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Ley 20445

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Ley 20445

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Ley 20445 Firma electrónica REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Ley 20445

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Promulgación: 08-JUL-2010

Publicación: 21-JUL-2010

Versión: Única - 21-JUL-2010

Materias: Pesquería Pez Espada, Ley no. 20.445, Armadores, Pesca de Pez Espada

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LEY NÚM. 20.445

REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.
    Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.
    En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.
    Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:
    a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.
    b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.
    Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.


    Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
    Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.


    Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.
    De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.

    Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante.
    Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.
    La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-JUL-2010
21-JUL-2010
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Proyecto original

1.- Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada (Boletín N° 6793-03)

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