAP. I - 1
2. Tramitación de los formularios de pago ante
el Servicio Nacional de Aduanas CAP. I – 2
3. Pago de los documentos emitidos por el
Servicio de Aduanas CAP. I - 3
4. Control de los documentos de pago por los
despachadores de Aduana. CAP. I - 3
CAPÍTULO II
ERRORES DETECTADOS EN LOS DOCUMENTOS DE PAGO
A. Errores detectados en las Declaraciones de ingreso
1. Declaraciones de ingreso aceptadas con el documento de
pago no cancelado CAP. II - 1
2. Declaraciones de ingreso con el documento de pago
cancelado CAP. II - 1
2.1 Declaraciones con pago al contado CAP. II - 1
2.1.1 Errores que no implican modificación
en el total pagado CAP. II - 1
2.1.2 Errores que implican modificación en el total
pagado. CAP. II - 2
2.2 Declaraciones con pago diferido CAP. II - 3
2.2.1 Errores en el valor o en la fecha de
vencimiento de una o más cuotas.
Modificación en la cantidad de
cuotas del plan de pagos. CAP. II - 3
2.2.2 Error en el RUT del mandante CAP. II - 3
3. Anulación de las declaraciones de ingreso CAP. II - 4
B. Errores detectados en otros documentos de pago
1. Documentos de pago emitidos y no cancelados
(F-09, F-16) CAP. II - 4
2. Documentos de pago cancelados CAP. II - 5
2.1 Errores que no implican variaciones en el
total pagado CAP. II - 5
2.2 Errores que implican variaciones en el
total pagado CAP. II - 5
2.2.1 Sumas pagadas en defecto CAP. II - 5
2.2.2 Sumas pagadas en exceso CAP. II - 6
Apéndice N° 1
Ingreso de la SMDA al Sistema de Comercio Exterior Integrado
por las Aduanas CAP. II - 7
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES Y FORMULARIOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE PAGOS
1. Documentos presentados por los despachadores o usuarios
1.1 Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero CAP. III - 1
1.2 Guía de Entrega de documentos y
Movimiento Interno (GEMI) CAP. III - 2
1.3 Solicitud Simple CAP. III - 3
1.4 Reposición Administrativa establecida
en el artículo 121 de la Ordenanza de
Aduanas CAP. III - 4
a) Casos en que es procedente la
presentación de una CAP. III - 4
Reposición Administrativa
b) Proceso interno de la Solicitud de
Reposición Administrativa CAP. III - 4
2. Documentos que se originan en el Servicio Nacional de Aduanas
2.1 Formulario de Cargo
a) Casos en los que es procedente la
formulación de un cargo CAP. III - 6
b) Procedimiento para la formulación
de cargos de conformidad a las normas
precedentes. CAP. III - 6
2.2 Formulario SMDA por modificaciones que deban
efectuarse a documento aduanero, a consecuencia de
lo resuelto en reposición administrativa presentada
conforme al artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas
y de fallos ejecutoriados de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros. CAP. III - 9
2.3 Formulario de Denuncia
2.3.1 Denuncias regidas por el procedimiento de los
artículos 185 y 186 de la Ordenanza de
Aduanas CAP. III - 10
2.3.2 Denuncias regidas por el procedimiento
simplificado conforme al artículo 187
de la Ordenanza de Aduanas. CAP. III - 15
3. Procedimiento para el otorgamiento de la renuncia de
la acción penal en las denuncias penales del sistema
DECARE. CAP. III - 18
Apéndice N° 1
Formularios a utilizar en casos de renuncia de la
acción penal CAP. III - 22
CAPÍTULO IV
DEVOLUCIONES
1. Casos en los que es procedente la devolución CAP. IV - 1
2. Procedimiento de tramitación de las
Devoluciones CAP. IV - 1
2.1 Devoluciones por anulación o modificación de la
declaración CAP. IV - 1
2.1.1 Devoluciones por modificaciones a la
declaración CAP. IV – 1
2.1.2 Devoluciones por anulación de la
declaración CAP. IV - 2
2.2 Devoluciones por error manifiesto CAP. IV - 2
2.3 Devoluciones por reexportación de mercancías
importadas que presenten defectos, conforme al
artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas CAP. IV - 2
2.4 Devolución de derechos por reexportación de
mercancías sometidas a procesos menores
conforme al artículo 134 de
la Ordenanza de Aduanas. CAP. IV - 4
2.5 Devolución de derechos por trámite
anticipado CAP. IV - 4
2.6 Devolución de derechos en cumplimiento de sentencias
ejecutoriadas de fallos de reclamación (Artículo 130
Ordenanza de Aduanas) CAP. IV - 6
2.7 Devolución de derechos por aplicación de Acuerdos
Comerciales CAP. IV - 6
2.7.1 Situaciones en que la DIN tramitada
bajo régimen general cambia totalmente al
régimen del acuerdo que se invoca y que no
están afectas al contingente de importación
(sin cupo) CAP. IV - 6
2.7.2 Devoluciones en que la DIN tramitada
bajo régimen general cambia parcialmente al
régimen el acuerdo que se invoca. CAP. IV - 7
2.7.3 Devoluciones de derechos de productos
afectos a contingentes
arancelarios CAP. IV - 8
2.8 Devoluciones ordenadas por resolución
judicial firme o ejecutoriada CAP. IV - 9
3. Resolución de devolución CAP. IV - 9
CAPÍTULO V
OTRAS NORMAS
1. Situaciones relacionadas con bienes de capital
Acogidos a pago diferido o crédito fiscal CAP. V - 1
1.1 Bienes de capital importados CAP. V - 1
1.1.1 Amortización de la deuda diferida CAP. V - 1
1.1.2 Venta y arrendamiento de los
bienes de capital CAP. V - 1
1.1.3 Declaratoria de mora y quiebra del
mandante CAP. V - 1
1.1.4 Pago anticipado de una cuota CAP. V - 1
1.2 Bienes de capital nacionales CAP. V - 2
1.2.1 Amortización de la deuda CAP. V - 2
1.2.2 Venta o arrendamiento de los bienes
de capital CAP. V - 2
1.3 Compensación de deudas por parte de la Tesorería
General de la República CAP. V - 2
2. IVA diferido conforme al D.L. N° 3.257/80 (Art. 64
D.L. 825/74) CAP. V - 2
3. Traspaso de ingresos a Tesorerías por concepto de
subastas aduaneras CAP. V - 2
4. Artículo 8° DFL N° 15 de 1981 CAP. V - 3
ANEXOS
Anexo N° 1 Giro Comprobante de Pago en Pesos
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS DE PAGO EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
1. DOCUMENTOS DE PAGO EMITIDOS POR EL SERVICIO
El Servicio Nacional de Aduanas emite los siguientes documentos de pago:
1.1 Declaración de Ingreso, que además de ser un
documento de destinación aduanera para las
operaciones de ingreso de mercancías extranjeras al
país, contempla el documento de pago para liquidar
todos los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que genere una operación de importación;
almacén particular; importación y pago simultáneo;
reingreso; admisión temporal y admisión temporal
para perfeccionamiento activo.
En estos casos el documento de pago puede hacer las
veces de los siguientes formularios:
O F-15, para todas aquellas operaciones que
implican el pago al contado de los gravámenes
que se incluyen en el documento, esto es,
importaciones con pago al contado, admisión
temporal con pago de la tasa de admisión
temporal y/o pago de almacenaje fiscal
aduanero, reingreso con pago de gravámenes y/o
pago de almacenaje fiscal aduanero, y almacén
particular con pago de almacenaje fiscal
aduanero.
O F-14, para aquellas operaciones de importación
acogidas a pago diferido de gravámenes
aduaneros y
O F-17, para las importaciones de pago
simultáneo.
Este formulario debe ser provisto y
confeccionado por el Despachador de Aduanas que
interviene en la operación, con excepción de
aquellos casos en que la Declaración de Ingreso
se presenta como una Declaración de Importación
y Pago Simultáneo (DIPS), y no interviene un
Despachador de Aduanas o una Empresa de Correo
Rápido, en cuyo caso el formulario es provisto
por el Servicio Nacional de Aduanas.
El formato, distribución e instrucciones de
llenado de la Declaración de Ingreso se
presentan en el Anexo N° 18 del Compendio de
Normas Aduaneras.
1.2 Formulario de Importación Vía Postal, F-18, que,
además de ser un documento de destinación aduanera
de mercancías importadas al país por vía postal,
contempla el documento de pago para liquidar todos
los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes
que genere la operación de importación.
Este formulario es provisto y confeccionado por la
Aduana que interviene en la operación, en conjunto
con la Empresa de Correos.
El formato, distribución e instrucciones de llenado
del F-18 se presentan en el Anexo Nº 22 del
Compendio de Normas Aduaneras.
1.3 Formulario Giro Comprobante de Pago Adicional, F-
09, el cual debe ser utilizado cuando:
O Para una misma operación de importación, sea
necesario confeccionar más de un documento de
pago. Por ejemplo: recargo artículo 154 de la
Ordenanza de Aduanas, pago de almacenaje
aduanero. En estos casos, el formulario debe
ser provisto y confeccionado por el Despachador
de Aduanas que interviene en la operación.
O Sea necesario confeccionar un documento de pago
en dólares por algún otro concepto no
considerado en el punto anterior.
El formato, distribución e instrucciones de llenado
del Giro Comprobante de Pago Adicional se presentan
en el Anexo N° 19 del Compendio de Normas
Aduaneras.
1.4 Formulario Giro Comprobante de Pago F-19, para las
operaciones acogidas a crédito fiscal conforme a la
ley N° 18.634, como asimismo, para los traspasos de
la deuda diferida de importaciones de bienes de
capital y de operaciones acogidas a crédito fiscal.
Este formulario es provisto y confeccionado por el
Servicio Nacional de Aduanas.
1.5 Formulario Giro Comprobante de Pago en Pesos, F-16.
Este formulario, que es de uso exclusivo del
Servicio Nacional de Aduanas, debe ser utilizado en
los siguientes casos:
O Traspasos de ingresos al Servicio de Tesorerías
por concepto de subastas aduaneras.
O Cualquier otra operación que genere el pago de
sumas en moneda nacional.
El formulario F-16 debe ser provisto y
confeccionado por el Servicio Nacional de
Aduanas.
El formato, distribución e instrucciones de llenado
del Giro Comprobante de Pago en Pesos se presentan
en el Anexo N° 1 de este Manual.
1.6 Formulario Electrónico de Giro Comprobante de Pago
en Pesos, F-16. Este formulario electrónico es de
uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, se
obtiene del sistema electrónico de denuncias,
cargos y reclamos DECARE, y debe ser utilizado en
los siguientes casos:
O Para ingreso a arcas fiscales todas las multas
que se originan como culminación de un proceso
de denuncia contravencional, cuyos valores
deban ser expresados en moneda nacional.
O Para ingreso a arcas fiscales de los dineros
que se perciban en el curso de un proceso penal
por delito aduanero, por concepto de acuerdo
reparatorio o indemnización de perjuicios
fijada como condición de una suspensión
condicional.
O Para ingreso a arcas fiscales de los dineros
que se perciban por concepto de lo dispuesto en
el artículo 189, inciso 4°, de la Ordenanza de
Aduanas, esto es, por aplicación del beneficio
de la renuncia a la acción penal.
2. TRAMITACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE PAGO ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2.1 Tramitación de los F-15, F-14, F17, F-18
La tramitación de los documentos de pago cuando
éstos sean parte de un documento de destinación
aduanera, deberá realizarse de conformidad con las
instrucciones que se señalan en el Capítulo III del
Compendio de Normas Aduaneras.
2.2 Tramitación de los F-19
La tramitación del F-19 por concepto de traspasos
de deudas de operaciones acogidas a pago diferido
de gravámenes aduaneros, se deberá efectuar de
conformidad a las instrucciones impartidas por
Oficio Circular Nº 241 del 24.09.2004, mediante el
cual se puso en aplicación el procedimiento
informático sobre el módulo "Traspasos F-19", entre
el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de
Tesorerías, que permite registrar electrónicamente
los traspasos de acuerdo al artículo 26 de la ley
N° 18.634.
Por su parte, la tramitación del F-19 por concepto
de Crédito Fiscal se deberá efectuar de conformidad
a las normas establecidas en el Oficio Circular Nº
178 del 10.06.2005, mediante el cual se puso en
marcha el módulo crédito fiscal ley N° 18.634 por
el Servicio Nacional de Aduanas y Tesorerías.
2.3 Tramitación del F- 09
2.3.1 Presentación del documento
El formulario Giro Comprobante de Pago F-09 deberá
ser presentado ante la unidad correspondiente,
junto con el documento de destinación aduanera que
le da origen, cuando sea procedente. Estos
documentos deberán ser presentados mediante Guía de
Entrega de Documentos y Movimiento Interno (GEMI)
entre las 8:30 y 9:30 horas.
Como constancia de la presentación, se deberá
entregar al Despachador una copia de la GEMI
debidamente timbrada y firmada por el funcionario
que recibe los documentos.
En los casos en que el Servicio deba emitir el Giro
Comprobante de pago F-09, éste deberá ser
confeccionado por la Unidad Técnica.
2.3.2 Aceptación a trámite y numeración
El funcionario verificador procederá a consignar en
los documentos su código de fiscalizador.
Revisada la liquidación de gravámenes aduaneros,
las tasas de almacenaje cuando corresponda, y
cuando no hubiere reparos, se procederá a ingresar
sus datos al sistema computacional para la
validación correspondiente.
Una vez aceptado por el sistema, éste entregará el
número de aceptación del F-09, que corresponderá a
un número único a nivel nacional, y la fecha de
vencimiento del giro. Este número y fecha de
vencimiento deberán ser consignados en todos los
ejemplares del formulario, en los recuadros
correspondientes. Como fecha de emisión, se deberá
señalar la fecha en que el formulario es aprobado
por el sistema.
Como testimonio de su actuación, el fiscalizador
estampará su firma y timbre en el recuadro
"Servicio Nacional de Aduanas" del formulario,
entendiéndose con este hecho que el documento ha
sido válidamente emitido por el Servicio Nacional
de Aduanas.
En el evento que el fiscalizador encontrare
incorrecto el formulario presentado por el
Despachador, se deberá rechazar el documento
señalando en la GEMI todas las causales de rechazo.
2.3.3 Notificación
Los documentos de pago aceptados y numerados,
deberán ser notificados y distribuidos, debiendo
entregarse al Despachador los ejemplares
correspondientes, mediante la misma GEMI con que
fueron presentados. La notificación se deberá
efectuar, a más tardar, a las 17:00 horas del mismo
día de su presentación.
3. PAGO DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
El pago de los documentos emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá realizar a través del pago electrónico, ingresando a la página Web del Servicio de Tesorerías, o mediante el sistema manual de pago en ventanilla de la institución que recibe el pago.
3.1 Pago electrónico
Podrán ser pagados mediante el sistema de pago
electrónico, una Declaración de Ingreso cuando el
documento de pago corresponda a los formularios
códigos F-15 y F-17; el Giro Comprobante de Pago
Adicional F-09, el Formulario de Importación Vía
Postal F-18 y el Giro Comprobante de Pago en Pesos,
F-16, en sus versiones papel y electrónico.1
Conforme a lo anterior, la Declaración de Ingreso
con pago diferido, F-14 y los F-19, sólo podrán ser
cancelados en forma manual.
Para tener acceso al pago electrónico de los
formularios señalados en el primer párrafo de este
numeral, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
O El documento de pago debe haber sido
válidamente emitido por el Servicio Nacional de
Aduanas.
O La persona que efectúe el pago electrónico,
Agente de Aduana o Importador, debe estar
habilitado ante el Servicio de Tesorerías para
hacer pago electrónico y contar con la clave de
acceso que dicho Servicio entrega para estos
efectos.
O La cuenta corriente a la cual se cargará el
pago, debe corresponder a un Banco o
Institución Financiera que esté autorizada para
operar con esta modalidad por el Servicio de
Tesorerías.
-------------------------------------------------------
1 Mediante los Oficios Circulares N° 260/23.03.2001 y 317/26.04.2001 de la Dirección Nacional de Aduanas se impartieron instrucciones sobre el pago electrónico de operaciones aduaneras y sus planes de contingencia.
O El documento de pago debe estar dentro de su
fecha de vencimiento.
O El documento de pago debe estar disponible para
pago en la página Web de Tesorerías.
3.2 Pago manual
Cualquier documento de pago emitido por el Servicio
de Aduanas podrá ser pagado ante una Institución
bancaria o financiera autorizada, de acuerdo a los
procedimientos tradicionales.
4. CONTROL DE LOS DOCUMENTOS DE PAGO POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA
4.1 Los Despachadores de Aduana deberán llevar el
control de la Declaración de Ingreso y de su
respectivo giro comprobante de pago, mediante el
Libro Registro Circunstanciado de Documentos.
4.2 El control del formulario Giro Comprobante de Pago
Adicional, F-09, se deberá efectuar también en el
Libro Registro Circunstanciado de Documentos,
introduciendo las siguientes modificaciones:
a) En la columna G.C.P. deberá indicarse "Tipo de
Documento" y "Nº de Emisión".
b) En la columna "Tipo de Documento" deberán
señalarse todos los tipos de formularios de
pago originados por la respectiva operación.
4.3 Al anular un documento de pago, los Despachadores
deberán indicarlo en todos los ejemplares del
formulario, con un timbre "NULO" colocado
diagonalmente en el documento.
4.4 En caso que el Despachador solicite el reemplazo de
algún documento de pago, y éste sea anulado por el
Servicio Nacional de Aduanas, deberá indicar en el
Libro Registro Circunstanciado de Documentos, fecha
de la solicitud, el número del nuevo documento de
pago emitido y resolución que así lo ordena, si
corresponde.
CAPÍTULO II
ERRORES DETECTADOS EN LOS DOCUMENTOS DE PAGO
Los errores detectados en los documentos de pago de las DIN, que se desarrollan en este Capítulo, deberán ser corregidos a través del documento denominado "Solicitudes de Modificación de Documento Aduanero (SMDA)". Sin embargo, todos aquellos errores que no sean evidentes o manifiestos, y que sean de aquellas materias reclamables conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser tramitados a través del procedimiento de reclamaciones regulado en los artículos 117 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Las AduanaResolución 3939 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 30.07.2015s no deberán formular denuncias, en caso que la corrección del documento de pago sea solicitada por el despachador en forma de autodenuncio, sin que previamente se haya realizado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren.
HACIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 30.07.2015s no deberán formular denuncias, en caso que la corrección del documento de pago sea solicitada por el despachador en forma de autodenuncio, sin que previamente se haya realizado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren.
A. ERRORES DETECTADOS EN LAS DECLARACIONES DE INGRESO
1. DECLARACIONES DE INGRESO CON EL DOCUMENTO DE PAGO
NO CANCELADO
Cuando una Declaración de Ingreso haya sido
aceptada por el Servicio y el Despachador o
interesado detecte algún tipo de error en el
recuadro "Cuentas y Valores" o en el recuadro de
"Identificación de la Declaración", cuyos
gravámenes se encuentren impagos, los Despachadores
y las Aduanas afectadas deberán proceder de
conformidad a las normas que se señalan a
continuación:
a) El Despachador deberá:
O Presentar en forma manual ante la Aduana
respectiva una Solicitud de Modificación a
Documento Aduanero (SMDA) indicando los
errores detectados en la forma Dice...
Debe decir...
O Adjuntar todos los antecedentes que
permitan determinar la procedencia de la
modificación propuesta.
O Tratándose de errores en el RUT y/o nombre
del mandante, se deberán acompañar, entre
otros, el documento de transporte,
factura, contrato de seguro, packing list,
fotocopia del RUT.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
Para estos efectos, se deberá tener
presente que mediante una SMDA sólo se
pueden corregir errores de tipo formal, es
decir, que no incidan en la valoración o
en la clasificación de las mercancías,
salvo un caso de error manifiesto.
O Verificar la correcta confección de la
solicitud, debiendo ingresar sus datos al
sistema computacional para la validación
correspondiente. El ingreso de la
solicitud se deberá realizar de acuerdo al
procedimiento establecido en el Apéndice
Nº 1 de este Capítulo.
O Una vez que las modificaciones
introducidas por la solicitud sean
validadas y aprobadas por el sistema
computacional, éste asignará de manera
automática el número de la resolución que
ordena la corrección del documento de pago
en los términos solicitados, el que deberá
ser señalado en los ejemplares de la SMDA
por el fiscalizador a cargo de la
modificación.
O Ingresar al sistema electrónico de
denuncias, con perfil Funcionario y
registrar un formulario denuncia, cuando
corresponda.
O Conservar un ejemplar del documento
corregido y archivarlo con la SMDA.
O Al momento de la notificación, entregar al
Despachador los ejemplares
correspondientes del documento corregido y
de la SMDA aceptada.
Con el ingreso de la SMDA al sistema computacional, la modificación del documento de pago será informada en forma automática al Servicio de Tesorerías y se podrá pagar el documento por vía electrónica. En caso de pago manual, el despachador deberá imprimir los ejemplares correspondientes de la DIN modificada para proceder a su cancelación.
2. DECLARACIONES DE INGRESO CON EL DOCUMENTO DE PAGO CANCELADO.
2.1 Declaraciones con pago al contado
2.1.1 Errores que no implican modificación en el
total pagado.
En el evento que después del pago de un documento de
pago contado el Despachador o interesado detecte
errores que no modifican el total pagado, pero que
puedan ocasionar dificultades en el trámite de las
operaciones, como por ejemplo, error en el RUT del
mandante de la operación:
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana una Solicitud de
Modificación a Documento Aduanero (SMDA)
indicando los errores detectados en la
forma Dice... Debe decir...
O Adjuntar a la SMDA el documento debidamente
pagado y los antecedentes necesarios para
determinar el error. Tratándose de
modificaciones que incidan en el RUT y/o
nombre del mandante, se deberán acompañar,
entre otros, el documento de transporte,
factura, contrato de seguro, packing list,
fotocopia del RUT.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la
solicitud. Para estos efectos,
se deberá tener presente que
mediante una SMDA sólo se pueden
corregir errores de tipo formal,
es decir, que no incidan en la
valoración o en la clasificación
de las mercancías, salvo
un caso de error manifiesto.
O Verificar la correcta confección
de la solicitud e ingresar sus
datos al sistema computacional,
para la validación
correspondiente. El ingreso de
la solicitud se deberá realizar
de acuerdo al procedimiento
establecido en el Apéndice Nº 1
de este Capítulo.
O Una vez que las modificaciones
introducidas sean validadas y
aprobadas por el sistema
computacional, éste asignará
de manera automática el número
de la resolución que ordena la
corrección del documento de
pago en los términos
solicitados, el que deberá ser
señalado en los ejemplares de
la SMDA por el fiscalizador a
cargo de la modificación.
O Ingresar al sistema electrónico
de denuncias, con perfil
Funcionario y registrar un
formulario denuncia, cuando
corresponda.
O Conservar un ejemplar del
documento corregido y
archivarlo con la SMDA.
O Tratándose dResolución 5271 EXENTA,
HACIENDA
N° I
D.O. 03.10.2014e correcciones
HACIENDA
N° I
D.O. 03.10.2014e correcciones
en el RUT del consignatario,
la Aduana deberá enviar a
la oficina del Servicio de
Impuestos Internos respectiva,
una copia de la Declaración
de Ingreso y de la SMDA para
los fines pertinentes, y,
adicionalmente, copia de
ambos documentos al Servicio
de Tesorería de su respectiva
jurisdicción.
O Al momento de la notificación,
entregar al Despachador los
ejemplares correspondientes del
documento corregido y de la
SMDA aceptada.
ElResolución 5271 EXENTA,
HACIENDA
N° II
D.O. 03.10.2014 interesado podrá concurrir
HACIENDA
N° II
D.O. 03.10.2014 interesado podrá concurrir
personalmente a la oficina de la
Tesorería de su jurisdicción, presentando
copia de la DIN y de la SMDA para efectuar
el desabono y abono respectivo.
2.1.2 Errores que implican modificación en el total
Pagado
Sumas pagadas en exceso:
En caso que una vez cancelada una Declaración de
Ingreso se detectare que se pagaron mayores sumas
que las que correspondía aplicar a la operación, se
deberá solicitar la devolución de acuerdo al
procedimiento que se establece en el Capítulo IV de
este Manual, correspondiente a la situación
específica que genera esta solicitud.
Sumas pagadas en defecto:
En caso que, una vez cancelada una Declaración de
Ingreso se detectare que se pagaron sumas inferiores
a las que correspondía aplicar a la operación, sin
que ello implique aumentar la cantidad de mercancías
amparadas en la DIN, se deberá aplicar el siguiente
procedimiento:
a) El despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana respectiva una
Solicitud de Modificación a Documento Aduanero,
acompañada de los antecedentes necesarios para
establecer el error.
b) El Departamento Técnico de la Aduana
correspondiente deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud,
verificar la correcta confección de ésta e
ingresar sus datos al sistema computacional,
para la validación correspondiente. El ingreso
de la solicitud se deberá realizar de acuerdo
al procedimiento establecido en el Apéndice Nº
1 de este Capítulo.
O Una vez que las modificaciones introducidas por
la solicitud sean validadas y aprobadas por el
sistema computacional, éste asignará de manera
automática el número de la resolución que
ordena la corrección del documento de pago en
los términos solicitados, el que deberá ser
señalado en los ejemplares de la SMDA por el
fiscalizador a cargo de la modificación.
O Ingresar al sistema electrónico de denuncias,
con perfil Funcionario y registrar un
formulario denuncia, cuando corresponda.
O Entregar al interesado una copia de la SMDA.
El interesado deberá pagar la diferencia detectada
mediante un Aviso – Recibo emitido por el Servicio
de Tesorerías.
En caso que el error implique aumentar la cantidad
de mercancías amparadas en la DIN deberá tramitarse
una Declaración de Ingreso por la diferencia, y
sólo excepcionalmente el Director Regional o
Administrador de la Aduana respectiva podrá
autorizar una SMDA, en cuyo caso, esta misma
autoridad deberá establecer si es necesario que las
mercancías no declaradas deban ser entregadas a la
Aduana.
2.2 DECLARACIONES CON PAGO DIFERIDO
2.2.1 Errores en el valor o en la fecha de
vencimiento de una o más cuotas y/o
modificaciones en la cantidad de cuotas del
plan de pagos
a) El despachador deberá:
o Presentar ante la Aduana de tramitación de la
declaración, una Solicitud de Modificación a
Documento Aduanero, una copia de la
Declaración de Ingreso que debe ser modificada
y todos los antecedentes necesarios para
establecer el error.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud,
verificar su correcta confección e ingresar
sus datos al sistema computacional, para la
validación correspondiente. El ingreso de la
solicitud se deberá realizar de acuerdo al
procedimiento establecido en el Apéndice Nº 1
de este Capítulo. Esta revisión deberá ser
realizada por el Departamento Técnico de la
Aduana.
O Una vez que las modificaciones introducidas
por la solicitud sean validadas y aprobadas
por el sistema computacional, éste asignará de
manera automática el número de la resolución
que ordena la corrección del documento de pago
en los términos solicitados, el que deberá ser
señalado en todos los ejemplares de la SMDA
por el fiscalizador a cargo de la
modificación.
O Ingresar al sistema electrónico de denuncias,
con perfil Funcionario y registrar un
formulario denuncia, cuando corresponda.
O El Departamento Técnico deberá entregar al
Despachador una copia de la SMDA aprobada y
archivar en la carpeta de la operación, una
copia de la SMDA.
O Con el ingreso de la SMDA al sistema
computacional, la modificación del documento
de pago será informada en forma automática al
Servicio de Tesorerías, lo que motivará la
modificación de los Avisos de Cobro que dicho
Servicio emita para el pago de las cuotas.
O En caso que las modificaciones generen una
diferencia de IVA en defecto, ésta deberá ser
pagada mediante un Aviso Recibo emitido por el
Servicio de Tesorerías. En el caso de sumas
pagadas en exceso, la devolución deberá ser
solicitada directamente ante el Servicio de
Impuestos Internos.
2.2.2 Error en el RUT del mandante.
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana respectiva una
Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero, señalando expresamente que se trata
de un error en la digitación del RUT en un
documento con pago diferido de derechos, cuya
parte al contado y/o una o más cuotas ya ha
sido pagada.
O Acompañar una copia o fotocopia del RUT del
mandante de la operación.
b) La Aduana deberá:
O Proceder conforme a lo indicado en el numeral
2.2.1 anterior, a través del Departamento
Técnico respectivo.
3. ANULACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE INGRESO
En aquellos casos en que concurren las causales del artículo 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas y del numeral 1 del Capítulo V Compendio de Normas Aduaneras, el procedimiento a aplicar será el siguiente:
a) El despachador deberá:
O Solicitar ante la Aduana de tramitación de la
Declaración de Ingreso la anulación del documento
de destinación aduanera, mediante una SMDA o
Solicitud Simple, adjuntando todos los antecedentes
que justifiquen su petición y un ejemplar de la
Declaración cuya anulación se solicita.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la anulación de la
Declaración. En caso de ser procedente, deberá
dictar la resolución ordenándola.
O Ingresar al sistema electrónico DECARE y registrar
un formulario denuncia, cuando corresponda.
O Ingresar los datos de la anulación al sistema
computacional.2
O Archivar una copia de la resolución de anulación.
O Entregar al Despachador una copia de la resolución
de anulación. El Despachador deberá archivar este
documento en la carpeta de la operación.
O En caso que la declaración hubiere sido pagada,
dictar la resolución de devolución de gravámenes,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV
de este Manual. En caso que se anule una
Declaración de Ingreso con pago diferido de
gravámenes, la devolución del IVA pagado deberá ser
solicitada directamente ante el Servicio de
Impuestos Internos.
B. ERRORES DETECTADOS EN LOS OTROS DOCUMENTOS DE PAGO
Las instrucciones que se detallan a continuación deben ser aplicadas a los F-09 y F-16 emitidos por las Aduanas.
1. DOCUMENTOS DE PAGO EMITIDOS Y NO CANCELADOS (F-09; F-16)
Cuando los documentos de pago emitidos hayan sido notificados y distribuidos, y el Despachador o interesado detecte algún tipo de error antes de su cancelación, o no se acepte el pago del documento por parte de las entidades correspondientes debido al vencimiento de la fecha de pago, los Despachadores y las Aduanas afectadas deberán proceder de conformidad a las normas que se señalan a continuación:
a) El Despachador deberá:
O Solicitar la anulación y nueva emisión del
documento mediante una solicitud simple.
O Adjuntar todos los ejemplares del documento de pago
que le hubieren sido entregados y cuya anulación se
solicita.
O Tratándose de F-09, adjuntar el nuevo documento de
pago que lo reemplazará con¬feccionado en términos
correctos.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud, agotando
todas las instancias que estén a su alcance para
poder solucionar el problema planteado.
O Dictar la resolución del Director Regional o
Administrador ordenando la anulación y nueva
emisión del documento de pago.
-------------------------------------------------------
2 Con el ingreso de la anulación de la DIN al sistema computacional, en forma automática se transmite esta anulación al Sistema de Tesorerías, por lo que no se debe enviar a dicho Servicio copia de la Resolución de anulación mediante Formulario Acta de Entrega.
O Ingresar al sistema electrónico DECARE y registrar
un formulario denuncia, cuando corresponda.
O Anular el documento de pago afectado mediante un
timbre con la leyenda "NULO" estampado
diagonalmente en todos los ejemplares, y
posteriormente firmados por el Jefe de la Sección o
fiscalizador designado.
O Emitir el nuevo documento de pago, tratándose de F-
09 o confeccionar y emitir un nuevo F-16, según
corresponda, ingresando sus datos a la aplicación
computacional correspondiente (F-09 o F-16). Este
documento será numerado por el sistema y se
asignará una nueva fecha de emisión.
O En caso que se trate del vencimiento en la fecha de
pago de un F-09 emitido por concepto del DL 2564 ó
3059, se deberá reemplazar el documento de pago por
uno con sus mismas características pero con una
nueva fecha de vencimiento, la que deberá
corresponder a seis meses contados desde la fecha
de aceptación a trámite de la Declaración de
Ingreso.
O Ingresar al sistema computacional la anulación del
documento de pago.
O Conservar un ejemplar del formulario anulado en el
archivo correspondiente.
O Al momento de la notificación, entregar al
Despachador los ejem¬plares correspondientes del
nuevo documento emitido y el resto de los
ejemplares del documento anulado.
2. DOCUMENTOS DE PAGO CANCELADOS
2.1 ERRORES QUE NO IMPLICAN VARIACIONES EN EL TOTAL
PAGADO
En el evento que después del pago de un documento de pago contado (F-09, F-16), el Despachador o interesado detecte errores que no modifican el total pagado, pero que puedan ocasionar dificultades en el trámite de las operaciones,
a) El Despachador deberá:
O Solicitar ante la Aduana la corrección del
documento, me¬diante una solicitud simple,
indicando los errores detectados.
O Adjuntar el documento debidamente pagado y,
tratándose de F-09, el nuevo documento de pago que
lo reemplazará.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Dictar la resolución del Director Regional o
Administrador ordenando la anulación y reemplazo
del documento.
O Ingresar al sistema electrónico DECARE con perfil
funcionario y registrar un formulario denuncia,
cuando corresponda.
O Anular el documento de pago afectado mediante un
timbre con la leyenda "NULO" estampado
diagonalmente en todos sus ejemplares y,
posteriormente, firmados por el Jefe de la Sección
o fiscalizador designado.
O Emitir el nuevo documento de pago, tratándose de F-
09 o confeccionar y emitir un nuevo F-16, según
corresponda, ingresando sus datos a la aplicación
computacional correspondiente (F-09 o F-16). Este
documento será numerado por el sistema y se
asignará una nueva fecha de emisión.
O Ingresar al sistema computacional la anulación del
documento de pago.
O Conservar un ejemplar del documento anulado en el
archivo correspondiente.
O Al momento de la notificación, entregar al
Despachador los ejemplares correspondientes del
nuevo documento de pago emitido y el resto de los
ejemplares del formulario anulado.
O El interesado deberá concurrir personalmente a la
oficina de la Tesorería de su jurisdicción con una
copia de los documentos antes señalados para la
regularización del pago del formulario.
2.2 ERRORES QUE IMPLICAN VARIACIONES EN EL TOTAL PAGADO
2.2.1 SUMAS PAGADAS EN DEFECTO
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana respectiva, un F-09
por la suma adeudada mediante una Guía Entrega
de Documentos y Movimiento Interno (GEMI),
señalando las causas que originaron el error.
O Adjuntar el documento debidamente pagado y
todos los antecedentes necesarios para
determinar el error.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud y
verificar la correcta confección del F-09.
O Ingresar al sistema electrónico DECARE y
registrar un formulario denuncia, cuando
corresponda.
O Emitir el F-09, indicando como fecha de
vencimiento, la fecha resultante de agregar 15
días corridos contados desde la fecha de
notificación.
O Ingresar al sistema computacional el nuevo F-
09 emitido.
O Al momento de la notificación, entregar al
Despachador los ejemplares correspondientes
del documento emitido y la 1ª copia de la
GEMI.
2.2.2 SUMAS PAGADAS EN EXCESO
A fin de solicitar la devolución de sumas pagadas
en exceso por concepto de error manifiesto o como
consecuencia de las modificaciones a la Declaración
que practique el Servicio Nacional de Aduanas (132
Ordenanza de Aduanas), el Despachador o interesado
deberá proceder de conformidad a las normas
señaladas en el Capítulo IV de este Manual.
APÉNDICE Nº 1
INGRESO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A DOCUMENTO ADUANERO AL SISTEMA DE COMERCIO EXTERIOR INTEGRADO POR LAS ADUANAS
1. SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN A DOCUMENTO ADUANERO QUE NO DEBEN SER INGRESADAS AL SISTEMA POR LAS ADUANAS
Las SMDA que cumplan con alguna de las características que se señalan a continuación, no deben ser ingresadas al sistema computacional por las Aduanas. En estos casos, estas solicitudes deberán ser revisadas por el funcionario fiscalizador de la Aduana que corresponda y una vez aceptadas y resueltas, deberán ser enviadas vía Oficio Ordinario o correo electrónico al Departamento de Soporte Informático de la Subdirección de Informática para su ingreso al sistema.
Las solicitudes son las siguientes:
O Solicitudes que modifiquen una Declaración de
Ingreso afectas a cupo o contingentes arancelarios.
O Solicitudes que modifiquen cualquier dato de
Declaraciones de Ingreso aceptadas a trámite con
anterioridad al año 2005, que el sistema no acepte
la modificación.
El resto de las SMDA deben ser ingresadas en el sistema directamente en las Aduanas.
Además de las anteriores, se debe tener presente que las SMDA que modifiquen una declaración de importación tramitada bajo régimen general que cambia parcialmente al régimen del Acuerdo que se invoca, contemplado en el numeral 2.7.2 del Capítulo IV de este Manual, no deben ser ingresadas al sistema.
2. INGRESO DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA POR LAS ADUANAS
Para ingresar al sistema una SMDA, se debe ingresar al menú principal de la Intranet, pulsar "Declaración de Ingreso" y luego "Ingreso Aclaración".
Paso 1:
El sistema pedirá ingresar el número de identificación de la DIN, luego el número de la SMDA correspondiente a dicha DIN; el RUT del fiscalizador y seleccionar el tipo de SMDA:
1: Autoaclaración sin denuncia;
2: Autoaclaración con denuncia;
3: Aclaración;
4: Resolución que acoge recurso de reposición administrativa artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas y
5: Fallo ejecutoriado del Tribunal Tributario y Aduanero.
Paso 2:
Si la búsqueda fue exitosa, el sistema desplegará primero el encabezado de la DIN y se debe proceder a modificar los campos requeridos.
A continuación, se debe pasar a los ítem del documento y nuevamente modificar los datos que así se requieran de cada ítem de la declaración.3
Finalizado lo anterior, se debe pulsar el botón VALIDAR DIN para que el sistema valide nuevamente el documento con los cambios incorporados. Si la DIN está correcta, el sistema desplegará una pantalla indicando la aceptación de la SMDA.
Una vez aprobada, el funcionario deberá ingresar a las opciones CONSULTAS, DIN, ACLARACIONES DIN, ingresar el número de la DIN o de la SMDA y el sistema entregará el número y fecha de la resolución otorgada por el sistema a la SMDA y los campos modificados de la forma "Dice" "Debe Decir".
En caso de existir errores de validación, el sistema arrojará la lista de ellos indicando los motivos y dejando en estado de Rechazada la SMDA. Para volver a reingresar la aclaración, se debe proceder nuevamente al procedimiento señalado en el Paso 1.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y FORMULARIOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE PAGOS
1. DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS DESPACHADORES O USUARIOS
Los Despachadores o Usuarios harán sus presentaciones relacionadas con el sistema de pagos ante el Servicio Nacional de Aduanas a través de los siguientes documentos:
---------------------------------------------------------
3 Tratándose de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el sistema entregará automáticamente las Hojas Anexas y Hojas de Insumos por si fuera necesario efectuar alguna modificación en los datos contenidos en dichas Hojas.
O Solicitud de Modificación a Documento Aduanero.
(Compendio de Normas Aduaneras, Anexo N° 74).
O Guía Entrega de Documentos y Movimiento Interno,
GEMI. (Compendio de Normas Aduaneras, Anexo N° 7)
O Solicitud Simple.
O Solicitud de Reposición Administrativa de
conformidad al artículo 121 de la Ordenanza de
Aduanas.
La presentación de estas solicitudes se deberá realizar ante la Aduana de tramitación del documento que se solicita corregir.
Todas estas solicitudes deberán ser calificadas por el Jefe de la Unidad correspondiente, a fin de determinar si cumplen con los requisitos que para cada caso especial, ha establecido el Servicio Nacional de Aduanas.
Una vez aceptada a trámite la solicitud, el Jefe de la Unidad determinará la procedencia de confeccionar una denuncia, cuya tramitación se deberá ajustar al procedimiento señalado en el numeral 2.3.1.1 de este Capítulo.
1.1 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A DOCUMENTO ADUANERO
a) Usos de la Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero
Este formulario deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para solicitar la modificación en los recuadros Cuentas y Valores y/o RUT del mandante de las Declaraciones de Ingreso. Para corregir este tipo de errores sólo se aceptarán Solicitudes de Modificación presentadas en forma manual.
En caso que en la declaración de ingreso existan otros errores conjuntamente con los indicados en el párrafo anterior, todos ellos deberán ser corregidos en la misma Solicitud de Modificación a Documento Aduanero.
b) Procedimiento de Tramitación de la Solicitud de
Modificación a Documento Aduanero
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
Las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero deberán ser presentadas ante esta unidad entre las 8:30 y 9:30 horas, en original y una copia, mediante una GEMI. El funcionario aduanero que recibe esta documentación deberá numerar cada GEMI en forma correlativa y entregar la copia al interesado como constancia de ingreso.
Unidad Técnica
Las solicitudesResolución 9422 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1 1.1
D.O. 23.09.2013 presentadas deberán ser traspasadas a la Unidad Técnica, cuyos fiscalizadores deberán revisar si procede aceptar la solicitud y verificar la exactitud de los datos consignados en ella. Los fiscalizadores tendrán 10 días hábiles de plazo como máximo para resolver las solicitudes que procedan. Si las solicitudes fueren rechazadas, se deberá dejar constancia de las causales de rechazo en la GEMI. Las solicitudes aceptadas deberán ser ingresadas al sistema computacional por el fiscalizador que analiza la solicitud
HACIENDA
Nº 1 1.1
D.O. 23.09.2013 presentadas deberán ser traspasadas a la Unidad Técnica, cuyos fiscalizadores deberán revisar si procede aceptar la solicitud y verificar la exactitud de los datos consignados en ella. Los fiscalizadores tendrán 10 días hábiles de plazo como máximo para resolver las solicitudes que procedan. Si las solicitudes fueren rechazadas, se deberá dejar constancia de las causales de rechazo en la GEMI. Las solicitudes aceptadas deberán ser ingresadas al sistema computacional por el fiscalizador que analiza la solicitud
Resolución
Una vez que las modificaciones introducidas por la solicitud sean validadas y aprobadas por el sistema, éstas deberán ser verificadas por el fiscalizador a cargo de la modificación, quien deberá dictar la resolución en la misma solicitud, ordenando la corrección del documento de pago en los términos solicitados. Posteriormente, se deberá señalar el número y fecha de la resolución otorgado por el sistema computacional en los ejemplares de la SMDA.
Distribución de ejemplares
Las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero presentadas, tanto aceptadas como rechazadas, deberán ser notificadas a los interesados mediante su inclusión en el estado diario correspondiente.
La notificacióResolución 9422 EXENTA,
HACIENDA
Nº 1 1.2
D.O. 23.09.2013n de estos documentos se deberá realizar a más tardar a las 16:30 horas del mismo día en que se resolvió la solicitud. No obstante lo anterior, la notificación en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Los Andes, Valparaíso, Metropolitana, San Antonio y Talcahuano podrá efectuarse hasta las 17:18 horas del día en que se resolvió la solicitud
HACIENDA
Nº 1 1.2
D.O. 23.09.2013n de estos documentos se deberá realizar a más tardar a las 16:30 horas del mismo día en que se resolvió la solicitud. No obstante lo anterior, la notificación en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Los Andes, Valparaíso, Metropolitana, San Antonio y Talcahuano podrá efectuarse hasta las 17:18 horas del día en que se resolvió la solicitud
La entrega de estos documentos se deberá realizar junto con la primera copia de la misma GEMI presentada por el Despachador, previa consignación de la fecha, firma y número de carnet de Aduanas de la persona autorizada por el Despachador para su retiro. Estos datos deberán ser consignados en el recuadro "Notificación" del original y primera copia de la GEMI.
Archivo de las Solicitudes
Las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero deberán ser archivadas por la Aduana de acuerdo a su número de resolución. Estas solicitudes deberán ser archivadas junto con la primera copia de la GEMI con la que fueron presentadas.
1.2 GUÍA ENTREGA DE DOCUMENTOS Y MOVIMIENTO INTERNO (GEMI)
a) Usos de la Guía Entrega de Documentos y Movimiento
Interno
Este formulario deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas en los siguientes casos:
O Cuando una vez cancelado un documento con pago al
contado (F-09), el Despachador o interesado detecte
que se han omitido valores.
O Pago del recargo establecido en el artículo 154 de
la Ordenanza de Aduanas a las mercancías
presuntamente abandonadas.
O Diferencia de intereses del artículo 109 de la
Ordenanza de Aduanas.
O Vencimiento en la fecha de pago de un F-09
confeccionado por concepto de D.L. 2564 o D.L. 3059.
O Cuando una vez cancelado un documento de pago por
concepto de almacenaje aduanero, haya vencido el
plazo para retirar las mercancías desde el recinto
de depósito aduanero.
O Pago de gravámenes por desafectación de mercancías.
O Libre disposición con pago de gravámenes.
O Prórroga de admisión temporal.
En todos los casos anteriormente mencionados, el despachador deberá adjuntar el F-09 respectivo.
b) Procedimiento de Tramitación de la GEMI
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
La GEMI deberá ser presentada en original y una copia en esta Unidad, adjuntando el documento de pago correspondiente. El funcionario aduanero que recibe esta documentación deberá numerar cada GEMI en forma correlativa y entregar la copia al interesado como constancia de ingreso. Las GEMI numeradas serán remitidas a la Unidad Técnica.
Unidad Técnica
Esta unidad procederá a revisar el F-09 con los antecedentes adjuntos, verificando que cumple con los requisitos establecidos para su aceptación y que los datos consignados en éste son correctos.
En caso afirmativo, el F-09 será aceptado a trámite mediante la firma del Jefe de la Unidad y será remitido a la Unidad encargada para su ingreso al sistema computacional. En caso que se trate de un F-09 confeccionado por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, en el formulario F-09 se deberá estampar un timbre con la palabra "CARGO".
Si se detectare algún error, este se deberá señalar en la GEMI y notificar su rechazo.
Notificación y Distribución de ejemplares
El F-09 numerado, aceptado y legalizado, deberá ser notificado mediante su inclusión en el estado diario de la Aduana y distribuido.
Tratándose de F-09 emitidos por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, la notificación del formulario se deberá realizar mediante el envío de un ejemplar del formulario al afectado por carta certificada. La notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha carta.
No obstante lo anterior, la notificación también se podrá realizar en forma personal al afectado, su representante legal o su mandatario, quien deberá dejar constancia de dicha notificación en la tercera copia del F-09, señalando la fecha en que se efectúa esta operación y su firma.
En todo caso, el trámite total de los F-09 por algunos de los conceptos contemplados en el Anexo N° 51-31 del Compendio de Normas Aduaneras, deberá ser finiquitado dentro del término de la jornada diaria.
1.3 SOLICITUD SIMPLE
a) Casos en los que es procedente la presentación de
una solicitud simple
En los casos que se detallan a continuación, el despachador o interesado podrá hacer su presentación:
O Errores de cualquier tipo o modificaciones que
deban efectuarse al documento de pago F-16 antes de
su pago.
O Errores detectados en los F-16 pagados que no
modifican el total pagado.
O Extravío de un documento de pago F-09 y F-16 antes
de su cancelación.
O Solicitud de devolución de derechos por anulación
de una declaración de ingreso.
b) Procedimiento de Tramitación de la Solicitud
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
La solicitud deberá ser presentada en original y una copia a esta unidad, la que fechará y numerará cada solicitud en forma correlativa. Una copia de ésta deberá ser entregada al interesado como constancia de ingreso.
Unidad Técnica
La Unidad de Atención de Usuarios remitirá las solicitudes a la Unidad Técnica, la cual deberá revisar si procede aceptarla.
Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, e implica el reemplazo del documento de pago, se deberá dictar una resolución que anule y reemplace el F-16.
Dictada la resolución, esta unidad procederá a anular el documento de pago y a emitir otro en su reemplazo.
En caso que la solicitud haya sido presentada por extravío de los documentos de pago, no será necesario dictar una resolución, por lo que una vez firmada por el Jefe de la Unidad, se deberán entregar al peticionario las copias correspondientes del documento de pago.
Notificación y Distribución de ejemplares
El nuevo documento de pago, el documento de pago anulado y la resolución respectiva, cuando proceda, deberán ser notificados mediante su inclusión en el estado diario. Posteriormente, se deberán distribuir los ejemplares de todos los documentos.
La distribución de la Solicitud será la siguiente:
Original Servicio Nacional Aduanas (Archivo de
Solicitudes).
1ª Copia Interesado.
Casos Especiales
En caso que la solicitud haya sido presentada para rectificar errores en documentos pagados, el interesado deberá acudir ante la Tesorería Comunal o Provincial correspondiente con el nuevo documento de pago emitido, el ejemplar cancelado del F-16 y la resolución respectiva, para regularizar el pago del documento.
1.4 REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
a) Casos en los que es procedente la presentación de
una Reposición Administrativa
La reposición administrativa procederá en contra de las actuaciones de la Aduana que se señalan en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas. Estas son:
O Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de
base para la fijación del monto o determinación de
diferencias de derechos, impuestos, tasas o
gravámenes.
O Clasificación y/o valoración aduanera de las
declaraciones de exportación, practicadas por el
Servicio de Aduanas.
O Actos o resoluciones que denieguen total o
parcialmente las solicitudes efectuadas en
conformidad al Título VII del Libro II de la
Ordenanza de Aduanas (devoluciones administrativas
de derechos).
O Las demás que establezca la ley.
La solicitud de reposición que presente el particular debe ajustarse en el fondo y en la forma a las normas dispuestas en el Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, introducidas por la Ley N° 20322 sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros; y en lo no dispuesto expresamente, deberán aplicarse las normas de la Ley 19880 supletoria en estas materias a la Ordenanza de Aduanas.
b) Proceso interno de la solicitud de reposición
administrativa.
La presentación de la reposición no interrumpe el plazo para la interposición de las reclamaciones judiciales a que haya lugar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
En contra de las actuaciones susceptibles de ser recurridas mediante la reposición administrativa establecida en el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, no proceden los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
La solicitud de reposición administrativa se presentará en la OIRS -Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias- de la Aduana respectiva, y se remitirá durante el curso del día, al Subdepartamento de Reposiciones dependiente del Departamento Técnico.
El plazo para su interposición es de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto que se impugna, excluyendo los sábados, domingos y festivos. Para el caso de presentarse la solicitud después del horario de atención al público y antes de las 24 horas del último día de vencimiento del plazo, el Subdepartamento de Reposiciones Administrativas deberá exhibir en un lugar de acceso público el domicilio del funcionario encargado de su recepción, quien deberá estampar en el escrito, de su puño y letra, la fecha y hora de su recepción. A su vez, al día siguiente hábil dicho funcionario deberá ingresar la solicitud a la OIRS de la Aduana respectiva, en donde se deberá estampar el ingreso con la fecha y hora de recepción indicada en el documento.
Subdepartamento de Reposiciones Administrativas
Un funcionario del Subdepartamento de Reposiciones con el perfil "Departamento Técnico" deberá:
O Ingresar la reposición al sistema de denuncias,
cargos y reclamos (DECARE), registrando en el
módulo de reclamos el acto que se repone.
O Cuando el acto reclamado es un cargo o una
denuncia, deberá asociar en el sistema los datos
de dicho acto a la reposición administrativa.
O Verificar si la reposición ha sido interpuesta
dentro de plazo. Si lo ha sido en forma
extemporánea, deberá redactar el proyecto de
resolución desestimándola, la que debe contar con
el visto bueno del Jefe del Subdepartamento.
O En caso contrario, deberá recopilar los
antecedentes necesarios para resolver en el fondo
el recurso, considerando el expediente del acto
recurrido y los antecedentes nuevos aportados por
el reponente.
O Deberá elaborar el proyecto de resolución de la
reposición, la cual deberá contar con los vistos
buenos del Jefe del Departamento Jurídico, Jefe
del Departamento Técnico y Jefe del Departamento
de Fiscalización.
O Si se tratare de la reposición de un cargo que fue
visado por el Jefe del Subdepartamento de Revisión
de Cargos y Denuncias, se deberá requerir el visto
bueno del Subdepartamento antes mencionado.
O Remitir con todos sus antecedentes al Director
Regional o Administrador de Aduana el proyecto de
la resolución para su revisión y firma.
Director Regional o Administrador de Aduana
El Director Regional o Administrador de Aduana revisará la resolución y antecedentes del recurso, debiendo suscribirla o formular observaciones. En caso de no tener observaciones, suscribirá la resolución que resuelve la reposición, teniendo especialmente presente los principios de celeridad, transparencia y legalidad, de tal modo de promover el uso de esta etapa de resolución de conflictos, previa a la instancia procesal respectiva. En caso contrario, deberá devolverla al Subdepartamento de Reposiciones Administrativas.
Subdepartamento de Reposiciones Administrativas
El funcionario del Subdepartamento de Reposiciones Administrativas, en los casos que corresponda, deberá corregir la resolución de acuerdo a las observaciones formuladas por el Director o Administrador de Aduana.
Una vez firmada la resolución que resuelve la reposición, el funcionario que corresponda del Subdepartamento de Reposiciones Administrativas, con perfil Administrador de Aduana, deberá ingresar el resultado de ésta al sistema DECARE y registrar la notificación al solicitante.
La notificación debe realizarse por carta certificada remitiéndose copia de ésta. Dicha notificación se entenderá practicada al tercer día de ser expedida, la que en todo caso deberá efectuarse antes de los 50 días hábiles contados desde su ingreso. Cuando se cuente con la dirección de correo electrónico del interesado, el funcionario encargado notificará asimismo la resolución por esta misma vía.
Las AduanasResolución 3939 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.1
D.O. 30.07.2015 no deberán formular denuncias, en caso que la solicitud o la corrección del documento de pago sea solicitada por el despachador en forma de autodenuncio, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la solicitud respectiva, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren.
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.1
D.O. 30.07.2015 no deberán formular denuncias, en caso que la solicitud o la corrección del documento de pago sea solicitada por el despachador en forma de autodenuncio, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la solicitud respectiva, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren.
2. DOCUMENTOS QUE SE ORIGINAN EN EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
El Servicio Nacional de Aduanas emitirá los siguientes documentos relacionados con el sistema de pagos:
O Formulario de Cargo: es aquel ingresado y procesado
en el sistema de denuncias, cargos y reclamos
DECARE.
O Formulario SMDA por modificaciones que deban
efectuarse a documento aduanero, a consecuencia de
reposiciones administrativas presentadas conforme al
artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas y de fallos
ejecutoriados de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros.
O Formulario de Denuncia: es aquel que se emite,
registra y procesa en el sistema de denuncias,
cargos y reclamos DECARE.
Con relación a la formulación de cargos y denuncias, mantiene plena vigencia lo establecido en el artículo 4° del D.L. 3580/81, sobre la facultad para eximir de derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros por un monto igual o inferior a US$10.00, con excepción de aquellos cargos emitidos de conformidad al artículo 97 de la Ordenanza de Aduanas, por reparos de la Contraloría General de la República.
2.1. FORMULARIO DE CARGO
a) Casos en que es procedente la formulación de un
cargo
Este formulario deberá ser confeccionado por el
Servicio Nacional de Aduanas -como consecuencia de
un acto de fiscalización- en los siguientes casos:
O Errores detectados en un documeResolución 1712, HACIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 04.04.2017nto de
N° 1, 1.1
D.O. 04.04.2017nto de
destinación aduanera después de su legalización,
cuando se determine que se cobraron menores
derechos, impuestos, tasas o gravámenes que
los que correspondía aplicar (artículo 92 bis
Ordenanza de Aduanas).
Estos cargos deberán ser formulados y
notificados dentro del plazo de dos años,
contado desde la fecha de la legalización de
la declaración, salvo tratándose de cargos que
resulten de la verificación de origen para
la aplicación de regímenes arancelarios
preferenciales contemplados en convenios o
tratados internacionales, en cuyo caso los
cargos podrán formularse hasta por el plazo
que los distintos acuerdos o convenios
consideren para la conservación de los
documentos que sirven de base al origen
preferencial de las mercancías. Asimismo, en
el caso de importación de mercancías que
tengan la condición de bienes de capital
conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.634,
y en todos aquellos casos en que una ley
especial establezca requisitos cuyo
incumplimiento implique la formulación de
cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo
que dichas leyes especiales contemplen. En
caso de declaraciones que amparen regímenes
suspensivos de derechos, el plazo se contará
desde la fecha de legalización de la
declaración definitiva que cancela la
declaración suspensiva.
En el caso que se constatare la existencia de
dolo o uso de documentación maliciosamente
falsa en las declaraciones presentadas al
Servicio, el plazo de dos años se ampliará a
cinco.
Estos cargos tendrán mérito ejecutivo y su
cobro se sujetará a las normas procesales
establecidas en el Código Tributario.
O Cobro de reintegros ley 18.480, ley 18.708 y
ley 19.420 indebidamente percibidos. Los cargos
confeccionados de conformidad a estas leyes
deberán ser formulados dentro del plazo de tres
años contados desde la fecha en que se efectuó
el pago del reintegro. Estos cargos tendrán
mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las
normas de procedimiento establecidas en el
Código Tributario.
Los cargos formulados por este concepto deberán
ser confeccionados por la Aduana de tramitación
del respectivo Documento Único de Salida, una
vez determinado administrativamente que el
reintegro se percibió indebidamente.
En caso que el reintegro contemplare
exportaciones tramitadas ante distintas
Aduanas, el cargo deberá ser formulado por la
Aduana más representativa en cuanto al valor.
En el formulario de cargo se deberán señalar
cada uno de los DUS por los cuales se obtuvo el
reintegro. Además, se deberá individualizar la
Solicitud Determinación Valor Neto Insumos
respectiva o el formulario Reintegro
Simplificado a Exportadores, según corresponda,
en caso que se cuente con dicha información.
O Cobro de sumas que se adeuden por actos u
operaciones aduaneras cuya liquidación y pago
no se haya efectuado o no haya de efectuarse
mediante documentos de destinación u otros,
detectados al momento del retiro de las
mercancías desde los recintos de depósito
aduanero (Artículo 94 Ordenanza de Aduanas).
Estos cargos deberán ser formulados y
notificados dentro del plazo de tres años
contado desde la fecha en que dicho cobro se
hizo exigible.
O Reparos de la Contraloría General de la
República, relativos a reintegros de ingresos
dejados de percibir, correspondientes a
operaciones o actos aduaneros no fallados en
conformidad con lo preceptuado en el artículo
117 de la Ordenanza de Aduanas (Ar-tículo 97
Ordenanza de Aduanas). Estos cargos tendrán
mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las
normas de procedimiento establecidas en el
Código Tributario y podrán ser formulados en
cualquier oportunidad, cualquiera que sea el
tiempo transcurrido desde la fecha en que debió
efectuarse el pago.
b) Procedimiento para la formulación de cargos en
conformidad a las normas precedentes
Funcionario encargado
El funcionario -con perfil funcionario en el
sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra
de la persona afectada, especificando claramente
los antecedentes de hecho, técnicos y normativos
que fundan dicho acto administrativo, llenando
todos los campos que exige el Formulario de cargo
electrónico, especialmente los obligatorios.
Cuando el cargo sea emitido por diferencia de
derechos en relación a la liquidación propuesta por
las mercancías declaradas en ítem de la
declaración, deberá asociarse el documento aduanero
manualmente, si se trata de un documento aduanero
no electrónico y, en caso de ser electrónico, se
deberá seleccionar y asociar el mismo,
identificando el ítem de la mercancía
correspondiente.
Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que
figure de turno el día del ingreso del cargo al
sistema. El turno corresponderá al que se registre
en la planilla que el Jefe del Subdepartamento de
Revisión de cargos y denuncias deberá publicar
semanalmente en la intranet del Servicio.
El Formulario de Cargo deberá contener de manera
detallada y precisa los fundamentos que lo motivan
y la identificación de los documentos u otros
medios probatorios en que se funda, los cuales se
deberán agregar al expediente digital del sistema
DECARE. Cuando los caracteres del campo
"descripción de los hechos" sea insuficiente para
contener todos los fundamentos del cargo, se deberá
continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse
al expediente digital, debiendo indicarse en el
referido campo la frase "continuación en hoja
anexa". A su vez, en la notificación del cargo se
deberán adjuntar los documentos, demás medios
probatorios y hojas anexas agregados al expediente
digital, todos los cuales se entenderán formar
parte integrante del cargo.
Una vez confeccionado, el formulario quedará en el
sistema en estado "ingresado".
Para el caso que el cargo diga relación con una
denuncia al artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas, será obligación del funcionario que
ingresa el cargo, ingresar también la denuncia y
relacionar en el sistema ambas actuaciones, de
manera que sean revisadas ambas por el
Subdepartamento de revisión de cargos y denuncias.
Revisión del cargo por el Subdepartamento de
Revisión de Cargos y Denuncias
La revisión de los cargos deberá ser efectuada por
el Jefe revisor seleccionado perteneciente al
Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias.
Será obligación de dicho funcionario, entrar al
sistema diariamente con perfil "Jefe revisor" con
el objeto de revisar los cargos en estado de
ingreso.
El plazo para efectuar la revisión de los cargos
ingresados será de 15 días hábiles contados desde
la fecha de su ingreso. En el proceso de revisión
el jefe revisor podrá aprobar el cargo, corregir o
complementar uno o más de sus datos para ajustarlos
a derecho o, en caso de no ser éste procedente de
conformidad a las normas legales y reglamentarias
vigentes, no formularlo.
Si debe ser complementado o corregido, el jefe
revisor puede devolver o corregir por sí mismo el
cargo. Si decide devolverlo al funcionario, lo hará
electrónicamente y se dejará constancia de esta
devolución en el campo del sistema "observaciones
del cargo", señalando las razones por las que ha
sido devuelto para que el funcionario lo corrija
y/o complemente en un plazo no superior a cinco
días hábiles, quedando el cargo en estado
OBSERVADO. Será responsabilidad del jefe revisor
controlar que el cargo sea corregido y/o
complementado dentro del plazo antes mencionado,
para lo cual deberá enviar un correo electrónico al
funcionario que ingresó el cargo al sistema,
notificándole de la observación.
Tratándose de cargos asociados a denuncias por
artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, el jefe
revisor seleccionado debe ser el mismo para ambos
actos.
Cuando los cargos sean calificados por el Jefe
revisor, previo a la generación de éstos, como una
materia técnica compleja o de cuantía elevada, los
fundamentos del cargo deberán ser visados por el
Departamento Jurídico de la respectiva aduana. Para
estos efectos, se les deberá hacer llegar los
antecedentes correspondientes. La anterior visación
deberá ser consignada en el Formulario y en las
hojas anexas si las hubiere, estampando el
respectivo visto bueno, teniendo en consideración
el plazo establecido precedentemente para la
revisión del cargo.
El cargo quedará en estado "generado" si ha sido
visado. En caso contrario, "observado" o "No
Formulado", según se haya decidido devolverlo al
funcionario o no formulado, respectivamente.
Aprobación con Resolución del Jefe del
Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias
La aprobación del cargo se registrará en el sistema
con perfil "Administrador de Aduana" o
"Departamento Técnico", perfil que estará radicado
en el jefe del Subdepartamento de Revisión de
Cargos y Denuncias, quien deberá "aprobar en el
sistema el cargo con resolución" y registrar el
número y fecha de la misma.
Una vez cumplido dicho trámite, se entregará al
Director Regional o Administrador de Aduana para su
firma, la que deberá materializarse dentro del
plazo de tres días hábiles.
Notificación del Cargo.
Diariamente los funcionarResolución 1712, HACIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 04.04.2017ios del Subdepartamento
N° 1, 1.2
D.O. 04.04.2017ios del Subdepartamento
de Revisión de Cargos y Denuncias que actuarán con
el perfil "departamento técnico" en el sistema
Decare, deberán ingresar al sistema para notificar
los cargos que se encuentren en el estado
"aprobados con resolución".
La notificación del cargo se deberá realizar por
carta certificada, mediante el envío, al
consignatario o importador, de un ejemplar del
formulario de cargo y demás documentos del
expediente digital que lo fundan dirigida al
domicilio señalado en el documento de destinación
aduanera, debiendo remitirse además una copia del
cargo referido al despachador. La notificación
deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la resolución que aprueba
el cargo y se entenderá practicada al tercer día de
expedida dicha carta.
Por otra parte, si el cargo tiene denuncia asociada
por concepto del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas, el encargado de audiencia con perfil
"administrador de audiencia" deberá notificar ésta
al infractor, de acuerdo a lo regulado en el
numeral 2.3.1.4 y 2.3.2.7 de este capítulo.
Reclamación del Cargo.
Los cargos formuladoResolución 1712, HACIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 04.04.2017s por el Servicio podrán ser
N° 1, 1.3
D.O. 04.04.2017s por el Servicio podrán ser
reclamados de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas, no siendo
preciso para interponer la reclamación, el pago
previo de los derechos, impuestos, tasas o
gravámenes. Estos cargos deberán ser reclamados
dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde
la fecha de notificación, para cuyos efectos, el
interesado deberá presentar su reclamación ante
el correspondiente Tribunal Tributario y Aduanero.
La tramitación de ésta se deberá realizar de
acuerdo a las normas contempladas en el Título VI
del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
Presentación de SMDA por agente de aduanas en caso
de cargos no reclamados ni repuestos dentro del
plazo legal.
Si una vez transcurridos 90 días hábiles contados
desde la fecha de notificación del cargo el
interesado no reclama, o, cuando antes del
vencimiento del plazo para reclamar el interesado
solicite la modificación de la Declaración para
efectuar el pago de la diferencia, la Aduana deberá
notificar por carta certificada al Despachador que
tramitó la operación, para que éste presente una
SMDA que modifique la declaración de acuerdo a lo
determinado en el cargo. En la notificación se le
deberá adjuntar copia íntegra del cargo. El agente
de aduanas estará obligado a presentar dicha
solicitud, dentro del plazo de 15 días hábiles,
contados desde la fecha de expedición de la carta
certificada. En el recuadro Fundamentos de la
Modificación de la SMDA, el despachador deberá
señalar el número y fecha del cargo que motiva su
presentación.
Las AduanasResolución 7155 EXENTA,
HACIENDA
N° I
D.O. 06.01.2015 deberán llevar un sistema de control
HACIENDA
N° I
D.O. 06.01.2015 deberán llevar un sistema de control
que les permita comprobar que los despachadores
han presentado dentro de plazo las SMDA respecto
de cargos no reclamados ni repuestos. La
presentación extemporánea de estas SMDA dará
lugar a una denuncia por infracción al artículo
176 de la Ordenanza de Aduanas. Por su parte,
si dentro del plazo de 30 días hábiles contados
desde la fecha de expedición de la carta
certificada referida en el párrafo precedente,
el agente de aduanas no presenta la SMDA, la
Aduana deberá remitir los antecedentes al
Departamento de Agentes Especiales de la
Subdirección de Fiscalización, para los
efectos de que dicha unidad, encargada de
efectuar una evaluación integral del
comportamiento de los despachadores, determine
instruir a las Aduanas respecto de la apertura
de expedientes disciplinarios, en caso que
correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, la
Aduana deberá proceder a tramitar de inmediato
la respectiva SMDA aplicando el procedimiento
establecido en el numeral 2.2. de este Capítulo.
Registro, control y Seguimiento de las
reclamaciones.
Las reclamaciones a cargos interpuestas ante el
Tribunal Tributario y Aduanero serán notificadas
por éste al correo electrónico institucional del
Servicio registrado previamente y al abogado
designado del Departamento Jurídico de la Aduana
respectiva.
La tramitación de la reclamación se deberá realizar
de acuerdo a las normas contempladas en el Título
VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
El funcionario del Departamento Jurídico de la
aduana a quien competa el seguimiento del reclamo
interpuesto, según designación del Jefe de dicho
Departamento, deberá registrarlo en el sistema
DECARE, asociar la denuncia o cargo reclamado y
hacer mantención del proceso, efectuando las
anotaciones y seguimiento que el sistema le exija
hasta su total tramitación. Terminado el proceso,
se deberá seleccionar una de las siguientes
alternativas, según el caso:
O Si el cargo fue confirmado total o
parcialmente, deberá terminar el cargo
electrónico con la opción "Apto para ser
girado".
O Si el cargo fue dejado sin efecto, se
registrará dicho resultado dejando el cargo
"absuelto. De igual modo, deberá registrarse si
continúa o no el proceso infraccional.
El plazo para registrar en el sistema DECARE las
actuaciones precedentes será de 3 días hábiles
contados desde la notificación electrónica recibida
del Tribunal Tributario y Aduanero.
En todo caso, los Jefes del Departamento Jurídico,
Departamento Técnico y de Fiscalización deberán
supervisar que los funcionarios encargados
mantengan permanentemente actualizada la
información en el sistema DECARE, de manera que sus
registros coincidan exactamente con el estado de
tramitación de los actos administrativos
respectivos, debiendo aplicar las medidas
correctivas que procedan en caso de incumplimiento.
Control por Director Regional o Administrador de
Aduanas.
Cada Director Regional o Administrador de Aduana
deberá nombrar un encargado de gestión que le
reporte mensualmente el estado de tramitación y
avance de los cargos notificados y de los reclamos
respectivos, de manera de poder tomar las medidas
para asegurar el efectivo cumplimiento de los
plazos otorgados para la emisión, notificación y
tramitación de los cargos y oportuna emisión de los
giros respectivos, como también del registro
oportuno de la información de los diversos procesos
en el sistema DECARE.
2.2. FORMULARIO SMDA POR MODIFICACIONES QUE DEBEN EFECTUARSE A DOCUMENTO ADUANERO A CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA CONFORME AL ARTÍCULO 121 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS O FALLO EJECUTORIADO DE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO.
2.2.1. Cuando la resolución que resuelve la reposición
administrativa establecida en el artículo 121 de
la Ordenanza de Aduanas implique modificar la
liquidación de gravámenes consignados en la
Declaración, el Subdepartamento de Reposiciones
Administrativas deberá comunicar por escrito
dicha resolución a la Unidad respectiva del
Departamento Técnico, y a la Unidad de Audiencias
si correspondiere, dentro del plazo de 5 días
hábiles desde la fecha en que la resolución que
resuelve la reposición administrativa se
encuentra a firme.
2.2.2. Cuando el cumplimiento del fallo ejecutoriado
dictado por Tribunal Tributario y Aduanero,
implique practicar una nueva liquidación de
gravámenes o modificar los datos originalmente
consignados en una Declaración, el Departamento
Jurídico de la Aduana deberá comunicar por
escrito dicho fallo a la Unidad respectiva del
Departamento Técnico, y a la Unidad de Audiencias
si correspondiere, dentro del plazo de 5 días
hábiles desde la fecha en que la sentencia
definitiva se encuentra ejecutoriada.
2.2.3. En los casos anteriores, la Unidad respectiva del
Departamento Técnico, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la recepción del oficio que
le comunica la resolución o el fallo del Tribunal
Tributario y Aduanero, deberá ingresar y cursar
la respectiva SMDA que modifique la declaración
de acuerdo a lo determinado por el Director
Regional o Administrador de Aduana o por el
Tribunal Tributario y Aduanero, de conformidad
con lo señalado en el Apéndice Nº 1 del Capítulo
II. En el recuadro Fundamentos de la Modificación
de la SMDA se deberá señalar fecha de la
resolución o fallo, número si corresponde y
Tribunal que lo resuelve.
TratándoseResolución 5785 EXENTA,
HACIENDA
N° I
D.O. 10.10.2015 de recursos de reposición, relativos
HACIENDA
N° I
D.O. 10.10.2015 de recursos de reposición, relativos
a solicitudes de devolución de gravámenes
aduaneros, en que se deniegue total o
parcialmente la restitución, la Aduana
antes de ingresar y cursar la respectiva
SMDA, deberá adoptar las medidas necesarias
para verificar si el interesado ha deducido,
dentro del plazo legal, igual pretensión ante
el Tribunal Tributario y Aduanero,
dirigiendo para tal efecto consulta al mismo
interesado y al tribunal correspondiente. En
caso afirmativo, deberá esperarse que el
fallo judicial se encuentre ejecutoriado; en
una situación contraria, deberá procederse
a ingresar y cursar la SMDA.
2.2.4. Si la resolución o fallo establece la devolución
de gravámenes, el Departamento Técnico deberá
entregar al interesado, además, una copia de la
resolución de devolución correspondiente.
2.2.5. El funcionario designado del Departamento Técnico
deberá registrar en el sistema DECARE la SMDA
cursada, como cierre del proceso del cargo, si
correspondiere.
2.2.6. El asesor jurídico encargado deberá registrar en
el sistema DECARE el resultado del proceso
infraccional, según lo resuelto en la respectiva
sentencia.
2.3. FORMULARIO DE DENUNCIA
Las denuncias serán conocidas y sancionadas según sea su cuantía, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos 185 y 186 de la Ordenanza de Aduanas o en el artículo 187 del mismo texto legal.
Las denuncias deberán ser registradas en el Formulario de Denuncia que contempla el Sistema DECARE, cuya utilización será obligatoria para el registro y seguimiento de todas las denuncias que se emitan por los funcionarios del Servicio, por concepto de contravenciones, delitos aduaneros y otras infracciones cuya resolución le compete al Servicio Nacional de Aduanas en virtud de leyes especiales. El Formulario de denuncia en papel será utilizado sólo para eventos de contingencia en que no haya sistema electrónico en línea, debiendo el funcionario denunciante ingresarla en el sistema una vez repuesto éste.
No obstantResolución 3939 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.3
D.O. 30.07.2015e lo anterior, las Aduanas no formularán denuncias a quien incurriere en una contravención aduanera a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que el infractor pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, de ser procedentes.
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.3
D.O. 30.07.2015e lo anterior, las Aduanas no formularán denuncias a quien incurriere en una contravención aduanera a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que el infractor pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, de ser procedentes.
Para dichos efectos, se entenderá como "procedimiento de fiscalización", las actuaciones, actos, solicitudes, requerimientos, acciones o gestiones llevadas a cabo por las Aduanas, en forma anterior, coetánea o posterior al despacho o a una destinación aduanera, tendiente a controlar, verificar, revisar, comprobar, cerciorarse o constatar un instrumento, documento, antecedente o acción que diga relación o que ncida en un despacho aduanero o en una destinación aduanera, actividad toda tendiente, en definitiva a verificar o comprobar el cumplimiento de una instrucción, prescripción o norma aduanera, cualquiera sea su naturaleza o tipo.
2.3.1. DENUNCIAS REGIDAS POR EL PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 185 Y 186 DE LA
ORDENANZA DE ADUANAS
Las denuncias formuladas de acuerdo a este
procedimiento, deberán corresponder a las
infracciones de la Ordenanza de Aduanas, cuando
el monto de la liquidación de la multa máxima
exceda de seis unidades tributarias mensuales.
2.3.1.1. FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA
Las actuaciones que sean objeto de las
infracciones antes señaladas, darán origen a un
Formulario de Denuncia (DECARE). Para estos
efectos, el funcionario que detecte la infracción
deberá confeccionar el Formulario de Denuncia
ingresando los datos con perfil funcionario
directamente en el sistema electrónico de
denuncias, quedando la denuncia en estado
"ingresada".
En el texto del formulario deberán llenarse todos
los campos obligatorios, los cuales aparecen
identificados en el sistema DECARE con asterisco
en rojo (Instrucciones de llenado se encuentran
en el Manual de Usuario Denuncias Intranet-
Subdirección de Informática).
En el formulario, se deberá señalar en forma
clara, lo siguiente:
O La descripción precisa de los hechos que
constituyen la infracción, indicando si a
consecuencia de aquellos, se han producido
diferencias de derechos a favor o en contra
del Fisco y el monto al que ascienden;
O La individualización de la o las personas a
quienes se les atribuye la infracción;
O La o las normas infringidas;
O La fecha de la ocurrencia de la infracción y
la fecha de emisión de la denuncia en el
sistema;
O La multa máxima legal expresada en pesos.
O La circunstancia de existir autodenuncio, la
existencia o no de fiscalización o
requerimiento previo del Servicio y el
correspondiente pago de los derechos, si
fuere procedente.
O Los demás datos necesarios para la decisión
del asunto.
Por otra parte, se deberá adjuntar al expediente
digital, cualquier antecedente, imagen u otro
archivo necesario para la buena inteligencia y
resolución del asunto denunciado.
Una vez completado el formulario de denuncia con
la totalidad de la información asociada, estará a
disposición del Jefe revisor para su revisión,
devolución o eliminación si procediera conforme
derecho. Tratándose de denuncias por artículo 174
de la Ordenanza de Aduanas con cargo asociado, se
deberá seleccionar el mismo jefe revisor que
figure como tal en el cargo.
LaResolución 5323 EXENTA,
HACIENDA
D.O. 17.09.2015 denuncia por infracción al artículo 176
HACIENDA
D.O. 17.09.2015 denuncia por infracción al artículo 176
letra o), deberá ser ingresada directamente por
el encargado del control y gestión del Informe
de Variación del Valor (IVV), con perfil Jefe
Revisor, quien además, deberá aprobarla en el
mismo acto, para que quede en estado Generada.
2.3.1.2 REVISIÓN DEL JEFE REVISOR
Será obligación del Jefe revisor designado,
entrar al sistema de denuncias DECARE diariamente
para efectos de revisar las denuncias en las que
haya sido seleccionado en tal calidad y se
encuentren en estado de INGRESO.
El Jefe revisor, hará un análisis a fondo de
procedencia y admisibilidad de la infracción, el
que consistirá en verificar:
O Si está claramente descrito el hecho denunciado.
O Si la infracción se encuentra ajustada a la
normativa vigente y correctamente seleccionado el
fundamento del hecho denunciado.
O Si el denunciante ha dado los fundamentos
fácticos, técnicos y normativos suficientes para
la correcta inteligencia de la infracción
cursada.
La revisión que compete al Jefe revisor se hará en un
plazo no superior a 15 días hábiles a contar de la
fecha de emisión.
De esta revisión se puede concluir que la denuncia
está correctamente emitida, que debe ser
complementada por el funcionario denunciante o, que
debe ser dejada sin efecto, ajustándose según
corresponda a los siguientes procedimientos:
a) Si está correctamente emitida, la denuncia debe
ser aprobada quedando en estado GENERADA, lo que
deberá realizarse en el plazo arriba mencionado.
b) Si debe ser complementada o corregida, el jefe
revisor la puede devolver o corregir por sí
mismo. Si decide devolverla al funcionario, lo
hará electrónicamente y se dejará constancia de
ésta en el campo del sistema "observaciones de la
denuncia", señalando las razones por las que ha
sido devuelta para que el funcionario denunciante
la corrija y complemente en un plazo no superior
a cinco días hábiles, quedando la denuncia en
estado OBSERVADA. En ausencia del denunciante, le
corresponderá dicha función al jefe de sección o
de turno respectivo o bien al funcionario a quien
el Jefe revisor le haya reasignado la misma
denuncia. Será responsabilidad del jefe revisor
controlar que la denuncia sea corregida dentro
del plazo antes mencionado.
c) Si la denuncia es eliminada por no corresponder
quedará en estado ELIMINADA, debiendo dejarse
constancia del fundamento de la eliminación.
d) Las denuncias emitidas por infracción al artículo
174 que estén asociadas a un cargo, deberán ser
revisadas por el Subdepartamento de Revisión de
cargos y denuncias, dependiente del Departamento
de Fiscalización de cada Aduana, aplicándose a su
respecto el mismo procedimiento de revisión de
los cargos a los cuales se asocian.
Control del Director Regional o Administrador de
Aduanas.
Cada Director Regional o Administrador de Aduana
deberá nombrar un encargado de gestión que le reporte
mensualmente el estado de tramitación y avance de las
denuncias emitidas, de manera de poder tomar las
medidas para asegurar el efectivo cumplimiento de los
plazos otorgados para la tramitación y resolución de
las denuncias y la oportuna emisión de los giros
respectivos.
2.3.1.3 DE LA UNIDAD DE AUDIENCIAS
El administrador de audiencia designado hará una
revisión global de la información del formulario de
denuncia y de la admisibilidad de la infracción, la
que consistirá en revisar, a lo menos, que todos los
campos del Formulario estén llenos, verificando el
cálculo y proporción de los montos sugeridos para las
tres multas: máxima, con allanamiento y sin
allanamiento, pudiendo completar los vacíos que
detecte y corregir los errores. En todo caso, los
errores menores tales como ortográficos, de
redacción, abreviaturas, etc. deberán ser corregidos
directamente por el funcionario de la Unidad de
Audiencias.
Del análisis, puede determinarse que:
a) La denuncia está correctamente emitida, por lo que
la aprobará el administrador de audiencia, situación
en que la denuncia queda apta para ser notificada
personalmente o por carta certificada o, notificada
por el estado diario, si se trata de un agente de
aduanas u otro usuario habitual;
b) La denuncia no corresponde, debiendo ser dejada
sin efecto. En el sistema, esta denuncia quedará en
estado ANULADA, debiendo registrarse en el sistema el
fundamento de la anulación y el número y fecha de la
resolución.
2.3.1.4 NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.
La notificación de la denuncia a la o las personas a
quienes se les atribuye la infracción, se efectuará
personalmente, por carta certificada o mediante su
inclusión en el estado diario de la Aduana, el que
estará visible en panel de la Unidad de audiencias y
en página WEB del Servicio, debiendo indicar a lo
menos:
O la fecha y hora de la audiencia, y
O lugar donde se realizará la audiencia.
Para el caso de las denuncias que dicen relación con
la infracción al artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas, la primera notificación no deberá incluir la
fecha, hora y lugar de la audiencia, la que sólo se
deberá fijar, si ha sido reclamada, cuando se
encuentre ejecutoriada la sentencia que resuelve la
reclamación y, si no lo ha sido, una vez transcurrido
el plazo 90 días contados desde la notificación del
acto reclamable.
a) Notificación a terceros que no son usuarios
habituales del Sistema.
Estos deberán ser notificados personalmente, o
mediante el envío de una copia de la denuncia por
carta certificada al domicilio registrado en el
Servicio. A este respecto, será domicilio válido
para todos los efectos legales, el declarado por
el infractor o usuario a propósito del documento
de destinación aduanera u otra gestión realizada
ante el Servicio, siendo de su responsabilidad la
comunicación escrita al Servicio de cualquier
cambio de domicilio.
Si se trata de operaciones en que el infractor es
un importador o exportador, se debe notificar
asimismo al Agente de Aduana que intervino en la
operación, mediante el estado diario
complementado a través de la página Web para que
tome conocimiento de la denuncia.
b) Notificación a Agentes de Aduana y terceros que
son usuarios habituales del Sistema.
Los Agentes de Aduana deberán ser notificados
mediante la inclusión de sus denuncias en el
estado diario de las aduanas, publicado para
estos fines en la Unidad de Audiencias de
aquellas y en la página WEB del Servicio. Dicho
estado se complementará con un aviso por correo
electrónico para aquellos usuarios que hayan
registrado la dirección en las bases de datos del
Servicio, el que informará la notificación de la
denuncia por el estado. En todo caso, cualquier
error o desperfecto que impida que el aviso
llegue a destino oportunamente no invalida la
notificación legal, que se efectúa a través del
estado diario de la aduana, el que para estos
efectos estará constituido por el publicado en la
página WEB del Servicio o a la lectura del mismo
en el panel de acceso público en la Unidad de
audiencias de la aduana que emite la denuncia.
El Servicio podrá utilizar este mecanismo de
notificación para otros usuarios habituales, los que
deberán ser calificados como tales por el Director
Nacional.
La notificación por el estado diario consiste en la
exhibición en un lugar visible y accesible al
público, en la Unidad de Audiencias, de un listado de
las denuncias emitidas, en que se indique, al menos,
lo siguiente: fecha de publicación, nombre de los
infractores, día y hora de la audiencia, cuando
correspondiere.
Para todos los efectos legales, se publicará en la
página WEB del Servicio, www.aduana.cl, idéntico
listado, el que permitirá el cumplimiento de la
notificación por estado diario, cuando se trate de
infractores habituales con clave de acceso a los
sistemas del Servicio.
Cualquiera sea la forma de notificación, el
funcionario -con perfil administrador de audiencias
en el sistema- deberá dejar registro electrónico de
aquella, y de la fecha en que ocurrió para los
efectos del cómputo de los plazos que correspondan y,
en el caso que se haya practicado más de una
notificación, por existir más de un infractor, se
deberá considerar la fecha de la última notificación.
2.3.1.5 Citación a la Audiencia.
La audiencia deberá realizarse a más tardar el décimo
día hábil siguiente a la notificación de la denuncia
y citación. En el caso de la existencia de más de un
infractor, el plazo se cuenta desde la fecha de la
última notificación de la denuncia y citación, a
menos que ese día fuere sábado, caso en el cual se
llevará a cabo el día hábil siguiente.
Para fijar el calendario de audiencias, el
administrador de audiencia deberá considerar todas
las denuncias emitidas por la Aduana con anterioridad
a la programación y procederá a la asignación del día
y hora de cada una de las audiencias. Esto deberá ser
registrado en un libro de audiencias, antes de su
ingreso al sistema.
En esta distribución deberá considerar, el total de
las denuncias formuladas, dotación de personal y el
tiempo promedio que tardará en cada una de ellas. Si
la cantidad de denuncias es tal que haga presumir la
imposibilidad de atenderlas en un mismo día, se
deberá comenzar a fijar las audiencias en los días
previos al décimo día hábil siguiente a la
notificación de la denuncia.
En todo caso, y cualquiera haya sido la forma de
notificar la denuncia, dicha actuación deberá ser
registrada en el sistema por el perfil Administrador
de audiencias, debiendo el encargado de gestión que
designe el Director Regional o Administrador de
Aduanas, velar por la oportuna notificación y
citación de las denuncias emitidas, para lo cual
deberá incluirse esta información en el reporte
mensual que deberá entregar a la jefatura de la
aduana.
2.3.1.6 ALLANAMIENTO A LA DENUNCIA.
Una vez notificado de la citación a la audiencia, el
denunciado podrá aceptar la existencia de la
infracción y su responsabilidad en ella, allanándose
a la denuncia y renunciando a toda reclamación
posterior, conforme a los artículos 185 y 186 de la
Ordenanza de Aduanas.
Esta aceptación puede manifestarse de forma personal
en la audiencia, o a través de comunicación escrita
dirigida a la Unidad de audiencias o, gestionando el
allanamiento electrónico a través de la página WEB
para quienes son usuarios habituales con clave de
acceso al sistema.
La solicitud de allanamiento deberá dirigirse a la
Unidad de Audiencias hasta el momento en que se
realice la audiencia e incluso en ella.
La petición de allanamiento debe contener expresa
solicitud de que se emita el giro con aplicación de
la multa propuesta para allanamiento renunciando el
involucrado expresamente a presentar reclamaciones
posteriores.
Aquel infractor que se allana en forma electrónica,
debe hacerlo dentro del plazo fatal de 10 días
contados desde la fecha de notificación, insertando
un ticket en el casillero relativo a la consulta que
el sistema le formula en cuanto a si está o no
dispuesto a renunciar a reclamaciones posteriores y
aceptar que el sistema le emita el giro F16 por la
multa atenuada.
Una vez formalizado el allanamiento a la multa
propuesta -ya sea de forma electrónica o manual- el
funcionario de la Unidad de Audiencias procederá a
darle curso a la multa propuesta ingresando en el
sistema la multa final por el monto atenuado
notificado para allanamiento o, aquel que se
determine en la audiencia para ello, caso en el cual
el sistema emitirá el giro por la citada multa.
El Giro estará a disposición del infractor a través
del sistema electrónico en forma inmediata a la fecha
del registro del allanamiento. Este documento el
agente infractor lo podrá obtener e imprimir del
sistema directamente a través de su clave. Para el
caso que la solicitud haya sido presentada
personalmente en la audiencia o por escrito, podrá
ser retirado en la Unidad de audiencias al día
siguiente de dicho registro.
2.3.1.7 AUDIENCIA.
La audiencia tendrá lugar ante el Administrador de
Audiencias designado para estos efectos por el
Director Regional o Administrador de la Aduana
respectiva y a esta, podrá asistir el denunciado
personalmente o representado.
Si comparece representado, el mandato deberá constar
por escrito, salvo que se trate de un auxiliar de un
despachador debidamente reconocido por el Servicio,
caso en el cual se entenderá autorizado para
comparecer en representación de aquél, conforme al
inciso segundo del artículo 204 de la Ordenanza de
Aduanas.
El mandato para el despacho será suficiente
instrumento para acreditar la representación del
agente de aduana por su mandante.
En la audiencia, el denunciado podrá:
a) Ofrecer allanarse a la denuncia y renunciar a
toda reclamación posterior, conforme a los
artículos 185 y 186 de la Ordenanza de Aduanas,
debiendo dejarse constancia en un acta, la que
será firmada por el denunciado y el Administrador
de Audiencias y se procederá a efectuar los
registros en el sistema debiendo agregarse
aquella como archivo al expediente digital,
dejando la denuncia en estado "allanada".
b) Formular alegaciones en forma verbal o por
escrito. En todo caso, las alegaciones escritas
podrán siempre presentarse desde la notificación
de la citación y hasta la audiencia.
Si los antecedentes permitieren eximir de
responsabilidad a la persona citada o no
correspondiere sancionar la conducta denunciada, el
funcionario ante el cual se verifica la audiencia
levantará un acta en tal sentido indicando los
fundamentos de su decisión y registrando los
resultados en el sistema electrónico, dejando la
denuncia en estado "absuelta".
En la audiencia, el compareciente podrá hacer
alegaciones que, de acogerlas el administrador de
audiencia, podrá significar la modificación de los
montos de multas aplicados. El infractor presente en
la audiencia, en conocimiento de la nueva multa para
allanamiento, podrá aceptarla en ese momento,
dejándose constancia en el acta que se levante al
efecto, la cual se adjuntará al expediente digital.
Si de la información aportada, se desprende que
existe otra persona responsable cuya citación es
indispensable, se suspenderá la audiencia para el
solo efecto de su citación, circunstancia de la cual
se dejará constancia en el acta que se extienda para
estos efectos y se registrará en el sistema la nueva
convocatoria. La audiencia será renovada en el plazo
que se fije en la audiencia anterior, que no podrá
exceder de treinta días, la cual se llevará a cabo
con los que asistan.
Cuando se resuelva sancionar la conducta y no hubiere
por parte del denunciado manifestación de voluntad
para allanarse a la denuncia o no compareciere, se
dejará la denuncia en estado "multada" aplicándose
una multa no inferior al diez por ciento de la máxima
legal y se levantará un acta en la que se dejará
constancia de:
O las alegaciones
O falta de comparecencia del denunciado
O de la multa aplicada
O de los fundamentos de la decisión
O de la circunstancia de haberse informado al
infractor que haya asistido a la audiencia sobre
su derecho a reclamar de la multa.
En cualquiera de las circunstancias anteriores el
administrador de audiencia con el mismo perfil en el
sistema, deberá adjuntar el acta previamente firmada
por los asistentes al expediente digital de la
denuncia y hacer todos los registros correspondientes
hasta el término del proceso infraccional.
Las denuncias en estado multadas serán giradas
automáticamente por el monto de la multa aplicada si
una vez transcurridos los plazos legales, el Servicio
no ha sido notificado de la interposición por el
afectado de reclamación ante el Tribunal Tributario y
Aduanero, o bien, una vez resuelto éste y confirmada
la procedencia de la multa, según sea el caso.
2.3.1.8Resolución 3939 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.4
D.O. 30.07.2015 RECLAMACIÓN DE LA MULTA APLICADA.
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.4
D.O. 30.07.2015 RECLAMACIÓN DE LA MULTA APLICADA.
El afectado por la multa impuesta por la autoridad
aduanera local podrá reclamar de ésta ante el
Tribunal Tributario y Aduanero, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de la audiencia.
El Tribunal citado notificará al Servicio la
interposición de una reclamación y corresponderá a
los abogados del Departamento Jurídico de dicha
aduana, registrar en el DECARE la reclamación y el
respectivo seguimiento, anotando las actuaciones del
proceso que el sistema DECARE exija y asociando el
reclamo a la denuncia multada, a efectos de que el
sistema no emita automáticamente el giro F16 por la
multa.
Una vez transcurrido el plazo del inciso primero de
este numeral, sin que el infractor interponga la
reclamación, o bien una vez resuelta ésta, el
funcionario de la Unidad de Audiencias, o el asesor
jurídico según sea el caso, deberá ingresar en el
Sistema de Denuncias DECARE el monto de la multa
final ejecutoriada que se hubiere aplicado en
definitiva, cambiándose el estado de la denuncia de
"reclamada" a "multada" y, el sistema emitirá en
forma automática el giro F16 en la oportunidad que
corresponda, por el monto de la multa aplicada sin
allanamiento o la que el Tribunal hubiere
determinado.
Asimismo, los asesores jurídicos de las aduanas serán
responsables del seguimiento de las reclamaciones
ante el Tribunal Tributario y Aduanero así como del
registro de los resultados de los procesos
respectivos.
2.3.2 DENUNCIAS REGIDAS POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
CONFORME AL ARTÍCULO 187 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.
El Director Regional o Administrador de Aduana debe
dictar una resolución designando al funcionario
Administrador de Audiencias, en quien delegará la
facultad de sancionar las infracciones que se llevan
por el procedimiento simplificado del artículo 187 de
la Ordenanza de Aduanas.
La aplicación simplificada de multas conforme al
artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas procederá en
todas aquellas denuncias cuya liquidación de multa
máxima sea de hasta 6 UTM. A diferencia del
procedimiento establecido para las denuncias
formuladas de conformidad al artículo 185 y 186 del
mismo cuerpo legal, estas denuncias no darán lugar a
audiencia.
2.3.2.1 FORMULACIÓN DE DENUNCIA
El funcionario que detecte la infracción deberá
confeccionar el Formulario de Denuncia, ingresando
los datos directamente en el Sistema de Denuncias,
quedando la denuncia en estado "ingre-sada".
En el texto de ésta, se deberá señalar en forma
clara, lo siguiente:
O La descripción precisa de los hechos que
constituyen la infracción.
O La individualización de la o las personas a
quienes se les impute la infracción.
O La norma infringida.
O La multa máxima legal expresada en pesos.
O La circunstancia de existir autodenuncio, la
existencia o no de fiscalización o requerimiento
previo del Servicio y el correspondiente pago de
los derechos, si fuere procedente.
O Los demás datos necesarios para la aplicación de
la multa a que diere lugar.
Una vez completado el formulario de denuncia con la
totalidad de la información asociada, esta quedará a
disposición del jefe revisor correspondiente.
2.3.2Resolución 4647 EXENTA,
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.2 REVISIÓN DEL JEFE REVISOR
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.2 REVISIÓN DEL JEFE REVISOR
Será obligación del Jefe revisor designado, entrar al
sistema de denuncias DECARE diariamente para efectos
de revisar las denuncias en las que haya sido
seleccionado en tal calidad y se encuentren en estado
de INGRESO.
El Jefe revisor, hará un análisis a fondo de
procedencia y admisibilidad de la infracción, el que
consistirá en verificar lo siguiente:
O Si está claramente descrito el hecho denunciado.
O Si la infracción se encuentra ajustada a la
normativa vigente y correctamente seleccionado el
fundamento del hecho denunciado.
O Si el denunciante ha dado los fundamentos
fácticos, técnicos y normativos suficientes para
la correcta inteligencia de la infracción
cursada.
La revisión que compete al Jefe revisor se hará en un
plazo no superior a 15 días hábiles a contar de la
fecha de emisión, pudiéndose concluir que la denuncia
está correctamente emitida, que debe ser
complementada por el funcionario denunciante o, que
debe ser dejada sin efecto, ajustándose según
corresponda a los siguientes procedimientos:
a) Si está correctamente emitida, la denuncia debe
ser aprobada quedando en estado GENERADA, lo que
deberá realizarse en el plazo arriba mencionado.
b) Si debe ser complementada o corregida, el jefe
revisor la puede devolver o corregir por sí
mismo. Si decide devolverla al funcionario, lo
hará electrónicamente y se dejará constancia de
esta devolución en el campo del sistema
"observaciones de la denuncia", señalando las
razones por las que ha sido devuelta para que el
funcionario denunciante la corrija y complemente
en un plazo no superior a cinco días hábiles,
quedando la denuncia en estado OBSERVADA. En
ausencia del denunciante, le corresponderá dicha
función al jefe de sección o de turno respectivo
o bien al funcionario a quien el Jefe revisor le
haya reasignado la misma denuncia. Será
responsabilidad del jefe revisor controlar que la
denuncia sea corregida dentro del plazo antes
mencionado.
c) Si la denuncia es eliminada por no corresponder
quedará en estado ELIMINADA, debiendo dejarse
constancia del fundamento de la eliminación.
Cada Administrador o Director Regional de Aduana
deberá nombrar un encargado de gestión que le reporte
mensualmente el estado de tramitación y avance de las
denuncias emitidas, de manera de poder tomar las
medidas para asegurar el efectivo cumplimiento de los
plazos otorgados para la tramitación, resolución de
las denuncias y oportuna emisión de los giros
respectivos.
2.3.2Resolución 4647 EXENTA,
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.3 DE LA UNIDAD DE AUDIENCIAS.
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.3 DE LA UNIDAD DE AUDIENCIAS.
En esta Unidad se hará un análisis somero de
procedencia y admisibilidad de la infracción
GENERADA, el que consistirá en verificar, a lo menos,
que todos los campos del Formulario estén llenos,
verificar los montos de las tres multas: máxima, con
allanamiento y sin allanamiento y verificar la
coincidencia entre infractor del Formulario y aquel
que se desprenda de los hechos denunciados. En todo
caso, los errores menores tales como ortográficos,
abreviaturas, de redacción, entre otros, podrán ser
corregidos directamente por el funcionario de la
Unidad de Audiencias
Del análisis, puede determinarse lo siguiente, según
sea el caso:
O Si la denuncia está correctamente emitida, se
aprobará, quedando apta para ser notificada y,
O Si la denuncia debe ser dejada sin efecto, en el
sistema deberá registrarse "anular", quedando en
estado ANULADA, debiendo emitirse una resolución
que fundamente la decisión, la que deberá
registrarse en el sistema con número y fecha.
Si la denuncia está correctamente emitida, se
revisará el registro de las tres multas: máxima
legal, propuesta para allanamiento, la cual no podrá
ser superior al 10% de la máxima legal y sin
allanamiento, ésta última podrá fijarse desde un 11%
a un 100 % de la máxima legal. Luego, se procederá a
aprobar la denuncia y a practicar la notificación al
interesado.
2.3.2.Resolución 4647 EXENTA,
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.20154 NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.20154 NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.
La notificación de la denuncia a la o las personas a
quienes se les atribuye la infracción, se efectuará
personalmente, por carta certificada o mediante su
inclusión en el estado diario de la Aduana, el que
estará visible en panel de la Unidad de audiencias y
en página WEB del Servicio.
a) Notificación a terceros que no son usuarios
habituales del Sistema.
Estos deberán ser notificados personalmente, o
mediante el envío de una copia de la denuncia por
carta certificada al domicilio registrado en el
Servicio. A este respecto, será domicilio válido
para todos los efectos legales, el declarado por
el infractor o usuario a propósito del documento
de destinación aduanera u otra gestión realizada
ante el Servicio, siendo de su responsabilidad la
comunicación escrita al Servicio de cualquier
cambio de domicilio.
Si se trata de operaciones en que el infractor es
un importador o exportador, se debe notificar
asimismo al Agente de Aduana que intervino en la
operación, mediante el estado diario
complementado a través de la página Web para que
tome conocimiento de la denuncia.
b) Notificación a Agentes de Aduana y terceros que
son usuarios habituales del Sistema.
Los Agentes de Aduana, deberán ser notificados
mediante la inclusión de sus denuncias en el
estado diario de las aduanas, publicado para
estos fines en la Unidad de Audiencias de
aquellas y en la página WEB del Servicio. Dicho
estado se complementará con un aviso por correo
electrónico para aquellos usuarios que hayan
registrado la dirección en las bases de datos del
Servicio, el que informará la notificación de la
denuncia por el estado. En todo caso, cualquier
error o desperfecto que impida que el aviso
llegue a destino oportunamente no invalida la
notificación legal, que se efectúa a través del
estado diario de la aduana, el que para estos
efectos estará constituido por el publicado en la
página WEB del Servicio o a la lectura del mismo
en el panel de acceso público en la Unidad de
audiencias de la aduana que emite la denuncia.
El Servicio podrá utilizar este mecanismo de
notificación para otros usuarios habituales, los
que deberán ser calificados como tales por el
Director Nacional.
La notificación por el estado diario consiste en
la exhibición en un lugar visible y accesible al
público, en la Unidad de Audiencias, de un
listado de las denuncias emitidas, en que se
indique, al menos, lo siguiente: el número de la
denuncia, fecha de notificación, el número del
documento aduanero que genera la infracción,
número del despacho; datos del infractor y la
mención a las tres multas: máxima, con
Allanamiento y sin Allanamiento.
Para todos los efectos legales, se publicará en
la página WEB del Servicio, www.aduana.cl,
idéntico listado, el que permitirá el
cumplimiento de la notificación por estado
diario, cuando se trate de infractores habituales
con clave de acceso a los sistemas del Servicio.
c) Cualquiera sea la forma de notificación, el
funcionario deberá dejar constancia en el sistema
electrónico de denuncias, de la fecha en que ésta
se efectuó, para los efectos del cómputo de los
plazos que correspondan y, en el caso que se haya
practicado más de una notificación, por existir
más de un infractor, se deberá considerar la
fecha de la última notificación.
2.3.2Resolución 4647 EXENTA,
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.5 ALLANAMIENTO A LA DENUNCIA
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.5 ALLANAMIENTO A LA DENUNCIA
Una vez notificado, el denunciado podrá allanarse a
la denuncia y solicitar la emisión del giro por la
multa atenuada. Al efecto, dentro del plazo de diez
días hábiles contados desde su notificación, deberá
dirigir a la Unidad de Audiencias una solicitud por
escrito aceptando la denuncia y renunciando a su
derecho a interponer reclamos. Igualmente, si se
trata de un usuario habitual podrá acceder
directamente al sistema de denuncias y consultar con
su clave, las denuncias notificadas, pudiendo
allanarse en ellas a través del sistema.
Recibida esta solicitud y registrada en el sistema se
emitirá automáticamente un giro por la multa
atenuada, cuyo monto será igual o inferior al 10% de
la máxima legal.
Transcurrido el plazo mencionado en el inciso
primero, sin que se hubiere solicitado la emisión del
giro por una multa atenuada ni tampoco se haya
registrado en igual plazo un reclamo ante el Tribunal
Tributario y Aduanero, se cambiará el estado de la
denuncia a MULTADA, y el sistema en forma automática
emitirá el giro F16 por la multa aplicada sin
allanamiento notificada originalmente.
2.3.2Resolución 3939 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.4
D.O. 30.07.2015Resolución 4647 EXENTA,
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.6 RECLAMACIÓN DE LA MULTA
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.4
D.O. 30.07.2015Resolución 4647 EXENTA,
HACIENDA
N° I, 1
D.O. 18.08.2015.6 RECLAMACIÓN DE LA MULTA
Las multas aplicadas podrán ser reclamadas ante el
Tribunal Tributario y Aduanero conforme al artículo
186 de la Ordenanza de Aduanas, dentro de los quince
días hábiles siguientes a su notificación
Corresponderá al asesor jurídico de la aduana que
multó la denuncia recibir la notificación del reclamo
interpuesto y continuar el seguimiento de éste con el
registro respectivo de las actuaciones del proceso en
el sistema DECARE, asociando el reclamo a la denuncia
multada, a efectos de que el sistema no emita
automáticamente el giro F16 por la multa aplicada.
Una vez transcurrido el plazo del inciso primero de
este numeral, sin que el infractor interponga la
reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero,
el funcionario de la Unidad de Audiencias deberá
ingresar en el Sistema de Denuncias y cambiar el
estado de la denuncia a MULTADA, acto que deja a
firme la multa sin allanamiento que se hubiere
aplicado, emitiendo el sistema en forma automática el
giro F16.
En caso contrario, notificado el Departamento
Jurídico de la Aduana de haberse interpuesto
reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero,
el funcionario designado de ese Departamento será
responsable del registro y seguimiento de la
reclamación en el sistema, como asimismo de ingresar
los resultados de la reclamación, registrando la
multa final que se hubiere aplicado por sentencia de
término.
Las AduanaResolución 3939 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.2
D.O. 30.07.2015s no deberán formular denuncias, en caso que la formulación del cargo o la solicitud de corrección del documento de pago hubiere sido solicitada por el despachador en forma de autodenuncio, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya generado la formulación del cargo o la presentación de la solicitud respectiva, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren.
HACIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.2
D.O. 30.07.2015s no deberán formular denuncias, en caso que la formulación del cargo o la solicitud de corrección del documento de pago hubiere sido solicitada por el despachador en forma de autodenuncio, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya generado la formulación del cargo o la presentación de la solicitud respectiva, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren.
3. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RENUNCIA DE LA ACCIÓN PENAL EN LAS DENUNCIAS PENALES DEL SISTEMA DECARE (ARTÍCULO 189 INCISO 4° DE LA ORDENANZA DE ADUANAS)
3.1 Apreciación del otorgamiento de la renuncia de
la acción penal
Una vez generada la denuncia por delito de
contrabando en el sistema DECARE por el funcionario
competente, éste deberá poner los antecedentes a
disposición del Asesor Jurídico del Director Regional
o Administrador de Aduanas al día hábil siguiente de
la generación de la misma. A su vez, el Asesor
Jurídico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la recepción de dichos antecedentes, deberá evaluar
jurídicamente éstos, considerando la entidad de los
hechos respectivos, con el objeto de determinar la
procedencia de otorgar la Renuncia de la acción
penal. Para estos efectos se deberá considerar las
presentes instrucciones y las políticas generales que
sobre fiscalización y ejercicio de la acción penal
establezca la Dirección Nacional.
Si se resuelve que no procede la Renuncia de la
acción penal, en el plazo de 20 días hábiles,
contados desde la fecha de recepción de los
antecedentes en el Departamento Jurídico de la
Aduana, el asesor jurídico de la Aduana designado
actuando con el mandato judicial del Director
Nacional deberá denunciar el delito ante el
Ministerio Público respectivo o presentar querella
ante el Juzgado de Garantía competente.
3.2 Notificación del beneficio
a) Si el valor de la mercancía objeto de denuncia
es igual o inferior a US$10.000, dentro del
plazo de 10 días hábiles, contados desde la
fecha de recepción de los antecedentes en el
Departamento Jurídico de la Aduana, el Director
Regional o Administrador de Aduana informará la
procedencia de la Renuncia de la acción penal al
denunciado indicándole el monto a pagar,
remitiendo para tales efectos los Formularios
N°1 y N° 3, que se incorporan en el Apéndice 1
de este Capítulo. Lo anterior se efectuará
mediante carta certificada o correo electrónico
remitidos al domicilio o a la casilla
electrónica, señalados por el denunciado o al
domicilio que conste en el Servicio.
b) Si el valor de la mercancía objeto de denuncia
es superior a US$10.000, dentro del plazo de 10
días hábiles, contados desde la fecha de
recepción de los antecedentes en el Departamento
Jurídico de la Aduana, el Director Regional o
Administrador de Aduana debe informar al
denunciado, mediante el envío del Formulario
N°2, que se incorpora en el Apéndice 1 de este
Capítulo, la procedencia de la Renuncia de la
Acción Penal, indicándole el día y hora que debe
presentarse a audiencia con el Asesor Jurídico,
en la cual debe estar presente el Jefe de
Fiscalización o quien éste señale para tales
efectos.
El Servicio para resolver si acepta el monto
propuesto deberá aplicar los criterios señalados en
el punto 3.11 de este capítulo.
3.3 Solicitud de RAP
En el caso previsto en la letra a) del numeral 3.2
precedente, si el denunciado propone acogerse a la
Renuncia de la acción penal deberá presentar en el
Departamento Jurídico de la Aduana respectiva el
Formulario N° 3, que se incorpora en el Apéndice 1 de
este Capítulo, ofreciendo para ello una suma igual o
superior a la señalada como mínimo por el Servicio en
la carta o correo electrónico.
En el caso previsto en la letra a) del numeral 3.2
precedente, si el denunciado no manifiesta su
intención de acogerse a la Renuncia y, por tanto, no
formula una oferta, en el plazo de 15 días hábiles,
contados desde el envío de la carta certificada o
fecha del correo electrónico, se formulará la
denuncia o se presentará la querella, dentro de los
15 días hábiles siguientes.
En el caso previsto en la letra b) del numeral 3.2
precedente, si el denunciado se presenta a la
audiencia que ha sido citado, ofrece acogerse a la
Renuncia de la Acción Penal y existe acuerdo en el
monto, el cual se deberá ajustar a la aplicación de
los criterios señalados en el punto 3.11 de este
capítulo, se le entregará el Formulario N°3 del
Apéndice 1 de este Capítulo, para ser suscrito por
éste.
En el caso previsto en la letra b) del numeral 3.2
precedente, si el denunciado no se presentare a la
audiencia a la que hubiere sido citado o no fuere
aceptada por el Servicio la oferta propuesta, se
formulará la denuncia o se presentará la querella
dentro de los 15 días hábiles siguientes.
3.4 Pago de la Renuncia de la Acción Penal:
Una vez presentado el formulario solicitando la
Renuncia de la acción penal por el monto aceptado por
el Servicio, la Aduana le concederá un plazo de 10
días hábiles para presentar el vale vista no
endosable y nominativo a favor de Tesorería General
de la República por el monto total aceptado, debiendo
entregarle recibo del documento.
Para el caso que el valor que deba pagarse por
concepto de la renuncia a la acción penal sea igual o
inferior a US$500, el Director Regional o
Administrador de Aduanas podrá autorizar que el pago
se efectúe en dinero efectivo o transferencia
electrónica a la cuenta corriente de la Dirección
Regional o Administración de Aduanas, caso en el cual
se aplicará el mismo procedimiento antes descrito.
Asimismo, tratándose de infractores que tengan
domicilio fuera de la región en la que funciona la
Aduana respectiva, el Director Regional o
Administrador de Aduanas podrá también autorizar la
transferencia electrónica a la cuenta corriente de la
Dirección Regional o Administración de Aduanas, sin
considerar el límite antes referido.
Sólo se podrá solicitar aumento de plazo al Director
Regional o Administrador, en casos calificados, en
consideración al monto sobre el que versa la Renuncia
de la Acción Penal, o a las condiciones económicas
del denunciado.
Recibido el vale vista, dinero efectivo o
transferencia electrónica, el funcionario
correspondiente de la Unidad de Contabilidad, deberá
emitir el recibo respectivo, el que deberá
corresponder a un talonario oficial del Servicio con
un correlativo único, quedando una copia del recibo
en poder del infractor, otra en la Unidad de
Contabilidad y la restante adjuntada a la carpeta
respectiva que se lleva en el Departamento Jurídico.
Por su parte, inmediatamente el funcionario designado
del Departamento Jurídico, deberá emitir en el
sistema DECARE el giro F-16 y deberá enviarlo a pago
el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente,
debiendo quedar archivada en la carpeta ya referida
la copia del giro F-16 con su comprobante de pago en
el Banco, registrándose en el sistema DECARE dicho
pago.
3.5 Resolución que otorga la RAP:
Una vez pagado el giro F 16, se procederá a dictar la
resolución que otorga la Renuncia de la acción penal,
de acuerdo al Formulario N° 4 del Apéndice 1 de este
Capítulo, denominado "Resolución Renuncia Acción
Penal", en la cual se deberá dejar constancia del
número de registro en el sistema DECARE, del número
del GCP F16 emitido a través del mismo sistema, de la
fecha de pago, del monto del valor aduanero y tipo de
la mercancía materia del delito, del valor
efectivamente pagado por Renuncia a la acción penal,
del porcentaje que este último representa respecto
del valor total, del nombre y RUT del imputado que se
acoge al beneficio en alusión y destino de la
mercancía.
Si el denunciado no acompañare el vale vista dentro
del plazo otorgado se tendrá por no presentada la
solicitud y se formulará la denuncia o interpondrá la
querella en los 15 días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo referido.
De lo anterior se deberá dejar constancia en el
sistema DECARE, de manera de actualizar el estado de
la denuncia respectiva.
3.6 Devolución de la mercancía.
Cuando proceda la devolución de la mercancía
involucrada, será puesta a disposición de su titular
una vez pagado el giro, dictada la resolución que
otorga la Renuncia de la acción penal suscrita por
algunas de las autoridades que contempla el artículo
189 de la Ordenanza de Aduanas y previo cumplimiento
de todos los requisitos legales y administrativos
correspondientes a la destinación aduanera de que se
trate. En todo caso, lo anterior deberá regularse
expresamente en la resolución que concede la Renuncia
de la acción penal.
Cuando no proceda la devolución de la mercancía
involucrada, se dispondrá de ella conforme a las
reglas generales establecidas en los artículos 136 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y demás normas
aplicables en la especie.
3.7 Casos en que procede la denegación de la
renuncia de la acción penal.
a) Cuando el hecho denunciado constituya dos o más
delitos.
b) Cuando el mismo hecho constituya infracción a la
propiedad industrial y en el proceso penal se
haya hecho parte el representante de la marca.
c) Cuando se trate de contrabando de cigarrillos o
de otras mercancías sujetas a tributación
adicional o especial, salvo que se trate de
pequeñas cantidades, sin perjuicio de su
incautación.
d) Cuando el contrabando se refiera a mercancías
que se encuentran protegidas por un régimen
jurídico especial, como son las relacionadas
con:
i) La protección del patrimonio histórico,
artístico o cultural;
ii) La protección de la flora, la fauna y el
medio ambiente;
iii) La protección de la salud y cualquier otro
bien jurídico relevante para la sociedad.
e) Casos de delitos aduaneros en los cuales tenga
participación un funcionario público y sea éste
quien lo solicita.
f) Cuando la entidad de los hechos, el modus
operandi o la reincidencia del imputado, hagan
aconsejable que se inicie la persecución penal y
se resuelva el caso en sede jurisdiccional.
g) En el caso del delito aduanero previsto y
sancionado en el artículo 169 de la Ordenanza de
Aduanas, toda vez que no constituye contrabando
y es delito de acción pública.
3.8 Mercancías que, no obstante haberse otorgado la
renuncia de la acción penal, no serán devueltas
a su titular.
a) Aquellas cuya importación o exportación se
encuentre prohibida, y no fueren susceptibles de
una destinación aduanera de redestinación o
reexportación.
b) Las que corresponden a patrimonio histórico,
artístico o cultural nacional o extranjero.
c) Las protegidas por la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre.
d) Drogas, cigarrillos y otras sustancias
peligrosas.
e) Aquellas que por aplicación de la legislación
vigente no puedan ser objeto de una destinación
aduanera.
3.9 Renuncia de la acción penal después de efectuada
la denuncia o presentada la querella por delito
de contrabando.
Si el denunciado propone la renuncia de la acción
penal al Servicio Nacional de Aduanas y éste ya ha
formulado denuncia al Ministerio Público, o bien se
ha presentado la querella respectiva ante el Juzgado
de Garantía, para proceder a aceptar la propuesta, el
abogado de la Aduana respectiva, deberá consultar en
forma previa al Fiscal que lleva la investigación, y
en caso de que no existiera acuerdo sobre la
conveniencia de aceptar dicha propuesta, se le negará
lugar a ésta. En caso contrario, el Servicio podrá
aceptar la oferta con un recargo de hasta el 30% del
monto inicial establecido, y siempre que se ajuste a
los criterios regulados en el numeral 3.11 siguiente.
En todo caso, se debe tener presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 189 inciso final de
la Ordenanza de Aduanas, que no procede la Renuncia
de la acción penal una vez que al denunciado se le
haya formalizado por el delito de contrabando.
3.10 Procedimiento especial en frontera:
a) Si el valor de mercancía es igual o inferior a
US$ 2.000:
El jefe de turno o de Avanzada, si tiene delegada la
atribución de otorgar la renuncia a la acción penal,
o en caso contrario, el Director Regional o
Administrador de Aduanas, según corresponda, evaluará
los antecedentes con que cuente y determinará la
procedencia de la renuncia de la acción penal.
Si se determina su procedencia, se le informará
verbalmente al denunciado la posibilidad de solicitar
la renuncia a la acción penal, establecida en el
artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, quien
solicitará el beneficio mediante la presentación del
Formulario N°3 del Apéndice 1 de este Capítulo,
regulándose el monto a pagar entre un 30% y un 100%
del valor aduanero de la mercancía, en atención a la
gravedad de los antecedentes con que se cuente.
El funcionario habilitado para el efecto recibirá el
pago por el monto total aceptado y deberá emitir
inmediatamente en el sistema DECARE el giro F-16,
enviándolo a pago el mismo día o a más tardar el día
hábil siguiente del término de su comisión de
servicio.
Una vez recibido el pago, el funcionario en quien se
ha delegado la facultad de otorgar la Renuncia de la
Acción Penal o el Director Regional o Administrador
de Aduanas, en su caso, deberá dictar la resolución
mediante la cual se renuncia al ejercicio de la
acción penal, de conformidad con el Formulario N°4
del Apéndice 1 de este Capítulo.
Respecto a la devolución de la mercancía se estará a
lo dispuesto bajo el título Devolución de la
Mercancía del numeral 3.6 precedente.
Si se determina que no procede la renuncia de la
acción penal, de acuerdo con lo señalado en el
numeral 3.7 o bien, el denunciado no ofrece la
Renuncia de la Acción Penal, deberá continuar el
proceso conforme a la regla general.
b) Si el valor de mercancía es superior a US$
2.000:
Se debe seguir el procedimiento general regulado en
los numerales precedentes.
3.11 Criterios para determinar el monto de renuncia
de la acción penal.
Para determinar el monto de renuncia de la acción
penal se deberán considerar los siguientes criterios:
Reiteración 100%
Presentada querella o denuncia 70%-100%
Regla General 40% - 70%
Además, en la aplicación del monto final a aplicar,
deben considerarse los siguientes criterios:
a) Valor aduanero de la mercancía.
b) Valor base de cálculo, esto es, el monto
defraudado, considerando la utilidad esperada
con la comisión del delito.
c) Modo de comisión, las circunstancias relevantes
de la conducta del infractor al cometer el
ilícito.
d) Efectos que la conducta tiene sobre la hacienda
pública, medio ambiente, salud, seguridad,
propiedad intelectual, economía, entre otros.
e) Conducta anterior del infractor.
f) Antecedentes proporcionados por el sujeto
fiscalizado.
Para conceder renuncia de la acción penal por montos
inferiores a los que corresponda aplicar conforme a
los criterios antes mencionados, deberá efectuarlo el
Director Nacional, o los Directores Regionales o
Administradores de Aduana, previa consulta al
Director Nacional.




CAPÍTULO IV
DEVOLUCIONES
1. CASOS EN LOS QUE ES PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN
Las devoluciones de derechos podrán hacerse efectivas sólo respecto de los tributos cuya fiscalización corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, y en los siguientes casos:
1.1 Que se deje sin efecto o se modifique una
declaración legalizada en que se percibieron
derechos que corresponda devolver (artículo 131
Ordenanza de Aduanas).
1.2 Cuando habiéndose cursado la destinación aduanera
de ingreso con aplicación de régimen general, con
posterioridad a la importación se solicite la
aplicación de un régimen preferencial, mediante la
acreditación del origen de las mercancías y en el
respectivo Tratado o Convenio Internacional
suscrito por Chile no se establezca una norma
especial diversa, dentro del plazo de un año
contado desde la importación (Artículo 131 bis).
1.3 Por error manifiesto, para cuyos efectos, el
interesado deberá recurrir ante el Director
Regional o Administrador de la Aduana, dentro del
plazo de 6 meses contados desde la fecha de pago,
solicitando la devolución de los derechos (artículo
132 Ordenanza de Aduanas).
1.4 Respecto de mercancías importadas que presenten
defectos, daños estructurales, se encuentren en mal
estado o no correspondan a las especificaciones del
pedido, cuya devolución, tratándose de operaciones
con pago contado, o la anulación de la obligación
de pago de dichos gravámenes, tratándose de
importaciones acogidas a pago diferido, deberá ser
solicitada al Director Regional o Administrador de
la Aduana dentro del plazo de 60 días contados
desde la fecha de legalización de la Declaración de
Ingreso respectiva. (Artículo 133 Ordenanza de
Aduanas).
1.5 Derechos pagados en la importación de mercancías
que hubieren sido sometidas a procesos menores y
luego enviadas al exterior. Este beneficio se
deberá solicitar dentro del plazo de 60 días
contados desde la fecha de legalización de la
declaración que ampara la salida de las mercancías
del país. (Artículo 134 Ordenanza de Aduanas).
1.6 En las declaraciones con trámite anticipado, si no
se recibiere mercancía alguna o si la cantidad
recibida fuere inferior. Estas devoluciones deberán
ser solicitadas en el plazo de 60 días contados
desde la fecha del correspondiente manifiesto.
(Artículo 135 Ordenanza de Aduanas).
1.7 Sentencias judiciales ejecutoriadas dictadas por
Tribunales de Justicia que ordenan la devolución de
derechos.
2. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES
2.1 DEVOLUCIONES POR ANULACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
2.1.1 Devoluciones por modificaciones a la
Declaración
Para solicitar la devolución de derechos pagados en
exceso, como consecuencia de la modificación de una
Declaración de Ingreso,
a) El Despachador deberá:
o Presentar ante la Aduana de tramitación del
documento respectivo, dentro del plResolución 1712, HACIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 04.04.2017azo de dos
N° 1, 1.4
D.O. 04.04.2017azo de dos
años a contar de la fecha de legalización de la
declaración correspondiente, una Solicitud de
Modificación a Documento Aduanero mediante la
cual solicita la corrección del documento de
destinación aduanera, indicando todos los
errores que presenta la Declaración en la
forma Dice - Debe Decir.
o Adjuntar todos los antecedentes que permitan
establecer el error.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la Solicitud.
O Verificar la correcta confección de la
solicitud e ingresar sus datos al sistema
computacional, para la validación
correspondiente.
O Una vez que las modificaciones introducidas
por la Solicitud sean validadas y aprobadas
por el sistema, éste asignará de manera
automática el número de la resolución que
ordena la corrección del documento de pago en
los términos solicitados, el que deberá ser
señalado en todos los ejemplares de la SMDA
por el fiscalizador a cargo de la
modificación.
O Dictar la resolución de devolución en los
términos establecidos en el numeral 3 de este
Capítulo, ordenando la devolución de los
montos pagados en exceso.
O Entregar al interesado una copia de la SMDA y
una copia de la resolución de devolución. El
interesado deberá acudir ante el Servicio de
Tesorerías para solicitar la devolución
correspondiente, una vez transcurrido un plazo
de 16 días hábiles contado desde la fecha de
aceptación a trámite de la SMDA.
2.1.2 Devoluciones por anulación de la
Declaración
Cuando se solicite la devolución de gravámenes
aduaneros por la anulación del documento de
destinación aduanera que los generó:
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana de tramitación del
documento cuya anulación se solicita una
solicitud simple, señalando las causas de la
petición.
O Adjuntar todos los antecedentes que
justifiquen la anulación requerida.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Dictar una resolución ordenando la anulación
del documento de destinación aduanera y la
devolución del monto cancelado.
O Ingresar al sistema computacional, la
anulación del documento de destinación
aduanera, indicando el número y fecha de la
resolución4.
O Entregar al interesado una copia de la
resolución de devolución. El interesado
deberá acudir ante el Servicio de Tesorerías
para solicitar la devolución correspondiente,
una vez transcurrido un plazo de 16 días
hábiles contado desde la fecha de numeración
de la Resolución.
O Enviar una copia de la Resolución a la
Oficina de la Tesorería Provincial o Comunal
que corresponda.
2.2 DEVOLUCIONES POR ERROR MANIFIESTO
Para solicitar la devolución de derechos pagados
en exceso motivados por un error manifiesto y que
impliquen una modificación de la declaración
respectiva, el Despachador y la Aduana deberán
proceder conforme al procedimiento establecido en
el numeral 2.1 anterior. No obstante lo anterior,
en estos casos la Devolución sólo podrá requerirse
dentro del plazo de 6 meses contados desde la
fecha de pago de los gravámenes.
2.3 DEVOLUCIONES POR REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
IMPORTADAS QUE PRESENTEN DEFECTOS, CONFORME AL
ARTÍCULO 133 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
----------------------------------------------------------
4En caso que la DIN no se encontrare en la base de datos, se deberá remitir una copia del documento anulado a la Subdirección de Informática, Departamento Administración de Sistemas, para que dicha Unidad ingrese al sistema computacional la anulación del documento e impacte automáticamente el sistema de la Tesorería General.
Para solicitar la devolución de los derechos
pagados por la importación de mercancías que
presenten defectos, daños estructurales, se
encuentren en mal estado o no correspondan a las
especificaciones del pedido, en forma previa se
deberá haber cursado una reexportación, conforme
al procedimiento establecido en el numeral 18.5
del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
Una vez tramitada dicha operación:
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana una solicitud simple,
requiriendo la devolución de los gravámenes
aduaneros pagados, en caso que la
reexportación se hubiere cursado amparando la
totalidad de las mercancías importadas, o una
Solicitud de Modificación a Documento Aduanero
en caso que la reexportación hubiere amparado
sólo una parte de las mercancías importadas.
Esta solicitud deberá ser presentada dentro
del plazo de 60 días contados desde la fecha
de legalización de la Declaración de Ingreso
que ampara las mercancías respecto a las
cuales se tramitó la reexportación.
O Adjuntar una copia de la resolución que
autorizó la reexportación de las mercancías y
una copia del Documento Único de Salida de
Reexportación legalizado mediante el cual se
enviaron las mercancías al exterior.
b) La Aduana deberá:
En caso que se hubiere reexportado la totalidad de
las mercancías:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Dictar una resolución ordenando la anulación
de la Declaración de Importación y la
devolución del monto pagado, tratándose de
operaciones con pago al contado de gravámenes,
o la anulación de la obligación de pago,
tratándose de operaciones acogidas a pago
diferido.
O Ingresar al sistema computacional la anulación
del documento de destinación aduanera,
indicando el número y fecha de la resolución.
O Entregar al interesado una copia de la
resolución de anulación de la declaración y
que ordena la devolución de los gravámenes o
la anulación de la obligación de pago, según
corresponda. Tratándose de importaciones con
pago al contado de gravámenes, el interesado
deberá acudir al Servicio de Tesorerías para
solicitar su devolución una vez transcurrido
el plazo de 16 días hábiles contado desde la
fecha de la resolución de devolución.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
En caso que se hubiere reexportado sólo parte de
las mercancías:
O Revisar si procede aceptar la Solicitud de
Modificación a Documento Aduanero.
O Verificar la correcta confección de la
solicitud e ingresar sus datos al sistema
computacional para la validación
correspondiente.
O Una vez que las modificaciones introducidas
por la solicitud sean validadas y aprobadas
por el sistema computacional, éste asignará de
manera automática el número de la resolución
que ordena la corrección del documento de pago
en los términos solicitados, el que deberá ser
señalado en los ejemplares de la SMDA por el
fiscalizador a cargo de la modificación.
O Tratándose de importaciones con pago al
contado de gravámenes, dictar la resolución de
devolución en los términos establecidos en el
numeral 3 de este Capítulo, ordenando la
devolución de los montos cancelados por las
mercancías reexportadas. En el caso de
operaciones acogidas a pago diferido, la
modificación del plan de pagos operará con el
ingreso al sistema computacional de la
Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero.
O Entregar al interesado una copia de la SMDA
debidamente aceptada por la Aduana, y, cuando
corresponda, una copia de la resolución de
devolución. El interesado deberá acudir al
Servicio de Tesorerías para solicitar la
devolución correspondiente.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
2.4 DEVOLUCIÓN DE DERECHOS POR REEXPORTACIÓN DE
MERCANCÍAS SOMETIDAS A PROCESOS MENORES, CONFORME
AL ARTÍCULO 134 ORDENANZA DE ADUANAS
Para solicitar la devolución de los derechos por
la reexportación de las mercancías importadas que
hubieren sido sometidas a procesos menores y luego
enviadas al exterior de acuerdo a lo establecido
en el artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas,
a) El Despachador deberá:
O Presentar una solicitud simple requiriendo la
devolución de los gravámenes aduaneros. Esta
deberá ser presentada ante la Aduana bajo cuya
jurisdicción se encontraba el lugar donde se
efectuaron los procesos menores.
O Adjuntar una copia de la resolución que
autorizó la reexportación de las mercancías y
una copia del DUS de Reexportación legalizado.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Dictar una resolución en los términos
establecidos en el numeral 3 de este Capítulo,
ordenando la devolución de los montos
cancelados con motivo de la importación de las
mercancías.
O Entregar al interesado una copia de la
resolución de devolución. Para hacer efectiva
la devolución, el interesado deberá acudir
ante el Servicio de Tesorerías con una copia
de la Resolución de Devolución.
O Enviar una copia de la resolución de
Devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
O El procedimiento para tramitar la
reexportación de estas mercan-cías se
encuentra detallado en el numeral 18.6.2 del
Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
2.5 DEVOLUCIÓN DE DERECHOS POR TRÁMITE ANTICIPADO
Para solicitar la devolución de gravámenes pagados
por mercancías amparadas por una Declaración de
trámite anticipado, cuando se recibie-re una
cantidad de mercancías inferior a la declarada, o
si no se hubiere recibido mercancía alguna:
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana de tramitación de la
declaración anticipada, un formulario
Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero, dentro del plazo de 60 días contado
desde la fecha de numeración del manifiesto
del vehículo que transportó o que debió haber
transportado las mercancías amparadas por la
Declaración anticipada. En la solicitud se
deberán indicar todos los datos de la
declaración de ingreso que deben ser
modificados, en la forma Dice - Debe Decir.
O En caso que no se recibiere mercancía alguna,
deberá presentar una solicitud simple
requiriendo la anulación de la declaración
anticipada.
O Adjuntar los siguientes documentos:
i. Papeleta de Recepción, expedida por el
encargado del recinto de depósito, en que
consta la cantidad de bultos
efectivamente recibidos con indicación de
las marcas, contramarcas y el número de
cada uno de los bultos. Tratándose de
mercancías transportadas en contenedores
u otros continentes similares, este
documento deberá indicar la cantidad de
bultos contenida en aquel.
ii. Certificado de la compañía naviera,
agencia o transportista, conteniendo la
individualización de las papeletas de
recepción mediante las cuales se entregó
al encargado del recinto de depósito la
totalidad de las mercancías amparadas por
el conocimiento de embarque o documento
que haga sus veces.
iii. Certificado del encargado del recinto de
depósito, en que se consigne la cantidad,
individualización, marcas y números de
cada uno de los bultos efectivamente
recibidos, correspondientes al
conocimiento de embarque o documento que
haga sus veces, cuando exista
discrepancia entre lo consignado en la
papeleta de recepción y el certificado de
la compañía naviera, agencia o
transportista.
iv. Certificado del transportista en que se
acredite no haber transportado las
mercancías amparadas por el documento de
transporte, cuando no se hubiere recibido
mercancía alguna.
v. Original de la Declaración de Ingreso
anticipada, firmada y timbrada por el
cajero del banco o institución autorizada
para recibir el pago o la constancia del
pago electrónico, cuando proceda.
vi. Factura comercial
vii. Lista de empaque, cuando proceda.
viii.Registro o solicitud de reconocimiento,
cuando proceda.
ix. Resolución del Administrador o Director
autorizando la presentación de la
solicitud fuera del plazo, cuando
proceda.
b) La Aduana deberá:
En caso que sólo se hubiere recibido parte de
la mercancía:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Verificar la correcta confección de la
solicitud considerando los antecedentes
presentados, e ingresar sus datos al sistema
computacional, para la validación
correspondiente. El ingreso de la solicitud se
deberá realizar de acuerdo al procedimiento
establecido en el Apéndice Nº 1 del Capítulo
II de este Manual.
O Dictar una resolución en los términos
establecidos en el numeral 3 de este Capítulo,
ordenando la devolución de los montos pagados
en exceso.
O Una vez que las modificaciones introducidas
por la solicitud sean validadas y aprobadas
por el sistema computacional, éste asignará de
manera automática el número de la resolución
que ordena la corrección del documento en los
términos solicitados, el que deberá ser
señalado en todos los ejemplares de la SMDA
por el fiscalizador a cargo de la
modificación.
O Tratándose de importaciones con pago al
contado de gravámenes, dictar la resolución de
devolución en los términos establecidos en el
numeral 3 de este Capítulo, ordenando la
devolución de los montos pagados por las
mercancías no recibidas. En el caso de
operaciones acogidas a pago diferido, la
modificación del plan de pagos operará con el
ingreso al sistema computacional de la
Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero.
O Entregar al interesado una copia de la SMDA y
una copia de la resolución de devolución,
cuando corresponda. Para hacer efectiva la
devolución, el interesado deberá acudir ante
el Servicio de Tesorerías una vez transcurrido
un plazo de 16 días hábiles contado desde la
fecha de aceptación a trámite de la SMDA.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
En caso que no se hubiere recibido mercancía
alguna:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Dictar una resolución ordenando la anulación
del documento de destinación aduanera y la
devolución del monto cancelado.
O Ingresar al sistema computacional, la
anulación del documento de destinación
aduanera, indicando el número y fecha de la
resolución.
O Entregar al interesado una copia de la
resolución de anulación y devolución. Para
hacer efectiva la devolución, el interesado
deberá acudir ante el Servicio de Tesorerías
una vez transcurrido un plazo de 16 días
hábiles contado desde la fecha de numeración
de la resolución.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
2.6 DEVOLUCIÓN DE DERECHOS EN CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS EJECUTORIADAS DE FALLOS DE RECLAMACIÓN
Para solicitar la devolución de derechos en
cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de fallos
de reclamación. (Resolución N° 634 – 27.01.2009)
a) El interesado o despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana de tramitación del
documento de destinación aduanera que da
origen a la devolución, una solicitud simple,
haciendo referencia al fallo de reclamación
respectivo.5
b) La Aduana deberá:
O Emitir la Resolución de restitución de los
gravámenes pagados en exceso conforme a las
instrucciones señaladas en el Nº 3 de este
Capítulo.
O Entregar una copia de la resolución de
devolución al interesado.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
2.7 DEVOLUCION DE DERECHOS POR APLICACIÓN DE ACUERDOS
COMERCIALES
Para solicitar la devolución de derechos por
aplicación de Acuerdos Comerciales, en los casos
en que según éstos y el artículo 131 bis de la
Ordenanza de Aduanas corresponda, en aquellos
casos en que la declaración de importación hubiere
sido tramitada acogiéndose a régimen general, se
deberán seguir las instrucciones que se señalan a
continuación:
2.7.1 Situaciones en que la DIN tramitada bajo
régimen general cambia totalmente al
régimen del Acuerdo que se invoca y que no
están afectas al contingente de
importación (sin cupo)6.
------------------------------------------------------------
5Ver procedimiento establecido en el numeral 3.2 del Capítulo II.
6Aun cuando se trate de importaciones en que el régimen de importación cambia totalmente a Chile – Unión Europea y que no están afectas al contingente de importación (sin cupo), deberán ser presentadas en forma manual las SMDA que modifiquen una declaración de importación que ampare vehículos que se hayan acogido a pago diferido de gravámenes aduaneros, según las instrucciones contenidas en el numeral 3.1 del Oficio Circular N° 149 del 27.05. 2003.
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante el Servicio Nacional de Aduanas
una SMDA por vía electrónica, modificando los
recuadros correspondientes de la DIN, una vez
que cuente con el certificado de circulación
EUR 1, la declaración en factura o el
certificado de origen, según corresponda. La
SMDA se debe tramitar dentro del plazo que
permite el acuerdo comercial respectivo.
O Para la confección de estas SMDA se deberán
tener presente las siguientes instrucciones:
i. Se deberá señalar el cambio en el Régimen
de Importación, indicando el nuevo
régimen al que se acoge la operación.
ii. La Forma de Pago de Gravámenes indicada
en la DIN original debe mantenerse, aun
cuando por efectos de la aplicación del
nuevo régimen la operación quede exenta
del pago de gravámenes aduaneros.
iii. A nivel de ítem, sólo se aceptarán
modificaciones en los siguientes campos:
Ö Código Arancel Tratado
Ö Correlativo de Código de Arancel
Tratado
Ö Número Acuerdo Comercial
Ö % Advalorem
Ö Monto cuenta Advalorem
Ö % o factor Otro 1 a Otro 4
Ö Monto impuesto Otro 1 a Otro 4
iv. A nivel del recuadro Cuentas y Valores,
se aceptarán las modificaciones que
resulten como consecuencia de las
modificaciones en los ítem de la
declaración, entre las que cabe mencionar
el monto de la cuenta 223, 116, 224, 178,
y 191, que corresponde a los montos Total
Advalorem, Recargo por Uso, Sobretasa
Arancelaria, Total IVA y Total Giro en
US$ de la declaración.7
O Solicitar la emisión de la correspondiente
resolución de devolución ante la Aduana de
tramitación de la declaración de importación,
una vez aprobada la SMDA por el sistema
computacional.
O A esta solicitud se deberá adjuntar una copia
de la DIN con la constancia del pago de los
gravámenes o presentar la constancia del aviso
de transacción obtenido de la web del Servicio
de Tesorerías, en caso de pago electrónico y
una copia de la DIN con las modificaciones
introducidas a través de la SMDA.
O En caso que la devolución esté aResolución 3928, HACIENDA
Nº 1 1.1
D.O. 16.05.2013fecta al
Nº 1 1.1
D.O. 16.05.2013fecta al
trámite de toma de razón por Contraloría,
(devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán
adjuntar los originales de los documentos de
base para ser enviados a Contraloría
General de la República
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Confirmar en el sistema computacional la
aprobación de la SMDA.
O Cuando lo estime pertinente, solicitar los
antecedentes de respaldo de la operación en
forma previa a la emisión de la resolución de
devolución.
O Emitir la resolución de devolución en los
términos establecidos en el numeral 3 de este
Capítulo, ordenando la devolución de los
montos cancelados en exceso. Para la emisión y
notificación de la resolución de devolución,
la Aduana dispondrá de un plazo máximo de 10
días hábiles, a contar de la fecha de
recepción de la solicitud.
O Entregar al interesado una copia de la
resolución de devolución. El interesado deberá
acudir ante el Servicio de Tesorerías para
solicitar la devolución correspondiente, una
vez transcurrido un plazo de 16 días hábiles
contado desde la fecha de aceptación a trámite
de la SMDA.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
O Fiscalizar periódicamente, en forma selectiva
en base a factores de riesgo, aquellas
operaciones de importación respecto a las
cuales se presentaron SMDA en forma
electrónica para solicitar el reembolso de
gravámenes aduaneros por modificación del
régimen de importación. Los resultados de
dicha fiscalización deberán ser informados al
Departamento de Agentes Especiales de la
Subdirección de Fiscalización de esta
Dirección Nacional.
--------------------------------------------------------
7El interés bancario por mercancías acogidas a almacén particular, código de cuenta 270, no puede ser objeto de devolución por este concepto.
2.7.2 Devoluciones en que la DIN tramResolución 3928, HACIENDA
Nº 1 1.2
D.O. 16.05.2013itada bajo
Nº 1 1.2
D.O. 16.05.2013itada bajo
régimen general cambia parcialmente al
régimen del Acuerdo que se invoca
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana de tramitación de
la declaración de importación, dentro del
plazo que permite el Acuerdo Comercial
respectivo, una SMDA por vía electrónica,
una vez que cuente con el certificado de
origen respectivo o documento que lo
sustituya.
Para la confección de estas SMDA se
deberán tener presentes las siguientes
instrucciones:
i. Como régimen de importación se deberá
señalar el Acuerdo Comercial al que
se acoge parcialmente la importación.
ii. En cada uno de los ítems beneficiados
con el Acuerdo se deberán señalar los
datos que se exigen en el ítem
respectivo asociados a dicho Acuerdo,
esto es, Código Arancelario del
Tratado y Acuerdo Comercial, además
de los restantes datos exigidos en el
ítem.
iii. En cada uno de los ítems en que se
mantiene la aplicación de régimen
general, se debe señalar el código de
Acuerdo 890, con lo que el sistema
aceptará la aplicación de los
derechos e impuestos que afectan a
las mercancías declaradas en dicho
ítem, conforme a régimen general de
importación.
O Solicitar la emisión de la correspondiente
resolución de devolución ante la Aduana de
tramitación de la declaración de
importación, una vez aprobada la SMDA por
el sistema computacional. A esta solicitud
se deberá adjuntar una copia de la DIN con
la constancia del pago de los gravámenes o
presentar la constancia del aviso de
transacción obtenido de la web del
Servicio de Tesorerías, en caso de pago
electrónico, y una copia de la DIN con las
modificaciones introducidas a través de la
SMDA.
O En caso que la devolución esté afecta al
trámite de toma de razón por Contraloría,
(devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán
adjuntar los originales de los documentos
de base para ser enviados a Contraloría
General de la República.
b) La Aduana deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Confirmar en el sistema computacional la
aprobación de la SMDA.
O Cuando lo estime pertinente, solicitar los
antecedentes de respaldo de la operación,
en forma previa a la emisión de la
resolución de devolución.
O Dictar una resolución de devolución en los
términos establecidos en el numeral 3 de
este Capítulo, ordenando la devolución de
los montos cancelados en exceso. Para la
emisión y notificación de la resolución de
devolución, la Aduana dispondrá de un
plazo máximo de 10 días hábiles, a contar
de la fecha de recepción de la solicitud.
O Entregar al interesado una copia de la
resolución de devolución. El interesado
deberá acudir ante el Servicio de
Tesorerías para solicitar la devolución
correspondiente, una vez transcurrido un
plazo de 16 días hábiles contado desde la
fecha de aceptación a trámite de la SMDA.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
O Fiscalizar periódicamente, en forma
selectiva en base a factores de riesgo,
aquellas operaciones de importación
respecto a las cuales se presentaron SMDA
en forma electrónica para solicitar el
reembolso de gravámenes aduaneros por
modificación del régimen de importación.
Los resultados de dicha fiscalización
deberán ser informados al Departamento de
Agentes Especiales de la Subdirección de
Fiscalización de la Dirección Nacional.
2.7.3 Devolución de derechos de productos
afectos a contingentes arancelarios
a) El Despachador deberá:
O Presentar ante la Aduana de tramitación de la
declaración de importación, dentro del plazo
que permite el Acuerdo Comercial respectivo,
una SMDA en forma manual, modificando todos
los datos de la DIN que permitan aclarar la
declaración para acceder al beneficio de la
devolución, especialmente el recuadro
correspondiente al cupo.
O Adjuntar una copia del certificado de origen,
una copia de la declaración debidamente
cancelada y cualquier otro antecedente que el
Servicio le solicite.
b) El fiscalizador de la Aduana designado deberá:
O Revisar si procede aceptar la solicitud.
O Verificar los antecedentes presentados y la
correcta confección de la solicitud.
O Enviar inmediatamente, vía fax, una copia de
la SMDA y copia de la declaración de
importación al Departamento de Administración
de Sistemas de la Subdirección de Informática,
señalando expresamente que se envía para
actualizar el saldo CONTROL CUPO del producto
de la posición arancelaria solicitada del
Acuerdo Comercial respectivo.
--------------------------------------------------------
8Oficio Circular Nº 10 del 14.01.2003.
O El ingreso de la declaración de importación al
sistema de control de cupos para la
actualización de los saldos, sólo se efectuará
cuando, al momento de registrarse la operación
por dicho Departamento, exista cupo
disponible. Una vez ingresada la DIN a este
sistema, el citado Departamento informará
inmediatamente, vía fax, que la DIN se
encuentra ingresada y con cupo disponible. En
caso que no existiere cupo disponible,
devolverá la SMDA y la copia de la DIN a la
Aduana, informando este hecho.
O En caso que existiere cupo disponible, la
Aduana deberá ingresar la SMDA al sistema
computacional, para la validación
correspondiente. El ingreso de la SMDA al
sistema se deberá efectuar de acuerdo al
procedimiento establecido en el Apéndice Nº 1
del Capítulo III de este Manual. No obstante
lo anterior, el dato del mensaje asociado al
cupo no deberá ser ingresado al sistema
computacional, y quedará registrado sólo en la
SMDA.
O Una vez que las modificaciones introducidas
por la Solicitud sean validadas y aprobadas
por el sistema, éste asignará de manera
automática el número de la resolución que
ordena la corrección de la declaración en los
términos solicitados, el que deberá ser
señalado en los ejemplares de la SMDA por el
fiscalizador a cargo de la modificación.
O Dictar la resolución de devolución en los
términos establecidos en el numeral 3 de este
Capítulo, ordenando la devolución de los
montos cancelados en exceso.
O Entregar al interesado una copia de la SMDA y
una copia de la resolución de devolución. El
interesado deberá acudir ante el Servicio de
Tesorerías para solicitar la devolución
correspondiente, una vez transcurrido un plazo
de 16 días hábiles contado desde la fecha de
aceptación de la SMDA.
O Enviar una copia de la resolución de
devolución a la Oficina de la Tesorería
Provincial o Comunal que corresponda.
O En caso que no existiere cupo disponible, la
Aduana deberá notificar al interesado que no
le corresponde acceder al régimen de
importación solicitado.
2.8 DEVOLUCIONES ORDENADAS POR RESOLUCIÓN JUDI-CIAL
FIRME O EJECUTORIADA.
Cuando se ordene por resolución judicial firme o
ejecutoriada la devolución de derechos, impuestos,
tasas y demás gravámenes, el Director Regional o
Administrador de Aduanas dictará la resolución que
disponga su restitución y anule el o los cargos
formulados, si fuere procedente.
3. RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN
3.1 En la Resolución que ordena la devolución, se
deberá establecer claramente:
a) El nombre, dirección y Rol Único Tributario
del beneficiario de la devolución.
b) La operación sobre la cual se ordena la
devolución.
c) La fecha en que se canceló el correspondiente
documento de pago.
d) Las causas que originaron el error.
e) El monto a que asciende la devolución,
desglosándolo de acuerdo a los códigos de
cuenta afectados. Este monto deberá ser
expresado en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.
f) El monto, códigos de cuenta y conceptos cuya
devolución compete al Servicio de Aduanas.
Este monto deberá ser convertido a moneda
nacional de acuerdo al tipo de cambio vigente
a la fecha en que se canceló el documento de
pago. Los valores, códigos de cuenta y
conceptos cuya devolución compete a otros
Servicios.
g) Si la resolución está afecta o exenta del
trámite de toma de razón por Contraloría.
h) El ítem presupuestario al que debe imputarse
la devolución. Este dato sólo deberá ser
señalado en el caso de devoluciones por
concepto del artículo 134 de la Ordenanza de
Aduanas.
i) Tratándose de devoluciones de derechos en que
la Declaración de Ingreso no es modificada en
el sistema informático, debido a que respecto
de ella no se tramita una SMDA, o debido a
que, habiéndose presentado una SMDA ésta no
debe ser ingresada al sistema computacional,
en la parte resolutiva de la resolución de
devolución se deberá señalar el siguiente
párrafo:
"Se hace presente que la modificación del
documento de destinación aduanera que implica
este reembolso de derechos no se encuentra
registrada en el sistema informático de
Aduana, para que el Servicio de Tesorerías
excluya a estas operaciones de la validación
computacional que se requiere para el
procedimiento general de devolu-ciones".
Además, en estos casos se deberá señalar en
forma destacada, bajo el título "INFORMACIÓN
DE CARGO Y DESCARGO DE LA CUT", los códigos
de cuenta del recuadro "Cuentas y Valores" de
la DIN que se vean afectados con la
devolución, y sus respectivos valores, en la
forma "DICE" "DEBE DECIR". A vía de ejemplo:
INFORMACIÓN DE CARGO Y DESCARGO DE LA CUT
DICE DEBE DECIR
Cuenta 223 US$ 600,00 Cuenta 223 US$ 300,00
Cuenta 178 US$ 2.014,00 Cuenta 178 US$ 1.957,00
Cuenta 191 US$ 2.614.00 Cuenta 191 US$ 2.257.00
3.1 La resolución de devolución deberá tener los
siguientes ejemplares:
Original Interesado
1ª Copia Tesorería
2ª Copia Unidad de Ingreso (Archivo)
3ª Copia Servicio de Tesorerías
4ª Copia Aduana (Archivo General con los
antecedentes)
La 3ª copia de la Resolución deberá ser enviada a la
Tesorería Provincial o Comunal correspondiente, en todos
los casos.
CAPÍTULO V
OTRAS NORMAS
1. SITUACIONES RELACIONADAS CON BIENES DE CAPITAL ACOGIDOS A PAGO DIFERIDO O CRÉDITO FISCAL
1.1 BIENES DE CAPITAL IMPORTADOS
1.1.1 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DIFERIDA DE
BIENES IMPORTADOS
De conformidad a lo establecido en el
artículo 17 de la ley N° 18.634 y las
modificaciones introducidas por la N°
19.589, las personas que acrediten ventas
al exterior de los productos obtenidos con
los bienes de capital que se hubieren
acogido al beneficio de pago diferido
establecido en esta ley, podrán castigar
las cuotas de pago de su deuda, en la
medida que la operación de importación se
haya cursado con anterioridad al 1 de enero
de 2003 y cuyas cuotas diferidas no
sobrepasen el 31.12.2005.
Para los efectos anteriores, el interesado
deberá presentar ante la Aduana de
tramitación de la Declaración de
Importación respectiva, el formulario
"Solicitud – Resolución de reconocimiento
de Castigo y Modificaciones a Pago
Diferido" dentro de los 15 días siguientes
al término del período de castigo de cada
cuota. El formato e instrucciones de
llenado se presentan en el Anexo Nº 10 de
la Resolución Nº 3980 del 09.09.1987.
Una vez dictada la Resolución del
Administrador o Director Regional de la
Aduana que reconoce el porcentaje y monto
de castigo de la cuota, la Aduana deberá:
O Remitir dentro de las 24 horas
siguientes a la Tesorería
correspondiente, mediante
Oficio Ordinario, el original del
formulario "Solicitud – Resolución de
Reconocimiento de Castigo y
Modificaciones a Pago Diferido".
O Archivar en forma correlativa la 1ª
copia del formulario.
1.1.2 VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES DE
CAPITAL
En aquellos casos en que el Director
Regional o Administrador de la Aduana
autorice al importador a efectuar la venta
de un bien de capital acogido a pago
diferido de derechos de Aduana de acuerdo a
la ley Nº 18.634, una vez recibida la copia
de la escritura pública mediante la cual se
efectuó la venta, la Aduana deberá ingresar
al Módulo Traspasos y Crédito Fiscal Ley
18.634/87, en línea con el Servicio de
Tesorerías, puesto en vigencia mediante el
Oficio Circular Nº 178 del 10.06.05, y
completar la información requerida en dicha
Aplicación.
1.1.3 DECLARATORIAS DE MORA Y QUIEBRA DEL
MANDANTE
En estos casos, las acciones pertinentes
serán tomadas por el Servicio de
Tesorerías.
En todo caso y de conformidad con el
artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas, el
Servicio de Aduanas no aceptará a trámite
declaraciones acogidas a pago diferido de
derechos de aduana, cuando las personas
hayan utilizado estos beneficios
anteriormente y tengan una o más cuotas
morosas. Para aceptar a trámite este tipo
de declaraciones, se exigirá no tener
deudas registradas ante el Servicio de
Tesorerías, por concepto de derechos o
impuestos cuya aplicación, fiscalización y
control correspondan al Servicio Nacional
de Aduanas.
1.1.4 PAGO ANTICIPADO DE UNA CUOTA
El interesado deberá dirigirse ante
Servicio de Tesorerías para efectuar el
trámite.
1.2 BIENES DE CAPITAL NACIONALES
1.2.1 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
De conformidad a lo establecido en el
artículo 17 de la ley N°18.634 y las
modificaciones introducidas por la
N°19.589, las personas que acrediten ventas
al exterior de los productos obtenidos con
los bienes de capital que hubieren obtenido
el beneficio de crédito fiscal establecido
en esta ley, podrán castigar las cuotas de
pago de su deuda, en la medida que la
operación se haya cursado con anterioridad
al 1 de enero de 2003 y cuyas cuotas
diferidas no sobrepasen el 31.12.2005.
Para los efectos anteriores, el interesado
deberá presentar ante la Aduana de
tramitación del crédito fiscal, el
formulario "Solicitud – Resolución de
reconocimiento de Castigo y Modificaciones
a Pago Diferido" dentro de los 15 días
siguientes al término del período de
castigo de cada cuota. El formato e
instrucciones de llenado se presentan en el
Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 3980 del
09.09.1987.
Una vez dictada la Resolución del
Administrador o Director Regional de la
Aduana que reconoce el porcentaje y monto
de castigo de la cuota, la Aduana deberá:
Remitir en forma diaria a la Tesorería
correspondiente, mediante Oficio Ordinario,
el original del formulario "Solicitud –
Resolución de Reconocimiento de Castigo y
Modificaciones a Pago Diferido".
Archivar en forma correlativa la 1ª copia
del formulario.
1.2.2 VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES DE
CAPITAL
En aquellos casos en que el Director
Regional o Administrador de la Aduana
autorice al beneficiario del crédito fiscal
a efectuar la venta de un bien de capital,
una vez recibida la escritura pública
mediante el cual se efectuó la venta del
bien, la Aduana deberá ingresar al Módulo
Traspasos y Crédito Fiscal Ley 18.634/87,
en línea con el Servicio de Tesorerías,
puesto en vigencia mediante el Oficio
Circular Nº 178 del 10.06.05, y completar
la información requerida en dicha
Aplicación.
1.3 COMPENSACIÓN DE DEUDAS POR PARTE DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
En caso que una cuota de una operación acogida a
pago diferido de gravámenes aduaneros haya sido
amortizada, la Aduana respectiva haya emitido la
resolución de castigo en forma extemporánea, y en
dicho período la Tesorería hubiere compensado la
deuda, el interesado deberá acudir ante la
Tesorería del domicilio del contribuyente para
solicitar la descompensación de ésta, en virtud
del artículo 23, inciso segundo de la ley N°
18.634.
2. IVA DIFERIDO CONFORME AL D. L. Nº 3.257/80 (ARTÍCULO 64 D.L. 825/74)
En estos casos, el procedimiento a seguir será el
siguiente:
2.1 Para tramitar la declaración de importación, el
Despachador deberá contar con la resolución del
Servicio de Impuestos Internos en la cual se
establece la forma de pago del IVA.
2.2 Sólo en aquellos casos en que la resolución
emitida por Impuestos Internos establezca que una
parte del IVA debe ser cancelada al contado y
girada por el Servicio Nacional de Aduanas, en el
documento de pago respectivo, F-14 o F-15, según
corresponda, se deberá consignar el monto del IVA
a cancelar al contado, en el código de cuenta 181.
Para cancelar las cuotas diferidas de este
impuesto, el Servicio de Impuestos Internos
extenderá los giros de las cuotas concedidas. Por
lo tanto, en los F-14 o F-15 respectivos no se
debe señalar monto alguno por las cuotas
diferidas.
3. TRASPASO DE INGRESOS A TESORERÍAS POR CONCEPTO DE SUBASTAS ADUANERAS
Para el traspaso de ingresos a Tesorerías por concepto de subastas aduaneras, se deberá utilizar el formulario "Giro Comprobante de Pago en Pesos, (F-16)", y se deberán consignar los códigos de cuenta que correspondan de acuerdo con el Anexo N° 51-32 del Compendio de Normas Aduaneras.9
4. ARTÍCULO 8º D.F.L. Nº 15 DE 1981 (D.O. 20.04.81)
Para aplicar la multa señalada en el inciso 3º del artículo 8º del D.F.L. Nº 15/81, o bien, para exigir la devolución del monto total de la bonificación, según corresponda, el Servicio Nacional de Aduanas deberá emitir un Giro Comprobante de Pago en Pesos, F-16.
El documento de pago deberá ser confeccionado de acuerdo a las siguientes normas:
O Deberá ser extendido a nombre de la persona natural
o jurídica beneficiaria de la bonificación. No
obstante lo anterior, el documento de pago deberá
ser extendido a nombre de la persona que en
definitiva devolviere la bonificación, tratándose de
reintegros efectuados por personas distintas al
beneficiario. En este último caso, en el recuadro
"Multas y Otros" del GCP-$, se deberá señalar el
nombre, dirección y Rol Único Tributario del
beneficiario de la bonificación.
O Como descripción y códigos de cuenta se deberán
señalar:
---------------------------------------------------
9Los gastos de Almacenaje no Aduanero, Remanente Dueños y Rentas Generales a Beneficio Fiscal deben ser señalados con el código de cuenta 266.
a) F-16 emitidos por conceptos de multa:
Descripción Código de Cuenta
Multa Art. 8º D.F.L. 15/81 262
Reajuste I.P.C. 170
b) F-16 emitidos por concepto de reintegro de la
bonificación:
Descripción Código de Cuenta
Devolución bonificación
DFL 15/81 261
Reajuste I.P.C. 170
Intereses 262
El monto a indicar en el código 261, debe corresponder al valor pagado por Tesorerías.
O En los casos señalados en la letra b) anterior, en el recuadro bajo el código 07 del F-16, se deberá señalar la fecha de pago de la bonificación y la fecha hasta la cual se calculó el reintegro. Esta última deberá corresponder a la fecha de emisión del documento de pago, F-16.
ANEXO Nº 1
FORMULARIO DE DENUNCIA Y GIRO COMPROBANTE DE PAGO EN PESOS
(A ser provisto por el Servicio de Aduanas y ser utilizado sólo para el pago de montos en pesos que no son multas aplicadas por contravenciones aduaneras)
EJEMPLAR DISTRIBUCIÓN
ORIGINAL SERVICIO TESORERÍA
1ª COPIA DESPACHADOR DE ADUANAS
2ª COPIA INTERESADO (Usuario)
. El formulario original y sus copias deben ser confeccionadas en papel emulsionado químicamente.
. Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en el modelo. No obstante, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en formularios continuos procesados computacionalmente.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL GIRO COMPROBANTE DE PAGO EN PESOS
Este formulario deberá ser utilizado solamente cuando deba emitirse un GIRO COMPROBANTE DE PAGO EN PESOS F-16, que no sea generado para el cobro de una multa aplicada por una contravención aduanera.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
1. Número de emisión
En este recuadro se señala el número de emisión del Giro Comprobante de Pago en Pesos, F-16.
2. Fecha de vencimiento
Señale la fecha de vencimiento del documento de pago, la que debe corresponder a 15 días corridos a contar de su fecha de emisión.
3. Aduana - Código
Señale el nombre y código de la Aduana en que se confecciona el formulario.
4. Despachador - Código
Señale el nombre y código del despachador que tramitó la operación sobre la cual se emite el Giro F16. En los casos que no intervenga despachador se deberá consignar el nombre del mandante con el código que corresponda. En caso que en la operación que genera el F-16 no haya intervenido un despachador, por ejemplo, en los casos de giros emitidos por traspaso de ingresos a Tesorería por concepto de subastas aduaneras, deje en blanco este recuadro.
5. F-16 Emitido por:
Señale las causas de emisión del F-16.
6. Número Denuncia- Fecha
Señale el número y fecha de la Subasta Aduanera o del documento que genera la emisión del F-16. Si esta emisión no estuviere relacionada con un documento aduanero, deje en blanco este recuadro.
7. Identificación
Señale el nombre, RUT o Pasaporte, Correo electrónico, Dirección, Comuna o ciudad con su respectivo código y el nombre del país al que pertenece la persona a nombre de quien se emite el F-16. En caso que este documento sea emitido por concepto de subasta aduanera, señale los datos de la Aduana que emite el F-16.
8. Cuentas y Valores
Para cada una de las cuentas a indicar en el F-16, señale el concepto, código de cuenta y valor en moneda nacional que corresponda aplicar. Los códigos de cuenta deberán corresponder a los contenidos en el Anexo 51 – 32 del Compendio de Normas Aduaneras.
9. Fecha de emisión
Se debe señalar la fecha de emisión del F-16. El sistema de denuncias asignará automáticamente la fecha de emisión del documento de pago, salvo que el F-16 sea confeccionado manualmente.
10. TOTAL A PAGAR EN PESOS CÓDIGO 91
Consigne la suma de los valores antes indicados.
11. Observaciones
Señale las observaciones que estime pertinentes y que entreguen mayor información sobre las causas de emisión del F-16.
12. NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO
El funcionario que emite el formulario de Giro Comprobante de Pago en Pesos F-16, deberá consignar su nombre y firma en este recuadro.
NOTA
El Numeral 2 de la Resolución 3928, Hacienda, publicado el 16.05.2013, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las hojas Cap. IV-7 y Cap. IV-8 y agregar la hoja Cap. 8-A.
El Numeral 2 de la Resolución 3928, Hacienda, publicado el 16.05.2013, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las hojas Cap. IV-7 y Cap. IV-8 y agregar la hoja Cap. 8-A.
NOTA 1
El Numeral 2 de la Resolución 9422 Exenta, Hacienda, publicado 23.09.2013, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las hojas Cap. III-1 y Cap. III-2.
El Numeral 2 de la Resolución 9422 Exenta, Hacienda, publicado 23.09.2013, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las hojas Cap. III-1 y Cap. III-2.
NOTA 2
El Numeral 3 de la Resolución 5271 Exenta, Hacienda, publicado 03.10.2014, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las hojas Cap. II - 2.
El Numeral 3 de la Resolución 5271 Exenta, Hacienda, publicado 03.10.2014, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las hojas Cap. II - 2.
NOTA 3
El Numeral 2 de la Resolución 3939, Hacienda, publicado el 30.07.2015, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las páginas CAP. II-1; CAP. III-1; CAP. III-6; CAP. III-10; CAP. III-14; CAP. III-17 y CAP. III-18.
El Numeral 2 de la Resolución 3939, Hacienda, publicado el 30.07.2015, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las páginas CAP. II-1; CAP. III-1; CAP. III-6; CAP. III-10; CAP. III-14; CAP. III-17 y CAP. III-18.
NOTA 4
El Numeral II de la Resolución 5785, Hacienda, publicado el 10.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las páginas Capítulo III-9, por la que se adjunta a esta resolución, y agrégase la hoja Capítulo III-9A.
El Numeral II de la Resolución 5785, Hacienda, publicado el 10.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de sustituir las páginas Capítulo III-9, por la que se adjunta a esta resolución, y agrégase la hoja Capítulo III-9A.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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13-MAR-2017 | |||
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10-OCT-2015 | 12-MAR-2017 | ||
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17-SEP-2015 | 09-OCT-2015 | ||
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18-AGO-2015 | 16-SEP-2015 | ||
Intermedio
De 30-JUL-2015
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30-JUL-2015 | 17-AGO-2015 | ||
Intermedio
De 06-ENE-2015
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06-ENE-2015 | 29-JUL-2015 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2014
|
03-OCT-2014 | 05-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2014
|
16-JUN-2014 | 02-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2013
|
23-SEP-2013 | 15-JUN-2014 | ||
Intermedio
De 29-ABR-2013
|
29-ABR-2013 | 22-SEP-2013 | ||
Texto Original
De 01-FEB-2013
|
01-FEB-2013 | 28-ABR-2013 |
Comparando Resolucion 347 |
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