Decreto 297
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Decreto 297
- Encabezado
- TÍTULO I. Disposiciones Generales.
- TÍTULO II. Elaboración de nómina de deudores y deudas impagas y notificación al deudor respectivo.
- TÍTULO III. Trámite de aclaración ante el administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario.
- TÍTULO IV. Remisión de Nómina de Deudores y Deudas Impagas.
- Título V.- Retención de devolución de impuestos y pago.
- Promulgación
Decreto 297 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 07-AGO-2009
Publicación: 19-NOV-2009
Versión: Única - 19-NOV-2009
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Núm 297.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Considerando:
Que, la ley Nº 19.989 faculta en su artículo primero a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora.
Que, para estos efectos, la ley Nº 19.989 ordena dictar un reglamento que regulará la forma en que los respectivos Administradores del Fondo Solidario informarán respecto de las deudas que los deudores mantienen con ellos, así como el procedimiento a seguir para cobrar, retener e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
Que, en cumplimiento del mandato legal, es necesario dictar el reglamento pertinente que regule el procedimiento aplicable para cumplir con el mandato del artículo primero de la ley Nº 19.989.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1º de la ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario; la ley Nº 19.287 que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, del año 2008.
Decreto:
Apruébase el Reglamento del artículo 1º de ley Nº 19.989, que regula el procedimiento mediante el cual la Tesorería General de la República retendrá, de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá la forma en que las Instituciones Administradoras del Fondo Solidario del Crédito Universitario, en adelante indistintamente "Administrador" o "Administradoras", informarán a la Tesorería General de la República de las deudas que existan con éstas, por concepto de Crédito Solidario Universitario; los procedimientos de retención de las devoluciones de impuestos a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la ley Nº 19.989; la imputación de las retenciones de impuestos a las deudas informadas por los respectivos Administradores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario y de su respectivo pago, y el ejercicio de derechos por parte de los deudores afectados.
Artículo 2º.- Plazos. Todos los plazos dispuestos en el presente reglamento serán de días hábiles, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 3º.- Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera:
1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, entendiéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos.
2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional.
Artículo 4º.- Elaboración de nómina de deudas vencidas y no pagadas. Los Administradores deberán elaborar una nómina de los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones y de los montos de dicho crédito que se encontraren vencidos e impagos, debiendo constar la información de manera desagregada por deudor. Dicha nómina deberá ser confeccionada antes del día 1 de febrero del año respectivo.
La nómina que elaboren los Administradores deberá contener las siguientes indicaciones:
a) El nombre completo del deudor.
b) El número de Rol Único Nacional.
c) El monto de la deuda vencida y no pagada, con reajustes e intereses incluidos, calculados al día de la remisión del listado, todo ello expresado en Unidades Tributarias Mensuales.
d) El nombre del Fondo Solidario de Crédito Universitario acreedor.
La nómina respectiva deberá estar a disposición del público en las dependencias del respectivo Administrador y los antecedentes que en ella consten serán utilizados para proceder a la notificación de la futura retención de la devolución de impuestos a los deudores.
Artículo 5º.- Notificación al deudor. Los Administradores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario.
Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior.
TÍTULO III. Trámite de aclaración ante el administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Artículo 6º.- Interposición de la aclaración. Los deudores que figuren en la nómina, una vez notificados por el Administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, tendrán el plazo de 10 días, contados desde la notificación dispuesta en el artículo quinto, para solicitar al Administrador respectivo que aclare la situación del deudor en aquellos casos en que éste considere que, o bien ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, o bien el monto que se consigna como adeudado no está correcto.
La interposición de la aclaración indicada en este artículo no obsta al ejercicio de las acciones y recursos que disponga la ley.
Una vez vencido el plazo indicado en el primer inciso de este artículo sin interponerse aclaración, o bien, si el deudor quisiere alegar que ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, total o parcialmente, podrá recurrir al tribunal competente de acuerdo a las reglas generales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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