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Decreto 1

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Decreto 1

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  • Encabezado
  • TÍTULO I De las Garantías Explícitas en Salud
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
  • TÍTULO II De las Metas de Cobertura para el examen de Medicina Preventiva
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • Artículo TRANSITORIO
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 01-JUL-2013

Decreto 1 APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 1

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Derogado

Promulgación: 06-ENE-2010

Publicación: 27-FEB-2010

Versión: Última Versión - 01-JUL-2013

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APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

    Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los Párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2º transitorio, todos de la ley Nº19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el Decreto Supremo N° 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966 y en el Decreto Supremo N° 121 de 2005, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley N° 19.966, y

    Considerando:

    - Que nuestro país vive un proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población, como consecuencia del progresivo envejecimiento de ésta, del cambio en los hábitos de vida y de las condiciones de trabajo;
    - Que Chile presenta un perfil epidemiológico donde coexisten, por una parte, enfermedades infecciosas y problemas derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental propios de una sociedad en desarrollo; y por otra, enfermedades cardiovasculares, cánceres y traumatismos, que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada;
    - Que el Gobierno de Chile ha formulado Objetivos Sanitarios Nacionales, para la década 2000-2010, como un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, siendo el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población;
    - Que los objetivos planteados para la década 2000 - 2010, se orientan a:

a)  Mejorar los logros sanitarios alcanzados;
b)  Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad;
c)  Corregir las inequidades en salud; y
d)  Proveer servicios acordes con las expectativas de la población.

    - Que se hace necesario resguardar las condiciones de acceso, la cobertura financiera y la oportunidad, con que deben ser cubiertas las prestaciones asociadas a la atención de las enfermedades que causan mayor cantidad de muertes en el país o que generan mayor cantidad de años de vida perdidos, y que cuentan con tratamientos efectivos para su atención.
    - Que por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    TÍTULO I
    De las Garantías Explícitas en Salud





    Artículo 1°.- Apruébense los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966:

1. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL

Definición : La Insuficiencia Renal Crónica terminal, corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida de función renal permanente y con carácter progresivo a la que puede llegarse por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito y/ o hereditario como adquiridas y, requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Toda Insuficiencia Renal Crónica que requiera sustitución renal.

a. Acceso:

Todo Beneficiario:
.    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, a las que hace referencia este Decreto en su Artículo 3°.
.    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
.    Trasplantado tendrá acceso a nuevo trasplante, según indicación médica.
.    Menor de 15 años con compromiso óseo e Insuficiencia Renal Crónica en etapa IV, tendrá acceso a estudio pre-trasplante e ingreso a lista de espera de trasplante, si cumple con criterios de inclusión, aunque no haya requerido diálisis.

b. Oportunidad:

* Tratamiento
Desde confirmación Diagnóstica:
.    Menores de 15 años:
    Inicio de Peritoneodiálisis: dentro de 21 días
    Inicio de Hemodiálisis: según indicación médica
.    Personas de 15 años y más:
    Inicio de Hemodiálisis: dentro de 7 días
    Inicio de Peritoneodiálisis: según indicación médica

.    Acceso vascular para Hemodiálisis: dentro de 90 días

Los beneficiarios que cumplan con los criterios de inclusión, según las Normas Técnico Médico y Administrativo ya citadas, tendrán acceso a:

.    Estudio pre-trasplante completo para acceder a Lista de Espera: dentro de 10 meses desde indicación del especialista.

.    Trasplante Renal: finalizado el estudio pre-trasplante ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectúa de acuerdo a disponibilidad de órgano.

.    Drogas inmunosupresoras: desde el trasplante en donante cadáver. Desde 48 horas antes de trasplante, en casos de donantes vivos.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 4.

2. CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS

Definición: Se denominan Cardiopatías Congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.
Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Agenesia de la arteria pulmonar
.    Agujero oval abierto o persistente
.    Aneurisma (arterial) coronario congénito
.    Aneurisma arteriovenoso pulmonar
.    Aneurisma congénito de la aorta
.    Aneurisma de la arteria pulmonar
.    Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)
.    Anomalía congénita del corazón
.    Anomalía de Ebstein
.    Anomalía de la arteria pulmonar
.    Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)
.    Aplasia de la aorta
.    Arco doble [anillo vascular] de la aorta
.    Arteria pulmonar aberrante
.    Atresia aórtica congénita
.    Atresia de la aorta
.    Atresia de la arteria pulmonar
.    Atresia de la válvula pulmonar
.    Atresia mitral congénita
.    Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la
    válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta
    ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo
    izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula
    mitral)
.    Atresia tricúspide
.    Ausencia de la aorta
.    Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)
.    Bloqueo cardíaco congénito
.    Canal aurículoventricular común
.    Coartación de la aorta
.    Coartación de la aorta (preductal) (postductal)
.    Conducto [agujero] de Botal abierto
.    Conducto arterioso permeable
.    Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra
    especificación
.    Conexión anómala parcial de las venas pulmonares
.    Conexión anómala total de las venas pulmonares
.    Corazón triauricular
.    Corazón trilocular biauricular
.    Defecto de la almohadilla endocárdica
.    Defecto de tabique (del corazón)
.    Defecto del seno coronario
.    Defecto del seno venoso
.    Defecto del tabique aórtico
.    Defecto del tabique aortopulmonar
.    Defecto del tabique auricular
.    Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo I)
.    Defecto del tabique aurículoventricular
.    Defecto del tabique ventricular
.    Defecto del tabique ventricular con estenosis o
    atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e
    hipertrofia del ventrículo derecho
.    Dilatación congénita de la aorta
.    Discordancia de la conexión aurículoventricular
.    Discordancia de la conexión ventrículoarterial
.    Divertículo congénito del ventrículo izquierdo
.    Enfermedad congénita del corazón
.    Estenosis aórtica congénita
.    Estenosis aórtica supravalvular
.    Estenosis congénita de la válvula aórtica
.    Estenosis congénita de la válvula pulmonar
.    Estenosis congénita de la válvula tricúspide
.    Estenosis congénita de la vena cava
.    Estenosis congénita de la vena cava (inferior)
    (superior)
.    Estenosis de la aorta
.    Estenosis de la arteria pulmonar
.    Estenosis del infundíbulo pulmonar
.    Estenosis mitral congénita
.    Estenosis subaórtica congénita
.    Hipoplasia de la aorta
.    Hipoplasia de la arteria pulmonar
.    Insuficiencia aórtica congénita
.    Insuficiencia congénita de la válvula aórtica
.    Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar
.    Insuficiencia mitral congénita
.    Malformación congénita de la válvula pulmonar
.    Malformación congénita de la válvula tricúspide, no
    especificada
.    Malformación congénita de las cámaras cardíacas y de
    sus conexiones
.    Malformación congénita de las grandes arterias, no
    especificada
.    Malformación congénita de las grandes venas, no
    especificada
.    Malformación congénita de las válvulas aórtica y
    mitral, no especificada
.    Malformación congénita del corazón, no especificada
.    Malformación congénita del miocardio
.    Malformación congénita del pericardio
.    Malformación congénita del tabique cardíaco, no
    especificada
.    Malformación de los vasos coronarios
.    Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente
.    Otra malformación congénita de las cámaras cardíacas
    y de sus conexiones
.    Otra malformación congénitas de la válvula pulmonar
.    Otras malformaciones congénitas de la aorta
.    Otras malformaciones congénitas de la arteria
    pulmonar
.    Otras malformaciones congénitas de la válvula
    tricúspide
.    Otras malformaciones congénitas de las grandes
    arterias
.    Otras malformaciones congénitas de las grandes venas
.    Otras malformaciones congénitas de las válvulas
    aórticas y mitral
.    Otras malformaciones congénitas de los tabiques
    cardíacos
.    Otras malformaciones congénitas del corazón,
    especificadas
.    Pentalogía de Fallot
.    Persistencia de la vena cava superior izquierda
.    Persistencia de las asas del arco aórtico
.    Persistencia del conducto arterioso
.    Persistencia del tronco arterioso
.    Posición anómala del corazón
.    Regurgitación congénita de la válvula pulmonar
.    Síndrome de hipoplasia del corazón derecho
.    Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo
.    Síndrome de la cimitarra
.    Síndrome de Taussig-Bing
.    Tetralogía de Fallot
.    Transposición (completa) de los grandes vasos
.    Transposición de los grandes vasos en ventrículo
    derecho
.    Transposición de los grandes vasos en ventrículo
    izquierdo
.    Tronco arterioso común
.    Ventana aortopulmonar
.    Ventrículo común
.    Ventrículo con doble entrada
.    Ventrículo único

a. Acceso:
Todo Beneficiario menor de 15 años
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento. Incluye reintervenciones.
    .  Con requerimiento de recambio de Marcapaso o
        cambio de generador y/o electrodo, según
        corresponda, tendrá acceso a tratamiento y
        seguimiento.
    Se excluye Trasplante cardíaco.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Pre-natal: Desde 20 semanas de gestación, según
        indicación médica.
    .  Entre 0 a 7 días desde el nacimiento: dentro de
        48 horas desde sospecha.
    .  Entre 8 días y menor de 2 años: dentro de 21 días
        desde la sospecha.
    .  Entre 2 años y menor de 15 años: dentro de 180
        días desde la sospecha.

*    Tratamiento
    Desde confirmación diagnóstica
    .  Cardiopatía congénita grave operable: Ingreso a
        prestador con capacidad de resolución quirúrgica,
        dentro de 48 horas desde la estabilización del
        paciente, para evaluación e indicación de
        tratamiento y/o procedimiento que corresponda.
    .  Otras cardiopatías congénitas operables:
        tratamiento quirúrgico o procedimiento, según
        indicación médica.
    .  Control: dentro del primer año desde alta por
        cirugía.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 5.

3. CÁNCER CERVICOUTERINO

Definición: El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) y/o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual.

.    Cáncer de glándula de Naboth
.    Cáncer de glándula endocervical
.    Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino
.    Cáncer del canal cervical
.    Cáncer del canal endocervical
.    Cáncer del cervix
.    Cáncer del cervix uterino
.    Cáncer del cuello uterino
.    Cáncer del muñón cervical
.    Carcinoma basal adenoide de cuello de útero
.    Carcinoma in situ de otras partes especificadas del
    cuello del útero
.    Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no
    especificada
.    Carcinoma in situ del endocervix
.    Carcinoma in situ del exocervix
.    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]
.    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I
.    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II
.    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III,
    con o sin mención de displasia severa
.    Tumor maligno del cuello del útero, sin otra
    especificación
.    Tumor maligno del endocervix
.    Tumor maligno del exocervix

a.  Acceso:
    Toda mujer beneficiaria:
    .  Entre 25 y 64 años tendrá acceso a realización de
        PAP cada 3 años
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    .  Con recidiva tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

b. Oportunidad:
Tamizaje: Examen de PAP para mujeres entre 25 y 64 años dentro de 30 días desde la indicación

*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica dentro de 40 días desde
        la sospecha.
    .  Etapificación: dentro de 20 días desde la
        confirmación diagnóstica.

*    Tratamiento
    .  Lesión pre-invasora: dentro de 30 días desde
        confirmación diagnóstica.
    .  Cáncer invasor: dentro de 20 días desde
        etapificación.

Tratamientos adyuvantes: dentro de 20 días desde la indicación médica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 90 días de terminado el tratamiento.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 5.

4. ALIVIO DEL DOLOR POR CÁNCER AVANZADO Y CUIDADOS PALIATIVOS

Definición: El cáncer avanzado corresponde a la enfermedad oncológica avanzada y en progresión, sin evidencia clínica de respuesta hacia la remisión completa -curación o mejoría-, asociada a numerosos síntomas.
Los cuidados paliativos consisten en la asistencia al paciente y a su entorno por un equipo multiprofesional, cuyo objetivo esencial es controlar los síntomas, entre ellos el dolor por cáncer, para mejorar la calidad de vida del paciente y su familia.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Todo cáncer avanzado o terminal

a. Acceso:
    Todo Beneficiario:
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

b. Oportunidad:

    Tratamiento
    .  Inicio dentro de 5 días desde confirmación diagnóstica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 5.

5. INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO

Definición: El Infarto Agudo del Miocardio (IAM) forma parte del síndrome coronario agudo (SCA), término que agrupa un amplio espectro de cuadros de dolor torácico de origen isquémico, los que según variables electrocardiográficas y/o bioquímicas se han clasificado en condiciones que van desde la angina inestable y el IAM sin elevación del segmento ST, hasta el IAM con supradesnivel de este segmento (SDST) y la muerte súbita. La aparición de un SCA es secundaria a la erosión o ruptura de una placa ateroesclerótica, que determina la formación de un trombo intracoronario.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

Infarto (agudo) del miocardio con elevación del segmento ST
.    Infarto (agudo) del miocardio no Q
.    Infarto (agudo) del miocardio Q
.    Infarto (agudo) del miocardio sin supradesnivel ST
.    Infarto agudo del miocardio de la pared inferior
.    Infarto agudo del miocardio sin otra especificación
.    Infarto agudo del ventrículo derecho
.    Infarto agudo transmural del miocardio de otros
    sitios
.    Infarto con infradesnivel ST
.    Infarto con supradesnivel ST
.    Infarto del miocardio no transmural sin otra
    especificación
.    Infarto recurrente del miocardio
.    Infarto subendocárdico agudo del miocardio
.    Infarto transmural (agudo) alto lateral
.    Infarto transmural (agudo) anteroapical
.    Infarto transmural (agudo) anterolateral
.    Infarto transmural (agudo) anteroseptal
.    Infarto transmural (agudo) apicolateral
.    Infarto transmural (agudo) de (pared) anterior sin
    otra especificación
.    Infarto transmural (agudo) de (pared) lateral sin
    otra especificación
.    Infarto transmural (agudo) de pared diafragmática
.    Infarto transmural (agudo) inferolateral
.    Infarto transmural (agudo) ínferoposterior
.    Infarto transmural (agudo) laterobasal
.    Infarto transmural (agudo) posterior (verdadero)
.    Infarto transmural (agudo) posterobasal
.    Infarto transmural (agudo) posterolateral
.    Infarto transmural (agudo) posteroseptal
.    Infarto transmural (agudo) septal sin otra
    especificación
.    Infarto transmural agudo del miocardio de la pared
    anterior
.    Infarto transmural agudo del miocardio de la pared
    inferior
.    Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no
    especificado
.    Infarto transmural del miocardio
.    Isquemia del miocardio recurrente
.    Reinfarto (agudo) anteroapical
.    Reinfarto (agudo) anterolateral
.    Reinfarto (agudo) anteroseptal
.    Reinfarto (agudo) de (pared) anterior sin otra
    especificación
.    Reinfarto (agudo) de (pared) inferior del miocardio
.    Reinfarto (agudo) de (pared) lateral del miocardio
.    Reinfarto (agudo) de pared diafragmática del
    miocardio
.    Reinfarto (agudo) del miocardio alto lateral
.    Reinfarto (agudo) del miocardio apicolateral
.    Reinfarto (agudo) del miocardio basolateral
.    Reinfarto (agudo) del miocardio inferolateral
.    Reinfarto (agudo) del miocardio ínferoposterior
.    Reinfarto (agudo) del miocardio posterior (verdadero)
.    Reinfarto (agudo) del miocardio posterobasal
.    Reinfarto (agudo) del miocardio posterolateral
.    Reinfarto (agudo) del miocardio posteroseptal
.    Reinfarto (agudo) del miocardio septal
.    Reinfarto del miocardio
.    Reinfarto del miocardio de la pared anterior
.    Reinfarto del miocardio de la pared inferior
.    Reinfarto del miocardio de otros sitios
.    Reinfarto del miocardio, de parte no especificada.

a. Acceso:
Todo Beneficiario, que desde el 1 de julio de 2005, presente:
    .  Dolor torácico no traumático y/o síntomas de
        Infarto Agudo del Miocardio, tendrá acceso a
        confirmación diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica de Infarto Agudo del
        Miocardio, tendrá acceso a tratamiento médico y
        prevención secundaria.
    .  By-pass coronario o angioplastía coronaria
        percutánea, tendrá acceso a prevención
        secundaria.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    Con sospecha:
    .  Electrocardiograma: Dentro de 30 minutos desde
        atención médica de urgencia, en Servicio Médico
        de Urgencia.

*    Tratamiento
Con Confirmación diagnóstica:
    .  Con supradesnivel ST: trombolisis dentro 30
        minutos desde confirmación diagnóstica con
        electrocardiograma, según indicación médica.
    .  Primer control para prevención secundaria, dentro
        de 30 días desde alta de hospitalización por:
        - Tratamiento médico de cualquier tipo de Infarto
          Agudo del Miocardio.
        - By-pass coronario
        - Angioplastía coronaria percutánea

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 6.

6. DIABETES MELLITUS TIPO 1

Definición: La Diabetes Mellitus es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina.
La Diabetes Mellitus tipo 1 (DM1) se caracteriza por destrucción de las células beta pancreáticas, que se traduce en un déficit absoluto de insulina y dependencia vital a la insulina exógena.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Diabetes (mellitus) juvenil con cetoacidosis
.    Diabetes (mellitus) juvenil con coma
.    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético con o
    sin cetoacidosis
.    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético
    hiperosmolar
.    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético
    hipoglicémico
.    Diabetes (mellitus) juvenil con coma hiperglicémico
.    Diabetes (mellitus) juvenil sin mención de
    complicación
.    Diabetes insulinodependiente
.    Diabetes mellitus con propensión a la cetosis
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis
    diabética sin mención de coma
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con
    cetoacidosis
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con
    cetoacidosis diabética sin mención de coma
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    diabético con o sin cetoacidosis
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    diabético hiperosmolar
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    diabético hipoglicémico
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    hiperglicémico
.    Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de
    complicación
.    Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin
    mención de coma
.    Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis
.    Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética
    sin mención de coma
.    Diabetes mellitus tipo I con coma
.    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o sin
    cetoacidosis
.    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético
    hiperosmolar
.    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético
    hipoglicémico
.    Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicémico
.    Diabetes mellitus tipo I sin mención de complicación

a. Acceso:
    Todo Beneficiario:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento. Incluye tratamiento de pie diabético
    .  Con descompensación, tendrá acceso a
        hospitalización. Tratamiento de urgencia
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico:
    .  Con sospecha: consulta con especialista en 7 días.
    .  Con descompensación: Glicemia dentro de 30
        minutos desde atención médica de urgencia en
        Servicio Médico de Urgencia.

*    Tratamiento:
    .  Inicio dentro de 24 horas, desde confirmación
        Diagnóstica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 6.

7. DIABETES MELLITUS TIPO 2

Definición: La Diabetes Mellitus es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina.
La Diabetes Mellitus tipo 2 se caracteriza por resistencia insulínica, que habitualmente se acompaña de un déficit relativo de insulina.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Diabetes
.    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) de
    comienzo en el adulto sin mención de complicación
.    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) de
    comienzo en la madurez del adulto sin mención de
    complicación
.    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
    estable sin mención de complicación
.    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) no
    cetósica sin mención de complicación
.    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
    tipo II sin mención de complicación
.    Diabetes con consulta y supervisión de la dieta
.    Diabetes estable
.    Diabetes mellitus no especificada, sin mención de
    complicación
.    Diabetes mellitus no insulinodependiente sin
    cetoacidosis
.    Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención
    de complicación
.    Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención
    de complicación
.    Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no
    obeso)
.    Diabetes gestacional
.    Otra diabetes mellitus no especificada, sin mención
    de complicación

a. Acceso:
    Todo beneficiario
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento. Incluye pie diabético.
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Dentro de 45 días desde primera consulta con
        glicemia elevada.

*    Tratamiento:
    .  Inicio dentro de 24 horas desde confirmación
        diagnóstica.
    .  Atención por especialista dentro de 90 días desde
        la derivación, según indicación médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 7.

8. CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: El cáncer de mama es el crecimiento anormal y desordenado de células del epitelio de los conductos o lobulillos mamarios y que tienen la capacidad de diseminarse a cualquier sitio del organismo.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Adenocarcinoma papilar infiltrante
.    Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión
.    Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante
.    Cáncer de (la) mama
.    Carcinoma canalicular infiltrante
.    Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante
.    Carcinoma cribiforme
.    Carcinoma ductal in situ
.    Carcinoma ductal, tipo cribiforme
.    Carcinoma ductal, tipo sólido
.    Carcinoma ductular infiltrante
.    Carcinoma hipersecretorio quístico
.    Carcinoma in situ de la mama
.    Carcinoma in situ intracanalicular de la mama
.    Carcinoma in situ lobular de la mama
.    Carcinoma inflamatorio
.    Carcinoma intraductal, tipo sólido
.    Carcinoma juvenil de la glándula mamaria
.    Carcinoma lobulillar
.    Carcinoma medular con estroma linfoide
.    Carcinoma secretorio de la mama
.    Comedocarcinoma
.    Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del
    conducto de la mama
.    Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la
    mama
.    Enfermedad de Paget, mamaria
.    Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama
.    Otros carcinomas in situ de la mama
.    Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la
    mama
.    Tumor filoides, maligno
.    Tumor maligno de la mama
.    Tumor maligno de la porción central de la mama
.    Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama
.    Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la
    mama
.    Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la
    mama
.    Tumor maligno del cuadrante superior externo de la
    mama
.    Tumor maligno del cuadrante superior interno de la
    mama
.    Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria
.    Tumor maligno del tejido conjuntivo de la mama

a. Acceso:
    Toda (o) Beneficiaria(o) de 15 años y más
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    .  Con recidiva, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

b. Oportunidad:
*    Diagnóstico:
    .  Dentro de 30 días desde sospecha con resultado de
        mamografía. En caso de evidencia clínica de
        cáncer, no será exigible la mamografía y el plazo
        máximo para esta prestación igualmente será de 30
        días desde la sospecha.
    .  Etapificación dentro de 45 días desde la
        confirmación diagnóstica.
*    Tratamiento
    Primario: dentro de 30 días desde confirmación
    diagnóstica
    Tratamientos adyuvantes: dentro de 20 días desde la
    indicación médica

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 90 días de finalizado el
        tratamiento.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 7.

9. DISRAFIAS ESPINALES

Definición: Las disrafias espinales son un grupo de patologías que se caracterizan por una anomalía en el desarrollo del tubo neural. Se clasifican en dos grupos: disrafias abiertas y disrafias ocultas o cerradas. Las primeras corresponden a malformaciones precoces en el desarrollo embrionario de las estructuras medulares y raquídeas y en todas ellas las estructuras nerviosas y meníngeas se encuentran comunicadas con el medio externo, lo que hace que su corrección quirúrgica sea urgente.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Encefalocele de cualquier sitio
.    Encefalocele frontal
.    Encefalocele nasofrontal
.    Encefalocele occipital
.    Encefalocele
.    Encefalomielocele
.    Espina bífida (abierta) (quística)
.    Espina bífida cervical con hidrocefalia
.    Espina bífida cervical sin hidrocefalia
.    Espina bífida con hidrocefalia
.    Espina bífida dorsal
.    Espina bífida dorsal con hidrocefalia
.    Espina bífida lumbar con hidrocefalia
.    Espina bífida lumbar sin hidrocefalia
.    Espina bífida lumbosacra
.    Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia
.    Espina bífida oculta
.    Espina bífida sacra con hidrocefalia
.    Espina bífida sacra sin hidrocefalia
.    Espina bífida torácica con hidrocefalia
.    Espina bífida torácica sin hidrocefalia
.    Espina bífida toracolumbar
.    Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia
.    Espina bífida, no especificada
.    Hidroencefalocele
.    Hidromeningocele (raquídeo)
.    Hidromeningocele craneano
.    Meningocele (raquídeo)
.    Meningocele cerebral
.    Meningoencefalocele
.    Meningomielocele
.    Mielocele
.    Mielomeningocele
.    Raquisquisis
.    Siringomielocele
.    Diastematomiela
.    Quiste Neuroentérico
.    Sinus Dermal
.    Quiste Dermoide o Epidermoide Raquideo
.    Filum Corto
.    Médula Anclada
.    Lipoma Cono Medular
.    Lipoma D Efilum
.    Lipomeningocele
.    Lipoma Extradural
.    Mielocistocele
.    Mielomeningocistocele

a. Acceso:
    Todo Beneficiario nacido a contar del 1 de julio de
    2005:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento. Incluye reintervenciones.

    Todo Beneficiario independiente de fecha de nacimiento:
    .  Con confirmación diagnóstica de disrafia oculta,
        y médula anclada o meningitis a repetición,
        tendrá acceso a tratamiento. Incluye
        reintervenciones.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    Disrafia Abierta:
    .  Dentro de las primeras 12 horas desde el nacimiento.
    Disrafia Cerrada:
    .  Consulta con Neurocirujano: Dentro de 90 días
        desde la sospecha.

*    Tratamiento
    Disrafia Abierta:
    .  Cirugía: dentro de 72 horas desde el nacimiento.
    .  Válvula derivativa: dentro de 90 días desde el
        nacimiento.
    .  Control con Neurocirujano: dentro de 15 días
        desde el alta hospitalaria.
    Disrafia Cerrada:
    .  Cirugía: dentro de 60 días desde la indicación
        médica.
    .  Control con Neurocirujano: dentro de 15 días
        desde el alta hospitalaria.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 8.

10. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN MENORES DE 25 AÑOS

Definición: La escoliosis corresponde a la deformidad estructural de la columna vertebral en el plano coronal (frontal) en forma permanente, asociado a componentes rotacionales simultáneos. Es una enfermedad evolutiva, que sin tratamiento oportuno se va agravando con el desarrollo, se acentúa con el crecimiento rápido y, en la mayoría de los casos, se estabiliza al término de la madurez ósea.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Escoliosis congénita
.    Escoliosis idiopática infantil
.    Escoliosis Idiopática Juvenil
.    Escoliosis de la Adolescencia
.    Escoliosis toracogénica
.    Escoliosis Neuromuscular
.    Otras Escoliosis Secundarias
.    Cifoescoliosis
.    Escoliosis asociada a displasia ósea
.    Escoliosis asociada a cualquier Síndrome

a. Acceso:

Todo Beneficiario menor de 25 años con confirmación diagnóstica de Escoliosis tendrá acceso a tratamiento quirúrgico, siempre que cumpla los siguientes criterios de inclusión:

Criterios de inclusión en menores de 15 años:
1.  Pacientes con curvatura mayor de 40°.
2.  Pacientes entre 25° y 40° cuando no hay respuesta al tratamiento ortopédico y hay progresión de la curva.

Criterios de inclusión entre 15 y 19 años:
1.  Curvas mayores de 40° en niñas pre-menárquicas de baja madurez esquelética y post-menárquicas inmaduras esqueléticamente cuya curva progresa pese al uso de corset.
2.  Curvas mayores de 30° asociadas a lordosis dorsal severa con disminución de volumen torácico.
3.  Dependiendo del riesgo de progresión y grado de deformidad del tronco: a) curvas mayores de 50º en esqueleto maduro; b) curvas mayores de 40º en varones menores de 16 años y; c) curvas entre 40-50º en esqueleto maduro, asociado a severa deformidad de tronco.

Criterios de inclusión entre 20 y 24 años:
1.  Curva mayor de 50° que demuestre progresión.
2.  Curva mayor de 50° con alto riesgo de progresión (rotación vértebra apical mayor de 30%, traslación lateral, ángulo costovertebral de Mehta mayor de 30%) y deformidad significativa del tronco.

b. Oportunidad:
*    Tratamiento
    .  Dentro de 365 días desde confirmación
        diagnóstica.
    .  Primer Control: dentro de 10 días después de alta
        hospitalaria.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 8.

11. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS

Definición: Opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

- Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.

a. Acceso:
    Todo beneficiario
    .  Con sospecha tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente
        criterio de inclusión: - Agudeza visual igual o
        inferior a 0,3 con corrección óptica.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Dentro de 180 días desde la sospecha. Incluye ambos ojos.

*    Tratamiento:
    Agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección
óptica en el mejor ojo, dentro de 90 días desde la confirmación
    Agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica dentro de 180 días desde la confirmación.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 8.

12. ENDOPROTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA.

Definición: La artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa articular, primaria o secundaria, caracterizada por un daño en el cartílago que condiciona pérdida de la función de dicha articulación.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

- Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.
- Artrosis de la cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.

a. Acceso:
    Todo beneficiario de 65 años y más:
    .  Con confirmación diagnóstica de artrosis de
        cadera con limitación funcional severa, que
        requiera endoprótesis total, tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  Con indicación médica, tendrá acceso a recambio
        de endoprótesis total.

b. Oportunidad:
*    Tratamiento
    .  Dentro de 240 días desde confirmación
        diagnóstica.
    .  Primer control por especialista dentro de 40 días
        después de cirugía.
    .  Atención Kinesiológica integral desde el primer
        día del alta quirúrgica, según indicación médica.
    Recambio de prótesis de cadera dentro de 240 días desde indicación médica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 9.

13. FISURA LABIOPALATINA

Definición: Las fisuras labiopalatinas constituyen deficiencias estructurales congénitas, debidas a la falta de coalescencia entre alguno de los procesos faciales embrionarios en formación. Existen diferentes grados de severidad que comprenden fisura de labio, labiopalatina y palatina aislada.

Patologías incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Disostosis mandibulofacial
.    Displasia cleidocraneal
.    Fisura del paladar blando con labio leporino
.    Fisura del paladar blando con labio leporino,
    bilateral
.    Fisura del paladar blando con labio leporino,
    unilateral
.    Fisura del paladar con labio leporino
.    Fisura del paladar con labio leporino bilateral, sin
    otra especificación
.    Fisura del paladar con labio leporino unilateral, sin
    otra especificación
.    Fisura del paladar duro con labio leporino
.    Fisura del paladar duro con labio leporino, bilateral
.    Fisura del paladar duro con labio leporino,
    unilateral
.    Fisura del paladar duro y del paladar blando con
    labio leporino
.    Fisura del paladar duro y del paladar blando con
    labio leporino, bilateral
.    Fisura del paladar duro y del paladar blando con
    labio leporino, unilateral
.    Fisura congénita de labio
.    Fisura del paladar
.    Fisura del paladar blando
.    Fisura del paladar duro
.    Fisura del paladar duro y del paladar blando
.    Fisura del paladar, sin otra especificación
.    Hendidura labial congénita
.    Labio hendido
.    Labio leporino
.    Labio leporino, bilateral
.    Labio leporino, línea media
.    Labio leporino, unilateral
.    Palatosquisis
.    Queilosquisis
.    Síndrome de Apert
.    Síndrome de Crouzon
.    Síndrome de Pierre-Robin
.    Síndrome de Van der Woude
.    Síndrome velocardiofacial

a. Acceso:
Todo beneficiario nacido desde el 1° de julio 2005, con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento, incluyendo rehabilitación en menores de 15 años.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Dentro de 15 días desde sospecha.
*    Tratamiento
    .  Ortopedia Pre-quirúrgica: para casos con
        indicación, dentro de 45 días desde el
        nacimiento.
    .  Cirugía Primaria: Primera Intervención y Segunda
        Intervención: dentro de 30 días desde la
        indicación médica.
    .  Cirugía Secundaria: dentro de 60 días desde la
        indicación médica

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 9.

14. CÁNCER EN MENORES DE 15 AÑOS

Definición: Los cánceres en menores de 15 años incluyen leucemias, linfomas y tumores sólidos.
.    Las Leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea.
.    Los Linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide.
.    Los Tumores Sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Todo Cáncer.

a. Acceso:
    Todo Beneficiario menor de 15 años.
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento. En los casos de
        Leucemias y Linfomas incluye trasplante médula
        ósea según indicación médica.
    .  Igual acceso tendrá aquel al que se le haya
        sospechado antes de los 15 años, aun cuando la
        confirmación se produzca después de esta edad.
    .  Los beneficiarios menores de 25 años que
        recidiven, y que hayan tenido confirmación
        diagnóstica antes de los 15 años, tendrán acceso
        a confirmación diagnóstica, tratamiento y
        seguimiento.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico (incluye Etapificación)
    .  Leucemia: confirmación, dentro de 14 días desde
        sospecha.
    .  Linfomas y Tumores Sólidos: confirmación, dentro
        de 37 días desde sospecha.

*    Tratamiento
    Desde confirmación diagnóstica
    .  Leucemias:
        Quimioterapia dentro de 24 horas.
    .  Tumores sólidos y Linfomas:
        Quimioterapia dentro de 24 horas.
        Radioterapia dentro de 10 días desde indicación
        médica.

*    Seguimiento
    Primer control una vez finalizado el tratamiento, dentro de:
    .  7 días en Leucemia
    .  30 días en Linfomas y Tumores sólidos

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 9.

15. ESQUIZOFRENIA

Definición: Se denomina esquizofrenia a un conjunto de trastornos mentales caracterizados por alteraciones sustanciales y específicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma y suelen, por tanto, alterar de forma muy importante la vida de las personas que las padecen y también la de sus familiares y amigos. Se caracteriza por la aparición de síntomas positivos de alucinaciones auditivas, distorsiones y trastornos del pensamiento y síntomas negativos de desmotivación, negación de sí mismo y reducción de la emoción

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide.
.    Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos Esquizofrenia desorganizada, Hebefrenia
.    Esquizofrenia catatónica:  incluye además los términos catatonia esquizofrénica
.    Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos Esquizofrenia aguda, Esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico
.    Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión post- esquizofrénica, estado esquizofrénico residual
.    Esquizofrenia simple.
.    Otra Esquizofrenia: incluye además los términos Esquizofrenia atípica, Esquizofrenia latente, Esquizofrenia pseudoneurótica, Esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia
.    Esquizofrenia sin especificación

a. Acceso:
.    Todo Beneficiario con sospecha de esquizofrenia en quienes se manifiestan por primera vez los síntomas a partir del 1º de Julio de 2005:
.    Con sospecha, tendrá acceso a evaluación diagnóstica, confirmación diagnóstica y tratamiento inicial por 180 días.
.    Con confirmación diagnóstica, continuará tratamiento.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Atención por especialista dentro de 20 días desde
        derivación.

*    Tratamiento
    .  Inicio desde primera consulta.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 10.

16. CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extra-gonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, no sensible y sin signos inflamatorios, casi siempre unilateral.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Cáncer del testículo (de los dos testículos)
.    Carcinoma de células de Sertoli
.    Seminoma
.    Seminoma con índice mitótico alto
.    Seminoma espermatocítico
.    Seminoma tipo anaplásico
.    Teratoma trofoblástico maligno
.    Tumor de células de Leydig
.    Tumor de células intersticiales del testículo
.    Tumor maligno del testículo descendido
.    Tumor maligno del testículo ectópico
.    Tumor maligno del testículo escrotal
.    Tumor maligno del testículo no descendido
.    Tumor maligno del testículo retenido
.    Tumor maligno del testículo
.    Tumor del testículo derivado del mesénquima
.    Tumor de testículo derivado del parénquima

a. Acceso:
    Todo Beneficiario de 15 años y más:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    .  Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico,
        tratamiento y seguimiento.

b. Oportunidad:
*    Diagnóstico
    .  Dentro de 30 días desde sospecha
    .  Etapificación dentro de 30 días desde la
        confirmación diagnóstica

*    Tratamiento
    .  Quirúrgico: dentro de 15 días desde la indicación
    .  Tratamientos adyuvantes: dentro de 30 días desde
        la indicación médica

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 30 días de finalizado el
        tratamiento.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 10.

17. LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: Es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Linfoma de Hodgkin
.    Linfoma de Hodgkin predominio linfocítico nodular
.    Linfoma de Hodgkin clásico
.    Linfoma de Hodgkin Clásico esclerosis nodular
.    Linfoma de Hodgkin Clásico celularidad mixta
.    Linfoma de Hodgkin Clásico rico en linfocitos
.    Linfoma de Hodgkin Clásico depleción linfocitaria
.    Linfoma no Hodgkin
.    Linfoma no Hodgkin Neoplasias de precursores
    linfoides
.    Linfoma no Hodgkin Leucemia/Linfoma linfoblástico de
    precursores B
.    Linfoma no Hodgkin/Linfoma linfoblástico T
.    Neoplasias de células maduras
.    Neoplasias B maduras
.    Leucemia linfática crónica/linfoma linfocítico
.    Leucemia prolinfocítica B
.    Linfoma esplénico zona marginal
.    Leucemia de células vellosas
.    Linfoma/leucemia, inclasificable:
.    Linfoma/leucemia, inclasificable: Esplénico difuso
    pulpa roja células B pequeñas
.    Linfoma/leucemia, inclasificable: Variante leucemia
    de células vellosas
.    Linfoma linfoplasmocítico
.    Linfoma extranodal de zona marginal de tejido
    asociado a mucosas (MALT)
.    Linfoma de zona marginal nodal
.    Linfoma folicular
.    Linfoma del manto
.    Linfoma difuso células grandes B, no especificado
.    Linfoma difuso células grandes B, no especificado
.    Linfoma células grandes rico células T
.    Linfoma difuso células grandes B, no especificado
.    Linfoma difuso células grandes B, no especificado
    Linfoma primario SNC
.    Linfoma difuso células grandes B, no especificado
.    Linfoma primario cutáneo, tipo pierna
.    Linfoma difuso células grandes B, no especificado
.    Linfoma EBV positivo del anciano
.    Linfoma difuso células grandes asociado a inflamación
    crónica
.    Granulomatosis linfomatoide
.    Linfoma primario del mediastino células grandes B
.    Linfoma intravascular células grandes B
.    Linfoma células grandes B, ALK positivo
.    Linfoma plasmablástico
.    Linfoma células grandes B en Enfermedad de Castelman
    asociado a HHV8
.    Linfoma 1° derrames
.    Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso
    células grandes B y Burkitt
.    Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso
    células grandes B y linfoma de Hodgkin clásico.
.    Neoplasias T y NK maduras
.    Leucemia prolinfocítica T
.    Leucemia linfocitos T grandes granulares
.    Desorden linfoproliferativo crónico NK
.    Leucemia NK agresiva
.    Enfermedades linfoproliferativas del niño virus
    Epstein Barr positivo
.    Leucemia/Linfoma T del adulto
.    Linfoma extranodal T/NK tipo nasal
.    Linfoma T tipo enteropatía
.    Linfoma T hepatoesplénico
.    Paniculitis subcutánea, tipo linfoma T
.    Micosis fungoide
.    Síndrome de Sezary
.    Linfoma primario cutáneo T, CD30+, subtipos raros
.    Linfoma periférico T, no especificado
.    Linfoma angioinmunoblástico T
.    Linfoma anaplástico células grandes, ALK positivo
.    Linfoma anaplástico células grandes, ALK negativo
.    Desórdenes linfoproliferativos asociados a
    inmunodeficiencia
.    Enfermedades linfoproliferativas asociadas a
    inmunodeficiencia primaria
.    Linfomas relacionados al virus de inmunodeficiencia
    humana (VIH)
.    Desórdenes linfoproliferativos post trasplante
.    Desórdenes linfoproliferativos asociados a
    inmunodeficiencia iatrogénica

a. Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    .  Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico,
        tratamiento y seguimiento

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Dentro de 35 días desde sospecha
    Etapificación dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica

*    Tratamiento
    .  Quimioterapia: dentro de 10 días desde
        confirmación diagnóstica.
    .  Radioterapia: dentro de 25 días desde indicación
        médica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 30 días de finalizado el
        tratamiento.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 11.

18. SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA

Definición: La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana tipo 1 ó tipo 2, se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante un período variable de tiempo debido al equilibrio que se produce entre replicación viral y respuesta inmunológica del paciente. En etapas avanzadas de la infección se rompe este equilibrio aumentando la Carga Viral (CV) y deteriorándose la función inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones, clásicas y oportunistas, y tumores con lo que se llega a la etapa de SIDA (Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida) y eventualmente a la muerte.

Patologías Incorporadas: De acuerdo a la etapificación clínica e inmunológica, en adultos y niños, quedan incluidas las enfermedades especificadas en las Normas Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, a las que hace referencia este Decreto en su Artículo 3

a. Acceso:
Todo beneficiario:
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        exámenes de Linfocitos CD4, Carga Viral y
        Genotipificación, según corresponda.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento antiretroviral, si cumple con los
        siguientes criterios de inclusión:

        Personas de 18 años o más que presenten:
        -  SIDA con cualquiera de las manifestaciones
            oportunistas de etapa C, incluyendo TBC
            pulmonar, independientemente del recuento de
            CD4.
        -  En pacientes asintomáticos o con
            manifestaciones de etapa B que tengan
            recuentos de linfocitos CD4 igual o menor de
            200 células/ mm3.
        -  En pacientes asintomáticos o con
            manifestaciones de etapa B que tengan
            recuentos de linfocitos CD4 entre 200 y 350
            células/ mm3, si en 2 mediciones realizadas
            con 1 mes de diferencia, tiene CD4 igual o
            menor de 350 células/ mm3.
        -  Pacientes con Coinfección VIH/VHB, con
            Nefropatía asociada a VIH o con
            Trombocitopenia asociada a VIH.

        Personas menores de 18 años que presenten:
        -  Manifestaciones de etapa C, independiente de
            los CD4
        -  Manifestaciones de etapa B y que tengan
            recuentos de CD4 y Carga Viral según edad de
            acuerdo a criterios establecidos en las de
            Normas Técnico Médico y Administrativo del
            GES.
        -  Inmunosupresión severa CD4 < 15%.
        -  No obstante, será criterio de exclusión si
            presenta una enfermedad oportunista activa,
            que pudiera generar reacción de
            reconstitución inmunológica grave con el
            inicio de Tratamiento Antiretroviral.
        Embarazada VIH (+) y Recién Nacido hijo de madre
        VIH (+), tendrán acceso a protocolo para
        Prevención de Transmisión Vertical, que incluye:
        -  Tratamiento Antiretroviral durante embarazo,
            parto y al recién nacido
        -  Examen de Genotipificación viral en caso de
            protocolo previo de prevención de transmisión
            vertical, primoinfección VIH durante el
            embarazo, o pareja VIH (+) conocido en
            tratamiento antiretroviral.
        -  Tratamiento para suspensión de lactancia
            materna.
        -  Alimentación suplementaria al recién nacido,
            hasta los 6 meses.
.    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo en la medida que haya cumplido con los criterios de inicio o cambio de terapia antiretroviral vigente.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento en personas de 18 años o más que presenten:
    .  Inicio Precoz: Pacientes con CD4 igual o menor de
        100 cél/mm3, iniciará tratamiento con esquemas de
        primera línea dentro de 7 días desde indicación
        médica.
    .  Cambio Precoz: Paciente que presenta Reacciones
        Adversas grado 4, cambiará el medicamento que la
        provoca, dentro de 7 días desde indicación
        médica.
    .  Inicio No Precoz: Pacientes con CD4 entre 101 y
        350 cél/mm3, iniciará tratamiento antiretroviral
        con esquemas de primera línea, dentro de 35 días
        desde indicación médica.
    .  Cambio No Precoz: Pacientes con Reacciones
        Adversas grado 3, o que requieran simplificación
        de esquema para mejorar adherencia, cambiarán el
        medicamento que la provoca o el esquema para
        facilitar adherencia dentro de 35 días desde la
        indicación médica. Los pacientes con fracaso
        virológico y previo resultado de
        Genotipificación, cambiará tratamiento
        antiretroviral a los 35 días de indicación médica
        con esquemas para pacientes con fracaso
        virológico.

*    Tratamiento en personas menores de 18 años que presenten:
    .  Inicio precoz: Pacientes con CD4 < 5% tendrán
        acceso a tratamiento antiretroviral dentro de 7
        días desde indicación médica.
    .  Cambio Precoz: Paciente que se encuentra en
        tratamiento y que haya presentado Reacción
        Adversa Grado 3 ó 4, cambiarán el medicamento que
        la provoca dentro de 7 días desde indicación
        médica.
    .  Inicio No precoz: Paciente que tenga CD4 entre 5%
        y 30% según edad, de acuerdo lo señalado en las
        Normas Técnico Médico Administrativas tendrá
        acceso a tratamiento antiretroviral, dentro de 35
        días desde indicación médica.
    .  Cambio No precoz: Beneficiario que se encuentra
        en tratamiento y que presente fracaso (clínico
        y/o inmunológico y/o virológico), toxicidad
        (grado 1 y 2), o dificultades en la adherencia,
        cambiarán tratamiento dentro de 35 días desde
        indicación médica. Los pacientes con fracaso
        virológico y previo resultado de
        Genotipificación, cambiará tratamiento
        antiretroviral a los 35 días de indicación
        médica.

*    Tratamiento en embarazadas VIH (+) y recién nacido hijo
    de madre VIH (+):
    .  Embarazo: Inicio a contar de semana 24 de
        gestación o al momento del diagnóstico de VIH, si
        éste ocurriera después.
    .  Inicio en semana 14 de gestación si la Carga
        Viral es mayor de 100.000 copias/ ml.
    .  Si la seroconversión se produce durante la
        gestación deberá iniciarse tratamiento
        antiretroviral a los 7 días del diagnóstico.
    .  Parto: inicio de tratamiento antiretroviral 4
        horas antes de cesárea programada o desde el
        inicio del trabajo de parto, si éste es vaginal.
    .  Recién nacido: Inicio a partir de las 8-12 horas
        desde el nacimiento.

*    Cambio de esquema en embarazada que se encuentra en tratamiento, dentro de 3 días desde indicación médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 11.

19. INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA (IRA) BAJA DE MANEJO AMBULATORIO EN MENORES DE 5 AÑOS

Definición: Inflamación de origen generalmente infeccioso de uno o varios segmentos de la vía aérea inferior.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
.    Bronquiolitis aguda
.    Bronquitis aguda
.    Bronquitis, no especificada como aguda o crónica
.    Epiglotitis
.    Coqueluche
.    Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no
    identificado
.    Infección aguda no especificada de las vías
    respiratorias inferiores
.    Influenza
.    Laringitis aguda
.    Laringitis obstructiva aguda
.    Laringotraqueítis
.    Neumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
.    Síndrome bronquial obstructivo agudo
.    Síndrome coqueluchoideo
.    Traqueítis
.    Traqueobronquitis

a. Acceso:
.    Todo Beneficiario menor de 5 años, con confirmación diagnóstica de IRA Baja de manejo ambulatorio tendrá acceso a tratamiento.

b. Oportunidad:
*    Tratamiento
.    Desde confirmación diagnóstica, incluyendo atención kinésica, según indicación.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 11.

20. NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

Definición: La Neumonía adquirida en la comunidad (NAC) es un proceso inflamatorio pulmonar de origen infeccioso contraído en el medio comunitario.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
.    Neumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
.    Neumopatía aguda (Todas las de manejo ambulatorio)
.    Pleuroneumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
.    Neumonitis infecciosa (Todas las de manejo
    ambulatorio)

a. Acceso:
Todo Beneficiario de 65 años y más:
    .  Con sospecha de NAC tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica clínico- radiológica y tratamiento
        farmacológico y kinésico durante las primeras 48
        horas.
    .  Con confirmación diagnóstica, continuará
        tratamiento.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 48 horas
        desde la sospecha.

*    Tratamiento
    .  Inicio desde sospecha.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 12.

21. HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: Se considera hipertenso a todo individuo que mantenga cifras de presión arterial (PA) persistentemente elevadas, iguales o superiores a 140/90 mmHg.
La hipertensión primaria o esencial, es aquella que no tiene causa conocida.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
    .  Hipertensión Arterial Primaria o Esencial

a. Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más.
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
    .  Acceso a monitoreo continuo de presión arterial,
        según indicación médica.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 45 días desde
        1° consulta con presión arterial mayor o igual a
        140/90 mmHg.

*    Tratamiento
    .  Inicio dentro de 24 horas desde confirmación
        diagnóstica.
    .  Atención con especialista: dentro de 90 días
        desde la derivación, según indicación médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 12.

22. EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS

Definición: La epilepsia corresponde a un grupo de trastornos que producen una alteración de la función de las neuronas de la corteza cerebral, que se manifiesta en un proceso discontinuo de eventos clínicos denominados "crisis epilépticas". Es una afección neurológica crónica, de manifestación episódica, de diversa etiología. La epilepsia no refractaria se caracteriza por tener una buena respuesta al tratamiento médico.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Crisis parciales simples no refractarias
.    Crisis parciales complejas no refractarias
.    Crisis parciales simples secundariamente
    generalizadas no refractarias
.    Crisis generalizadas no refractarias
.    Crisis no clasificables no refractaria (ej:
    provocadas por estímulo táctil, ruido)
.    Epilepsia Idiopática no refractaria
.    Epilepsia sintomática no refractaria (90% vista en
    nivel secundario)
.    Epilepsia criptogenética no refractaria

a. Acceso:
    Todo Beneficiario desde un año y menor de 15 años:
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad:
*    Tratamiento
    .  Dentro de 20 días desde la confirmación
        diagnóstica.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 12.

23. SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS DE 6 AÑOS

Definición: La Salud Oral Integral consiste en una atención odontológica de nivel básico o primario, dirigida a educar, prevenir y tratar precozmente al niño de 6 años, para mantener una buena salud bucal. A los 6 años el niño inicia la dentición mixta, siendo necesario un diagnóstico oportuno que permita planificar la conservación de los dientes temporales hasta su exfoliación natural y la aplicación de medidas de prevención específicas en dientes definitivos recién erupcionados o la pesquisa precoz de patologías para su recuperación y la entrega de información apropiada para el cuidado de su salud bucal.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Caries limitada al esmalte. (caries incipiente)
.    Caries de la dentina
.    Caries dentaria detenida
.    Otras caries dentales
.    Película pigmentada
.    Otros depósitos blandos densos: materia alba
.    Cálculo dentario Supragingival
.    Placa bacteriana
.    Otros depósitos especificados sobre los dientes
.    Depósitos sobre los dientes, sin especificar
.    Pulpitis inicial (hiperemia)
.    Pulpitis Aguda
.    Pulpitis Supurativa: Absceso pulpar
.    Pulpitis Crónica
.    Pulpitis Crónica, ulcerosa
.    Pulpitis Crónica, hiperplásica (pólipo pulpar).
.    Otras pulpitis, sin especificar
.    Necrosis de la pulpa. ( gangrena de la pulpa)
.    Dentina secundaria o irregular
.    Periodontitis apical aguda originada en la pulpa
.    Periodontitis apical crónica, granuloma apical
.    Absceso periapical con fístula.
.    Absceso periapical sin fístula
.    Gingivitis marginal simple
.    Gingivitis hiperplásica
.    Pericoronaritis aguda
.    Conscrecencia de los dientes
.    Hipoplasia del esmalte

a. Acceso:
Beneficiario de 6 años. El acceso a tratamiento debe realizarse mientras el beneficiario tenga seis años, el alta se otorga una vez erupcionado los 4 primeros molares definitivos, de acuerdo a lo señalado en la norma técnica.

b. Oportunidad

*    Tratamiento
    .  Inicio dentro de 90 días desde solicitud de
        atención de la persona beneficiaria o su
        representante.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 12.

24. PREVENCIÓN DE PARTO PREMATURO

Definición: Los síntomas de parto de pretérmino o prematuro son el resultado de una serie de fenómenos fisiopatológicos que tienen como efecto final en el desencadenamiento de contracciones uterinas de pretérmino y eventualmente el parto. Los fenómenos primarios, en gran parte de origen desconocido, pueden ser infecciosos, isquémicos, mecánicos, alérgicos, inmunológicos.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Toda embarazada con factores de riesgo de parto
        prematuro o síntomas de parto prematuro.

a. Acceso:
    Toda Beneficiaria embarazada con:
    I) Factores de Riesgo de Parto Prematuro:
    .  Gestación múltiple actual
    .  Anomalía morfológica uterina o cervical
    .  Metrorragia desde 20 semanas de gestación
    .  Infección Urinaria Severa o recurrente
    .  Síndrome hipertensivo
    .  Antecedente de parto de pretérmino espontáneo
        menor de 35 semanas, con o sin rotura de
        membranas
    .  Pérdida del embarazo entre las 14 y 24 semanas,
        cuya clínica es sugerente de incompetencia
        cervical.
    .  Antecedentes de cono cervical quirúrgico.
    .  Rotura Prematura de Membranas entre 22 y 35
        semanas.
    .  Placenta Previa mayor de 20 semanas.

    II) Síntomas de Parto Prematuro
    .  Modificaciones cervicales antes de las 35 semanas
        de gestación.
    .  Contracciones uterinas antes de las 35 semanas de
        gestación.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico:

    .  Embarazadas con factores de riesgo de Parto
        Prematuro: Consulta con especialista dentro de 14
        días, desde derivación.
    .  Embarazadas con síntomas de Parto Prematuro:
        Evaluación por profesional de la salud dentro de
        6 horas desde la derivación.

*    Tratamiento
    .  Inicio dentro de 2 horas desde confirmación
        diagnóstica. Incluye corticoides en síntomas de
        parto prematuro antes de las 35 semanas de
        gestación.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 13.

25. TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASO.

Definición: Corresponden a alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronía entre la contracción Auricular y Ventricular.
Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolía y mejorando la capacidad funcional y calidad de vida.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Bloqueo Av 2º Grado: Tipos Mobitz I y II
.    Bloqueo Auriculoventricular Tercer Grado (Completo)
.    Bloqueo Bifascicular y Bloqueo Trifascicular
.    Síndrome de Stokes-Adams
.    Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación
    con radiofrecuencia
.    Síncope por bradiarritmia
.    Síncope neurocardiogénico maligno
.    Síndrome Taquicardia-Bradicardia
.    Fibrilación y/o aleteo auricular con conducción A-V
    acelerada refractaria
.    Síndrome del Seno Enfermo o Enfermedad del Nódulo
    Sinusal (Ens)
.    Disfunción del Nódulo Sinusal.
.    Hipersensibilidad del Seno Carotídeo
.    Trastorno de ritmo después de la fase aguda del
    Infarto Agudo del Miocardio

a. Acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más.
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    .  Con requerimiento de recambio de Marcapaso o
        cambio de generador y/o electrodo, según
        corresponda, tendrá acceso a tratamiento y
        seguimiento.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Dentro de 30 días desde sospecha.

*    Tratamiento
    .  Dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 15 días post alta de
        instalación de Marcapaso o cambio de generador.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 13.

26. COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS

Definición: La colecistectomía es la extirpación de la vesícula en personas con cálculos vesiculares y de vías biliares, principal factor de riesgo del cáncer vesicular en Chile, la cual realizada en forma preventiva disminuye la mortalidad por esta causa.

Patologías incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Cálculo de la vesícula biliar con colecistitis aguda
.    Cálculo de la vesícula biliar con otra colecistitis
.    Cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis
.    Cálculo (impactado) del conducto cístico, no
    especificado o sin colecistitis
.    Cálculo (impactado) de la vesícula biliar no
    especificado o sin colecistitis
.    Colecistolitiasis no especificada o sin colecistitis
.    Colelitiasis no especificada o sin colecistitis
.    Cólico (recurrente) de vesícula biliar no
    especificado o sin colecistitis
.    Cálculo de conducto biliar con colangitis
.    Cálculo de conducto biliar con colecistitis
.    Cálculo de conducto biliar sin colangitis ni
    colecistitis
.    Cálculo biliar (impactado) del colédoco, no
    especificado o sin colangitis o sin colecistitis
.    Cálculo biliar (impactado) de conducto biliar sai, no
    especificado o sin colangitis o sin colecistitis
.    Cálculo biliar (impactado) del conducto hepático, no
    especificado o sin colangitis o sin colecistitis
.    Colédocolitiasis no especificada o sin colangitis o
    sin colecistitis
.    Colelitiasis hepática no especificada o sin
    colangitis o sin colecistitis
.    Cólico hepático (recurrente) no especificado o sin
    colangitis o sin colecistitis

a. Acceso:
Todo Beneficiario entre 35 y 49 años:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, acceso a
        tratamiento.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Confirmación: dentro de 60 días desde la
        sospecha.

*    Tratamiento
    .  Intervención Quirúrgica: dentro de 90 días desde
        confirmación diagnóstica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 13.

27. CÁNCER GÁSTRICO

Definición: Enfermedad de características malignas (adenocarcinoma) que se desarrolla en la mucosa gástrica.
El pronóstico tiene relación directa con el estadio en que se encuentre al momento de la confirmación diagnóstica, etapificación y tratamiento.

Patologías incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Tumor maligno del cardias
.    Tumor maligno de orificio del cardias
.    Tumor maligno de la unión cardioesofágica
.    Tumor maligno de la unión gastroesofágica
.    Tumor maligno del fundus gástrico
.    Tumor maligno del cuerpo del estómago
.    Tumor maligno del antro pilórico
.    Tumor maligno del antro gástrico
.    Tumor maligno del píloro
.    Tumor maligno del conducto pilórico
.    Tumor maligno del prepíloro
.    Tumor maligno de la curvatura menor del estómago, sin
    otra especificación
.    Tumor maligno de la curvatura mayor del estómago, sin
    otra especificación
.    Carcinoma in situ del estómago

a. Acceso
    .  Beneficiario menor de 40 años:
        Con confirmación diagnóstica de Cáncer, tendrá
        acceso a tratamiento y seguimiento.
    .  Beneficiario de 40 años y más:
        Que cumpla con criterios de inclusión contenidos
        en las Normas Técnico Médico y Administrativo
        para el cumplimiento de las Garantías Explícitas
        en Salud, a las que hace referencia este Decreto
        en su Artículo 3°:
    -  Con sospecha, tendrá acceso a atención por
        especialista.
    -  Con indicación de especialista, tendrá acceso a
        Confirmación diagnóstica.
    -  Con diagnóstico confirmado, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Evaluación por especialista: dentro de 30 días
        desde la sospecha
    .  Confirmación Diagnóstica (incluye etapificación):
        dentro de 30 días desde solicitud por
        especialista. Incluye tratamiento de Helicobacter
        pylori, según indicación médica.

*    Tratamiento:
    .  Intervención Quirúrgica: dentro de 30 días desde
        la confirmación diagnóstica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 30 días desde alta
        quirúrgica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 14.

28. CÁNCER DE PRÓSTATA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: El carcinoma de próstata es un tumor que generalmente se presenta en hombres mayores de 50 años, de lenta evolución. La prostatectomía radical es, junto a la radioterapia, la única intervención potencialmente curativa

Patologías incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Tumor maligno de la próstata

a. Acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    .  Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento y
        seguimiento.

b. Oportunidad

*    Etapificación:
    .  Dentro de 60 días desde confirmación diagnóstica.

*    Tratamiento:
    .  Dentro de 120 días desde la etapificación

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 45 días desde indicación
        médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 14.

29. VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

Definición: Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación.
Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo.
La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y, se corrige con lentes.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Presbicia
.    Miopía
.    Astigmatismo
.    Hipermetropía

a. Acceso:
Todo beneficiario de 65 años y más:
    .  Sólo con Presbicia, tendrá acceso a lentes.
    .  Con sospecha de miopía, astigmatismo o
        hipermetropía, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        lentes.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 180 días
        desde la sospecha.

*    Tratamiento
    Entrega de lentes:
    .  Presbicia, dentro de 30 días desde indicación
    .  Miopía, astigmatismo o hipermetropía, dentro de
        30 días desde indicación médica.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 14.

30. ESTRABISMO EN MENORES DE 9 AÑOS

Definición: El estrabismo es una desviación ocular manifiesta y permanente. Su diagnóstico precoz y manejo oportuno, asegura el mejor desarrollo de la visión de ambos ojos, aumentando la probabilidad de una "visión binocular normal", evitando la ambliopía.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Endotropía precoz
.    Endotropía esencial o infantil
.    Endotropía acomodativa
.    Exotropía intermitente
.    Exotropía permanente
.    Secuelas de estrabismos paralíticos restrictivos o
    sensoriales
.    Estrabismos residuales o evolutivos en pacientes ya
    tratados de estrabismo

a. Acceso:
Todo beneficiario menor de 9 años:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento.

Los beneficiarios mayores de 9 años y que hayan tenido sospecha a partir del 1 de Julio de 2006 siendo menor de 9 años, tendrán acceso a confirmación y tratamiento.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 90 días desde
        sospecha.

*    Tratamiento
    .  Tratamiento médico: dentro de 30 días desde
        confirmación.
    .  Tratamiento quirúrgico: dentro de 90 días desde
        indicación médica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 30 días desde el alta
        médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 14.

31. RETINOPATÍA DIABÉTICA

Definición: Es una complicación de la diabetes, que consiste en un daño progresivo de la retina, asociada a la duración de la diabetes y a un mal control metabólico. Se puede presentar en pacientes con diabetes mellitus tipo 1 ó tipo 2. En su grado máximo puede llevar a un desprendimiento de retina. Es la primera causa de ceguera en edad laboral.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Retinopatía diabética
.    Diabetes mellitus insulinodependiente con retinopatía
    diabética
.    Diabetes mellitus no insulinodependiente con
    retinopatía diabética
.    Diabetes mellitus asociada c/desnutrición con
    retinopatía diabética
.    Otra diabetes mellitus especificada con retinopatía
    diabética
.    Diabetes mellitus no especificada con retinopatía
    Diabética

a. Acceso:
Todo beneficiario diabético:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 90 días desde
        sospecha.

*    Tratamiento:
    .  Tratamiento: fotocoagulación o vitrectomía dentro
        de 60 días desde confirmación según indicación
        médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 15.

32. DESPRENDIMIENTO DE RETINA REGMATÓGENO NO TRAUMÁTICO.

Definición: Consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, que produce una rápida pérdida de la agudeza visual sin presencia de dolor.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Desprendimiento de la retina con ruptura
.    Desprendimiento retiniano con desgarro
.    Retinosquisis y quistes de la retina
.    Desprendimiento de la retina sin otra especificación
.    Desprendimiento de la retina sin desgarro retiniano

a. Acceso:
Todo beneficiario:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento.

b. Oportunidad
*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 5 días desde
        Sospecha

*    Tratamiento:
    .  Vitrectomía o cirugía convencional, según
        indicación médica: dentro de 7 días desde
        confirmación diagnóstica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 15.

33. HEMOFILIA

Definición: Enfermedad hereditaria, ligada al sexo, congénita, caracterizada por sangrado excesivo con tendencia a lo incoercible, en cualquier sitio del organismo, a menos que reciba en forma oportuna, en cantidad y calidad, el o los factores deficientes por vía intravenosa, a lo largo de toda su vida.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Hemofilia A
    Hemofilia B

a. Acceso:
Todo beneficiario:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y tratamiento.
    .  Con confirmación diagnóstica, continuará
        tratamiento.
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Dentro de 15 días desde sospecha.

*    Tratamiento:
    .  Inicio desde la sospecha, según indicación.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 15.

34. DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: La depresión es una alteración patológica del estado de ánimo que puede presentarse en cualquiera de las etapas del ciclo vital y que se caracteriza por un descenso del humor que termina en tristeza, acompañado de diversos síntomas y signos que persisten por a lo menos 2 semanas. Los síntomas se relacionan con tres alteraciones vivenciales centrales: en el ánimo, en el pensamiento y en la actividad. Los cambios anímicos incluyen tristeza y/o irritabilidad, con una pérdida de interés en actividades hasta entonces queridas. Los cambios cognitivos se centran en un pensar ineficiente, con gran auto-crítica. Físicamente las personas deprimidas se tornan menos activas, aunque esto puede ser ocultado por la presencia de ansiedad o agitación.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Episodio depresivo leve
.    Episodio depresivo moderado
.    Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos
.    Episodio depresivo grave con síntomas sicóticos
.    Otros episodios depresivos
.    Episodio depresivo sin especificación
.    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual leve
.    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual
    moderado
.    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave
    sin síntomas sicóticos
.    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave
    con síntomas sicóticos
.    Trastorno depresivo recurrente actualmente en
    remisión
.    Otros trastornos depresivos recurrentes
.    Trastorno depresivo recurrente sin especificación
.    Trastorno bipolar, episodio actual depresivo leve o
    moderado
.    Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave
    sin síntomas sicóticos
.    Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave
    con síntomas sicóticos

a. Acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
    .  Con confirmación diagnóstica: tendrá acceso a
        tratamiento integral.

b. Oportunidad

*    Tratamiento
    .  Inicio desde confirmación diagnóstica.
    .  Episodio depresivo actual en Trastorno Bipolar y
        Depresión Refractaria según lo establecido en la
        norma técnico médico administrativa inicio desde
        confirmación diagnóstica y consulta especialista,
        dentro de 30 días desde la derivación
c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 15.

35. TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA EN PERSONAS SINTOMÁTICAS.

Definición: Es un aumento de volumen prostático benigno debido a un crecimiento glandular, que produce síntomas y/o complicaciones.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Hiperplasia de la próstata
.    Adenoma (benigno) de la próstata
.    Aumento (benigno) de la próstata
.    Fibroadenoma de la próstata
.    Fibroma de la próstata
.    Hipertrofia adenofibromatosa de la próstata
.    Hipertrofia (benigna) de la próstata
.    Mioma de la próstata
.    Barra mediana prostática

a. Acceso:
Todo beneficiario con confirmación diagnóstica de hiperplasia benigna de próstata tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla con alguno de los siguientes criterios de inclusión:

.    Retención urinaria aguda repetida
.    Retención urinaria crónica
.    Cálculos vesicales
.    Infecciones urinarias recurrentes
.    Insuficiencia Renal Aguda o crónica secundaria a
    obstrucción urinaria a nivel prostático.
.    Hematuria macroscópica recurrente o persistente.

b. Oportunidad

*    Tratamiento:
    .  Retención urinaria aguda repetida y Hematuria
        macroscópica recurrente o persistente: dentro de
        180 días desde confirmación diagnóstica.
    .  Retención urinaria crónica, Cálculos vesicales,
        Infecciones urinarias recurrentes e Insuficiencia
        renal aguda o crónica secundaria a obstrucción
        urinaria a nivel prostático: dentro de 90 días
        desde confirmación diagnóstica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 16.

36. ÓRTESIS (O AYUDAS TÉCNICAS) PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

Definición: Las órtesis o ayudas técnicas se definen como elementos que corrigen o facilitan la ejecución de una acción, actividad o desplazamiento, procurando ahorro de energía y mayor seguridad. Las ayudas técnicas se indican cuando el paciente presente las siguientes condiciones: Dolor, claudicación, alteración de la funcionalidad de la marcha, inestabilidad articular, riesgo de caídas, inmovilidad.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Toda patología que produzca limitaciones en que se requiera de órtesis

a. Acceso:
Todo beneficiario de 65 años y más, que cumpla con criterios de inclusión contenidos en las Normas Técnico Médico y Administrativo para cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, a las que hace referencia este Decreto en su Artículo 3°, tendrá acceso a órtesis correspondiente y sesiones de kinesiología según indicación médica.

b. Oportunidad

*    Tratamiento: Entrega de Órtesis:
    .  Bastón, colchón antiescaras, cojín antiescaras:
        dentro de 20 días desde indicación médica.
    .  Silla de ruedas, andador, andador de paseo:
        dentro de 90 días desde indicación médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 16.

37. ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ISQUEMICO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: Es la ocurrencia de un déficit neurológico focal, y en ocasiones global, de inicio brusco, causado por la obstrucción de un vaso sanguíneo de la circulación cerebral.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Infarto cerebral debido a trombosis de arterias
    precerebrales
.    Infarto cerebral debido a embolia de arterias
    precerebrales
.    Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no
    especificada de arterias precerebrales
.    Infarto cerebral debido a trombosis de arterias
    cerebrales
.    Infarto cerebral debido a embolia de arterias
    cerebrales
.    Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no
    especificada de arterias cerebrales
.    Infarto cerebral debido a trombosis de venas
    cerebrales, no piógeno
.    Otros infartos cerebrales
.    Infarto cerebral, no especificado
.    Oclusión y estenosis de arterias cerebrales y
    precerebrales que ocasionan infarto cerebral
.    Accidente vascular encefálico agudo, no especificado
    como hemorrágico o isquémico
.    Ataques de isquemia cerebral transitoria y síndromes
    afines
.    Síndrome arterial vértebro-basilar
.    Síndrome de arteria carótida (hemisférico)
.    Síndromes arteriales precerebrales bilaterales y
    múltiples
.    Amaurosis fugaz
.    Amnesia global transitoria
.    Otras isquemias cerebrales transitorias y síndromes
    afines
.    Isquemia cerebral transitoria, sin otra
    Especificación

a. Acceso:
Todo beneficiario de 15 años o más:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento, incluye Hospitalización, según
        indicación médica, en prestador con capacidad
        resolutiva.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico:
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 72 horas
        desde la sospecha.

*    Tratamiento:
    .  Inicio dentro de 24 horas desde la confirmación
        diagnóstica
    .  Hospitalización, según indicación médica, en
        prestador con capacidad resolutiva: dentro de 24
        horas desde confirmación diagnóstica.

*    Seguimiento
    .  Atención con especialista: dentro de 10 días
        desde alta hospitalaria.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 16.

38. ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA DE TRATAMIENTO AMBULATORIO

Definición: Es la limitación crónica al flujo aéreo con grados variables de ensanchamiento de los alvéolos, inflamación de las vías respiratorias y destrucción del tejido pulmonar, usualmente progresiva, de carácter irreversible.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Enfisema panlobular
.    Enfisema panacinar
.    Enfisema centrolobular
.    Otros tipos de enfisema
.    Enfisema, no especificado
.    Enfisema buloso del pulmón
.    Enfisema vesicular del pulmón
.    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con infección
    aguda de las vías respiratorias inferiores
.    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con
    exacerbación aguda, no especificada
.    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no
    especificada
.    Bronquitis crónica con enfisema
.    Bronquitis crónica enfisematosa
.    Bronquitis crónica con obstrucción de las vías aéreas
.    Bronquitis obstructiva crónica
.    Traqueobronquitis obstructiva crónica

a. Acceso:
Todo beneficiario, sintomático:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y tratamiento.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        continuar tratamiento.
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo,
        incluyendo exacerbaciones.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico:
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 30 días desde
        la sospecha.

*    Tratamiento:
    .  Inicio: desde la sospecha, según indicación.
    .  Atención con especialista dentro de 45 días desde
        la derivación, si requiere, según indicación
        médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 16.

39. ASMA BRONQUIAL MODERADA Y GRAVE EN MENORES DE 15 AÑOS

Definición: Enfermedad inflamatoria crónica de las vías aéreas, caracterizada por obstrucción bronquial a distintos estímulos, total o parcialmente reversible, cuya evolución puede conducir a una modificación estructural de dichas vías (remodelación), provocando una obstrucción bronquial no reversible

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Asma predominantemente alérgica
.    Asma alérgica extrínseca
.    Asma atópica
.    Asma no alérgica
.    Asma idiosincrásica
.    Asma intrínseca no alérgica
.    Asma mixta
.    Combinación de diagnósticos de Asma predominantemente
    alérgica y Asma no alérgica
.    Asma, no especificado
.    Asma de aparición tardía
.    Estado asmático
.    Asma aguda severa
.    Síndrome bronquial obstructivo recurrente del
    lactante y preescolar

a. Acceso:
Todo beneficiario, sintomático:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y tratamiento.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        continuarlo
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo,
        incluyendo exacerbaciones.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico:
.    Confirmación diagnóstica dentro de 20 días desde la
    sospecha.

*    Tratamiento:
    .  Inicio desde la sospecha, según indicación
    .  Si requiere atención con especialista, por
        indicación médica: dentro de 30 días desde la
        derivación.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 17.

40. SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO

Definición: Cuadro de dificultad respiratoria del recién nacido que habitualmente se inicia en las primeras horas de vida, caracterizado por signos tales como taquipnea, aleteo nasal, cianosis, quejido y retracción subcostal.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Enfermedad de la membrana hialina del recién nacido
.    Bronconeumonia connatal
.    Bronconeumonia no connatal
.    Aspiración neonatal de meconio
.    Hernia diafragmática congénita
.    Hipertensión pulmonar persistente

a. Acceso:
Todo beneficiario recién nacido:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y tratamiento.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        continuar tratamiento.

b. Oportunidad

*    Diagnóstico y Tratamiento:
    .  Inicio de tratamiento, desde la sospecha.
    .  Ingreso a prestador con capacidad de resolución
        integral: dentro de 72 horas, desde la sospecha.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 17.

41. TRATAMIENTO MÉDICO EN PERSONAS DE 55 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA Y/O RODILLA, LEVE O MODERADA

Definición: Es un grupo de enfermedades distintas que tienen diferentes etiologías, pero con un pronóstico biológico, morfológico y clínico común. El proceso de la enfermedad afecta al cartílago articular y la articulación completa, incluyendo el hueso subcondral, ligamentos, cápsula, membrana sinovial y músculos periarticulares. Finalmente degenera el cartílago articular con fibrilación, fisuras y ulceraciones en toda la superficie articular.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

Los términos artrosis de (la) cadera o coxartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, displásica, debida a displasia, secundaria o postraumática.

.    Artrosis de (la) cadera
.    Artrosis de (la) cadera bilateral
.    Artrosis de (la) cadera izquierda
.    Artrosis de (la) cadera derecha
.    Artrosis de (la) cadera leve
.    Artrosis de (la) cadera moderada
.    Artrosis de (la) cadera bilateral leve
.    Artrosis de (la) cadera bilateral moderada
.    Artrosis de (la) cadera izquierda leve
.    Artrosis de (la) cadera izquierda moderada
.    Artrosis de (la) cadera derecha leve
.    Artrosis de (la) cadera derecha moderada
.    Coxartrosis
.    Coxartrosis bilateral
.    Coxartrosis izquierda
.    Coxartrosis derecha
.    Coxartrosis leve
.    Coxartrosis moderada
.    Coxartrosis bilateral leve
.    Coxartrosis bilateral moderada
.    Coxartrosis izquierda leve
.    Coxartrosis izquierda moderada
.    Coxartrosis derecha leve
.    Coxartrosis derecha moderada

Los términos artrosis de (la) rodilla o gonartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, secundaria, o postraumática
.    Artrosis de (la) rodilla
.    Artrosis de (la) rodilla bilateral
.    Artrosis de (la) rodilla izquierda
.    Artrosis de (la) rodilla derecha
.    Artrosis de (la) rodilla leve
.    Artrosis de (la) rodilla moderada
.    Artrosis de (la) rodilla bilateral leve
.    Artrosis de (la) rodilla bilateral moderada
.    Artrosis de (la) rodilla izquierda leve
.    Artrosis de (la) rodilla izquierda moderada
.    Artrosis de (la) rodilla derecha leve
.    Artrosis de (la) rodilla derecha moderada
.    Gonartrosis
.    Gonartrosis bilateral
.    Gonartrosis izquierda
.    Gonartrosis derecha
.    Gonartrosis leve
.    Gonartrosis moderada
.    Gonartrosis bilateral leve
.    Gonartrosis bilateral moderada
.    Gonartrosis izquierda leve
.    Gonartrosis izquierda moderada
.    Gonartrosis derecha leve
.    Gonartrosis derecha moderada

a. Acceso:
Todo Beneficiario de 55 años o más:
    .  Con confirmación diagnóstica de Artrosis de
        Rodilla leve o moderada, tendrá acceso a
        tratamiento médico.
    .  Con confirmación diagnóstica de Artrosis de
        Cadera leve o moderada, tendrá acceso a
        tratamiento médico.
    .  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

b. Oportunidad:

*    Tratamiento:
    .  Inicio dentro de 24 hrs. desde la confirmación
        diagnóstica.
    .  Atención por especialista: dentro de 120 días
        desde la derivación según indicación médica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 17.

42. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SECUNDARIA A RUPTURA DE ANEURISMAS CEREBRALES

Definición: Sangramiento intracraneano secundario a la ruptura de un aneurisma. Un aneurisma es una dilatación sacular o fusiforme de la pared del vaso arterial que afecta al Sistema Nervioso Central con alto riesgo de mortalidad o morbilidad.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Los nombres de las arterias cerebrales pueden variar, según la ubicación anatómica del aneurisma
.    Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma
    cerebral
.    Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral media,
    por ruptura de aneurisma
.    Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante
    anterior, por ruptura de aneurisma
.    Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante
    posterior, por ruptura de aneurisma
.    Hemorragia subaracnoidea de arteria basilar, por
    ruptura de aneurisma
.    Hemorragia subaracnoidea de arteria intracraneal por
    ruptura de aneurisma
.    Hemorragia de múltiples arterias intracraneales por
    ruptura de aneurismas
.    Hemorragia por ruptura de aneurisma del polígono de
    Willis
.    Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral, por
    ruptura de aneurisma
.    Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante, por
    ruptura de aneurisma
.    Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma
.    Ruptura de aneurisma cerebral
.    Ruptura de aneurisma cerebral congénito

a. Acceso:
Todo Beneficiario:
    .  Con sospecha de hemorragia subaracnoidea por
        aneurisma cerebral roto, tendrá acceso a
        confirmación diagnóstica, tratamiento y
        seguimiento.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico:
    .  Confirmación diagnóstica de hemorragia
        subaracnoídea por aneurisma cerebral roto con
        Tomografía Axial Computarizada (TAC) dentro de 24
        hrs. desde la sospecha clínica fundada.
    .  Confirmación diagnóstica de aneurisma roto por
        Angiografía TAC multicorte o angiografía digital
        dentro de 48 horas desde la confirmación
        diagnóstica de Hemorragia Subaracnoidea.

*    Tratamiento:
    .  Inicio de tratamiento en un centro con capacidad
        resolutiva, dentro de 24 horas desde la
        confirmación diagnóstica de aneurisma roto, según
        indicación médica.

*    Seguimiento:
    .  Primer Control con especialista dentro de 30 días
        desde el alta médica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 18.

43. TUMORES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS O MÁS

Definición: Son lesiones expansivas primarias de naturaleza tumoral, que afectan la cavidad craneana y/o el canal raquídeo produciendo compresión de estructuras nerviosas en forma progresiva con lesión secundaria de éstas y que para su tratamiento se requiere remoción quirúrgica, biopsia a cielo abierto o estereotáxica y/o tratamiento radioterápico complementario.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Craneofaringioma
.    Meningioma
.    Tumor benigno de la hipófisis
.    Hemangioblastoma

a. Acceso:
Todo Beneficiario de 15 años o más:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica, tratamiento y seguimiento.
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento
    .  Con tratamiento tendrá acceso a continuarlo

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico:
    .  Confirmación Diagnóstica: Dentro de 25 días desde
        la sospecha.

*    Tratamiento:
    .  Dentro de 30 días desde la indicación médica.

*    Seguimiento:
    .  Control por especialista según indicación médica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 18.

44. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO LUMBAR

Definición: Corresponde a la salida del material gelatinoso central (núcleo pulposo) de un disco intervertebral a través de una fisura del anillo fibroso externo que la rodea, que produce conflicto de espacio dentro del canal raquídeo con las estructuras nerviosas y que determina un cuadro de dolor refractario a tratamiento médico y/o déficit neurológico motor y/o sensitivo.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Ciática por trastorno de disco intervertebral lumbar
.    Desplazamiento de disco intervertebral lumbar
.    Disco lumbar luxado
.    Estenosis de los agujeros intervertebrales por tejido
    conjuntivo o por disco intervertebral
.    Estenosis del canal neural por disco intervertebral
.    Hernia discal lumbar
.    Hernia Núcleo Pulposo lumbar
.    Lumbago por desplazamiento de disco (intervertebral)
    lumbar
.    Luxación disco (intervertebral) lumbar
.    Mielopatía por desplazamiento o hernia de disco
    vertebral lumbar
.    Radiculopatía por desplazamiento o hernia de disco
    intervertebral lumbar

a. Acceso:
Todo beneficiario:
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento quirúrgico, si cumple con los
        siguientes criterios de inclusión: Presencia de
        ciática radicular compresiva que no responde a
        tratamiento conservador después de un plazo de 6
        semanas o presenta compromiso progresivo.
No obstante serán criterios de exclusión la presencia de alguna de las siguientes condiciones:
    .  Ausencia de compromiso radicular
    .  Hernia Núcleo Pulposo no sintomática
    .  Compromiso clínico en regresión
    .  Falta de concordancia clínico-radiológica
    .  Protrusiones discales simples (sin hernia
        propiamente tal)

b. Oportunidad:

*    Tratamiento
    .  Dentro de 45 días desde la indicación de cirugía,
        según criterios de inclusión.

*    Seguimiento:

    .  Control por especialista dentro de 30 días del
        alta.

c.  Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 18.

45. LEUCEMIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: Proliferación neoplásica de células hematopoyéticas inmaduras (leucemias agudas) o maduras (leucemias crónicas), que afectan a las líneas celulares mieloide o linfoide. Se caracterizan por síntomas de insuficiencia medular como anemia, infecciones o hemorragia y por síntomas tumorales.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Cloroma
.    Enfermedad de DiGuglielmo
.    Eritremia aguda
.    Eritroleucemia
.    Leucemia
.    Leucemia aguda
.    Leucemia aguda, células de tipo no especificado
.    Leucemia aleucémica
.    Leucemia Basofílica
.    Leucemia Blástica
.    Leucemia crónica
.    Leucemia crónica, células de tipo no especificado
.    Leucemia de hemocitoblastos
.    Leucemia de células de Burkitt
.    Leucemia eosinofílica
.    Leucemia granulocítica (crónica)
.    Leucemia linfoblástica aguda
.    Leucemia linfocítica crónica
.    Leucemia linfoide
.    Leucemia linfoide aleucémica
.    Leucemia megacarioblástica
.    Leucemia megacarioblástica aguda
.    Leucemia megacariocítica (aguda)
.    Leucemia mielógena
.    Leucemia mieloide
.    Leucemia mieloide aguda
.    Leucemia mieloide aleucémica
.    Leucemia mieloide crónica
.    Leucemia mielomonocítica aguda
.    Leucemia monocítica
.    Leucemia monocítica aguda
.    Leucemia monocitoide
.    Leucemia prolinfocítica
.    Leucemia promielocítica aguda
.    Mielofibrosis (con metaplasma mieloide)
.    Sarcoma granulocítica
.    Sarcoma mieloide

a. Acceso:

Todo Beneficiario de 15 años y más:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y estudio de Leucemia.
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    .  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    .  Con recidiva tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica, tratamiento y seguimiento

b. Oportunidad:

I.-    LEUCEMIA AGUDA

*    Diagnóstico (incluye estudio)
    .  Confirmación diagnóstica: Dentro de 21 días desde
        la sospecha

*    Tratamiento
    .  Desde confirmación diagnóstica. (incluye estudio)
    .  Inicio de Quimioterapia: Dentro de 72 horas según
        indicación médica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 14 días desde el término
        del tratamiento.

II.- LEUCEMIA CRONICA

*    Diagnóstico (incluye estudio):
    .  Confirmación diagnóstica: Dentro de 60 días desde
        la sospecha.

*    Tratamiento
    .  Desde confirmación diagnóstica. (incluye estudio)
    .  Inicio de Quimioterapia: Dentro de 10 días según
        indicación médica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 30 días desde el término
        del tratamiento.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 19.

46. URGENCIA ODONTOLÓGICA AMBULATORIA

Definición: Son un conjunto de patologías buco maxilo faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Pulpitis
.    Absceso submucoso o subperióstico de origen
    odontogénico
.    Absceso de espacios anatómicos buco maxilo faciales
.    Pericoronaritis Aguda
.    Flegmones oro-faríngeos de origen odontogénico
.    Gingivitis úlcero necrótica aguda
.    Complicaciones Post Exodoncia (Hemorragia post
    exodoncia y Alveolitis)
.    Traumatismo dento alveolar

a. Acceso:
Todo Beneficiario:
    .  Con sospecha en el caso de Abscesos de espacios
        anatómicos del territorio Buco Máxilo Facial y
        Flegmon Oro Cérvico facial de origen
        odontológico, tendrá acceso a atención de
        urgencia.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento, en los demás casos.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento
    .  Inmediato desde la confirmación diagnóstica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 19.

47. SALUD ORAL INTEGRAL DEL ADULTO DE 60 AÑOS

Definición: La Salud Oral Integral del Adulto de 60 años, consiste en una atención odontológica realizada por cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal del adulto de 60 años.

Patologías incorporadas: en la resolución de la salud oral integral quedan incorporadas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Caries limitada al esmalte (caries incipiente)
.    Caries de la dentina
.    Caries del cemento
.    Otras caries dentales
.    Película pigmentada
.    Otros depósitos blandos densos: materia alba
.    Cálculo dentario supragingival
.    Cálculo dentario subgingival
.    Placa bacteriana
.    Otros depósitos sobre los dientes sin especificar
.    Depósitos especificados sobre los dientes
.    Dentina secundaria o irregular
.    Gingivitis aguda
.    Gingivitis crónica
.    Retracción gingival
.    Periodontitis aguda
.    Periodontitis crónica
.    Candidiasis
.    Leucoplasia
.    Leucoplasia pilosa
.    Pérdida de dientes debido a accidentes, extracción o
    enfermedad periodontal local
.    Edentulismos

a. Acceso:
Todo beneficiario de 60 años de edad tendrá acceso a tratamiento. La solicitud de atención odontológica debe realizarse mientras el beneficiario tenga 60 años. El alta se otorga cuando se ha completado los procedimientos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que requiera el individuo.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento:
    .  Inicio dentro de 90 días desde la solicitud de
        atención.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 19.

48. POLITRAUMATIZADO GRAVE

Definición: Se entiende por politraumatizado grave a todo aquel paciente que presenta lesiones de origen traumático, que afectan a dos o más de los siguientes sistemas: Nervioso, Respiratorio, Circulatorio, Musculoesquelético, Digestivo o Urinario, de las cuales al menos una de ellas puede comprometer la vida.
Patologías incorporadas:
.    Traumatismo cervical contuso complicado
.    Traumatismo cervical penetrante complicado
.    Traumatismo toráxico contuso complicado
.    Traumatismo toráxico penetrante complicado
.    Traumatismo abdominal contuso complicado
.    Traumatismo abdominal penetrante complicado
.    Traumatismo pelviano contuso complicado
.    Traumatismo pelviano penetrante complicado
.    Cualquier politraumatizado con compromiso
    raquimedular
.    Cualquier politraumatizado con lesión vascular grave

a.  Acceso:
Todo Beneficiario
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento si cumple con los siguientes
        criterios de inclusión:
    .  Paciente con lesiones de origen traumático, que
        abarquen dos o más de los siguientes sistemas:
        nervioso, respiratorio, circulatorio,
        musculoesquelético, digestivo o urinario y, que
        al menos uno de ellos implique riesgo de muerte.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento:
    .  Acceso a prestador con capacidad resolutiva -de
        acuerdo a la patología predominante- antes de 24
        hrs. desde el rescate

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 20.

49. TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO O GRAVE

Definición: Es la consecuencia de la exposición del cráneo y/o su contenido a energía mecánica o cinética que determinan la producción de lesiones primarias y secundarias como consecuencia de lo cual se distorsionan estructuras y se produce un aumento de la presión intracraneana que altera gravemente la función del encéfalo. Se considera que poseen un traumatismo craneoencefálico moderado o grave, los pacientes con un puntaje de la escala de coma de Glasgow menor o igual a 12 y/o fractura.

Patologías incorporadas: en la resolución del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave quedan incorporadas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Fractura de la bóveda del cráneo con traumatismo
    intracraneal
.    Fractura cerrada de la bóveda del cráneo, con
    traumatismo intracraneal
.    Fractura expuesta de la bóveda del cráneo, con
    traumatismo intracraneal
.    Fractura del hueso frontal con traumatismo
    intracraneal
.    Fractura del hueso parietal con traumatismo
    intracraneal
.    Fractura de la base del cráneo con traumatismo
    intracraneal
.    Fractura cerrada de la base del cráneo, con
    traumatismo intracraneal
.    Fractura expuesta de la base del cráneo, con
    traumatismo intracraneal
.    Fractura del esfenoides
.    Fractura de la fosa anterior
.    Fractura de la fosa media
.    Fractura de la fosa posterior
.    Fractura del hueso temporal, con traumatismo
    intracraneal
.    Fractura del occipucio, con traumatismo intracraneal
.    Fractura del seno etmoidal
.    Fractura del seno frontal, con traumatismo
    intracraneal
.    Fractura del techo orbitario, con traumatismo
    intracraneal
.    Fracturas múltiples del cráneo (y de la cara), con
    traumatismo intracraneal
.    Fractura de huesos del cráneo y de la cara, con TEC
.    Fractura cerrada de huesos del cráneo y de la cara
.    Fractura expuesta de huesos del cráneo y de la cara
.    Traumatismo del nervio óptico (II par) y de las vías
    ópticas
.    Traumatismo de la corteza visual
.    Traumatismo del quiasma óptico
.    Traumatismo del segundo par craneal
.    Traumatismo del nervio motor ocular común (III par)
.    Traumatismo del tercer par craneal
.    Traumatismo del nervio patético (IV par)
.    Traumatismo del cuarto par craneal
.    Traumatismo del nervio trigémino (V par)
.    Traumatismo del quinto par craneal
.    Traumatismo del nervio motor ocular externo (VI par)
.    Traumatismo del sexto par craneal
.    Traumatismo del nervio facial (VII par)
.    Traumatismo del séptimo par craneal
.    Traumatismo del nervio acústico (VIII par)
.    Traumatismo del nervio auditivo
.    Traumatismo del octavo par craneal
.    Traumatismo del nervio espinal (XI par)
.    Traumatismo del undécimo par craneal
.    Traumatismo de otros nervios craneales
.    Traumatismo del nervio glosofaríngeo (XI par)
.    Traumatismo del nervio hipogloso (XII par)
.    Traumatismo del nervio glosofaríngeo [noveno par
    craneal] [IX par]
.    Traumatismo del nervio hipogloso [duodécimo par
    craneal] [XII par]
.    Traumatismo del nervio neumogástrico [décimo par
    craneal] [X par]
.    Traumatismo del nervio olfatorio [primer par craneal]
    [I par]
.    Traumatismo de varios nervios craneales
.    Edema cerebral traumático
.    Traumatismo cerebral difuso
.    Traumatismo cerebral difuso, sin herida intracraneal
.    Traumatismo cerebral difuso, con herida intracraneal
.    Compresión traumática del cerebro
.    Laceración del cerebro sin otra especificación
.    Laceración cerebral focal
.    Hemorragia intracerebral focal traumática
.    Hemorragia epidural traumática
.    Hemorragia epidural traumática, sin herida
    intracraneal
.    Hemorragia epidural traumática, con herida
    intracraneal
.    Hemorragia extradural (traumática)
.    Hemorragia subdural traumática
.    Hemorragia subdural traumática, sin herida
    intracraneal
.    Hemorragia subdural traumática, con herida
    intracraneal
.    Hemorragia subaracnoidea traumática
.    Hemorragia subaracnoidea traumática, sin herida
    intracraneal
.    Hemorragia subaracnoidea traumática, con herida
    intracraneal
.    Traumatismo intracraneal con coma prolongado
.    Hemorragia cerebelosa traumática
.    Traumatismo intracraneal, con herida intracraneal
.    Traumatismo por aplastamiento de la cara
.    Traumatismo por aplastamiento del cráneo
.    Traumatismo por aplastamiento de la cabeza
.    Traumatismo del encéfalo y de nervios craneales con
    traumatismo de nervios y médula espinal a nivel del
    cuello

a. Acceso:
Todo Beneficiario:
    .  Con sospecha tiene acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica tiene acceso a
        Tratamiento

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico:
    .  Dentro de 12 horas desde la sospecha

*    Tratamiento
    .  Dentro de 24 horas desde la confirmación

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 20.

50. TRAUMA OCULAR GRAVE

Definición: El trauma ocular grave se define como una lesión aguda sobre el globo ocular y sus estructuras anexas que ocasiona un daño tisular grave con riesgo de compromiso de la función visual permanente, originada por diversos mecanismos; contusos, penetrantes u otros.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Herida penetrante de globo ocular sin cuerpo extraño
.    Herida perforante ocular
.    Herida penetrante del globo ocular con cuerpo extraño
.    Rotura y estallido ocular
.    Contusión grave del globo ocular y del tejido
    orbitario:
    -  Hifema traumático
    -  Desprendimiento de Retina traumático
    -  Agujero macular traumático
    -  Causticación grave (grado 3 y 4)
    -  Laceración conjuntival > 10 mm
    -  Laceración corneal
    -  Catarata traumática
    -  Ulcera corneal de origen traumático
    -  Fractura orbitaria con hipo o enoftalmo
    -  Herida palpebral con compromiso Vía lagrimal y/o
        borde libre
    -  Endoftalmitis traumática
    -  Neuropatía óptica traumática.
    -  Otras lesiones traumáticas severas del globo ocular

a. Acceso:
Todo Beneficiario:
.    Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica
.    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
    tratamiento y seguimiento.

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico
.    Dentro de 12 horas desde la sospecha

*    Tratamiento.
.    Por especialista dentro de 60 hrs. desde la
    confirmación diagnóstica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 20.

51. FIBROSIS QUÍSTICA

Definición: La fibrosis quística es una enfermedad genética, multisistémica, de evolución crónica, progresiva y letal cuyas principales manifestaciones incluyen: enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia pancreática. El diagnóstico se confirma a través de la medición de los electrolitos en el sudor (test del sudor).

Patologías incorporadas:
    .  Fibrosis Quística,
    .  Mucoviscidosis
    .  Íleo Meconial (en recién nacidos).

a. Acceso:
Todo Beneficiario:
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  En tratamiento tendrá derecho a continuarlo.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento.
    .  Inicio inmediato desde la confirmación
        diagnóstica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 21.

52. ARTRITIS REUMATOIDEA

Definición: Es una enfermedad articular inflamatoria crónica, autoinmune, multifactorial y sistémica, de etiología desconocida que puede evolucionar hacia la destrucción y deformidad articular causando grados variables de discapacidad. También puede comprometer a órganos y tejidos extraarticulares.

Patologías incorporadas: quedan incluidas las siguientes definiciones y sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

Los términos que siguen podrán aparecer sin calificativos o con especificación de localización anatómica (hombro, brazo, antebrazo, mano, región pelviana, muslo, pierna, tobillo, pie u otro lugar anatómico)
    .  Artritis reumatoidea seropositiva
    .  Artritis reumatoidea seronegativa
    .  Poliartritis inflamatoria
    .  Artritis reumatoidea
    .  Poliartropatía inflamatoria

a. Acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

b. Oportunidad:

*    Tratamiento:
    .  Inicio desde la confirmación diagnóstica por especialista.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 21.

53. CONSUMO PERJUDICIAL O DEPENDENCIA DE RIESGO BAJO A MODERADO DE ALCOHOL Y DROGAS EN PERSONAS MENORES DE 20 AÑOS

Definición: El Consumo Perjudicial corresponde a una forma de consumo de alguna sustancia psicoactiva que causa daño a la salud. El daño puede ser físico o mental.

El Síndrome de Dependencia es un conjunto de fenómenos comportamentales, cognitivos y fisiológicos que se desarrollan tras un consumo reiterado de una sustancia y que, típicamente, incluye deseo intenso de consumir la droga, dificultades para controlar el consumo, persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias dañinas, mayor prioridad dada al consumo que a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia y, a veces, un cuadro de abstinencia física.

Patologías Incorporadas: quedan incluidos los Trastornos Mentales y Conductuales debido al Consumo de las siguientes sustancias. Incluye los diagnósticos de adicción, dependencia, consumo perjudicial y abuso.

.    Alcohol
.    Opioides
.    Cannabinoides
.    Sedantes o hipnóticos
.    Cocaína
.    Otras sustancias adictivas (excluyendo la cafeína y
    nicotina)
.    Alucinógenos
.    Disolventes volátiles
.    Múltiples drogas u otras sustancias psicoactivas

a. Acceso:
Todo Beneficiario menor de 20 años:
    .  Con confirmación diagnóstica de consumo
        perjudicial o dependiente de riesgo bajo a
        moderado, tendrá acceso a plan de tratamiento
        Ambulatorio Básico, según indicación médica.
    .  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
    .  En caso de recaída tendrá acceso a tratamiento.
    .  En tratamiento tendrá acceso a seguimiento

b. Oportunidad:

*    Tratamiento:
    .  Inicio dentro de 30 días desde la confirmación
        diagnóstica.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 21.

54. ANALGESIA DEL PARTO

Definición: Consiste en el adecuado manejo del dolor con apoyo farmacológico, para mejorar la calidad de atención de la mujer durante el trabajo de parto y en el parto. Las técnicas de analgesia regional constituyen la mejor alternativa actual para el alivio farmacológico del dolor en el trabajo de parto y en el parto vaginal.

Patologías Incorporadas: incluye todo trabajo de parto y todo parto vaginal que ocurre en un embarazo de cualquier edad gestacional.

a. Acceso:
    Toda beneficiaria en trabajo de parto que, una vez informada acepte:
    .  Tendrá acceso a analgesia farmacológica.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento:
    .  Inicio durante el trabajo de parto y en el parto,
        según indicación.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 21.

55. GRAN QUEMADO

Definición: persona que sufre quemaduras que pueden comprometer su vida, o dejar secuelas funcionales graves permanentes.

Patologías incorporadas: quedan incluidas la quemaduras graves especificadas en los diagnósticos de:
.    Quemado grave adulto
.    Quemado crítico adulto
.    Quemado adulto de probabilidad de sobrevida
    excepcional
.    Quemado respiratorio adulto o infantil
.    Quemado grave Infantil
.    Quemado crítico infantil
.    Quemado infantil de probabilidad de sobrevida
    excepcional
.    Quemado digestivo (esófago, otras partes) adulto
.    Quemado digestivo infantil (esófago, otras partes)

a. Acceso:
Todo beneficiario:
    .  Tendrá acceso a tratamiento y seguimiento siempre
        que cumpla con los criterios de inclusión
        siguientes.
        -  Persona con quemaduras tipo B o AB con más
            del 15 % del área corporal en menores de 12
            años, o más del 20% en mayores de 12 años.
        -  Persona con quemaduras que lesionan las vías
            respiratorias, o quemaduras eléctricas de
            alto voltaje, asociadas a politraumatismo,
            traumatismo encefalocraneano o shock
        -  Persona con quemaduras profundas y extensas
            de cara, de manos, pies que potencialmente
            produzcan secuelas invalidantes (Limiten
            severamente la función)
        -  En tratamiento o seguimiento tendrá acceso a
            continuarlo.

b. Oportunidad:
*    Tratamiento:
    .  Ingreso a prestador: Dentro de 72 hrs. desde la
        confirmación diagnóstica.

*    Seguimiento:
    .  Primer control según indicación médica dentro de
        15 días

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 22.

56. HIPOACUSIA BILATERAL EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS QUE REQUIEREN USO DE AUDÍFONO

Definición: Es la pérdida de audición bilateral permanente, que se origina en disfunción conductiva y/o sensorial de cualquier componente del sistema auditivo normal.

Patologías incorporadas: Comprende las hipoacusias o sorderas calificadas como conductivas, neurosensoriales, perceptivas, neurales, ototóxicas y mixtas, de alta o baja frecuencia y la presbiacusia.

a. Acceso:
Todo beneficiario de 65 años y más,
    .  Con confirmación diagnóstica e indicación médica
        de audífono, tendrá acceso a tratamiento.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento:
    .  Dentro de 45 días desde confirmación diagnostica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 22.

57. RETINOPATÍA DEL PREMATURO

Definición: Es un trastorno retinal que se presenta con mayor frecuencia en prematuros de menos de 1500 gramos o menores de 32 semanas al nacer, que puede provocar ceguera.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Retinopatía del prematuro

a. Acceso:

Todo Beneficiario Prematuro, de menos de 1.500 gramos o menor de 32 semanas de gestación al nacer:
    .  Tendrán acceso a screening con fondo de ojo.
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento según indicación médica

b. Oportunidad:

*    Sospecha:
    Primer Screening con fondo de ojo por oftalmólogo
    dentro de las 6 semanas desde el nacimiento.

Control con oftalmólogo (fondo de ojo) hasta alcanzar la madurez retinal

*    Diagnóstico
    Confirmación diagnóstica dentro de 48 horas desde la sospecha

*    Tratamiento
    Dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.

*    Seguimiento
    .  Inicio dentro de 30 días desde la indicación Médica

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 22.

58. DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO

Definición: Corresponde a un daño pulmonar crónico secundario a inmadurez pulmonar. Se considera portador de Displasia Broncopulmonar a un prematuro con requerimientos de oxígeno mayor de 21% durante 28 ó más días.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Displasia broncopulmonar originada en el período perinatal

a. Acceso:

Todo Beneficiario Prematuro, de menos de 1.500 gramos al nacer o menores de 32 semanas de gestación:
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento. Acceso a
        Oxigenoterapia domiciliaria según resultado de
        Saturometría continua.

b. Oportunidad

*    Tratamiento
    .  Dentro de 24 horas desde la confirmación
        diagnóstica.

*    Seguimiento
    .  Primer control dentro de 14 días después del alta
        hospitalaria.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 22.

59. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL DEL PREMATURO

Definición: Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 35 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Hipoacusia neurosensorial, bilateral

a. Acceso:
Todo Beneficiario Prematuro nacido a contar del 1° de julio de 2005 con menos de
1.500 gramos al nacer o menor de 32 semanas de gestación:
    .  Tendrá acceso a screening auditivo.
    .  Con Screening alterado, tendrá acceso a
        confirmación diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.

b. Oportunidad:

*    Sospecha:
    Screening auditivo automatizado, previo al alta de la unidad de neonatología

*    Diagnóstico
    Confirmación diagnóstica: Con screening alterado, dentro de 3 meses

*    Tratamiento
    .  Audífonos: dentro de 3 meses desde la
        confirmación diagnóstica.
    .  Implante Coclear, dentro de un año desde
        indicación médica.

*    Seguimiento
    Primer control dentro de 14 días desde implementación de audífonos o implante coclear.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 23.

60. EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: La epilepsia se define como una alteración que afecta al Sistema Nervioso Central, específicamente la corteza cerebral y que se manifiesta clínicamente como eventos discontinuos denominados "crisis epilépticas". Es una afección neurológica crónica, de alta frecuencia, de manifestación episódica y de diversa etiología.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

.    Crisis parciales simples no refractarias
.    Crisis parciales complejas no refractarias
.    Crisis parciales simples secundariamente
    generalizadas no refractarias
.    Crisis generalizadas no refractarias
.    Crisis no clasificables no refractaria
.    Epilepsia Idiopática no refractaria
.    Epilepsia sintomática no refractaria
.    Epilepsia criptogenética no refractaria

a. Acceso:
Todo Beneficiario de 15 años y más:
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento
    .  Dentro de 20 días desde la confirmación
        diagnóstica.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 23.

61. ASMA BRONQUIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición: Se considerará como clínicamente asmáticos a sujetos portadores de alteraciones bronquiales obstructivas crónicas con mas de 6 meses de evolución, con síntomas respiratorios obstructivos (disnea sibilante o tos irritativa) frente a estímulos como hiperventilación, ejercicio, risa, irritantes ambientales, cambios de temperatura y algunos aeroalergenos o fármacos (Beta bloqueadores, AINES) y cuyos síntomas se alivian rápidamente con Broncodilatadores (BD) o espontáneamente.

Los pacientes suelen poseer antecedentes familiares de la enfermedad o de afecciones de origen alérgico.

Patologías incorporadas

    .  Asma predominantemente alérgica
    .  Asma alérgica extrínseca
    .  Asma atópica
    .  Asma no alérgica
    .  Asma idiosincrásica
    .  Asma intrínseca no alérgica
    .  Asma mixta
    .  Combinación de diagnósticos de Asma
        predominantemente alérgica y Asma no alérgica
    .  Asma, no especificado
    .  Asma de aparición tardía
    .  Estado asmático
    .  Asma aguda severa

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y tratamiento.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo,
        incluyendo exacerbaciones.

b.    Oportunidad

*    Diagnóstico:
    .  Confirmación diagnóstica dentro de 20 días desde
        la sospecha.

*    Tratamiento:
    .  Inicio desde la sospecha, según indicación
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        continuarlo
    .  Si requiere atención con especialista, por
        indicación médica: dentro de 60 días desde la
        derivación.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 23.

62. ENFERMEDAD DE PARKINSON

Definición: La Enfermedad de Parkinson se inicia generalmente en las personas entre los 50 y 60 años, aunque se puede presentar en personas de menor edad; es crónica y progresiva, causando una pérdida paulatina de la capacidad física y mental, hasta llegar a la discapacidad total.

El Parkinson se caracteriza por temblores con oscilaciones de amplitud limitada, hipertonía muscular (rigidez muscular), lentitud de los movimientos voluntarios, inmovilidad, acinesia con pérdida de los movimientos automáticos y asociados e inexpresividad de las facciones de la cara. Su evolución es lenta y progresiva.

Patologías incorporadas

    .  Enfermedad de Parkinson

a. Acceso:
    Todo Beneficiario:
    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad:

*    Tratamiento
    .  Dentro de 20 días desde la confirmación diagnóstica.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 23.

63. ARTRITIS IDIOPÁTICA JUVENIL

Definición: Corresponde a un conjunto síndromes inflamatorios crónicos, de etiología desconocida, que se expresan por artritis de 1 ó más articulaciones, en niños menores de 16 años. Pueden acompañarse o no de manifestaciones extraarticulares. La cronicidad está dada por un tiempo de duración, mayor a 6 semanas, pudiendo acompañar al niño por largos períodos o por toda la vida. En su debut pueden predominar las manifestaciones sistémicas o expresarse con compromiso articular puro ya sea de pocas (Oligoarticular) o muchas articulaciones (poliarticular).

Patologías incorporadas

    .  Artritis Sistémica
    .  Oligoartritis Poliartritis (FR +)
    .  Poliartritis FR (-)
    .  Artropatía cc/entesitis
    .  Artritis Psoriática
    .  Artritis Indiferenciada

a. Acceso:
    Todo Beneficiario menor de 17 años:
    .  Con confirmación diagnóstica por especialista,
        tendrá acceso a tratamiento.
    .  En tratamiento, tendrá derecho a continuarlo

b.    Oportunidad:

*    Tratamiento
    .  Dentro de 7 días desde la confirmación
        diagnóstica.

c. Protección Financiera

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 23.

64. PREVENCION SECUNDARIA INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL

Definición: La evidencia disponible indica que las consecuencias asociadas a la ERC pueden ser prevenidas o postergadas a través de intervenciones en etapas más precoces de la enfermedad, independientemente de la causa de ésta. En la mayoría del mundo industrializado se ha constatado que la ERC está sub-diagnosticada e insuficientemente tratada. Esto lleva a la pérdida de oportunidades para la prevención de las complicaciones y de otros efectos adversos en estos pacientes.

Patologías incorporadas:
    .  Insuficiencia Renal Crónica

a.  Acceso:
Todo Beneficiario de 15 años y más
    .  Que cumpla con los criterios de inclusión de
        clearance de creatinina < 60 ml /min y/o
        microalbuminuria u otras alteraciones sedimento
        urinario, tendrá acceso a tratamiento.
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:

*    Tratamiento
    .  Dentro de 24 horas desde la constatación que
        cumple con criterios de inclusión.
    .  Consulta de especialista dentro de 30 días desde
        la derivación.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 24.

65. DISPLASIA LUXANTE DE CADERAS

Definición: La displasia luxante de caderas (DLC), corresponde a una alteración en el desarrollo de la cadera, que afecta, en mayor o menor grado, a todos los componentes mesodérmicos de esta articulación. Hay retardo en la osificación endocondral del hueso ilíaco y fémur y alteración del cartílago articular, y posteriormente, de músculos, tendones y ligamentos.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Displasia del desarrollo de la cadera
    .  Enfermedad luxante de cadera
    .  Displasia evolutiva de caderas.
    .  Displasia luxante de caderas leve, moderada y/ o severa
    .  Subluxación de cadera

a. Acceso:

    .  Todo beneficiario durante el tercer mes de vida,
        tendrá acceso a radiografía de caderas.
    .  Todo Beneficiario Recién Nacido o lactante menor
        de 1 año
        -  Con sospecha de radiografía de caderas o eco
            tomografía alterada tendrá acceso a
            confirmación diagnóstica.
        -  Con confirmación diagnóstica de displasia
            luxante de cadera tendrá acceso a tratamiento
            ortopédico.
        -  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b. Oportunidad:

*    Screening de radiografía de caderas:
    .    Dentro de 15 días desde la indicación.

*    Confirmación diagnóstica:
    .  Confirmación diagnóstica por especialista dentro
        de 30 días desde la sospecha

*    Tratamiento:
    .  Dentro de 15 días desde la confirmación
        diagnóstica por especialista

c.  Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 24.

66. SALUD ORAL INTEGRAL DE LA EMBARAZADA

Definición: La Salud Oral Integral de la embarazada, consiste en una atención odontológica realizada por cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal de la mujer gestante.

Patologías incorporadas: en la resolución de la salud oral integral quedan incorporadas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
.    Caries limitada al esmalte (caries incipiente)
.    Caries de la dentina
.    Caries del cemento
.    Otras caries dentales
.    Película pigmentada
.    Otros depósitos blandos densos: materia alba
.    Cálculo dentario supragingival
.    Cálculo dentario subgingival
.    Placa bacteriana
.    Otros depósitos sobre los dientes sin especificar
.    Depósitos especificados sobre los dientes
.    Dentina secundaria o irregular
.    Gingivitis aguda
.    Gingivitis crónica
.    Retracción gingival
.    Periodontitis aguda
.    Periodontitis crónica
.    Pérdida de dientes debido a accidentes, extracción o
    enfermedad periodontal local
.    Edentulismos
.    Pulpitis
.    Necrosis de la pulpa
.    Degeneración de la pulpa
.    Formación anormal de tejido duro en la pulpa
.    Periodontitis apical aguda originada en la pulpa
.    Periodontitis apical crónica
.    Absceso periapical con fístula
.    Absceso periapical sin fístula
.    Quiste radicular

a.  Acceso:
Toda mujer:
.    Con confirmación de su condición de embarazo, tendrá acceso a tratamiento dental integral.
.    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:

*    Tratamiento:
.    Inicio dentro de 21 días desde la solicitud de atención.
.    Fin de tratamiento, alta integral hasta 9 meses de ocurrido el parto.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 24.

67. ESCLEROSIS MÚLTIPLE RECURRENTE REMITENTE

Definición: La Esclerosis Múltiple (EM) corresponde a una enfermedad inflamatoria autoinmune desmielinizante crónica del Sistema Nervioso Central (SNC), caracterizada por episodios recurrentes, remitentes y habitualmente progresivos de fatiga, parestesia, dolor focal, ataxia, temblor, problemas visuales, disfunción sexual, disfunción vesical, espasticidad (entre otros según territorio del SNC comprometido). Su diagnóstico requiere evidencia de diseminación tanto espacial como temporal de las lesiones, mediante estudio imagenológico (Resonancia Magnética).Se reconocen tres patrones clínicos de la misma enfermedad: Recurrente Remitente (RR, 90% de los casos), Primariamente Progresivo (PP, 10% de los casos), y Secundariamente Progresivo (SP, etapa avanzada de los casos RR).

Los criterios diagnósticos para la EMRR se basan en los criterios de "Mc Donald" cuyo fundamento es la evidencia de que al menos dos lesiones puedan ser identificadas.

La definición de un ataque o brote es generalmente aceptado como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas y que son comprobables objetivamente en pacientes que cursan una EMRR.

Patologías incorporadas
.    Esclerosis múltiple remitente recurrente

a. Acceso:
    Todo beneficiario:
    .  Con sospecha que cumpla con los criterios de
        inclusión señalados en la Norma Técnico Médico
        Administrativa a que se refiere el artículo 3° de
        este Decreto, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento integral
    .  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
        Incluye exacerbaciones o reagudizaciones

b. Oportunidad:

*    Diagnóstico:
    .  Confirmación dentro de 60 días desde la sospecha
        diagnóstica.

*    Tratamiento:
    .  Inicio del tratamiento dentro de 30 días desde la
        confirmación diagnóstica.

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 24.

68. HEPATITIS B

Definición: Enfermedad hepática causada por el Virus HB afecta a 2 mil millones de personas en el mundo, de éstas alrededor de 400 millones persisten con una infección crónica. El virus de la hepatitis B se transmite a través del contacto con sangre o fluidos corporales contaminados.
Un 5% de los infectados hace una infección crónica y un 15-40% de ellos pueden evolucionar a cirrosis, falla hepática y carcinoma hepatocelular.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Hepatitis crónica por Virus Hepatitis B

a. Acceso:
    Todo beneficiario:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

b. Oportunidad

*    Diagnóstico
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 45 días desde
        sospecha.

*    Evaluación pre tratamiento:
    .  Dentro de 60 días desde confirmación diagnóstica.

*    Tratamiento:
    .  Dentro de 30 días desde la indicación

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 25.

69. HEPATITIS C

Definición: Enfermedad crónica, viral, vía transmisión por vía parenteral (transfusión de sangre, procedimientos médicos, inyección de drogas, etc.), transplacentaria y sexual, también se ha descrito la vía intranasal (uso de cocaína). El período de incubación varía entre 6 semanas a 6 meses. Sólo un 25 a 30% de las infecciones son sintomáticas y el resto de las personas infectadas no están conscientes de su infección hasta que aparecen signos de daño hepático, décadas después.

Aproximadamente el 70% de los cánceres hepáticos están asociados a la infección crónica por el virus de la Hepatitis

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    .  Hepatitis crónica por Virus Hepatitis C

a. Acceso:
    Todo beneficiario:
    .  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento.
    .  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

b. Oportunidad
*    Diagnóstico:
    .  Confirmación diagnóstica: dentro de 45 días desde
        sospecha.

*    Evaluación pre tratamiento:
    .  Dentro de 60 días desde confirmación diagnóstica.

*    Tratamiento:
    .  Dentro de 30 días desde la indicación

c. Protección Financiera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 25.


    Artículo 2°.- Para efectos del presente título se entenderá por:

    a) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios del Libro II o que sean afiliados o beneficiarios del Libro III, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    b) Confirmación diagnóstica: Proceso mediante el cual se comprueba o descarta la existencia de una enfermedad o condición de salud específica en un beneficiario, mediante las correspondientes acciones de salud y/o tecnología que corresponda.
    c) Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    d) Garantías: Garantías explícitas en salud, es decir aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo precedente y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
    e) Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en el Libro III del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    f) Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 1°, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por cada vez, por ciclo, mensual, anual.
    g) Prestaciones: Acciones de salud, tecnología o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo precedente, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario.
    h) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas, tales como farmacias, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que ejecutan acciones de salud y que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
    i) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo precedente.
    j) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra g) precedente, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres.
    El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo. Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones de acuerdo al plan contratado para estos efectos.
    k) Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a derivación a la prestación que corresponda.
    l) Superintendencia: Superintendencia de Salud.


    Artículo 3°.- Los problemas de salud que se encuentran garantizados en este decreto se definen técnicamente de manera genérica. Las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición y por tanto sujetas a las Garantías se describen en la columna "patologías incorporadas".

    Las prestaciones se agrupan de dos formas:
    a) Por tipo de intervención sanitaria: de acuerdo a la etapa en que se encuentre el beneficiario: diagnóstico, tratamiento o seguimiento. La oportunidad se asocia a dicha agrupación.
    b) Por prestaciones unitarias o grupos de prestaciones: de esta forma se determinó el "Arancel de Referencia de las Garantías", asignándose el valor de acuerdo a la periodicidad de entrega. Tanto los valores de las prestaciones contenidas en el arancel como el copago establecido se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario, independiente del día u hora en que se efectúen.
    En el caso de "grupos de prestaciones", las prestaciones que aparecen en el arancel se describen taxativamente en el Anexo denominado "Listado de Prestaciones Específico". Cuando sea posible, las prestaciones en dicho Listado se identifican de acuerdo a los códigos Fonasa para la Modalidad de Atención Institucional o la Modalidad de Libre Elección, los que se usan para estos efectos solo con fines de identificación de la prestación.
    El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías, las que tendrán carácter obligatorio. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias



    Artículo 4º.- El Fonasa y las Isapres deberán otorgar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a los problemas de salud, en la forma y condiciones de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera que establece este decreto, la ley Nº 19.966 y sus reglamentos.



    Artículo 5°.- Para que los beneficiarios tengan derecho a las Garantías establecidas en este decreto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:
    1.- Que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 1° de este decreto;
    2.- Que el beneficiario sea de aquellos a quienes dicho artículo 1º haya considerado para el acceso a las prestaciones de la patología que se trate;
    3.- Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, por el profesional que corresponda en la Red de Prestadores. En caso que la confirmación diagnóstica de un beneficiario del Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud se produzca fuera de la señalada Red, los beneficiarios podrán ingresar a ella para hacer efectivas las Garantías que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud.
    4.- Que las prestaciones se otorguen en la Red de Prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, y
    5.- Que se trate de las prestaciones incluidas en el mencionado artículo 1°, y que hayan sido debidamente prescritas por el profesional que corresponda. Tratándose de la sospecha y siempre que el problema de salud incluya una prestación asociada  a esa etapa, el beneficiario tendrá derecho a la(s) garantía(s) correspondientes tanto si se confirma la sospecha como si se descarta.


    Artículo 6º.- Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 1º precedente, las que se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice el profesional competente tanto respecto a la frecuencia como al uso de algunas o todas las prestaciones, y conforme las especificaciones o características técnicas que establecen los artículos 1º y 3º, no procediendo la homologación de prestaciones. Para estos efectos se entiende por homologación de prestaciones el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas en el referido artículo 1º ó con especificaciones distintas a las exigidas.
    Se entenderá formar parte del artículo 1º de este decreto el Anexo titulado "Listado de Prestaciones Específico", cuya edición será autorizada por el Ministerio de Salud.
    Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional, a la que se estará en definitiva. Este mismo derecho tendrán los beneficiarios a los que se les ha diagnosticado un problema de salud por un profesional que no integra la Red de Prestadores, en el caso que dicho diagnóstico no sea confirmado por el correspondiente profesional de la Red. El Fonasa y las Isapres deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio del derecho contemplado en este inciso, en alguno de los prestadores que formen parte de la Red correspondiente.
    Si se otorgare una prestación no contemplada en el citado artículo 1°, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la Modalidad de Atención Institucional, en el caso de beneficiarios del Fonasa; o del plan complementario de salud, en el caso de las Isapres. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el arancel respectivo.


    Artículo 7°.- No obstante lo señalado en el artículo 1° precedente sobre la garantía de protección financiera, el Fonasa deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el citado artículo 1º a las personas pertenecientes a los grupos C y D del señalado artículo 160, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.


    Artículo 8°.- Las prestaciones señaladas en el artículo 1° precedente se otorgarán exclusivamente a través de la Red de Prestadores del Fonasa y de las Isapres según corresponda.
    Los prestadores deberán estar ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato de salud previsional. Los contratos que contemplen la ejecución de prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.

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Última Versión
De 01-JUL-2013
01-JUL-2013
Texto Original
De 01-JUL-2010
01-JUL-2010 30-JUN-2013

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