Resolución 764 EXENTA
Resolución 764 EXENTA APRUEBA NORMAS TÉCNICAS SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES QUE INDICA, PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 24-SEP-2009
Publicación: 05-OCT-2009
Versión: Última Versión - 27-ENE-2018
APRUEBA NORMAS TÉCNICAS SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES QUE INDICA, PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS
Núm. 764 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2009.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 4º Nº 2 y artículo 7º del DFL Nº1/05, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el artículo 7º del decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo establecido en el artículo 106 número 9 y artículo 114, del decreto supremo Nº977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Los cambios en el perfil epidemiológico del país en los últimos veinte años, que muestran una tendencia creciente de las enfermedades crónicas no transmisibles en el adulto, donde los estilos de vida relacionados con alimentación y nutrición constituyen uno de los principales factores de riesgo.
2.- Que, además de las enfermedades crónicas no transmisibles, en la actualidad deben considerarse, por su trascendencia en salud pública, algunas reacciones alérgicas en personas de mayor sensibilidad a componentes alimenticios, tales como las proteínas y algunos aditivos alimenticios, intolerancias alimentarias, y las condiciones de la salud bucal de la población nacional, dentro de las que destacan las siguientes enfermedades: cardiovasculares, obesidad, cáncer, hipertensión arterial, diabetes, osteoporosis y anemia.
3.- La nómina anterior permitió definir nutrientes, factores alimentarios y sustancias que se asocian como protectores o como reductores de algunos factores de riesgo para dichas enfermedades o condiciones de salud del organismo.
4.- Que, es de interés del Ministerio de Salud facilitar y posibilitar que la población, a través de la lectura de mensajes saludables que se incorporen a los rótulos, pueda seleccionar y discriminar entre los alimentos aquellos que le sean más convenientes para alcanzar en forma individual unas nutrición y salud óptimas.
5.- Que, de acuerdo a lo antes expuesto y en consenso con los grupos de expertos consultados se han definido mensajes como directrices nutricionales para aquellos alimentos que posean propiedades particulares, puedan comunicar esta condición a través de mensajes saludables.
6.- Que, teniendo presente lo anterior y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébanse las siguientes normas técnicas sobre directrices nutricionales para los mensajes que se utilicen para declarar propiedades saludables y funcionales de los alimentos, consistentes en la asociación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia y una condición de salud:




2.- Déjase establecido que para usar un mensaje saludable, los requisitos de contenido, señalados en el listado anterior deben cumplirse en la porción de consumo habitual del alimento.
Los alimentos que tengan una porción de consumo habitual menor o igual a 30 gramos, en los que se desee utilizar uno o más mensajes saludables deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en 50 gramos y en la porción de consumo habitual, en todos los casos, excepto para el descriptor "libre", donde el requisito se debe cumplir sólo en la porción de consumo habitual.
Los alimentos a los cuales se les asocien uno o más mensajes saludables, deberán incluir en la declaración nutricional, la concentración del o los nutrientes y/o factores alimentarios correspondientes.
Los alimentos a Resolución 24 EXENTA,
SALUD
Nº 4 (DEL Nº 1)
D.O. 03.02.2011los cuales se les asocien uno o más mensajes saludables, deberán ser parte de la dieta habitual de la población, en su rotulación y/o publicidad no podrán hacer asociaciones falsas, ni inducir el consumo innecesario de un alimento.
SALUD
Nº 4 (DEL Nº 1)
D.O. 03.02.2011los cuales se les asocien uno o más mensajes saludables, deberán ser parte de la dieta habitual de la población, en su rotulación y/o publicidad no podrán hacer asociaciones falsas, ni inducir el consumo innecesario de un alimento.
Los mensajes saludables no se deben asociar o utilizar en alimentos destinados a niños menores de 4 años de edad.
Los mensajes saludables no se deben asociar o utilizar en alimentos que presenten una o más de las siguientes características, que por porción de consumo habitual o si la porción es pequeña (menor a 30 g) por cada 50 g, contiene cantidades superiores a: 13,0 g de grasa total ó 4,0 g de grasa saturada ó 60,0 mg de colesterol ó 480,0 mg de sodio.
Si son alimentos cárneos que contienen por porción de consumo o por cada 100 g, cantidades superiores a: 26,0 g de grasa total ó 8,0 g de grasa saturada ó 120,0 mg de colesterol ó 960,0 mg de sodio.
Si son platos preparados envasados que contienen por porción de consumo, cantidades superiores a: 19,5 g de grasa total ó 6,0 g de grasa saturada ó 90,0 mg de colesterol ó 720,0 mg de sodio.
3.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial, salvo aquellos casos en que producto de las instrucciones del presente acto administrativo se requiera reformular productos o modificar los rótulos, en cuyo caso comenzarán a regir dentro de 24 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
4.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 556/05, y su modificación contenida en la resolución exenta Nº1.094/05, ambas de este Ministerio de Salud, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
NOTA
El Nº1 de la Resolución 24 exenta, Salud, publicada el 03.02.2011, viene a modificar la presente resolución en el sentido de introducir los siguientes cambios a los cuadros:
1.- En la columna denominada "Asociación", numerando sexto, a continuación de la expresión: "Fibra dietética", se agrega la frase: "soluble (beta-glucanos de avena, cebada y psylium)".
2.- En la columna denominada "Otros adicionales", numerando sexto, primer párrafo, se reemplaza la expresión "0,6" por "0,75"; y en el segundo párrafo, a continuación de la palabra "integrales", se agrega entre paréntesis la frase: "(beta-glucanos de avena, cebada o psylium)". Del mismo modo, en el párrafo final, a continuación de la frase "evidencia científica", se agregan los siguientes dos párrafos finales:
"Cáscara de semilla de psylium debe tener mínimo 1,7 g. de fibra soluble de 0,95% de pureza".
Los alimentos que tengan psylium deben incluir en el mensaje una advertencia que diga: "este alimento debe ser consumido con .....ml. de agua".
3.- En la columna denominada "Marco para los mensajes", numerando sexto, primer párrafo, a continuación de la palabra "integrales", se agrega entre paréntesis la frase: "(beta-glucanos de avena, cebada o psylium)"; y en el párrafo segundo, a continuación del punto seguido, se agrega el siguiente párrafo final:
"Los alimentos que tengan psylium deben incluir en el mensaje una advertencia que diga "este alimento debe ser consumido con ...ml. agua."
El Nº1 de la Resolución 24 exenta, Salud, publicada el 03.02.2011, viene a modificar la presente resolución en el sentido de introducir los siguientes cambios a los cuadros:
1.- En la columna denominada "Asociación", numerando sexto, a continuación de la expresión: "Fibra dietética", se agrega la frase: "soluble (beta-glucanos de avena, cebada y psylium)".
2.- En la columna denominada "Otros adicionales", numerando sexto, primer párrafo, se reemplaza la expresión "0,6" por "0,75"; y en el segundo párrafo, a continuación de la palabra "integrales", se agrega entre paréntesis la frase: "(beta-glucanos de avena, cebada o psylium)". Del mismo modo, en el párrafo final, a continuación de la frase "evidencia científica", se agregan los siguientes dos párrafos finales:
"Cáscara de semilla de psylium debe tener mínimo 1,7 g. de fibra soluble de 0,95% de pureza".
Los alimentos que tengan psylium deben incluir en el mensaje una advertencia que diga: "este alimento debe ser consumido con .....ml. de agua".
3.- En la columna denominada "Marco para los mensajes", numerando sexto, primer párrafo, a continuación de la palabra "integrales", se agrega entre paréntesis la frase: "(beta-glucanos de avena, cebada o psylium)"; y en el párrafo segundo, a continuación del punto seguido, se agrega el siguiente párrafo final:
"Los alimentos que tengan psylium deben incluir en el mensaje una advertencia que diga "este alimento debe ser consumido con ...ml. agua."
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