Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 235

Navegar Norma

Decreto 235

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Decreto 235 MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 2009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 235

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 10-JUN-2010

Publicación: 25-AGO-2010

Versión: Única - 25-AGO-2010

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 2009

    Núm. 235.- Santiago, 10 de junio de 2010.- Considerando:

    Que, el decreto supremo Nº 170, de 2009 del Ministerio de Educación, fijó normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para la educación especial.

    Que dicho decreto reguló en el párrafo 2º de su Título III los requisitos para que proceda la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio para los alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje.

    Que el artículo 31 del referido decreto supremo Nº 170, estableció que el niño o niña con trastorno específico del lenguaje que asiste a una escuela especial de lenguaje será beneficiario de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio cuando la evaluación diagnóstica multiprofesional confirme la presencia del trastorno, que para los efectos de ese reglamento será a partir de los 3 años de edad hasta los 5 años 11 meses.

    Que el decreto exento Nº 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación establecía en su artículo 7º, entre otros, que podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje en forma excepcional niños y niñas entre las edades de 2 años a 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje, de acuerdo con la Escala de Evaluación de Desarrollo Psicomotor en uso por el Programa de Control de Niño Sano correspondiente.

    Que dicha norma fue derogada por el artículo 98 del DS Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación.

    Que el decreto supremo Nº 170, ya citado, empezó a regir a contar del día 21 de abril de 2010, una vez iniciado en la mayoría de las regiones del país el presente año escolar.

    Que, en consecuencia, fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje alumnos menores de 3 años, de acuerdo a lo que establecía el artículo 7º del decreto exento 1.300, norma vigente al inicio del año escolar 2010.

    Que con el objeto de proteger el derecho a la educación de los alumnos menores de 3 años que presenten Trastorno Específico del Lenguaje, matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 170, ya individualizado, se hace necesario modificar el citado decreto incluyendo una norma transitoria que permita impetrar subvención por estos alumnos durante el año escolar 2010.

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:
    Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación en el sentido de agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

    "Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el término del presente año escolar.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-AGO-2010
25-AGO-2010

Comparando Decreto 235 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.