Decreto 140
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Decreto 140
Decreto 140 ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR TRIMESTRALMENTE EL AJUSTE DE TARIFAS PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y DE LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14, LETRA A), DE LA LEY Nº20.378, QUE CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 14-DIC-2009
Publicación: 10-MAR-2010
Versión: Última Versión - 28-MAR-2019
ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR TRIMESTRALMENTE EL AJUSTE DE TARIFAS PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y DE LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14, LETRA A), DE LA LEY Nº20.378, QUE CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
Núm. 140.- Santiago, 14 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público remunerado de Pasajeros, específicamente en su artículo 14, letra a); el decreto con Fuerza de Ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con Fuerza de Ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº557, de 1974, del Ministerio del Interior; la ley Nº 18.059; la ley 18.696; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que conforme lo dispone el artículo 14, letra a), de la ley Nº20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, corresponderá al Panel de Expertos, entre otras funciones, determinar trimeDecreto 16
Art. 1, N° 1)
D.O. 28.03.2019stralmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas.
Art. 1, N° 1)
D.O. 28.03.2019stralmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas.
2) Que, asimismo, de acuerdo a la norma legal precitada, la determinación anteriormente señalada deberá efectuarse conforme a la metodología que se establezca en un reglamento emitido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministro de Hacienda, la que deberá dar cuenta de las variaciones de los costos del sistema de transporte público remunerado de pasajeros.
Ministro de Hacienda, la que deberá dar cuenta de las variaciones de los costos del sistema de transporte público remunerado de pasajeros,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo 14, letra a) de la ley Nº20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público de Pasajeros:
Artículo 1. Metodología de ajuste tarifas. La metodología que deberá emplear el Panel de Expertos a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 20.378 para determinar el ajuste de tarifas del Sistema de Transporte Público Remunerado de Pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, será la establecida en el presente regDecreto 16
Art. 1, N° 2)
D.O. 28.03.2019lamento.
Art. 1, N° 2)
D.O. 28.03.2019lamento.
Artículo 2. Factores que componen la metodología
La reajustabilidad de tarifas tendrá relación directa con las variaciones que experimenten los siguientes factores asociados a la estructura de costos de los servicios de transporte público de pasajeros:
1) Precio del Petróleo Diesel (Diesel)
2) Índice Costo Mano de Obra Nominal (ICMO)
3) Índice de Precios al Consumidor (IPC)
4) Tipo de Cambio para el Dólar Americano ObservadoDecreto 16
Art. 1, N° 3)
D.O. 28.03.2019 (DO)
Art. 1, N° 3)
D.O. 28.03.2019 (DO)
5) Índice de Costos de Energía Eléctrica (IEE)
6) Índice de Costos de Potencia Eléctrica (IPE) como nuevos factores que componen la metodología.
Artículo 3. Definición del valor de los factores
Los valores Decreto 16
Art. 1, N° 4)
D.O. 28.03.2019de los factores considerados en este mecanismo, corresponderán a los siguientes: El valor del Petróleo Diésel corresponderá al informado por el INE en la Serie Adicional de Precios al Por Mayor, conforme al oficio que envía mensualmente dicho organismo, a la Subsecretaría de Transportes. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Índice Costo Mano de Obra Nominal (ICMO) corresponderá al informado por el INE. En tanto que el Tipo de Cambio para el Dólar Observado (DO) corresponderá al valor promedio mensual informado por el Banco Central. Los valores de los índices de Costo de Energía Eléctrica (IEE) y de Costo de Potencia Eléctrica (IPE) se obtienen a partir de los precios de nudo reportados por la Comisión Nacional de Energía, publicados en el Diario Oficial.
Art. 1, N° 4)
D.O. 28.03.2019de los factores considerados en este mecanismo, corresponderán a los siguientes: El valor del Petróleo Diésel corresponderá al informado por el INE en la Serie Adicional de Precios al Por Mayor, conforme al oficio que envía mensualmente dicho organismo, a la Subsecretaría de Transportes. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Índice Costo Mano de Obra Nominal (ICMO) corresponderá al informado por el INE. En tanto que el Tipo de Cambio para el Dólar Observado (DO) corresponderá al valor promedio mensual informado por el Banco Central. Los valores de los índices de Costo de Energía Eléctrica (IEE) y de Costo de Potencia Eléctrica (IPE) se obtienen a partir de los precios de nudo reportados por la Comisión Nacional de Energía, publicados en el Diario Oficial.
Artículo 4. Cálculo dDecreto 16
Art. 1, N° 5)
D.O. 28.03.2019el índice tarifario del mes i. Se realizará el cálculo de la variación tarifaria, considerando los valores para los factores disponibles a la fecha de cálculo.
Art. 1, N° 5)
D.O. 28.03.2019el índice tarifario del mes i. Se realizará el cálculo de la variación tarifaria, considerando los valores para los factores disponibles a la fecha de cálculo.
Para los factores Diésel, ICMO, IPC, IEE e IPE se utilizarán los valores publicados en el mes correspondiente a la fecha del cálculo. Para el factor DO se utilizará el valor reportado por el Banco Central de Chile correspondiente al valor promedio mensual.
El mecanismo de reajustabilidad dependerá de las variaciones que experimente el índice de reajustabilidad tarifaria "IT", que se define como la suma ponderada de las variaciones experimentadas por los factores Diésel, ICMO, IPC, DO, IEE e IPE.
Entonces, se define:
i : mes en el que se realiza el cálculo tarifario.
Xi: Valor del factor X para el mes i.
Definiendo un coeficiente de variación del factor X con los valores disponibles al mes i como:
.

Ponderadores
Se definen los ponderadores a, b, c, d, e y f, que representan la participación ponderada de los factores Diésel, ICMO, IPC, DO, IEE e IPE, respectivamente, en la estructura de los servicios del Sistema. Basándose en la reajustabilidad de costos de acuerdo a los contratos de concesión y demás instrumentos regulatorios vigentes para Santiago se han determinado los siguientes valores de los ponderadores:
. a = 0,1835
. b = 0,1543
. c = 0,4869
. d = 0,1374
. e = 0,0282
. f = 0,0097.
El valor de los ponderadores podrá ser actualizado anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los costos del sistema del año previo. Esta actualización será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Panel de Expertos y del Ministerio de Hacienda. El análisis acerca de la procedencia de la actualización tendrá lugar en la tercera sesión ordinaria del Panel de Expertos de cada año.
Variación del índice tarifario del mes i
La variación del índice tarifario del mes i, V(IT)i se determinará según la siguiente fórmula:
.

De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 14 la Ley Nº 20.378, en caso de que la variación del Índice Tarifario calculada según se indica en los apartados anteriores sobrepase un valor de 5% (cinco por ciento), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá solicitar al Panel de Expertos un incremento adicional de tarifas.
Artículo 6. Análisis de cambio en la definición de algún factor o índice
Si alguna de las entidades que emite el valor de uno o más de los factores o de algún índice que componen la fórmula, realiza algún cambio en la metodología o en la determinación de éstos, se procederá a empalmar la variación para aplicar la metodología de cálculo del Índice Tarifario, de acuerdo a la regla general.
Artículo 7: Determinación y AplicaciónDecreto 88, TRANSPORTES
Art. UNICO b)
D.O. 21.04.2011 del Ajuste de Tarifas:
Art. UNICO b)
D.O. 21.04.2011 del Ajuste de Tarifas:
El ajuste de tarifas, calculado de conformidad a la metodología establecida en el presente reglamento, deberá determinarse por el Panel de Expertos en forma trimDecreto 16
Art. 1, N° 6)
D.O. 28.03.2019estral.
Art. 1, N° 6)
D.O. 28.03.2019estral.
La determinación de ajuste tarifario deberá ser informada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo luego ser sancionada por dicho Ministerio mediante resolución, a través de la cual se instruirá a los prDecreto 16
Art. 1, N° 6)
D.O. 28.03.2019oveedores de servicios complementarios del Sistema de Transporte Público Remunerado de Pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto para su implementación en una fecha determinada.
Art. 1, N° 6)
D.O. 28.03.2019oveedores de servicios complementarios del Sistema de Transporte Público Remunerado de Pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto para su implementación en una fecha determinada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-MAR-2019
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28-MAR-2019 | |||
Intermedio
De 21-ABR-2011
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21-ABR-2011 | 27-MAR-2019 | ||
Texto Original
De 10-MAR-2010
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10-MAR-2010 | 20-ABR-2011 |
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