Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 68

Navegar Norma

Decreto 68

  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
  • Artículo SEGUNDO
  • Promulgación

Decreto 68 MODIFICA DECRETO Nº 47 DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DE SUELO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y REEMPLAZA E INCORPORA ALGUNAS DEFINICIONES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 52, DE 2009

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 68

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 01-DIC-2009

Publicación: 31-DIC-2009

Versión: Única - 31-DIC-2009

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA DECRETO Nº 47 DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DE SUELO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y REEMPLAZA E INCORPORA ALGUNAS DEFINICIONES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 52, DE 2009

    Santiago, 1 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 68.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    Artículo primero.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1.  Modifícase el artículo 1.1.2. Definiciones, de la siguiente forma:

    1.1.  Reemplázase la definición de los siguientes vocablos:

    "Área de extensión urbana": superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.

    "Área rural": territorio ubicado fuera del límite urbano.

    "Área urbana": superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.".

    1.2.  Agrégase en el lugar alfabético que corresponda, los siguientes vocablos y su definición:

    "Límite urbano": línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.

    "Límite de extensión urbana": línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.".

2.  Modifícase el artículo 2.1.21 de la siguiente forma:

    2.1.  Reemplázase en el inciso segundo la locución "salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el Instrumento de Planificación Territorial o que se trate de los usos Actividades Productivas o Infraestructura", por la siguiente "salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el instrumento de planificación territorial o que se trate de los usos de Infraestructura y/o de Actividades Productivas, circunstancia estas últimas en que se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente".
    2.2.  Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
    "Si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, debiendo observarse lo señalado en el inciso precedente en lo relativo a los accesos a cada destino. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio.".
    2.3.  Agrégase el siguiente inciso final:
    "Lo dispuesto en este artículo es sin desmedro de la aplicación, cuando corresponda, del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

3.  Agrégase al artículo 2.1.28. el siguiente inciso final:
    "En aquellos casos en que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria, estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio.".

4.  Suprímese en el inciso quinto del artículo 2.1.29. la siguiente locución y la coma que la antecede "y aquellas que sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas deberán localizarse fuera de los límites urbanos".


    Artículo segundo: Déjase sin efecto D.S. N° 52 (V. y U.), de 2009, no tramitado por la Contraloría General de la República.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-DIC-2009
31-DIC-2009

Comparando Decreto 68 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.