Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20384

Navegar Norma

Ley 20384

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ley 20384 ADECUA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS A LA LEY N° 20.354, DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECIÓ LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN DÍA DOMINGO

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Ley 20384

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 11-SEP-2009

Publicación: 17-SEP-2009

Versión: Única - 17-SEP-2009

Materias: Elección Presidencial, Día de Votación, Ley no. 20.384

Resumen: Adecua la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y escrutinios a la ... ver más >>

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 20.384

ADECUA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS A LA LEY N° 20.354, DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECIÓ LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN DÍA DOMINGO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Gómez Urrutia.

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1) Modifícase el artículo 173, de la siguiente forma:

    a. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "funciones", el siguiente texto: ", si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "Senado" por "Congreso Pleno", y suprímese la voz "periódica".

    2) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:

    "Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ellas se realizarán el domingo inmediatamente siguiente.".

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 176:

    a. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 176.- La nueva votación para Presidente de la República, si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, se realizará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

    b. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "día", la primera vez que aparece, el vocablo "domingo".

    c. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
   
    "La elección de Presidente de la República, en el caso de vacancia regulado en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política, se realizará el sexagésimo día después de su convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".".



    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.


    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley, que adecua la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la Ley N° 20.354 de Reforma Constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo; y que por sentencia de 1 de septiembre de 2009 en los autos Rol N° 1.472-09-CPR.

    Declaró:

    Que el artículo único, N°s 1º, 2° y 30, del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-SEP-2009
17-SEP-2009

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que adecúa la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la Ley Nº 20.354 de Reforma Constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo. /Rol:1472 /Fecha:01.09.2009
Exportar lista:

Proyecto Original

1.- Proyecto de ley que adecua la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo (Boletín N° 6569-07)

Comparando Ley 20384 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.