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Ley 19694

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Ley 19694

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Ley 19694 MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA

MINISTERIO DE MINERÍA

Ley 19694

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Promulgación: 12-SEP-2000

Publicación: 22-SEP-2000

Versión: Única - 22-SEP-2000

Materias: Código de Minería, Art. 73, Ley no. 19.694

MODIFICACION
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MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 del Código de Minería:

    a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
    ''El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.''.
    b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
    ''La acción penal correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline Saintard Vera, Subsecretario de Minería.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-SEP-2000
22-SEP-2000
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Proyecto original

1.- Modifica el artículo 73, del Código de Minería (Boletín N° 2294-08)

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