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Ley 20388

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Ley 20388

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Ley 20388 CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Ley 20388

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Promulgación: 26-OCT-2009

Publicación: 07-NOV-2009

Versión: Última Versión - 15-MAR-2012

Materias: Vendedores en la Locomoción Colectiva, Ley no. 20.388

Resumen: Concede permiso para trabajadores al interior de los medios de transporte público. Modifica el art&iacut ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.388

CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Olivares Zepeda, Gonzalo Uriarte Herrera y las Diputados Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Modifícase la ley N°18.290, de Tránsito, de la siguiente forma:

    1. Elimínanse en el N°3 del artículo 91, la expresión "desaseados," y la frase final "o cualquier clase de comercio en el vehículo".

    2. Incorpórase el siguiente artículo 87 bis, nuevo:
    "Artículo 87 bisLey 20580
Art. 2
D.O. 15.03.2012
.- Se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, en las siguientes condiciones:
    a) Los trabajadores vendedores ambulantes independientes del transporte deberán contar con iniciación de actividades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos.
    b) En el caso de que dichos trabajadores se encuentren, además, organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los acredite como tales.
    c) Los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación de actividades, ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública.
    d) Las empresas de transporte urbano de pasajeros podrán acordar con los sindicatos de trabajadores independientes la emisión de credenciales que permitan el ejercicio de esta actividad.
    e) Los conductores del transporte urbano de pasajeros no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas, salvo si ello implica, en un momento determinado, un peligro de accidente vial, o bien entorpece de manera manifiesta y evidente la comodidad de los pasajeros, especialmente en las horas de mayor congestión. Asimismo, deberán negarse a la subida de un vendedor en paraderos no autorizados.
    f) El conductor podrá exigir la exhibición de la copia de la respectiva iniciación de actividades o su certificado para permitir el ingreso de un vendedor.".".




    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 26 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Erazo Torricelli, Subsecretario de Transportes.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 15-MAR-2012
15-MAR-2012
Texto Original
De 07-NOV-2009
07-NOV-2009 14-MAR-2012
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Proyecto Original

1.- Concede permiso para trabajadores al interior de la locomoción colectiva (Boletín N° 4332-15)

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