Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 1

Navegar Norma

Decreto 1

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación

Decreto 1 MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 1

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 06-ENE-2009

Publicación: 25-ABR-2009

Versión: Única - 25-ABR-2009

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA

    Santiago, 6 de enero de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 1.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado;
b)  La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c)  El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d)  El Decreto Supremo N° 747 de 1999, modificado por los Decretos Supremos N° 559 de 2001, N° 421 de 2003, N° 590 de 2004 y N° 400 de 2005, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
e)  El Decreto Supremo N° 484 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;
f)  La Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

a)  Que, conforme a lo establecido en el artículo 23° del Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet, la Subsecretaría asignará la numeración correspondiente, según lo disponen los artículos 3° y 6° del Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, consignado en la letra d) de los Vistos, para asegurar que los usuarios de las concesionarias del Servicio Público de Voz sobre Internet y los usuarios de las concesionarias del servicio público telefónico puedan comunicarse conforme con la naturaleza de aquel servicio;
b)  Que, para fines de asignación de numeración a las concesionarias del Servicio Público de Voz sobre Internet, podría ser necesario identificar la red de dichas concesionarias mediante el empleo de un nuevo código de área virtual móvil; y en uso de mis atribuciones legales,

    Decreto :

    Artículo único.- Modifíquese el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, aprobado por el Decreto Supremo N° 747 citado en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese, en el artículo 7°, la definición de Código de Área Virtual Móvil por la siguiente:

    “- Código de Área Virtual Móvil
   
    Dígito o combinación de dígitos que identifica a la red móvil y que corresponde a los números 9 y 44. El número 44 será destinado a los casos en que se estime necesario identificar redes de servicios públicos del mismo tipo que el servicio público telefónico móvil.”

2.  Reemplácese el texto del artículo 11° por el siguiente:

    “La Subsecretaría, dependiendo de las condiciones tecnológicas y la demanda de numeración telefónica, mediante resolución fundada, establecerá la cantidad de dígitos de la numeración de suscriptor y podrá modificar los códigos de área.”

3.  Reemplácese, en el artículo 15°, el texto del numeral 6 por el siguiente:

    “6. Red móvil a red móvil con igual código de área virtual móvil, se debe marcar:

    Número de suscriptor móvil
   
    Red móvil a red móvil con distinto código de área virtual móvil, se debe marcar:
   
    0 + Código de Área Virtual Móvil + Número de suscriptor móvil”

    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.


Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-ABR-2009
25-ABR-2009

Comparando Decreto 1 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.