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Decreto 17

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Decreto 17

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Decreto 17 MODIFICA DECRETO Nº 656 DE 2000, QUE PROHÍBE EL USO DEL ASBESTO EN PRODUCTOS QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 17

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Promulgación: 06-ABR-2009

Publicación: 08-AGO-2009

Versión: Única - 08-AGO-2009

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MODIFICA DECRETO Nº 656 DE 2000, QUE PROHÍBE EL USO DEL ASBESTO EN PRODUCTOS QUE INDICA

    Núm. 17.- Santiago, 6 de abril de 2009.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 82, 90, y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 1.907 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio Nº 162, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad; en los artículos 1º, 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:
    Modifícase el decreto Nº 656 de 2000, del Ministerio de Salud, que prohíbe el uso del asbesto en productos que indica, sustituyendo su artículo 9º por el siguiente:

    "Artículo 9º.- Las actividades relacionadas con edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable, tales como demolición, desmantelamiento o modificación de éstos, requerirán de autorización previa de la autoridad sanitaria competente. Para su obtención el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá presentar un plan de trabajo en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña.

    Deberá siempre solicitarse la autorización señalada, si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra asbesto friable del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, paralizando las mismas hasta la obtención de dicho permiso.

    En el evento que el asbesto presente en las actividades sea no friable, se deberá notificar a la autoridad sanitaria competente la realización de la actividad, en forma previa a su inicio o tan pronto se encuentre el producto y acompañar el plan de trabajo.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-AGO-2009
08-AGO-2009

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