Resolución 3612 EXENTA
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Resolución 3612 EXENTA APRUEBA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 29-OCT-2009
Publicación: 06-NOV-2009
Versión: Intermedio - de 12-JUN-2014 a 28-SEP-2016
Última modificación: 25-OCT-2014 - 2656 EXENTA
APRUEBA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA)
Núm. 3.612 exenta.- Valparaíso, 29 de octubre de 2009.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Acuicultura mediante Informe Técnico Nº 667/2009, contenido en Memorándum (D. Ac.) Nº 189, de 9 de abril de 2009; lo informado en Carta (CNP) Nº 23, de fecha 24 de abril de 2009, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Pesca; los oficios (DDP) ord. Nº 737, Nº 738, Nº 739, Nº 740, Nº 741, todos de fecha 9 de abril de 2009, de esta Subsecretaría; lo informado por el Director Zonal de Pesca XV, I y II regiones en ord/Z1/Nº 380012909, de fecha 20 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca III y IV regiones en Ord/Z2/Nº 450001609, de fecha 22 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca V a IX regiones en ord/Nº 430035909, de fecha 22 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca XIV, X y XI regiones en ord/Z4/Nº 069, de fecha 20 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca de la XII Región, en ord.CZ5/09/Nº 17, de fecha 15 de abril de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300; los DS Nº 30, de 1997, y Nº 95, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Nº 320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en la resolución Nº 3.411, de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se dictó el DS Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el cual dispuso las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua en que se emplaza el área concedida.
Que de conformidad con el artículo 15 del DS Nº 320, de 2001, ya citado, la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) deberá contener los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos, y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial.
Que, asimismo, el artículo 19 del mismo reglamento dispone que obligación de los centros de cultivo de entregar la Información Ambiental (INFA), en la oportunidad que la misma norma establece.
Que de conformidad con el artículo 16 del DS Nº 320, de 2001, antes citado, tanto los contenidos como las metodologías para la elaboración de la CPS e INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría.
Que conforme al artículo 22 del citado reglamento, la resolución de la Subsecretaría debe ser revisada cada dos años y sometida a consulta de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca.
Que se llevó a cabo un proceso de revisión de la resolución 3.411, de 2006, de esta Subsecretaría, el que consideró la participación de múltiples actores, tales como académicos, asociaciones gremiales, colegios profesionales, instituciones públicas, así como de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca,
Resuelvo:
1.- Fíjanse los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio y de la Información Ambiental a que se refieren los artículos 2 letras e) y p) y 15 del DS Nº 320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, de conformidad con los artículos 16, 18, 19, 21 y 22 del mismo reglamento.
2.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Centro: Lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura, individualizado mediante un código entregado por el Servicio Nacional de Pesca.
b) CPS: Caracterización Preliminar de Sitio definida en el artículo 2 literal e) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
c) Cuadratura: Instante en que la Luna se encuentra en sus fases de cuarto menguante o cuarto creciente. Las fases de la Luna oficiales serán las publicadas en el sitio de Internet del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) www.shoa.cl.
d) Desembocadura: Línea recta imaginaria que se traza entre dos puntos notables ubicados en la costa, en el lugar en que un río se une con el mar.
e) INFA: Información Ambiental definida en el artículo 2 literal p) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
f) Macrofauna bentónica: Organismos que habitan en sustrato blando y que son retenidos por un tamiz de un milímetro de abertura.
g) Megabentos: Flora y fauna que habitan el lecho subacuático y que son retenidos por un tamiz de diez centímetros de abertura.
h) Plano de sustrato: Plano que representa la distribución espacial de los distintos tipos de sustrato (blando, semiduro y duro) en el área de estudio.
i) Máxima producción proyectada: Es aquella señalada en el Proyecto Técnico presentado a la autoridad pesquera.
j) Reglamento: Reglamento Ambiental para la Acuicultura, aprobado por el decreto supremo Nº 320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el decreto supremo que lo reemplace.
k) Reglamento SEIA: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, aprobado según lo dispuesto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o el texto que lo reemplace.
l) SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
m) Sustrato blando: Lecho subacuático formado por material granular no cohesionado, poroso, cuyas partículas exhiben relación de movimiento entre sí, como gravas, arenas y fangos.
n) Sustrato duro: Lecho subacuático formado por roca consolidada, sólida, ausente de partículas que exhiban movimiento.
o) Sustrato mixto: Lecho subacuático heterogéneo, que no permite ser clasificado en un tipo de sustrato en particular.
p) Sustrato semiduro: Lecho subacuático compuesto por material granular cohesionado, cuyas partículas no se mueven entre sí, como cancagua, tertel o laja, o formado por fragmentos de roca sólida mayores a 254 milímetros, no móviles bajo condiciones de corrientes normales, como bolones o huevillos. Este material puede contener fragmentos menores intersticiales que pueden ser levemente móviles en las mismas condiciones.
Párrafo I
De la presentación al SEIA
3.- En la presentación de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, la CPS se deberá incluir en su totalidad en el capítulo referido al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial, a que se refiere el artículo 74 del Reglamento SEIA.
La CPS deberá incluir:
a) Descripción del entorno del sector donde se ubicará la concesión, la que contendrá como mínimo: información del cuerpo de agua; existencia de otras actividades económicas; existencia de ríos y presencia de otros centros de cultivo operando;
b) Descripción cualitativa de las condiciones meteorológicas al momento del muestreo, indicando como mínimo: pluviosidad, nubosidad, intensidad y dirección del viento;
c) Formulario CPS, debidamente completado, disponible en los sitios electrónicos de la Subsecretaría (www.subpesca.cl) y del Servicio (www.sernapesca.cl), con los resultados de los elementos indicados para cada categoría en el numeral 6 de la presente resolución;
d) Planos, disco compacto CD o DVD u otros requerimientos que se señalen específicamente en cada categoría o variable, según corresponda;
e) Copia de los certificados de laboratorio, suscrito por un profesional responsable, y
f) Carta del profesional responsable de la CPS, utilizando el modelo disponible en los sitios de Internet antes mencionados.
En el caso de CPS que formen parte de un Estudio de Impacto Ambiental, lo anterior se entenderá sin perjuicio de los requerimientos de línea base del área de influencia del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SEIA antes citado.
4.- Un centro de cultivo será clasificado en una de las categorías a que se refiere el numeral 5, si al menos el 90% de las estaciones señaladas en el numeral 8 cumplen con los requisitos correspondientes a dicha categoría, esto es, según tipo de sustrato o profundidad. En caso contrario, el centro se clasificará en dos o más categorías, debiendo la CPS realizarse de acuerdo con los requerimientos de las mismas.
En el caso de proyectos técnicos que involucren distintos sistemas de producción (extensivo e intensivo), el sector se clasificará en las categorías correspondientes a aquéllas. En tales casos, la CPS que se presente deberá contener las variables exigidas para todas las categorías en que el proyecto se clasifique.
Párrafo II
De las categorías de la CPS
5.- Para la elaboración y entrega tanto de la CPS como de la INFA, sea que se trate de solicitudes o de centros de cultivo en operación de concesiones o autorizaciones de acuicultura en porciones de agua y fondo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Reglamento, en adelante "centros de cultivo", se procederá a clasificarlos en las siguientes categorías:
A. Categoría 0:
i) Centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción de fondo, independiente del nivel de producción;
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas máximas producciones anuales proyectadas sean iguales o inferiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro o profundidades superiores a 60 metros, y
iii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean iguales o inferiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro o profundidades superiores a 60 metros.
B. Categoría 1:
i) Centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción suspendidos, independiente del nivel de producción, sustrato y profundidad;
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean inferiores a 300 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores de 60 metros.
C. Categoría 2:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas se encuentren entre 300 y 1.000 toneladas, inclusive; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros, y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean iguales o inferiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
D. Categoría 3:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas) ubicados en ambientes marinos, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros, y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, ubicados en ambientes marinos, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
E. Categoría 4:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro y profundidades iguales o inferiores a 60 metros, y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
F. Categoría 5:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros, y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros.
G. Categoría 6:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), ubicados en ríos, hasta su desembocadura, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros, y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, ubicados en ríos, hasta su desembocadura, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
H. Categoría 7:
i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), en lagos o lagunas, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros, y
ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, en lagos o lagunas, independiente de su nivel de producción; siempre que se encuentren en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.
Los centros de cultivo se clasificarán en Categoría 0, 1, 2, 4 o 5, independientemente del ambiente (marino, lacustre o fluvial) en el que se encuentren ubicados.
En el caso de los pectínidos, para la conversión de número a biomasa se debe aplicar un factor de 0,014, que equivale a 70 individuos por kilo, usado para categorizar el centro de cultivo.
6.- Se considerará que un centro de cultivo se encuentra totalmente emplazado sobre alguno de los tipos de sustrato señalados en el numeral 2 literales m), n) o p), cuando al menos un 90% de las estaciones indicadas en el numeral 8 corresponda a dicho sustrato. En caso contrario, se considerará que el centro se emplaza sobre un sustrato mixto, debiendo realizar el muestreo correspondiente a ambas categorías.
Párrafo III
Del contenido de la CPS
7.- La CPS deberá contener, dependiendo de la Categoría en que se clasifique el centro de cultivo, los elementos que a continuación se señalan:
A. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 0 deberán entregar:
i) En caso de profundidades iguales o inferiores a 60 metros, plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) En caso de profundidades superiores a 60 metros, plano batimétrico y de ubicación de las estaciones de muestreo.
B. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 1 deberán entregar:
i) En caso de profundidades iguales o inferiores a 60 metros, plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) En el caso de sustrato blando, además, materia orgánica total del sedimento;
iii) En caso de profundidades superiores a 60 metros o sustrato duro, plano batimétrico y de ubicación de las estaciones de muestreo, oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua; temperatura en la columna de agua, y salinidad en la columna de agua.
C. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 2 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) Granulometría del sedimento;
iii) Materia orgánica total del sedimento;
iv) Macrofauna bentónica.
D. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 3 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) Granulometría del sedimento;
iii) Materia orgánica total del sedimento;
iv) Macrofauna bentónica;
v) pH y potencial redox en el sedimento;
vi) Temperatura en sedimento;
vii) Correntometría euleriana;
viii)Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua;
ix) Temperatura en la columna de agua;
x) Salinidad en la columna de agua;
xi) Sulfuro en sedimento.
E. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 4 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las transectas y estaciones de muestreo;
ii) Correntometría euleriana;
iii) Registro visual;
iv) Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua;
v) Temperatura en la columna de agua;
vi) Salinidad en la columna de agua.
F. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 5 deberán entregar:
i) Plano batimétrico y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) Correntometría euleriana;
iii) Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua;
iv) Temperatura en la columna de agua;
v) Conductividad / salinidad en la columna de agua.
G. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 6 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) Correntometría euleriana;
iii) Caudal;
iv) Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua;
v) Temperatura en la columna de agua;
vi) Conductividad / salinidad en la columna de agua;
vii) Granulometría del sedimento;
viii)Materia orgánica total del sedimento;
ix) Macrofauna bentónica;
x) Potencial redox, pH y temperatura en el sedimento.
H. Los centros de cultivo clasificados en Categoría 7 deberán entregar:
i) Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;
ii) Correntometría euleriana;
iii) Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua;
iv) Temperatura en la columna de agua;
v) Conductividad / salinidad en la columna de agua;
vi) Granulometría del sedimento;
vii) Materia orgánica total del sedimento;
viii)Macrofauna bentónica; y Potencial redox, pH y temperatura en el sedimento.
Párrafo IV
De las estaciones de muestreo de la CPS
8.- La ubicación y número de las estaciones de muestreo se someterán a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Se ubicará una estación de muestreo en cada vértice del sector solicitado en concesión.
B. Además de lo anterior, se ubicarán estaciones de muestreo distribuidas uniformemente en el interior del sector solicitado:
- Si el sector solicitado tiene una superficie igual o inferior a 150 hectáreas, se deben ubicar en su interior un número de estaciones igual a las hectáreas solicitadas.
- Si el sector solicitado tiene una superficie mayor a 150 hectáreas, se deben ubicar 150 estaciones.
C. Cada estación debe georeferenciarse en coordenadas UTM y geográficas, referidas al Datum WGS 84 y en la Zona correspondiente según la longitud (huso 18 o 19).
D. En cada estación se debe medir la profundidad y determinar el tipo de sustrato (duro, semiduro o blando). En las estaciones que presenten sustrato blando y profundidades inferiores o iguales a 60 metros, se debe realizar inmediatamente el muestreo bentónico que corresponda a su categoría. En las estaciones que presenten sustrato duro o semiduro o profundidades mayores a 60 metros, se debe medir en la columna de agua oxígeno disuelto, temperatura y salinidad, en conformidad a la metodología establecida en la presente resolución.
Párrafo V
De las modificaciones de proyectos en ejecución
9.- Las modificaciones a los proyectos técnicos de centros de cultivos en porción de agua y fondo, con concesiones o autorizaciones de acuicultura vigentes, que requieran someterse al SEIA para obtener el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 74 del Reglamento SEIA, deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Para los casos de aumento de superficie, debe presentar una CPS de la nueva superficie en la categoría que le corresponda y un análisis que integre la información de la CPS original y de las INFA elaboradas a la fecha.
B. Para los casos que se solicite una modificación que suponga el cambio a una categoría con mayores requerimientos, se debe presentar una CPS de la nueva categoría, pudiendo utilizar elementos de la CPS original o de las INFA entregadas a la fecha (batimetría, correntometría y perfil de oxígeno). Además, se debe entregar un análisis que integre la información de la CPS original, la nueva CPS y de las INFA elaboradas a la fecha.
C. Para los casos en que se mantengan dentro de la misma categoría, se debe presentar un análisis que integre la información de la CPS original y de las INFA elaboradas a la fecha.
D. Para los casos de los proyectos que se sometieron al SEIA pero no presentaron una CPS, cuando se solicite ampliar o modificar el proyecto, debe realizarse y presentarse una CPS, considerando la concesión ya otorgada y el nuevo sector solicitado, de acuerdo a la o las categorías correspondientes, y un análisis que integre la información de las INFA elaboradas a la fecha.
E. Para los casos de los proyectos que no se sometieron al SEIA, se debe presentar una CPS de la nueva categoría y un análisis que integre la información de las INFA elaboradas a la fecha.
F. SeResolución 1508 EXENTA,
ECONOMÍA
a)
D.O. 12.06.2014 exceptúan de las exigencias del presente numeral a las modificaciones de proyectos que no consideren aumento de biomasa o ampliación de área, tales como modificaciones en las estructuras de cultivo o la inclusión del grupo de especies al que pertenece la o las especies que ya se encuentren autorizadas en el proyecto técnico.
ECONOMÍA
a)
D.O. 12.06.2014 exceptúan de las exigencias del presente numeral a las modificaciones de proyectos que no consideren aumento de biomasa o ampliación de área, tales como modificaciones en las estructuras de cultivo o la inclusión del grupo de especies al que pertenece la o las especies que ya se encuentren autorizadas en el proyecto técnico.
TÍTULO II
De los proyectos que no se someten al SEIA
10.- Las solicitudes de centros de cultivo, en porción Resolución 1508 EXENTA,
ECONOMÍA
b)
D.O. 12.06.2014de agua y fondo, que no deban someterse al SEIA, deberán presentar a la Subsecretaría, en el plazo indicado en el artículo 14 del DS Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo siguiente:
ECONOMÍA
b)
D.O. 12.06.2014de agua y fondo, que no deban someterse al SEIA, deberán presentar a la Subsecretaría, en el plazo indicado en el artículo 14 del DS Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo siguiente:
A. Centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción de fondo, un plano batimétrico y de sustrato con la ubicación de las estaciones de acuerdo con la metodología indicada en el numeral 11 de la presente resolución.
B. Los demás centros de cultivo, un plano batimétrico y de sustrato con la ubicación de las estaciones y una tabla con el contenido de materia orgánica total del sedimento de acuerdo con las metodologías indicadas en los numerales 11 y 27 de la presente resolución.
C. En el Resolución 1508 EXENTA,
ECONOMÍA
b)
D.O. 12.06.2014caso de modificaciones de proyectos, se deberá presentar el análisis integrado de la CPS original del proyecto y las INFAs elaboradas a la fecha de la solicitud de modificación. No se someterán a estas exigencias las modificaciones de proyectos que no consideren aumento de biomasa o ampliación de área, tales como modificaciones de estructuras de cultivo o la inclusión del grupo de especies al que pertenece la o las especies que ya se encuentren autorizadas en el proyecto técnico.
ECONOMÍA
b)
D.O. 12.06.2014caso de modificaciones de proyectos, se deberá presentar el análisis integrado de la CPS original del proyecto y las INFAs elaboradas a la fecha de la solicitud de modificación. No se someterán a estas exigencias las modificaciones de proyectos que no consideren aumento de biomasa o ampliación de área, tales como modificaciones de estructuras de cultivo o la inclusión del grupo de especies al que pertenece la o las especies que ya se encuentren autorizadas en el proyecto técnico.
11.- La ubicación y número de las estaciones de muestreo se someterán a los procedimientos que se indican a continuación:
A. Se ubicará una estación de muestreo en cada vértice del sector solicitado en concesión.
B. Además de las estaciones de los vértices, se ubicarán estaciones de muestreo distribuidas uniformemente en el interior del sector solicitado:
a) Si el sector solicitado tiene una superficie inferior o igual a 150 hectáreas, se deben ubicar en su interior un número de estaciones igual a las hectáreas solicitadas.
b) Si el sector solicitado tiene una superficie mayor a 150 hectáreas, se deben ubicar 150 estaciones.
C. En cada estación se debe medir la profundidad y determinar el tipo de sustrato (duro, semiduro o blando). Para el caso de los centros de cultivo clasificados en el literal B del numeral 10, en las estaciones que presenten sustratos blandos y profundidades inferiores o iguales a 60 metros, inmediatamente se debe realizar el muestreo de materia orgánica total.
D. La información debe ser entregada directamente a la Subsecretaría en el siguiente formato:
a) Formulario Materia Orgánica Total, disponible en los sitios electrónicos de la Subsecretaría y del Servicio.
b) Certificados de laboratorio, en original, suscrito por un profesional responsable.
c) Carta del profesional que elabora el informe (Formato disponible en los sitios electrónicos antes mencionados).
d) Plano en papel, escala 1:1.000 o 1:5.000, o digital, con la ubicación del sector solicitado en concesión, las isobatas de acuerdo a la pendiente del lecho subacuático, pero un mínimo de 3 dentro del polígono o sector solicitado y un achurado con la cobertura del tipo de sustrato.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-SEP-2016
|
29-SEP-2016 | |||
Intermedio
De 12-JUN-2014
|
12-JUN-2014 | 28-SEP-2016 | ||
Intermedio
De 17-ENE-2014
|
17-ENE-2014 | 11-JUN-2014 | ||
Texto Original
De 06-NOV-2009
|
06-NOV-2009 | 16-ENE-2014 |
Comparando Resolución 3612 EXENTA |
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