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Decreto 943 EXENTO

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Decreto 943 EXENTO

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Decreto 943 EXENTO AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Decreto 943 EXENTO

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Promulgación: 18-AGO-2009

Publicación: 28-SEP-2009

Versión: Última Versión - 13-JUL-2016

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AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

    Núm. 943 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2009.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 799 de 1974; la ley Nº 19.300; el decreto exento de Hacienda Nº 195, de 2007; el decreto exento de Hacienda Nº 912, de 2008; el decreto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 22 de enero de 2001; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; los oficios Ord. Nº 21.653, de 30 de noviembre de 2006, Ord. Nº 12.518, de 19 de agosto de 2008 y Ord. Nº 0010969, de 29 de julio de 2009, todos del Servicio Nacional de Aduanas; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; el oficio Ord. Nº A0799, de 5 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda y de Interior, y

    Considerando:

    Que, el Servicio Nacional de Aduanas requiere para el cumplimiento de sus funciones la circulación de los vehículos de su dotación los días sábados en la tarde, domingos y festivos conforme a las disposiciones legales principales que rigen la actuación de esa entidad, siendo un Servicio eminentemente "fiscalizador", al que le corresponde vigilar y fiscalizar el ingreso y salida de las mercancías a través de las fronteras, puertos y aeropuertos del país, de manera tal, que se requiere de estos medios para la movilización del personal que le corresponde fiscalizar en los puntos a través de los cuales se produce el ingreso y/o salida de las mercancías, trasladar las mercaderías incautadas según corresponda y, en general, para el apoyo a todas las labores encomendadas por imperativo legal al Servicio.

    Los departamentos de control de drogas de las distintas aduanas del país y el Departamento de Drogas de la Dirección Nacional cuentan con vehículos especialmente destinados a labores operativas, traslado de personal, canes antidrogas y equipamiento, desarrollando labores preventivas de control y acciones de detección de drogas en conjunto con las policías o Autoridad Marítima, de acuerdo con las normas legales que regulan las funciones y atribuciones de estos servicios y convenios de Cooperación Interinstitucional.

    En este tipo de labores la exención de limitaciones de circulación y disco estatal se justifica, por razones de seguridad de los funcionarios y del vehículo fiscal y para el éxito de las labores que se desarrollan.

    La limitación de circulación no se aviene con la naturaleza y frecuencia de los ilícitos relativos a tráficos de drogas y el uso del logo oficial alertaría la presencia aduanera, frustrando las diligencias fiscalizadoras, así como, poniendo en riesgo a funcionarios y la operación.

    La fiscalización que se realiza en el ámbito de las irregularidades administrativas de carácter aduanero, fraude comercial y contrabando requieren la presencia aduanera en términos similares en los que se presentan en materia de control de drogas, especialmente en los que se refiere a acciones de fiscalización realizadas en las zonas secundarias de jurisdicción, tales como incautaciones de documentos y mercaderías, comprobación de datos contenidos en declaraciones, habilitación de almacenes particulares y cumplimiento de condiciones de importación de determinadas mercancías.

    Además, en materia de investigación criminal del delito de contrabando, de la Ordenanza de Aduanas establece que sólo pueden ser investigados previa denuncia o querella del Servicio, por lo que la labor administrativa de fiscalización previa resulta indispensable.

    En consecuencia, las justificaciones para eximir a los vehículos asignados especialmente a labores de fiscalización de las limitaciones de circulación y uso de disco estatal, son las de evitar riesgo a personal y a los propios vehículos, así como asegurar el éxito de las diligencias de fiscalización que se realizan en cumplimiento de la función asignada por la ley al Servicio.

    Por tal motivo, y en resguardo de los ocupantes y los vehículos en cuestión se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo, siendo necesario disponer que los referidos vehículos puedan mantenerse en circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos, como asimismo puedan circular sin el disco distintivo estatal, a que se refiere el artículo 3 del DL Nº 799, de 1974,

    Decreto:


    1.- Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y exceptúase de la obligación de llevar pintado el disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, a los vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas, que a continuación se indican:

Vehículo      :  Automóvil
NOTA 1
Marca        :  Hyundai
Modelo        :  Sonata FL GLS 2.4 CC AUT
Año          :  2009
Color        :  Gris bronce
Nº motor      :  G4KE8A002627
Nº chasis    :  KMHEU41DP9A647082
I.R.N.V.M.    :  BWJZ-61-9
Destinación  :  Uso exclusivo Director Nacional de
                  Aduanas

Vehículo      :  Camionet
NOTA
a
Marca        :  Ford
Modelo        :  Ranger XLT 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  WLTA136439
Nº chasis    :  F0LMFE109W-790207
I.R.N.V.M.    :  BPCF-33-7
Destinación  :  Director Regional Aduana Arica

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Ford
Modelo        :  Ranger XLT 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  WLTA136757
Nº chasis    :  WFOLMFE109W-700184
I.R.N.V.M.    :  BWTV-36-6
Destinación  :  Director Regional Aduana Iquique

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Ford
Modelo        :  Ranger XLT 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Gris
Nº motor      :  WLTA138729
Nº chasis    :  WF0LMFE109W-791334
I.R.N.V.M.    :  BWTV-37-4
Destinación  :  Director Regional Aduana Iquique

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Nissan
Modelo        :  Navara SE 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  YD25111710T
Nº chasis    :  MNTCCDecreto 385 EXENTO, HACIENDA
Nº 3
D.O. 30.05.2012
UD40Z0002711
I.R.N.V.M.    :  BZWJ-85-1
Destinación  :  Director Regional Aduana
                  Antofagasta

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Nissan
Modelo        :  Navara SE 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  YD25111636
Nº chasis    :  MNTCCUD40Z0002673
I.R.N.V.M.    :  BZJJ-53-9
Destinación  :  Director Regional Aduana Coquimbo

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Nissan
Modelo        :  Navara SE 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  YD25112588T
Nº chasis    :  MNTCCUD40Z0002808
I.R.N.V.M.    :  BZDV-55-0
Destinación  :  Director Regional Aduana Santiago

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Nissan
Modelo        :  Navara SE 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  YD25112664T
Nº chasis    :  MNTCCUD40Z0002801
I.R.N.V.M.    :  BZDV-56-9
Destinación  :  Director Regional Aduana Santiago

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Nissan
Modelo        :  Navara SE 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  YD25112967T
Nº chasis    :  MNTCCUD40Z0002835
I.R.N.V.M.    :  BZDV-57-7
Destinación  :  Director Regional Aduana Santiago

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Nissan
Modelo        :  Navara DL 122 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  YD251190T
Nº chasis    :  MNTCCUD40Z0002754
I.R.N.V.M.    :  BZKG-11-6
Destinación  :  Dirección Nacional Valparaíso

Vehículo      :  Camioneta
Marca        :  Nissan
Modelo        :  Navara SE 4x4 2.5
Año          :  2009
Color        :  Plateado
Nº motor      :  YD2572461
Nº chasis    :  MNTCCUD40Z0000419
I.R.N.V.M.    :  BZTC-36-0
Destinación  :  Administración de Aduana Osorno

    2.- Elimínase del listado de vehículos autorizados en el Nº 1 del decreto exento de Hacienda Nº 195, de 2007, para transitar los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y exceptuados de llevar pintado el disco distintivo estatal, los vehículos que se individualizan en los siguientes números: 3, 7, 8, 12, 16, 24, 32, 36, 37, 38, 39 y 51.

    3.- Elimínase del listado de vehículos autorizados en el Nº 1 del decreto exento de Hacienda Nº 912, de 2008, para transitar los días sábados en la tarde, domingos y festivos y exceptuados de llevar pintado el disco distintivo estatal, el vehículo que se individualiza en el lugar sexto.




NOTA
      La letra c) del Numeral 2, del Decreto 240 Exento, Hacienda, publicado el 30.10.2014, elimina del listado de vehículos autorizados para transitar los días sábados en la tarde, domingos y festivos y exceptuados de llevar pintado el disco distintivo estatal, a aquel indicado en el segundo lugar, del numeral 1 del decreto.
NOTA 1
      La letra b) del numeral 3 del Decreto 111 Exento, Hacienda, publicado el 13.07.2016, elimina del listado de vehículos autorizados para transitar los días sábados en la tarde, domingos y festivos y exceptuados de llevar pintado el disco distintivo estatal, aquellos indicados en el lugar 1, 5, 9 y 11 del numeral 1 de la presente norma.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-JUL-2016
13-JUL-2016
Intermedio
De 30-OCT-2014
30-OCT-2014 12-JUL-2016
Intermedio
De 30-MAY-2012
30-MAY-2012 29-OCT-2014
Texto Original
De 28-SEP-2009
28-SEP-2009 29-MAY-2012

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