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Resolucion 1250 EXENTA

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Resolucion 1250 EXENTA

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  • Encabezado
  • Artículo Nº 1
  • Doble Articulado
    • TÍTULO I De los procedimientos para la certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas
      • Artículo 1-1
      • Artículo 1-2
      • Artículo 1-3
      • Artículo 1.4
      • Artículo 1-5
    • TÍTULO II De las autorizaciones
      • Capítulo 2-1 De los Inspectores de Gas
        • Artículo 2-1
        • Artículo 2.2
        • Artículo 2-3
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      • Capítulo 2-2 De las entidades de certificación
        • Artículo 2-6
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        • Artículo 2-8
        • Artículo 2-9
        • Artículo 2-10
        • Artículo 2-11
    • TÍTULO III De las obligaciones de las entidades de certificación de instalaciones de gas
      • Capítulo 3-1 Generalidades
        • Artículo 3-1
        • Artículo 3.2
        • Artículo 3-3
        • Artículo 3-4
        • Artículo 3.5
        • Artículo 3-6
      • Capítulo 3-2 Sistema de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas Electrónico (CIIGe
        • Artículo 3-7
        • Artículo 3-8
        • Artículo 3-8
        • Artículo 3-10
      • Capítulo 3-3 Obligaciones de comunicación
        • Artículo 3-11
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        • Artículo 3-13
        • Artículo 3-14
        • Artículo 3-15
        • Artículo 3-16
      • Capítulo 3-4 Del marcado de las instalaciones interiores de gas y la administración de los sellos
        • Artículo 3-17
        • Artículo 3-18
        • Artículo 3-19
    • TÍTULO IV De las obligaciones de propietarios y administradores y/o Comité de Administración y de empresas distribuidoras y suministradoras de gas
      • Artículo 4.1
      • Artículo 4-2
      • Artículo 4-3
      • Artículo 4-4
      • Artículo 4-5
      • Artículo 4-6
      • Artículo 4-7
      • Artículo 4.8
    • TÍTULO V De la calificación de las instalaciones interiores de gas
      • Capítulo 5-1 Sello individual
        • Artículo 5-1
        • Artículo 5-2
        • Artículo 5-3
        • Artículo 5-4
        • Artículo 5-5
      • Capítulo 5-2 Sello general
        • Artículo 5-6
        • Artículo 5-7
        • Artículo 5-8
        • Artículo 5-9
    • TÍTULO VI De la fiscalización
      • Artículo 6-1
  • Artículo Nº 2
  • Artículo Nº 3
  • Promulgación
  • Anexo ANEXO

Resolucion 1250 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolucion 1250 EXENTA

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Doble articulado

Promulgación: 10-JUL-2009

Publicación: 01-AGO-2009

Versión: Última Versión - 30-ENE-2021

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ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

    Núm. 1.250 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.410; el DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; "Ley de Servicios de Gas y sus modificaciones"; ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; el DS Nº 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del "Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas"; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1º Que la Ley 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, prescribe que este organismo establecerá el procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, mediante resolución fundada de carácter general.
    2º Que con el objeto de perfeccionar la normativa sobre la materia, es necesario adoptar medidas destinadas a garantizar que exista la capacidad técnica, operativa y administrativa de las entidades que efectúan las actividades de certificación e inspección de las instalaciones interiores de gas y de verificación de instalaciones sometidas a conversión, a fin de constatar que el uso de las instalaciones interiores de gas no constituya peligro para las personas o cosas.

    Resuelvo:


    1º Establécese los siguientes procedimientos para la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas y verificación de las instalaciones sometidas a conversión y para la autorización y control de las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas.

PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN PERIÓDICA Y VERIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS Y DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS
 

    TÍTULO I
    De los procedimientos para la certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas


    Art. 1-1. DeResolución 33972 EXENTA,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 29.01.2021
los objetivos. Los procedimientos de certificación e inspección periódica de instalaciones interiores de gas tienen por objeto constatar que dichas instalaciones cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su ejecución. En el caso de las ventilaciones y volúmenes, la entidad de certificación deberá verificar que estas cumplan con las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de ejecución de la instalación interior de gas o la del momento en que se realiza la inspección, o con las indicadas en el estudio técnico específico de instalación de artefactos en los casos que corresponda.
    A través del procedimiento de verificación de la conversión se comprueba el correcto estado y funcionamiento de instalaciones interiores de gas abastecidas con un tipo de gas distinto al que corresponde a su diseño original, de los artefactos conectados a ellas y los recintos en que éstos se encuentran.


    Art. 1-2. De los procedimientos de certificación, de inspección y de verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas.
    Los procedimientos de certificación, inspección periódica y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas deberán ser llevados a cabo exclusivamente por Entidades de Certificación de Instalaciones de Gas (en adelante e indistintamente Entidades de Certificación, o Entidades), debidamente autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia.
    La Superintendencia establecerá mediante resolución los protocolos a aplicar en los procedimientos de certificación, inspección periódica y verificación de la conversión antes citados.

    Art. 1-3. Alcance de los procedimientos para la certificación e inspección de las instalaciones interiores de gas y verificación de las instalaciones sometidas a conversión.
    Los procedimientos de certificación, inspección periódica y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas a que se refiere el DS Nº 66 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deben aplicarse a todas las instalaciones interiores de gas, con excepción de aquellas destinadas exclusivamente a procesos productivos o de manufactura.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el procedimiento de inspección periódica para los edificios no colectivos de habitación (casas) en uso será de aplicación voluntaria.


    Art. 1-4. Periodicidad y vigencia de los procedimientos para la certificación e inspección de las instalaciones interiores de gas y verificación de las instalaciones sometidas a conversión.

a)  Las instalaciones interiores de gas nuevas deberán someterse al procedimiento de certificación una vez que hayan sido terminadas o ejecutadas y previo a su declaración.
b)  Las instalaciones interiores de gas en uso deberán someterse al procedimiento de inspección con una periodicidad de dos (2) años, contados desde la fecha del Certificado de Aprobación correspondiente a la certificación, o bien del Certificado de Inspección Periódica que corresponda a la inspección periódica anterior.
    En los casos en que la instalación haya obtenido dos sellos verdes consecutivos, sean éstos resultado de un procedimiento de certificación o de inspección periódica, las inspecciones futuras se realizarán cada cuatro (4) años, periodicidad que se mantendrá mientras permanezcan calificadas con sello verde.
c)  Las modificaciones de instalaciones interiores de gas deberán ser certificadas una vez que hayan sido terminadas o ejecutadas y previo a su declaración. La vigencia de esta certificación se extenderá hasta la fecha en que corresponda realizar la inspección periódica según lo indique el sello general del edificio si corresponde.
    La parte no modificada de tal instalación se someterá al protocolo de inspección periódica que corresponda según la letra b) anterior.
d)  Las instalaciones interiores de gas adaptadas para ser abastecidas con un tipo de gas distinto al original, deberán someterse al procedimiento de verificación de la conversión de su estado con una antelación máxima de 48 horas al inicio del nuevo abastecimiento.

    Para todo efecto, se requerirán sellos vigentes, es decir, aquellos que respeten la periodicidad establecida en este artículo.


    Art. 1-5. Reglamentación aplicable.
    Las instalaciones interiores de gas deben cumplir con las disposiciones de seguridad vigentes a la fecha de su ejecución. Dicha fecha se podrá acreditar con copia de la solicitud del permiso de edificación presentado ante la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva o de su declaración ante esta Superintendencia.

    TÍTULO II
    De las autorizaciones

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-ENE-2021
30-ENE-2021
Texto Original
De 01-ENE-2010
01-ENE-2010 29-ENE-2021

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