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Ley 20414

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Ley 20414

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Ley 20414 Firma electrónica REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 20414

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Promulgación: 28-DIC-2009

Publicación: 04-ENE-2010

Versión: Texto Original - de 04-ENE-2010 a 06-ENE-2010

Materias: Constitución 1980, Modernización del Estado, Autoridades Competentes, Declaración de Patrimonio, Incompatibilidades, Transparencia Gubernamental, Calidad de la Política, Ley no. 20.414

Resumen: Introduce reformas a la Constitución Política en materia de transparencia, modernización d ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.414

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

    Proyecto de Reforma Constitucional:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

    l. Agréganse, en el artículo 8º, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:

    "El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
    Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.".
    2. Reemplázase la segunda oración del párrafo quinto del número 15º del artículo 19, por las siguientes:
    "Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.".
    3. Intercálase el siguiente artículo 37 bis:
    "Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.".
    4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:
    a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase ", el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o" por la frase "o el que actuare".
    b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la frase "el diputado o senador que", la frase "actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que".
    5. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
    "Vigesimoquinta.- La modificación introducida en el inciso cuarto del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".".



    Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 28 de diciembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-ENE-2010
07-ENE-2010
Texto Original
De 04-ENE-2010
04-ENE-2010 06-ENE-2010
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Proyecto Original

1.- Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (Boletín N° 4716-07)

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