Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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  • Encabezado
  • TÍTULO PRELIMINAR Normas generales
    • Párrafo 1º Principios y fines de la educación
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 2º Derechos y deberes
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo 3º Convivencia Escolar
      • Artículo 16 A
      • Artículo 16 B
      • Artículo 16 C
      • Artículo 16 D
      • Artículo 16 E
  • TÍTULO I De los niveles y modalidades educativas
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • TÍTULO II Normas generales sobre educación parvularia, básica y media
    • Párrafo 1º Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 2º Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
    • Párrafo 3º Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
  • TÍTULO III Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior
    • Párrafo 1º Normas generales
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
    • Párrafo 2º Del Reconocimiento Oficial de las universidades
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
    • Párrafo 3º Del Reconocimiento Oficial de los institutos profesionales
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
    • Párrafo 4º Del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
    • Párrafo 5º Del Reconocimiento Oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
  • TÍTULO IV Del Consejo Nacional de Educación
    • Artículo 85
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 88
    • Artículo 89
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    • Artículo 92
    • Artículo 93
    • Artículo 94
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 100
    • Artículo 101
    • Artículo 102
  • TÍTULO V Normas finales
    • Artículo 103
    • Artículo 104
    • Artículo 105
    • Artículo 106
    • Artículo 107
    • Artículo 108
    • Artículo 109
    • Artículo 110
    • Artículo 111
    • Artículo 112
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    • Artículo 114
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
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    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
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DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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Promulgación: 16-DIC-2009

Publicación: 02-JUL-2010

Versión: Intermedio - de 18-JUN-2015 a 29-FEB-2016

Materias: Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación, Reconocimiento del estado, Certificación y Acreditación, Establecimientos Educacionales, Instituciones de Educación, Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media, Educación Superior, Ley no. 20.370, D.F.L. no. 1, 2005

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005

    DFL Núm. 2.- Santiago, 16 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 20.370; en el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Educación, y en el artículo 64 inciso 5º de la Constitución Política de la República.

    Decreto con fuerza de ley:


    TÍTULO PRELIMINAR
Ley Nº 20.370 D.O.
12.09.2009
    Normas generales
   

    Párrafo 1º
    Principios y fines de la educación


    Artículo 1º. La presente ley regula los derechos y deberes de losLey Nº 20.370 Art.
1º D.O. 12.09.2009
integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.


    Art. 2º. La educación es el proceso de aprendizaje permanente Ley Nº 20.370 Art.
2º D.O. 12.09.2009
que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

    La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
    La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
    La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
    La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.


    Art. 3º. El sistema educativo chileno se construye sobre la base deLey Nº 20.370 Art.
3º D.O. 12.09.2009
los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:

    a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
    b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
    c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
    d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
    e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
    f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
    g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
    h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
    i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
    j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
    k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
    l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

    Párrafo 2ºLey Nº 20.370
D.O. 12.09.2009
    Derechos y deberes


    Art. 4º. La educación es un derecho de todas las personas.Ley Nº 20.370 Art.
4º D.O. 12.09.2009
Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

    Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
    La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
    El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
    Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
    Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
    Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
    Corresponde, asimismo, al Estado, propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
    Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
    Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.


    Art. 5º. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad,Ley Nº 20.370 Art.
5º D.O. 12.09.2009
el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.

    Art. 6º. Es deber del Estado propender a asegurar una educaciónLey Nº 20.370 Art.
6º D.O. 12.09.2009
de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.

    Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas a los artículos 46 y 89 de la presente norma por el Art. 81, Título VI, de la ley 21.040, entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
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30-NOV-2017 22-MAY-2018
Intermedio
De 01-MAR-2016
01-MAR-2016 29-NOV-2017
Intermedio
De 18-JUN-2015
18-JUN-2015 29-FEB-2016
Intermedio
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 17-JUN-2015
Intermedio
De 25-ABR-2013
25-ABR-2013 04-MAY-2015
Intermedio
De 17-SEP-2011
17-SEP-2011 24-ABR-2013
Intermedio
De 26-FEB-2011
26-FEB-2011 16-SEP-2011
Intermedio
De 30-DIC-2010
30-DIC-2010 25-FEB-2011
Texto Original
De 02-JUL-2010
02-JUL-2010 29-DIC-2010
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Proyectos de Modificación (115)

1.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para incorporar como objetivos generales de la educación parvularia, básica y media el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes relacionados con el funcionamiento del sistema tributario (Boletín N° 17490-04)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de consagrar como medida cautelar la inhabilitación temporal para ejercer determinados cargos en el ámbito educacional o relacionados con menores, en los casos que indica (Boletín N° 17444-07)
3.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para incorporar en las bases curriculares de la educación básica y media una asignatura obligatoria de Ciberseguridad y Educación Digital (Boletín N° 17414-04)
4.- Regula la identificación y el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes con altas capacidades en el sistema educativo (Boletín N° 17295-04)
5.- Modifica la ley N° 20.370, para eliminar el límite de edad de ingreso a la educación especial de personas con discapacidad visual o auditiva (Boletín N° 17285-04)
6.- Modifica la ley N° 20.370, para incorporar el principio de objetividad en el sistema educativo nacional (Boletín N° 17270-04)
7.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para promover la educación financiera, el emprendimiento y la innovación. (Boletín N° 17103-04)
8.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para exigir la incorporación de un Plan de Formación en Materia Ambiental y Acción Climática, en los establecimientos de educación básica y media. (Boletín N° 17008-04)
9.- Establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. (Boletín N° 16901-04)
10.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, en materia de gestión del acoso escolar. (Boletín N° 16881-04)
11.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para instaurar el deber de entonar el himno de Carabineros de Chile en establecimientos de educación básica y media. (Boletín N° 16814-04)
12.- Moderniza la oferta en la educación parvularia. (Boletín N° 16811-04)
13.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar. (Boletín N° 16781-04)
14.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, a fin de requerir la autorización expresa de padres y apoderados para que sus hijos o pupilos asistan a clases, charlas, talleres y actividades sobre sexualidad que se desarrollen al interior de establecimientos de educación básica y media. (Boletín N° 16774-04)
15.- Modifica cuerpos legales que indica, para otorgar a trabajadores y estudiantes un permiso especial por fallecimiento de mascotas. (Boletín N° 16755-13)
16.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para obligar a establecimientos de educación básica y media a aplicar exámenes psicológicos a sus alumnos, por riesgos asociados al uso excesivo de celulares y redes sociales. (Boletín N° 16718-04)
17.- Modifica la Ley General de Educación, con el objeto de prohibir el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales, en los términos y con la excepción que indica. (Boletín N° 16712-04)
18.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para fortalecer la protección del personal docente y otros profesionales de la educación ante situaciones de violencia, y rinde homenaje póstumo a la profesora Katherine Yoma. (Boletín N° 16706-04)
19.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para promover la paridad de género en las organizaciones estudiantiles y fortalecer su rol. (Boletín N° 16654-04)
20.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales cuenten con áreas protegidas de la radiación ultravioleta. (Boletín N° 16635-04)
21.- Restringe a los alumnos y alumnas el uso de celulares en las salas de clases, durante el tiempo que duren las horas lectivas en la educación parvularia, básica y media. (Boletín N° 16575-04)
22.- Promueve el uso responsable de la tecnología en las escuelas y regla el uso de dispositivos móviles en aulas. (Boletín N° 16574-04)
23.- Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en lo relativo a la regulación del procedimiento de solicitud de subvención estatal por primera vez, y modifica otro cuerpo legal. (Boletín N° 16573-04)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de responsabilidad civil de los directores de las instituciones de educación superior que indica. (Boletín N° 16558-04)
25.- Modifica la ley Nº 20.370, General de Educación, para incluir la asignatura de educación cívica en las bases curriculares de la enseñanza media (Boletín N° 16329-04)
26.- Modifica la Ley General de Educación, con el objeto de instituir el deber de izar el pabellón patrio y entonar el himno nacional en los establecimientos de educación básica y media, en los términos que indica. (Boletín N° 16283-04)
27.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para incorporar como objetivos de la enseñanza básica y media, el conocer y aplicar los principios de responsabilidad e integridad en la vida ciudadana. (Boletín N° 16244-04)
28.- Modifica la ley N°20.370 para incorporar la educación financiera en las diferentes etapas del desarrollo escolar, fomentar el ahorro y el buen uso de los ingresos. (Boletín N° 16199-04)
29.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para autorizar la objeción de conciencia de padres y apoderados respecto de la conmemoración de fechas del calendario escolar. (Boletín N° 16152-04)
30.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para reconocer como principio orientador el interés superior del niño, niña o adolescente. (Boletín N° 16149-04)
31.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para establecer la obligación de entonar el himno nacional e izar el pabellón nacional, en los establecimientos de educación básica y media. (Boletín N° 16145-04)
32.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, para consagrar el derecho de los padres de manifestar su objeción respecto de un contenido o actividad educativa, por los motivos que señalan. (Boletín N° 16095-04)
33.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de promover el desarrollo de políticas educacionales para la prevención de conductas delictuales y consumo de drogas (Boletín N° 15895-04)
34.- Modifica diversos cuerpos legales para eliminar la unidad de fomento como sistema de reajustabilidad en casos que indica. (Boletín N° 15779-03)
35.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para prohibir la exigencia de uniformes escolares diferenciados por género entre niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 15736-04)
36.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, en materia de criterios de admisión escolar. (Boletín N° 15651-04)
37.- Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica el D.F.L N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L N° 1, de 2005, con el objeto incluir en las mallas curriculares de Enseñanza Básica y Media, instancias formales de conocimiento sobre nutrición en niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 15644-04)
38.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de otorgamiento del título de abogado (Boletín N° 15609-07)
39.- Modifica la Ley General de Educación para exigir a los establecimientos educacionales contar con un Plan de Salud Mental Escolar (Boletín N° 15554-04)
40.- Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica el D.F.L. N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, con el objeto de requerir un certificado preventivo de salud a alumnos y alumnas que los habilite para la práctica deportiva en establecimientos educacionales. (Boletín N° 15531-04)
41.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica el D.F.L N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L N° 1, de 2005, con el objeto de incluir la asignatura de Educación Cívica y Formación Ciudadana en la Enseñanza Básica y Media (Boletín N° 15524-04)
42.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Keitel, Cruz-Coke y Kast, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, con el objeto de propender al aumento de la cantidad de horas en que se imparte la asignatura de Educación Física en los establecimientos educacionales. (Boletín N° 15502-04)
43.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Keitel, Cruz-Coke y Kast, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, con el objeto de propiciar la incorporación de la asignatura de Educación Física en los niveles que indica. (Boletín N° 15501-04)
44.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, con el objeto de sancionar prácticas de cyberbullying o acoso escolar en los establecimientos educacionales. (Boletín N° 15469-04)
45.- Modifica la Ley General de Educación para consagrar como objetivo general de la educación parvularia el expresarse mediante el uso de lengua de señas. (Boletín N° 15466-04)
46.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar en la malla curricular de enseñanza media, las asignaturas de educación cívica y educación financiera (Boletín N° 15423-04)
47.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, en lo relativo a los derechos de las y los estudiantes en situación de discapacidad (Boletín N° 15422-04)
48.- Modifica el DFL N° 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, con el objeto de incorporar en las bases curriculares de los establecimientos educacionales, contenidos sobre conciencia ecológica y economía circular. (Boletín N° 15350-04)
49.- Modifica la Ley General de Educación en materia de violencia escolar (Boletín N° 15271-04)
50.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para prohibir a profesores y asistentes de la educación el uso del denominado lenguaje inclusivo en sus comunicaciones con miembros de la comunidad escolar (Boletín N° 15266-04)
51.- Regula los derechos de estudiantes de educación superior en situaciones de embarazo, maternidad, paternidad o cuidado personal de una persona menor de edad o dependiente (Boletín N° 15221-34)
52.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para consagrar las clases presenciales como requisito y principio rector de la educación parvularia, básica y media (Boletín N° 15178-04)
53.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)
54.- Modifica la Ley General de Educación para consagrar el cuidado de la salud mental de los estudiantes como principio rector y objetivo general del sistema educativo chileno (Boletín N° 15049-04)
55.- Modifica la Ley General de Educación para reconocer la pedagogía impartida en escuelas y aulas hospitalarias como modalidad educativa (Boletín N° 15008-04)
56.- Refuerza el marco normativo ante hechos que afecten la convivencia escolar (Boletín N° 14891-04)
57.- Modifica distintos cuerpos legales sancionar a establecimientos educacionales por no adoptar medidas inmediatas al recibir denuncias de acoso escolar (Boletín N° 14889-04)
58.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar la conectividad de los estudiantes y el acceso a Internet como herramienta esencial en el derecho a la educación (Boletín N° 14579-04)
59.- Regula las prácticas intermedias y profesionales. (Boletín N° 14555-04)
60.- Crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental. (Boletín N° 14505-11)
61.- Modifica la ley N°20.370, Ley General de Educación, para incorporar en las bases curriculares de la educación media la asignatura de educación cívica (Boletín N° 14303-04)
62.- Modifica la ley N°20.370 y otros cuerpos legales, para regular la formación de centros de estudiantes en los establecimientos educacionales y facilitar su participación en el proceso constituyente y otras instancias de su interés (Boletín N° 14012-04)
63.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para imponer, a los establecimientos educacionales particulares, la prohibición de exigir a sus alumnos la compra de textos escolares determinados y la obligación de aceptar el uso de aquellos validados por el Ministerio de Educación (Boletín N° 13964-04 )
64.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar los proyectos de integración escolar como requisito para otorgar el reconocimiento oficial a establecimientos de educación particulares pagados (Boletín N° 13945-04)
65.- Modifica la ley General de Educación y la ley Sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, para reforzar la normativa sobre convivencia escolar, considerando el respeto de la identidad sexual y de género, y sancionar toda forma de discriminación basada en estas circunstancias (Boletín N° 13893-04)
66.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para imponer a los establecimientos educacionales la obligación de dar a conocer, a padres y apoderados, las metodologías de enseñanza cuando por circunstancias extraordinarias estén imposibilitados de impartir clases presenciales de un modo general (Boletín N° 13842-04)
67.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, en materia de exigibilidad de artículos de aseo o escritorio, útiles escolares de marcas comerciales determinadas y textos escolares distribuidos gratuitamente por el Estado (Boletín N° 13787-04)
68.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de control de la calidad de la alimentación entregada en el sistema escolar, así como de transparencia de la información al respecto, proporcionada a los padres y apoderados (Boletín N° 13597-04)
69.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar el principio de equidad digital entre los estudiantes (Boletín N° 13482-04)
70.- Modifica la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, a fin de exigir la aplicación de un examen preventivo de salud a alumnos y alumnas, que los habilite para toda práctica deportiva que contemple el establecimiento (Boletín N° 13221-04)
71.- Modifica las leyes del ámbito de la educación que indica, en materia de evaluaciones, indicadores de calidad, estándares de aprendizaje, planes y programas de estudio, y otras materias (Boletín N° 13161-04)
72.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para exigir a todo establecimiento educacional la incorporación de la educación emocional de los estudiantes, para el desarrollo de sus habilidades emocionales (Boletín N° 13160-04)
73.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar en los niveles de enseñanza básica y media, la asignatura de educación ambiental, con los contenidos generales que indica (Boletín N° 13157-04)
74.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para imponer a los establecimientos de educación parvularia, básica y media, la obligación de contar con un plan de salud mental escolar (Boletín N° 13092-04)
75.- Proyecto de ley que establece normas especiales para identificar y promover la trayectoria educativa de niños, niñas y adolescentes con altas capacidades cognitivas. (Boletín N° 13047-04)
76.- Proyecto de ley que establece la asignatura de educación ambiental en los niveles de educación parvularia y básica. (Boletín N° 13039-04)
77.- Proyecto de ley, sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados. (Boletín N° 12982-04)
78.- Modifica la ley N°19.712, del Deporte, y la ley N°20.370, General de Educación, para exigir que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes, en los casos y condiciones que indica (Boletín N° 12950-29)
79.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, y la ley N°17.798, sobre Control de Armas, para consagrar el principio de seguridad escolar, y prohibir el uso de disuasivos químicos al interior de establecimientos educacionales (Boletín N° 12945-04)
80.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para asegurar que las bases curriculares de la educación parvularia, básica y media incluyan objetivos de aprendizaje relacionados con la cultura local, provincial y regional del lugar en que se emplazan los establecimientos educacionales (Boletín N° 12818-04)
81.- Modifica la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y la ley N° 20.370, General de Educación, para disponer el cobro de arancel proporcional y prohibir la denegación de títulos y grados académicos en razón de deudas impagas de los estudiantes, en los casos que indica (Boletín N° 12801-04)
82.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para establecer normas mínimas sobre evaluación, calificación y promoción a que deben ajustarse los reglamentos de los establecimientos que imparten educación básica y media (Boletín N° 12777-04)
83.- Proyecto de ley con la que inician un proyecto de ley que refuerza el principio de equidad del sistema educativo en las zonas extremas del país. (Boletín N° 12766-04)
84.- Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural (Boletín N° 12712-24)
85.- Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para promover el respeto y la no discriminación en razón del estado de salud mental de las personas (Boletín N° 12709-07)
86.- Modifica el Código Sanitario y otras normas, para asegurar el cumplimiento de los programas de vacunación obligatoria, respecto de los menores de edad (Boletín N° 12667-11)
87.- Modifica la ley N°20.370, Ley General de Educación, para obligar a los establecimientos educacionales regidos por ella, a impartir jornadas de formación para padres, madres y apoderados, a fin de mejorar su participación en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas (Boletín N° 12654-04)
88.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para establecer una asignatura obligatoria sobre igualdad de género en la educación parvularia, básica y media (Boletín N° 12532-04)
89.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para consagrar como obligatorio, el carácter mixto de los establecimientos educacionales, tanto públicos como privados (Boletín N° 12520-04)
90.- Establece un sistema de subvenciones para los niveles medios de la educación parvularia (Boletín N° 12436-04)
91.- Modifica la ley N°20.370, que Establece la ley General de Educación, para exigir a todo establecimiento educacional la implementación de lineamientos y protocolos de prevención de abuso sexual infantil (Boletín N° 12430-04)
92.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para exigir a los establecimientos educacionales contar con proyectos de integración y personal adecuado para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales (Boletín N° 12317-04)
93.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para consagrar la comprensión de la lengua de señas, como objetivo general de la educación y como parte fundamental de la inclusión social (Boletín N° 12281-04)
94.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación y el Código Penal, para tipificar la inducción al suicidio y sancionar actos que induzcan a los estudiantes a atentar contra su vida o integridad física o psíquica (Boletín N° 12241-04)
95.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para incorporar, como uno de los objetivos de la enseñanza básica y media, la educación digital (Boletín N° 12128-19)
96.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar el lenguaje utilizado por personas en situación de discapacidad como uno de los objetivos de aprendizaje del sistema educativo (Boletín N° 12122-04)
97.- Modifica la ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia (Boletín N° 12118-04)
98.- Modifica la ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia (Boletín N° 12118-04)
99.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, en materia de ciberacoso o cyberbullying (Boletín N° 12022-04)
100.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, en materia de sistema de evaluación en el nivel de educación básica (Boletín N° 12021-04)
101.- Modifica la Ley General de Educación con el objeto de complementar el sistema de evaluación correspondiente al nivel de educación básica, especialmente a los cursos primero a cuarto básico. (Boletín N° 11992-04)
102.- Modifica la ley General de Educación, para asegurar la protección de los alumnos en casos de violencia al interior de los establecimientos educacionales (Boletín N° 11963-04)
103.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar en las mallas curriculares de todos los niveles de enseñanza, la educación digital (Boletín N° 11896-04)
104.- Modifica la Ley General de Educación, con el objeto de propiciar la participación de mujeres y hombres en igualdad de derechos en las comunidades educativas. (Boletín N° 11850-04)
105.- Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para sancionar civil y penalmente el acoso o violencia sicológica escolar, mediante el uso de canales informáticos o cibernéticos (Boletín N° 11803-04)
106.- Modifica la ley N° 20.370, que Establece ley General de Educación, para incorporar la prevención del bullying o acoso virtual escolar y aumentar la sanción a las infracciones que atentan contra derechos y deberes que indica (Boletín N° 11784-04)
107.- Obliga a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares pagados y particulares subvencionados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar los textos escolares que utilizan los estudiantes. (Boletín N° 11778-04)
108.- Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral (Boletín N° 11757-13)
109.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para asegurar la reincorporación de las alumnas embarazadas que hayan suspendido sus estudios de educación superior (Boletín N° 11295-04)
110.- Modifica diversos textos legales con el objeto de promover el conocimiento de primeros auxilios en los ámbitos que indica (Boletín N° 11259-11)
111.- Modifica el artículo 28 de la ley N°20.370, que establece la ley general de educación, para incorporar la identidad de género entre los objetivos de la educación parvularia. (Boletín N° 10801-04)
112.- Promueve la entrega de información relativa a la donación de órganos en los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. (Boletín N° 10546-04)
113.- Modifica la ley N° 20.370, Ley General de Educación, para incorporar en las bases curriculares de los establecimientos educacionales contenidos relativos a la eficiencia energética e hídrica (Boletín N° 10412-04)
114.- Modifica la ley N° 20.370, Ley General de Educación, para proporcionar un sistema de salas cunas a las estudiantes de establecimientos de educación superior. (Boletín N° 10227-04)
115.- Declara la inembargabilidad de los bienes de un establecimiento educacional. (Boletín N° 7634-07)

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