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Ley 20423

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Ley 20423

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SECTOR
    • Párrafo 1º De la Política Nacional de Turismo
      • Artículo 6
    • Párrafo 2° Del Comité de Ministros del Turismo
      • Artículo
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
  • TÍTULO III DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • TÍTULO IV DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • TÍTULO V DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
  • TÍTULO VI DE LA PROMOCIÓN
    • Párrafo 1º De la Política Nacional de Promoción del Turismo
      • Artículo 22
    • Párrafo 2º Del Consejo Consultivo de Promoción Turística
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
  • TÍTULO VII DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
    • Párrafo 1º Del Sistema propiamente tal
      • Artículo 30
    • Párrafo 2º De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
    • Párrafo 3º De la certificación de calidad
      • Artículo 37
    • Párrafo 4º De los estándares de seguridad
      • Artículo 38
    • Párrafo 5º Del Organismo Certificador
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • Párrafo 6º Del Sello de Calidad Turística
      • Artículo 42
      • Artículo 43
    • Párrafo 7º De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • Párrafo 8º De la Fiscalización
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • Párrafo 9° De la protección al turista. Infracciones y sanciones
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
  • TÍTULO FINAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo Transitorio 1
    • Artículo Transitorio 2
    • Artículo Transitorio 3
    • Artículo Transitorio 4
    • Artículo Transitorio 5
    • Artículo Transitorio 6
    • Artículo Transitorio 7
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

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Ley 20423 Firma electrónica DEL SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Ley 20423

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Promulgación: 04-FEB-2010

Publicación: 12-FEB-2010

Versión: Texto Original - de 12-FEB-2010 a 16-DIC-2010

Materias: Turismo, Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, Prestadores de Servicios Turísticos, Ley no. 20.423

Resumen: La presente ley crea una nueva institucionalidad para el desarrollo del turismo, dependiente de un Consejo ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.423

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.


    Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.


    Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.


    Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las empresas de menor tamaño.


    Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

    a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

    b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

    c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

    d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

    e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

    f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

    g) Certificación: constancia documentada, emitida por un organismo competente, en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

    h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

    i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.

    j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

    k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

    l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.

    TÍTULO II

    POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SECTOR


    Párrafo 1º
    De la Política Nacional de Turismo


    Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

    La Política Nacional de Turismo deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.

    Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 06-SEP-2023
06-SEP-2023
Intermedio
De 17-DIC-2010
17-DIC-2010 05-SEP-2023
Texto Original
De 12-FEB-2010
12-FEB-2010 16-DIC-2010

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el Decreto Ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales relacionadas. /Rol:1595 /Fecha:28.01.2010
Exportar lista:

1.- Establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales (Boletín N° 5687-23)

Proyectos de Modificación (5)

1.- Regula la actividad de guías de montaña y de trekking (Boletín N° 17294-29)
2.- Modifica la ley N° 20.423, para establecer medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura (Boletín N° 17163-03)
3.- Modifica la ley N°20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, y la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para regular los servicios de alojamiento temporal ofrecidos a través de plataformas digitales (Boletín N° 12978-03)
4.- Modifica la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, con el objeto de establecer un límite máximo a la tarifa que se cobra por el ingreso a Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Boletín N° 9802-12)
5.- Modifica la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo. (Boletín N° 9170-23)

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