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Decreto 135

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Decreto 135

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  • Encabezado
  • CAPÍTULO I GENERALIDADES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • CAPÍTULO II DE LAS ASIGNACIONES, BONIFICACIONES Y OTROS DERECHOS
    • Artículo 3
  • CAPITULO III DE LOS SOBRESUELDOS
    • Artículo 4
    • Título Oficial Graduado
      • Artículo 5
    • Título Profesional Universitario
      • Artículo 6
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      • Artículo 11
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      • Artículo 13
  • CAPITULO IV DE LAS GRATIFICACIONES ESPECIALES
    • Artículo 14
  • CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • Promulgación

Decreto 135 APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES

Decreto 135

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Promulgación: 17-SEP-2009

Publicación: 06-NOV-2009

Versión: Única - 06-NOV-2009

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APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

    Núm. 135.- Santiago, 17 de septiembre de 2009.- Vistos:

a)  La facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.
b)  La Ley Nº 20.344 que modifica el D.F.L. (I) Nº 2, de 1968 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
c)  El D.F.L. Nº 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
d)  El Decreto Supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES


    Artículo 1º.- Las asignaciones, los sobresueldos, las gratificaciones especiales y otros derechos establecidos en el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile aplicables a la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, se regularán por las normas del presente reglamento.
    Asimismo, tendrán derecho a estos beneficios el personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones, el personal a contrata asimilado a grado, el personal de profesores y el personal de trabajadores a jornal; sólo en las materias que expresamente se refieren a ellos.

    Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

    SERVICIOS EFECTIVOS: Son los prestados por el personal en la Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos.
    Asimismo, serán servicios efectivos los dos últimos años de estudios en la Escuela Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en las Escuelas de Investigaciones y de Carabineros.

    REMUNERACIÓN: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios.

    SUELDO BASE: Es la retribución pecuniaria, asignada a cada grado jerárquico o de empleo, según corresponda.

    SUELDO EN POSESIÓN: Es la retribución pecuniaria, conformada por el sueldo base y los sueldos superiores a que tenga derecho el personal.

    SOBRESUELDO: Es una retribución pecuniaria anexa a que tiene derecho el funcionario que cumpla con los requisitos habilitantes que señala la ley y el presente reglamento, sea que se encuentre en posesión de un título, una especialidad, o forme parte de una unidad especializada, calificada como tal por decreto supremo.

    ASIGNACIÓN: Es una retribución en dinero que la ley otorga con relación al grado jerárquico, de encasillamiento o cuando se cumplan determinados requisitos habilitantes, tales como años de servicio, función u otros que señale la ley.

    GRATIFICACIÓN: Es una retribución de carácter pecuniario por el cumplimiento de algún servicio realizado en condiciones o circunstancias especiales.

    ESPECIALIDAD: Es el conjunto de conocimientos profesionales, técnicos o prácticos que, reconocidos por la Institución, habilita al personal para desempeñar funciones específicas, requeridas por la misma, para el cumplimiento de sus objetivos.

    PERSONAL A CONTRATA: Es aquel que, sin formar parte de la planta, ejerce un empleo que no tiene carácter de permanente, con un grado asignado de acuerdo a la importancia de la función que desempeña, con o sin obligación de cumplir jornada completa.

    ORGANISMOS TÉCNICAMENTE DEPENDIENTES: Son aquellas reparticiones o unidades que tengan personal con algunas de las especialidades definidas en el artículo 7º del presente reglamento y que estén supeditados técnicamente a la repartición de la respectiva especialidad.

    SOBRESUELDO CONGELADO: Un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre el sueldo en posesión del último grado que percibía el funcionario al momento de perder el o los referidos requisitos.

    CAPÍTULO II

    DE LAS ASIGNACIONES, BONIFICACIONES Y OTROS DERECHOS


    Artículo 3º.- El Personal de la Policía de Investigaciones de Chile gozará de las asignaciones, bonificaciones y demás derechos contemplados en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y otras leyes especiales, las que se otorgarán bajo las siguientes modalidades:

    a) Trienios:

    El personal de la Institución, de planta y a contrata, gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo en posesión: ocho por ciento para el primero; cuatro por ciento para el segundo y tercero; tres por ciento para el cuarto al séptimo; y dos por ciento para los restantes.
    Para los efectos del goce de este beneficio, serán computables los siguientes tiempos:

1)  Servicios prestados exclusivamente en la Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos.

2)  Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además, será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en las Escuelas de Investigaciones y Carabineros de Chile.

3)  Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de los Servicios pertenecientes a los escalafones de Justicia y Sanidad. Para reconocer este tiempo será necesario que el interesado entere las imposiciones en los términos previstos en el artículo 83, inciso 3º del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

4)  Los años de abono por lesión o contusiones recibidas por el personal en actos de servicio o a consecuencias del mismo.

    Su reconocimiento se dispondrá de oficio por resolución de la Jefatura del Personal.
    Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro o baja administrativa, le faltare seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le dará por cumplido este requisito para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio.

    b) Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de Caja:

    Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

    c) Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:

    Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

1)  La asignación familiar será reconocida mediante resolución de la Jefatura respectiva, de acuerdo a la reglamentación institucional vigente.

2)  Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo.

    Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones del servicio muy justificadas.
    El personal que se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones, no podrá ascender mientras se encuentre en tal situación, y su reintegro al servicio será en el mismo número del escalafón de su grado que tenía al momento de hacer uso del permiso.
    Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que contempla la ley, en casos calificados y por resolución fundada, el Director General de la Policía de Investigaciones podrá conceder permisos especiales con igual derecho al personal de la Institución como compensación a acuartelamiento, servicios extraordinarios o recargo de los mismos.
    Los permisos referidos no serán acumulables con otros permisos o con el feriado.
    Para los efectos de la contabilización del feriado, se entenderá el día sábado como día no hábil.

    d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona:

    Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

1)  La asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicio, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al 25% de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones.

2)  Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se concederán en la forma que establezca el reglamento correspondiente.

3)  La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales.

4)  El personal tendrá, además, derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la respectiva Institución. Este anticipo deberá solicitarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se presente a su nueva destinación.

    e) Asignación de Máquina:

    Será equivalente al 20% del sueldo en posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los jefes y subjefes de departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.
    Esta asignación no será válida para ningún efecto legal y sólo estará gravada con el impuesto a la renta.
    El reconocimiento de esta asignación como asimismo, el cese de ella, se dispondrá mediante resolución de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

    f) Asignación de Casa:

    El personal de Planta de la Policía de Investigaciones, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignación mensual equivalente al 14% del sueldo de que esté en posesión.
    Igual beneficio percibirá el personal viudo o soltero, que tenga una o más cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente.
    Cuando los funcionarios de planta constituyan matrimonio y el o la cónyuge pertenezcan a otra institución del Estado y ocupen vivienda fiscal o proporcionada por el fisco, no tendrán derecho a percibir la presente asignación.

    g) Rancho:

    El personal tendrá derecho, de acuerdo con la reglamentación respectiva, a una ración mensual compensada en dinero, cuando no sea posible su racionamiento por cuenta fiscal, la que se pagará junto con las respectivas remuneraciones.
    Por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que firmará además el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la ración compensada en dinero.

    h) Asignación por jornada completa para profesionales:

    Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a los escalafones de Justicia, Sanidad, Finanzas y Administración y profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la Ley Nº 15.076, que posean título profesional universitario de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión y cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a una asignación no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión.
    La calificación de los cargos y el reconocimiento de esta asignación se efectuará por resolución de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

    i) Bonificación de Permanencia en Actividad:

    Se concederá de acuerdo con el artículo 19º de la Ley Nº 15.386, en la misma forma que al personal de la Administración Civil del Estado.

    j) Asignación de Suboficial Mayor:

    El personal de la Planta de Apoyo General de la Policía de Investigaciones de Chile, que invista el grado 11 de la Escala de Sueldos y entere treinta años de servicios efectivos computables para el retiro y que no perciba alguno de los beneficios contemplados en el Capítulo III y artículo 14 del presente reglamento, por causa que no le sea imputable, tendrá derecho a percibir una asignación imponible equivalente al veinticinco por ciento del sueldo de que esté en posesión.
    El personal señalado en el inciso anterior que, por pérdida de su especialidad, por causa que no le sea imputable, tenga un sobresueldo en relación con la renta en actividad del último grado que tuvo vigente su título, dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación, cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.
    De igual derecho gozará el personal del grado 11 señalado en el inciso primero de este artículo, al enterar treinta años de servicios efectivos computables para el retiro, que perciba un sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.

    k) Bonificación de Mando y Administración:

    Es un beneficio de carácter imponible que se otorga al personal de acuerdo al artículo 2° del D.L. Nº 2.546 (G), de 1979 y sus modificaciones, y el artículo 6º de la Ley 19.586 que se calculará sobre el sueldo en posesión en los siguientes porcentajes:

  Planta de Oficiales
 
  Director General        46%
  Prefectos Generales    44%
  Prefectos Inspectores  42%
  Prefectos              40%
  Subprefectos            38%
  Comisarios              36%
  Subcomisarios          29%
  Inspectores            14%

  Planta de Apoyo Científico Técnico
 
  Grado 4  35%
  Grado 5  32%
  Grado 6  29%
  Grado 7  26%
  Grado 8  23%
  Grado 9  20%

  Planta de Apoyo General
 
  Grado 11  29%
  Grado 12  26%
  Grado 13  23%
  Grado 14  10%
  Grado 15  5%

    l) Asignación de Alto Mando:

    El Oficial que desempeñe el cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en calidad de titular, percibirá una asignación imponible equivalente al treinta por ciento de su sueldo base.
    Los Prefectos Generales grado 2 y los Prefectos Inspectores grado 3, percibirán una asignación imponible equivalente al veintidós por ciento y al diecisiete por ciento, respectivamente, de sus sueldos en posesión.

    m) Asignación de Permanencia:

    El personal de Planta fijado por la Ley N°19.586, de 1998, que acredite veinte años o más de servicios efectivos en la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá derecho a percibir una asignación de permanencia no imponible, equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona. El reconocimiento de este beneficio se dispondrá por resolución de la Jefatura del Personal, bajo la fórmula "Por Orden del Director General".
    Para los efectos del goce de esta asignación, sólo serán válidos aquellos servicios efectivos expresamente aludidos en el acápite servicios efectivos del artículo 2° del presente reglamento.

    n) Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud:

    El Personal de la Policía de Investigaciones de Chile que preste servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud, cualquiera que sea su jornada de trabajo, gozará de una asignación imponible sobre su sueldo en posesión del diecisiete al treinta por ciento.
    Para los efectos de este beneficio constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los funcionarios, originado por la naturaleza misma de la actividad, y que no es posible evitar o disminuir sin dejar de cumplir la obligación profesional, siendo dicho riesgo paulatino y manifiestamente superior al común y propio de las funciones especializadas o no especializadas de la Institución; como asimismo, aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean, en definitiva, acumulativamente perjudiciales y dañinas para la salud.
    Se consideran actividades peligrosas o nocivas para la salud, las siguientes:

1)  La exposición y manipulación de sustancias que involucren riesgo biológico, eléctrico, antrópico o químico;

2)  El análisis o examen de muestras infecto-contagiosas; atenciones radiológicas, radioterápicas y radiumterápicas, y en general trabajos con isótopos radioactivos o radiaciones ionizantes;

3)  La operación de equipos o elementos que produzcan ruidos o vibraciones perniciosas.

    Sin perjuicio de lo anterior, podrán calificarse de peligrosas o nocivas para la salud, otras actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario; condición que deberá ser evaluada por la Jefatura de Sanidad previo informe de la Comisión Médica institucional, basado en los informes técnicos necesarios para su calificación, y siempre que su financiamiento esté consultado en el Presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.
    Igual procedimiento deberá cumplirse si como consecuencia de adelantos tecnológicos, la actividad deja de tener tal carácter, para cuyo efecto la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile se reunirá una vez al año.
    El reconocimiento de este beneficio se efectuará mediante resolución de la Jefatura del Personal, bajo la fórmula "Por orden del Director General de la Policía de Investigaciones", previa descripción del cargo emitida por el jefe directo, solicitud del interesado e informe técnico emitido por una Comisión radicada en la Jefatura del Personal, integrada por un Oficial Superior del escalafón de oficiales policiales, un Oficial Jefe del escalafón de Finanzas, un Oficial Jefe del escalafón de Justicia y un Oficial Superior del escalafón de Sanidad, todos de la planta de oficiales de la Institución; la que además propondrá a la Jefatura del personal el respectivo porcentaje de riesgo, en caso de ser atendible la petición, el cual no podrá exceder de un treinta por ciento.
    El Jefe directo del funcionario beneficiario será el responsable de tramitar el cese de esta asignación, cuando el personal deje de cumplir las funciones habilitantes.
    Si una misma persona desarrolla diferentes funciones que den derecho a esta asignación, éstas se tomarán como una sola y su monto no excederá del 30% de su sueldo en posesión.
    Este beneficio es incompatible con la asignación por jornada completa para profesionales establecida en la letra h) de este artículo.

    ñ) Asignación Académica:

    Los profesores institucionales y extra-institucionales, de los planteles educacionales de la Policía de Investigaciones de Chile, que posean el grado académico de Magíster o Doctor y que realicen docencia relacionada con estos postgrados, tendrán derecho a un veinticinco por ciento de asignación académica no imponible calculada sobre el sueldo base como profesor.
    Los grados académicos de Magíster o Doctor deberán reunir los requisitos que establece el artículo 35 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en relación con lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación. Los grados otorgados en el extranjero deberán certificarse por el órgano emisor y legalizarse conforme a la normativa legal vigente.
    El reconocimiento de este beneficio se hará previa solicitud del interesado acompañando los antecedentes académicos habilitantes, los cuales serán revisados por la Jefatura de Educación Policial que emitirá un informe para que la Jefatura del Personal dicte la resolución respectiva, bajo la fórmula "Por Orden del Director General".

    o) Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial:

    El personal de las Plantas de Oficiales y de Apoyo General percibirá una bonificación de riesgo sobre su sueldo base, de carácter no imponible, establecida en la Ley Nº 18.589 y modificada por las leyes 18.788 y 18.870, en los siguientes porcentajes:

  Director General    28%
  Prefecto General    28%
  Prefecto Inspector  28%
  Prefecto            28%
  Subprefectos        28%
  Comisario            28%
  Subcomisario        43%
  Inspector            43%
  Subinspector        43%
  Detective            43%
  Grado 11            28%
  Grado 12            28%
  Grado 13            28%
  Grados 14 al 18      43%

    El personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico y el personal a contrata asimilado a grado de los escalafones de esa planta, percibirá una bonificación especial equivalente al 14% de su sueldo base del grado de encasillamiento o asimilación, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 18.870.

    p) Asignación de Especialidad al Grado Efectivo:

    El personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al Grado Efectivo, cuyo monto en moneda nacional y reajustada en conformidad a la ley, se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al D.L. N° 3.551, de 1980, y sus modificaciones, y al artículo 7° de la Ley N° 19.586.
    Esta Asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos señalados en el acápite "servicios efectivos" del artículo 2° del presente reglamento, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria, no imponible, ascendente al 13,5% de la respectiva asignación, en conformidad a la Ley N° 18.870. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico.
    El personal de Asistentes de la Planta de Apoyo General, del grado 18, al enterar dos años en ese grado, gozará de esta asignación fijada para el grado 16 del mismo escalafón.

    q) Asistencia médica por accidente en acto del servicio y enfermedad profesional:

    El personal que se accidentare en acto determinado del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Asimismo, serán también de cargo fiscal los gastos de transporte del enfermo o herido, desde el lugar en que se encuentre y hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.
    La petición de restitución pecuniaria por este concepto, debe ser acompañada por la resolución administrativa respectiva y los antecedentes médicos pertinentes.
    Se entenderá, que los aparatos ortopédicos implantados por accidente o enfermedad en acto de servicio, reconocida por resolución administrativa fundada pueden ser renovados con cargo fiscal hasta que el funcionario haya sido dado de alta definitiva.
    Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia habitual del afectado, la Institución podrá proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien señale el afectado, para que se dirija al lugar en que éste se encuentre, con el objeto de prestarle atención.
    La Policía de Investigaciones de Chile podrá contratar, conforme a la disponibilidad presupuestaria anual, seguros médicos individuales o colectivos, para el personal en comisión de servicio en el extranjero y sus cargas familiares, que cubran estos beneficios en forma total o parcial.

    r) Defensa Jurídica:

    El personal tendrá derecho a defensa y asesoría en asuntos judiciales en la forma establecida en el Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile.

    s) Asignación Especial no imponible:

    El personal de la Policía de Investigaciones de Chile afecto al sistema de remuneraciones del Estatuto del Personal de Carabineros, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.
    Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en formación policial en la respectiva Escuela Institucional. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212.
    Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

    t) Asignación Especial Operativa:

    El personal del escalafón de Oficiales Policiales y el personal de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que sea de dotación y cumpla servicios en unidades operativas, percibirá una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
    Esta asignación será compatible con el sobresueldo del artículo 5º del presente reglamento.
    El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios.
    Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extra institucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación.
    Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en los artículos 6, 7, y 11 del presente reglamento y opte por la compatibilidad del artículo 49 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, no podrá acceder a esta asignación.
    Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.344, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales, que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.
    Para efectos del reconocimiento de esta asignación serán consideradas unidades operativas los organismos que ejecuten única y exclusivamente servicios policiales que se entreguen a la comunidad en forma directa, permanente y continua vinculados con la investigación de delitos de conformidad a las instrucciones que al afecto dicte el Ministerio Público, el mantenimiento de la tranquilidad pública, la prevención de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado.
    De acuerdo a lo anterior, quedan comprendidos en la definición los siguientes organismos:

Brigada Presidencial La Moneda
Brigada Aeropolicial
Brigadas de Investigación Criminal
Avanzadas
Brigadas de Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural
Brigadas investigadoras del Cibercrimen
Brigadas investigadoras contra el Crimen Organizado
Brigada de Investigaciones Policiales Especiales
Brigadas investigadoras de delitos contra Derechos Humanos
Brigadas investigadoras de Delitos contra la Propiedad Intelectual
Brigada de Adiestramiento Canino
Brigadas de Ubicación de Personas
Brigadas investigadoras de Lavado de Activos
Departamento de Extranjería y Policía Internacional
Brigadas Antinarcóticos
Brigadas de Homicidios
Brigadas investigadoras de Delitos Sexuales y Menores
Brigadas investigadoras de Delitos Económicos
Brigadas Investigadoras de Robos
Secciones Seguridad Cuarteles
Brigadas de Inteligencia Policial
Brigadas investigadoras de delitos en recintos portuarios
Laboratorios de Criminalística
Departamentos V y VII de la Inspectoría General
Oficina Central Nacional INTERPOL
Departamento Protección Personas Importantes, Víctimas y Testigos
Prefecturas
Planas Mayores
Instituto de Criminología
Departamentos de Asesoría Técnica

    u) Asignación Profesional:

    Los Oficiales Policiales Profesionales tendrán derecho a una asignación profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base. Del mismo modo, este beneficio será percibido por los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Profesionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27º de la ley Nº 16.468.

    CAPITULO III

    DE LOS SOBRESUELDOS


    Artículo 4º.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a los sobresueldos de carácter imponible de que trata este capítulo, calculados sobre el sueldo en posesión, previo cumplimiento de las exigencias que señala el presente Capítulo.

    Título Oficial Graduado


    Artículo 5º.- El personal del Escalafón de Oficiales Policiales en servicio activo que se encuentre en posesión del título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo a la reglamentación vigente, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento sobre el sueldo en posesión.
    Este sobresueldo será compatible sólo con uno de los consignados en los artículos 6°, 7° y 11 del presente reglamento, y siempre que el interesado cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, siendo imponible el de mayor porcentaje.
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    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
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