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Decreto 99

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Decreto 99

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Decreto 99 MODIFICA DECRETO Nº466 DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 99

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Promulgación: 25-NOV-2008

Publicación: 11-DIC-2009

Versión: Texto Original - de 11-DIC-2009 a 16-DIC-2009

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MODIFICA DECRETO Nº466 DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

    Núm. 99.- Santiago, 25 de noviembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los libros cuarto y sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente.

    Decreto:


    Modifícase el decreto supremo Nº 466 de 1984, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1985, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica.

    1º.- Incorpóranse los siguientes dos primeros incisos al artículo 6º:
    "En aquellas comunas en que no exista farmacia podrá autorizarse la instalación de almacenes farmacéuticos. Por excepción podrá autorizarse la instalación de dichos establecimientos en los sectores de las comunas, en las que existiendo farmacia, se verifiquen impedimentos geográficos o de transporte, que dificulten el acceso de los usuarios a ellas.".
    2º.- Incorpórese el siguiente inciso segundo, al artículo 56:
    "La dirección técnica de estos establecimiento estará a cargo de un práctico de farmacia, quien deberá desempeñarla durante todo su horario de funcionamiento, siendo su ejercicio incompatible con la de otro establecimiento farmacéutico.".
    3º.- Sustitúyase la letra c) del artículo 58 por la siguiente:
    "c) Copia autorizada de los instrumentos legales en los que consta el título en virtud del cual se posee el establecimiento.".
    4º.- Incorpórase la siguiente letra d) al artículo 63:
    "d) Listado de Farmacias cercanas, con su nombre y localización.".
    5º.- Reemplázase la nómina de productos farmacéuticos de "venta bajo receta médica" indicados en el artículo 94 por la siguiente:

"-  Ampicilina: cápsulas o comprimidos de 250 y 500 mg.; polvo para suspensión oral de 125, 250 y 500 mg.; polvo para solución inyectable de 500 y 1000 mg.
-    Atenolol: comprimidos 50 mg.
-    Bencilpenicilina polvo para solución inyectable 1.000.000 y 2.000.000 U.I.
-    Benzatina Bencilpenicilina polvo para suspensión inyectable 600.000, 1.200.000 y 2.400.000 U.I.
-    Cloranfenicol: Solución oftálmica 0,5%; Ungüento oftálmico 1%.
-    Clorfenamina: comprimidos 4 mg.; solución inyectable 10 mg/mL.
-    Clorpropamida comprimidos 250 mg.
-    Cloxacilina: Cápsulas o comprimidos de 250 mg; y 500 mg; polvo para solución inyectable 500 mg
-    Cotrimoxazol: comprimidos y forte comprimidos; suspensión oral y forte suspensión oral.
-    Digoxina: comprimidos 0,25 mg.
-    Enalapril: comprimidos 5 y 20 mg.
-    Etinilestradiol: comprimidos 0,02 mg.
-    Fenitoína: comprimidos o cápsulas 100 mg.
-    Fenoximetil penicilina comprimidos 400.000 U.I.
-    Furosemida: comprimidos 40 mg.
-    Gluconato de potasio: el elíxir 31,2%.
-    Hidroclorotiazida: comprimidos 50 mg.
-    Imipramina: grageas 25 mg.
-    Insulina humana: Cristalina solución inyectable 100 Ul/mL. e Isofana (NPH) solución inyectable 100 Ul/mL.
-    Levonorgestrel 0,15 mg con Etinilestradiol 0,03mg comprimidos.
-    Lidocaína: gel oral o crema tópica 2% y 4%; solución spray tópico 10%.
-    Loperamida: comprimidos 2 mg. y solución oral para gotas 2 mg/mL.
-    Metamizol: solución inyectable 500 mg/mL.
-    Metidolpa: comprimidos 250 mg.
-    Metronidazol: comprimidos orales 250 y 500 mg.; cápsulas blandas vaginales 500 mg.
-    Nistatina: comprimidos orales 500.000 U.I.; comprimidos vaginales 100.000 U.I.; pomada 100.000 U.L/g.
-    Nitroglicerina: comprimidos 0,6 mg.
-    Pamoato de pirvinio: suspensión oral 50 mg/5mL.
-    Papaverina: solución inyectable 40 mg/mL.
-    Prednisona: comprimidos 5 mg.
-    Primidona: comprimidos 250 mg.
-    Progesterona: solución acuosa inyectable 12,5 mg/mL. y 25 mg/mL.
-    Propranolol: comprimidos 10 y 40 mg.
-    Salbutamol: Aerosol para inhalación 100 mcg/dosis; jarabe 2mg/5mL.; comprimidos 2 y 4 mg.
-    Tietilperazina: grageas 6,5 mg.; Supositorio 6,5 mg.
-    Tolbutamida: comprimidos 500 mg.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 17-DIC-2009
17-DIC-2009
Texto Original
De 11-DIC-2009
11-DIC-2009 16-DIC-2009

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