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Decreto 191 EXENTO

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Decreto 191 EXENTO

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Decreto 191 EXENTO MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 191 EXENTO

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Promulgación: 26-FEB-2009

Publicación: 27-ABR-2009

Versión: Única - 27-ABR-2009

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MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

    Santiago, 26 de febrero de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
   
    Núm. 191 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c)  La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  La resolución exenta N° 308 de 2000, modificada por resolución exenta N°81 de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz. al Servicio Público de Telefonía Móvil.
e)  Los decretos supremos N°657 y N°658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°40.798 de 18.08.2008.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuyo actual titular es la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., R.U.T. N°87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur N°90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar ocho (8) radioenlaces, cuyas características técnicas se indican a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.04.2009, PÁGINA 13.

    Los radioenlaces que se autorizan se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.

    2. Se entenderá que cada radioenlace constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.04.2009, PÁGINA 13.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-ABR-2009
27-ABR-2009

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