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Decreto 150

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Decreto 150

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Decreto 150 SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISMO DE GRAN MAGNITUD A LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, EL MAULE, DEL BÍO BÍO, ARAUCANÍA Y REGIÓN METROPOLITANA

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 150

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Promulgación: 27-FEB-2010

Publicación: 02-MAR-2010

Versión: Única - 02-MAR-2010

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SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISMO DE GRAN MAGNITUD A LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, EL MAULE, DEL BÍO BÍO, ARAUCANÍA Y REGIÓN METROPOLITANA

    Santiago, 27 de febrero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 150.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones; decreto supremo Nº156 del 12 de marzo de 2002 y en la Ley N° 20.407, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2010.

    Considerando:

    1. Que como es de conocimiento público, las regiones del país señaladas en el antecedente se vieron afectadas el día de hoy por un sismo con características de terremoto;
    2. Que dicho fenómeno alcanzó una magnitud de 8.3 grados en la escala de Richter, y hasta 9 grados en la Escala de Mercalli, cuya localización fue a 63 km. al suroeste de la ciudad de Cauquenes, provocando la muerte y lesiones de personas, ocasionando derrumbes y daños de consideración en gran parte de las edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos, sistemas de comunicaciones de las regiones precedentemente señaladas, dejando un importante número de damnificados;
    3. Que los daños producidos por el movimiento sísmico y sus réplicas son de una magnitud tal que afectan el normal desarrollo de las actividades en las Regiones y, en algunos casos, mantienen en riesgo la integridad física de sus habitantes, lo que obliga a adoptar medidas de carácter extraordinario destinadas a enfrentar la situación de emergencia y adoptar las soluciones que se requieran para el restablecimiento y posterior reconstrucción de dichas Regiones y la protección de los ciudadanos,

    Decreto:

    Artículo primero: Señálase a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas Regiones en el día de hoy.


    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción, como así mismo pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.


    Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno ha determinado para las Regiones afectadas, a los señores Intendentes de las regiones mencionadas en el antecedente. Estas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
    Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a esa región, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-MAR-2010
02-MAR-2010

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