Resolución 904 EXENTA
Resolución 904 EXENTA AUTORIZA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 22-OCT-2009
Publicación: 02-NOV-2009
Versión: Intermedio - de 29-DIC-2012 a 03-JUN-2013
AUTORIZA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Núm. 904 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.469 y 18.933; en el decreto supremo Nº136 de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley Nº828 de 1974; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº20.105; en el artículo 90 del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº69 de 2008 del Ministerio de Salud y lo establecido en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
Considerando:
1º Que, mediante la resolución exenta Nº517 de 2009, del Ministerio de Salud, se procedió a autorizar la comercialización de los productos de tabaco indicados, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 17 del decreto ley Nº828 de 1974.
2º Que, mediante las presentaciones de fecha 20 de abril y 7 de mayo de 2009 de la Compañía Fulgoni Limitada, solicitó la autorización para comercializar las marcas de cigarrillos "Rabi Professional", "Rabi Ho", "Gold Carlo" y "Ruta 69".
3º Que, el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante los oficios Nº2.233 de fecha 6 de julio y 3 de septiembre respectivamente, ambos de 2009, ha informado a este Ministerio que no existen inconvenientes para que el Ministerio de Salud incluya en la lista de cigarrillos que pueden ser comercializados en el país las marcas "Rabi Professional", "Rabi Ho", "Gold Carlo" y "Ruta 69".
4º Que, por lo anterior:
Resuelvo:
1º Autorizar la comercialización en el país de cigarrillos y tabaco picado o elaborado y de los siguientes cigarrillos:
Marca:
Apolo
Barclay
Belmont
Bond
Camel
Derby
Dunhill
Gold Carlo
Indy
JL
Kent
L&M
Latino
Lucky Stricke
Málaga
Malboro
Next
News
Pacific
Palermo
Pall Mall
Phillip Morris
Rabi Ho
Rabi Professional
Ruta 69
Salem
Viceroy
Winston
Yves Saint Laurent.
2º Ordenar a los fabricantes o importadores de los productos señalados en el punto anterior que deberán dar cumplimiento a la advertencia sanitaria y la información respecto a los componentes del producto, todo ello en conformidad con el decreto supremo Nº69 de 2008 del Ministerio de Salud o los sucesivos decretos supremos dictados en virtud del artículo 6º de la ley 19.419.
3º Requerir de los fabricantes o importadores de los productos señalados en el punto Nº1 de la presente resolución que deberán hacer llegar al Ministerio de Salud, a más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la siguiente información:
. Listado de sustancias utilizadas o agregadas durante el proceso de elaboración de cada producto.
. Copia gráfica del etiquetado del producto.
. Documentación que contenga las mediciones de la información no autorizada por el Ministerio de Salud, la cual haya sido incorporada en el envoltorio o etiqueta. Este certificado deberá incluir el método de medición utilizado, referencias de mediciones por volumen o peso, de las mediciones, etc.
. Una muestra de cada formato de venta de cada una de las marcas que solicitan ser autorizadas para su comercialización.
4º Las marcas que soliciten ser incorporadas en la resolución de comercialización deberán presentar antes del 30 de marzo de cada año a lo menos la siguiente información:
- Nombre del producto.
- Identificación del Importador: Nombre, RUT, domicilio.
- Identificación del representante legal, en su caso.
- Dirección de la bodega donde se almacenará la mercadería.
- Identificación del proveedor: Nombre, país, domicilio, identificación tributaria del país de origen.
- Listado de aditivos y sustancias incorporadas o utilizadas en el proceso de elaboración del producto.
- Copia electrónica o en papel de la gráfica del etiquetado del producto que solicita autorización para comercializarse en el país.
- En caso de incorporar en el etiquetado algún tipo de información respecto al producto o al humo generado por su combustión, se debe adjuntar certificado emitido por la entidad que realizó medición que incluya:
- Método de medición utilizado
- Referir mediciones por volumen o peso
- Fecha de la medición.
5º La presente resolución que autoriza la comercialización no puede ser utilizada con fines publicitarios ni puede significar que el Ministerio de Salud califique dichos productos como menos dañinos que otros de su especie.
6º En caso de no dar cumplimiento en tiempo y forma con la solicitud señalada en los puntos Nos 3 y 4, la marca será eliminada de la Resolución de Comercialización vigente o no incluida en ella, según corresponda.
7º Remitir copia de la presente resolución a los fabricantes o importadores de las marcas individualizadas en el punto Nº1 de la misma.
8º Dejar sin efecto la resolución exenta Nº517 de 2009, publicada en el Diario Oficial el 25 de julio de 2009.
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