Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 22

Navegar Norma

Decreto 22

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo UNICO
    • Doble Articulado del Artículo UNICO
      • TÍTULO I Disposiciones generales
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
      • TÍTULO II De los requisitos de inscripción
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
      • TÍTULO III De las especialidades y sus categorías
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
      • TÍTULO IV De los requisitos técnicos para la inscripción en las diferentes especialidades y categorías
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
      • TÍTULO V De los requisitos económicos para la inscripción en las diferentes especialidades
        • Artículo 17
        • Artículo 18
      • TÍTULO VI De las características de las obras por especialidad y categoría
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
      • TÍTULO VII De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • TÍTULO VIII De la inscripción en el Registro
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
      • TÍTULO IX De las infracciones y sanciones
        • Artículo 33
        • Artículo 34
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Decreto 22 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 22

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 20-ABR-2009

Publicación: 09-JUN-2010

Versión: Última Versión - 07-MAR-2013

REGLAMENTOMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS
NOTA

    Núm. 22.- Santiago, 20 de abril de 2009. Visto: La Ley Nº 20.296; el artículo 159 bis del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº1.305, de 1975, en especial lo dispuesto en su artículo 16 letra h); la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


NOTA
      El Artículo único del Decreto 42, Vivienda, publicado el 07.03.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar el texto del presente Reglamento, por aquel que la citada norma indica.

    Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la Ley N° 20.296:

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS

 

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1°. El presente reglamento regula el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la Ley N° 20.296.


    Artículo 2°. El Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante el Registro y el MINVU, respectivamente.
    Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro, en adelante los Instaladores, Mantenedores y Certificadores, estarán habilitadas para actuar como tales mientras mantengan vigente su inscripción en el Registro.
    Para los efectos del presente Reglamento, el Registro es único y excluye la existencia de registros similares en cualquier otra institución pública o privada.
    Los Instaladores, Mantenedores y Certificadores responderán de la instalación, mantención y/o certificación que efectúen en la forma que establecen las normas generales sobre instalaciones y seguridad dadas por la normativa vigente.


    Artículo 3°. Los propietarios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N° 20.296, contraten Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, deberán recurrir a aquellos inscritos en el Registro, en la categoría que corresponda de acuerdo con el presente Reglamento.


    Artículo 4°. La jurisdicción del Registro abarcará todas las regiones del país. Sin embargo, para su administración, el MINVU actuará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas, en adelante SEREMI. La inscripción realizada en cualquier región tendrá validez para todas las regiones.


    Artículo 5°. Dependiente de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, en adelante DITEC, funcionará la Dirección del Registro que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1.-  Recibir la información sobre inscripciones y modificaciones de las mismas, inhabilidades, incompatibilidades, infracciones y sanciones que se produzcan en cualquiera de las regiones, procesar dicha información y comunicarla a todos los interesados.
2.-  Dirimir diferencias o controversias en la aplicación de la reglamentación del Registro.
3.-  Informar las solicitudes de inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento.
4.-  Administrar y mantener el Registro en la página Web www.registrostecnicos.cl
5.-  Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e impartir las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento del Registro.
6.-  Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.
7.-  Comunicar a las SEREMI, a los Colegios Profesionales, a las Asociaciones de Empresarios del rubro o a otras agrupaciones interesadas, las sanciones que se aplicaren a los miembros de dichas entidades en conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.

    TÍTULO II

    De los requisitos de inscripción

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-MAR-2013
07-MAR-2013
Texto Original
De 09-JUN-2010
09-JUN-2010 06-MAR-2013

Comparando Decreto 22 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.