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Decreto 1636

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Decreto 1636

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Esta norma ha sido derogada el 06-MAR-2015

Decreto 1636 REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 1636

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Derogado

Promulgación: 29-DIC-2009

Publicación: 20-AGO-2010

Versión: Última Versión - 06-MAR-2015

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REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES

    Núm. 1.636.- Santiago, 29 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el decreto Nº 1.383 y los artículos 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1 y del decreto Nº 1.382, todos de 2006 y del Ministerio de Hacienda, y la demás normativa aplicable,

    Considerando:

    1. Que, en lo referente al Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y al Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), mantenidos en cuentas especiales de la Tesorería General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, se estableció mediante decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que todo o parte de las inversiones de ambos fondos serán administradas por el Banco Central de Chile en su carácter de Agente Fiscal y se efectuarán en los instrumentos y de acuerdo a los límites y demás normas que imparta el Ministro de Hacienda mediante instrucciones. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del referido decreto Nº 1.383, también es función del Banco Central de Chile en relación con todo o parte de los recursos del FEES y del FRP (en adelante conjuntamente los Fondos Soberanos), informar respecto de las inversiones al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería General de la República.

    2. Que, en lo referente al endeudamiento público, las autorizaciones que se otorgan al Presidente de la República en el artículo 3º de la ley de presupuestos del sector público de cada año para contraer obligaciones, son ejercidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, de acuerdo al decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República deberá suscribir los títulos de crédito fiscales.

    3. Que, considerando que tanto la deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República como los Fondos Soberanos son alternativa de financiamiento de las eventuales necesidades fiscales, para lograr una cabal administración de los Fondos resulta conveniente reglamentar la coordinación y el funcionamiento de las actividades de asesoría, apoyo a la gestión y fiscalización de los recursos de los Fondos Soberanos y de la deuda pública, dicto el siguiente

    Decreto:

    Artículo 1º.- En relación con el Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y el Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), ambos en adelante denominados conjuntamente Fondos Soberanos, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

a)  Estudiar la idoneidad y pertinencia de los principios orientadores de las inversiones de los Fondos Soberanos para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley Nº 20.128 y recomendar su mantención o modificación;
b)  Proporcionar asistencia profesional y técnica al Comité Financiero señalado en la ley Nº 20.128 y establecido en el decreto Nº 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda (en adelante Comité Financiero), y recibir y analizar sus recomendaciones;
c)  Analizar las políticas de inversión de los Fondos Soberanos y su forma de implementación, así como recomendar modificaciones, cuando corresponda, y tramitar las instrucciones del Ministro correspondientes a tales políticas;
d)  Preparar, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, la documentación relacionada con la selección de administradores de carteras de inversión (en adelante "Administradores Externos") y participar en el proceso de selección de dichas instituciones;
e)  Supervisar el cumplimiento de la política de inversión de los Fondos Soberanos, tanto de forma agregada como por parte de cada administrador de los Fondos Soberanos, de acuerdo a los controles establecidos por el Ministro mediante resolución;
f)  Evaluar el desempeño de todos los administradores de los Fondos Soberanos de acuerdo con sus formas o estilos de administración y proponer la asignación de recursos de los Fondos Soberanos a diferentes administradores, si fuera pertinente;
g)  Preparar, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, la documentación relacionada con la selección de una o varias instituciones financieras extranjeras que presten al Fisco el servicio de custodia global de los valores e instrumentos adquiridos con los recursos de los Fondos Soberanos y otros servicios relacionados (en adelante "Custodios") y participar del proceso de selección;
h)  Elaborar los informes trimestrales y mensuales de los Fondos Soberanos contemplados en la ley Nº 20.128 y en el decreto con fuerza ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, así como informes anuales adicionales;
i)  Revisar el retorno de las inversiones efectuadas con recursos de los Fondos Soberanos e informarlo a la Dirección de Presupuestos y la Tesorería para su conocimiento e inclusión en la información que estas entidades publiquen o difundan;
j)  Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimiento para el manejo de todas las actividades que se detallan en este artículo; y
k)  Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 2º.- En materia de deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República y de relaciones con inversionistas, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

a)  Recomendar una estrategia de endeudamiento de corto y mediano plazo, estableciendo sus objetivos principales y secundarios;
b)  Preparar los actos administrativos y demás documentación relacionada con la emisión y las colocaciones de títulos representativos de deuda en el mercado local o internacional que correspondan al Ministerio de Hacienda y coordinar con la Tesorería General de la República, la Dirección de Presupuestos y el Banco Central la elaboración de los actos administrativos que correspondan a estas instituciones;
c)  Elaborar los Informes de Estadísticas de la Deuda Pública y demás información general de la deuda pública que se publique en la página web del Ministerio de Hacienda;
d)  Analizar y recomendar medidas administrativas o legislativas que permitan fomentar una mayor participación de inversionistas extranjeros en el mercado local y una mayor integración internacional del mercado nacional;
e)  Preparar datos relevantes respecto a la economía y el mercado financiero chilenos que puedan ser de interés para los inversionistas extranjeros de cartera, así como prestar asistencia técnica a las agencias clasificadoras de riesgo que evalúen al Estado de Chile o a los títulos que emita;
f)  Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimiento para el manejo de todas las actividades que se detallan en este artículo; y
g)  Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 3º.- Corresponderá a la Dirección de Presupuestos, la realización de las siguientes actividades:

a)  Apoyar al Ministerio de Hacienda en la preparación de los informes de los Fondos Soberanos y en el Informe de Estadísticas de la Deuda Pública;
b)  Calcular los aportes que corresponda efectuar a los Fondos Soberanos en virtud de la ley Nº20.128 y preparar los decretos que determinen los mismos;
c)  Recomendar al Ministro de Hacienda, previa consulta con el Comité de Coordinación establecido en el artículo 5º de este decreto, la eventual realización de retiros de los Fondos Soberanos, y elaborar los decretos correspondientes;
d)  Evaluar, a petición del Ministerio de Hacienda, la eventual realización de aportes extraordinarios al FEES o de íntegros al mismo fondo en calidad de anticipos;
e)  Informar al Servicio de Tesorerías, en el ámbito de su competencia, el registro presupuestario de las inversiones del Tesoro Público;
f)  Coordinar previamente con el Ministerio de Hacienda la rentabilidad de largo plazo y efectiva de los distintos activos financieros del Tesoro Público a proponer al Ministro para efectos de la preparación del proyecto de ley de presupuestos del sector público del año siguiente;
g)  Efectuar, previa coordinación con el Ministerio de Hacienda, una propuesta de monto de endeudamiento anual para efectos de la preparación del proyecto de ley de presupuestos del sector público del año siguiente;
h)  Mantener actualizado un manual de procedimiento para el manejo de todas las funciones y atribuciones que se detallan en este artículo; e
i)  Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

    El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Dirección de Presupuestos información acerca de las materias que se detallan en este artículo, en una forma y plazo que tengan en cuenta las capacidades y funciones de dicho servicio.

    Artículo 4º.- Corresponderá a la Tesorería General de la República, la realización de las siguientes actividades:

a)  Registrar las inversiones de los Fondos Soberanos, así como las operaciones de endeudamiento, de acuerdo a las normas contables y presupuestarias establecidas por la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Presupuestos, según corresponda;
b)  Realizar adicionalmente la contabilidad de los Fondos Soberanos de acuerdo a estándares de contabilidad reconocidos internacionalmente o su equivalente nacional, preparar estados financieros trimestrales y anuales de los Fondos Soberanos de acuerdo a dichas normas y encargar auditorías independientes de los estados financieros anuales. Para ello, seleccionará y contratará la o las firmas auditoras entre aquellas que se encuentran facultadas para prestar sus servicios profesionales a entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
c)  Apoyar al Ministerio de Hacienda en la preparación de los informes de los Fondos Soberanos y del Informe de Estadísticas de la Deuda Pública;
d)  Verificar que los registros nominales de las inversiones de los administradores de los Fondos Soberanos sean consistentes con los registros de los Custodios;
e)  Procesar las transacciones asociadas a los aportes y retiros hacia y desde los Fondos Soberanos, transferencias entre Administradores Externos y los pagos asociados a la administración de los Fondos Soberanos, según corresponda;
f)  Contratar Administradores Externos y Custodios para los Fondos Soberanos en base al proceso de selección mencionado en las letras d) y g) del artículo 1º de este decreto;
g)  Mantener actualizado un manual de procedimiento para el manejo de todas las funciones y atribuciones que se detallan en este artículo; y
h)  Realizar cualquier otra labor de asesoría, coordinación o apoyo a la gestión que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

    Delégase en el Tesorero General de la República la representación del Fisco para las contrataciones a que se refiere este artículo. En uso de esta facultad, el Tesorero General de la República podrá efectuar el análisis y negociaciones, fijar los términos y condiciones de las contrataciones o de las contrapartes, y realizar las demás actividades que sean pertinentes para proceder a las contrataciones indicadas.

    El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Tesorería General de la República información acerca de las actividades que se detallan en este artículo, en una forma y plazo que tengan en cuenta las capacidades y funciones de dicho servicio.

    Artículo 5º.- Establécese un Comité de Coordinación para armonizar las tareas referidas a la administración de los recursos de los Fondos Soberanos, a la deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República y a otras materias relacionadas con dichos recursos.

    El Comité estará formado por un funcionario o asesor del Ministerio de Hacienda, por el Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos o uno de los funcionarios de mayor grado de la misma unidad, por el Jefe de la División Finanzas Públicas de la Tesorería General de la República o uno de los funcionarios de mayor grado de la misma unidad, y por cualquier otro funcionario o asesor a honorarios de los servicios públicos señalados que sea designado en representación de los anteriores.

    El Comité de Coordinación sesionará al menos una vez al mes. Una resolución dictada por el Ministro de Hacienda, previa consulta a la Dirección de Presupuestos y a la Tesorería General de la República, establecerá las normas de funcionamiento del mencionado Comité.

    Artículo 6º.- La Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República adoptarán las resoluciones internas que estimen pertinentes asignando personal a las tareas referidas en este decreto y detallando los respectivos manuales de procedimiento.

    Artículo transitorio. Las tareas señaladas en las letras b) y d) del artículo 4º serán desempeñadas a partir de la fecha señalada al efecto en el manual de procedimiento interno de la Tesorería General de la República.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 06-MAR-2015
06-MAR-2015
Texto Original
De 20-AGO-2010
20-AGO-2010 05-MAR-2015

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