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DFL 12 FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, RÉGIMEN DE REMUNERACIONES QUE LE SERÁ APLICABLE Y MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

DFL 12

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Promulgación: 22-DIC-2009

Publicación: 31-DIC-2009

Versión: Intermedio - de 11-JUN-2010 a 27-ENE-2011

Materias: Personal de la Subsecretaría de Energía, Régimen de Remuneraciones, Personal de la Comisión Nacional de Energía

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, RÉGIMEN DE REMUNERACIONES QUE LE SERÁ APLICABLE Y MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

    D.F.L. Núm. 12.- Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.402, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

    PÁRRAFO 1°
DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA


    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Energía:

A. Planta de Directivos

  .
  .


    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

    A. Planta de Directivos

    1. Directivos

    Jefes de División:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Secretarios Regionales Ministeriales, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional mínima de ocho años. Los años de experiencia requeridos serán seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    2. Directivos afectos al artículo 8° de la ley Nº 18.834

    Jefes de Departamento, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Los años de experiencia requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    B. Planta de Profesionales

    Grados 4 y 5, alternativamente

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grados 6 y 7, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Los años de experiencia requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grados 8 al 10, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año; o

ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grado 11, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o

ii)  Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

    C. Planta de Técnicos

    Grado 9

    Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

    Grados 10 y 11, alternativamente:

i)  Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años; o
ii)  Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cinco años.

    Grados 12, alternativamente:

i)  Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año; o

ii)  Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años.

    D. Planta de Administrativos

    Grados 13 al 14

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años.

    Grados 15 al 17

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

    E. Planta de Auxiliares

    Grados 18 y 19

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años.

    Grado 20

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

    Grado 21

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.


    Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.


    Artículo 4°.- Mediante decreto expedido de conformidad con la letra c) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.402, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta de la Comisión Nacional de Energía. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.


    Artículo 5°.- El personal a contrata traspasado a la Subsecretaría de Energía mantendrá dicha calidad jurídica, planta de asimilación en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.


    Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, de 102 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
NOTA

 

    El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley y deberá realizarse en el plazo máximo de ciento veinte días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

    Transfiérense desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.



NOTA
      El artículo 1° del Decreto 454, Hacienda, publicado el 11.06.2010, traspasa a la Subsecretaría de Energía, a contar del 1º de abril de 2010, al personal a contrata de la Comisión Nacional de Energía en los grados y plantas de asimilación que en ella se indican.

    Artículo 7°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Energía, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.


    Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Energía en 133 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-JUL-2018
09-JUL-2018
Intermedio
De 28-ENE-2011
28-ENE-2011 08-JUL-2018
Intermedio
De 11-JUN-2010
11-JUN-2010 27-ENE-2011
Texto Original
De 31-DIC-2009
31-DIC-2009 10-JUN-2010

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