Circular 9
Circular 9 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y FORMATOS DE LOS INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SUPERINTENDENCIA DE SALUD; INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y FORMATOS DE LOS INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN
Núm. 9.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.- Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en el artículo 121 Nº 1 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el N° 2 del Capítulo I de los Manuales de los Estándares Generales de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, de Atención Abierta, de Atención Psiquiátrica Cerrada, de Centros de Diálisis, de Servicios de Esterilización, de Servicios de Imagenología, de Laboratorios Clínicos, aprobados los dos primeros por el Decreto Exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud, y los restantes por los Decretos Exentos N°s. 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2010, respectivamente, de ese mismo Ministerio, viene en dictar las siguientes instrucciones respecto de los contenidos mínimos y el formato que deberán cumplir los Informes de Autoevaluación a ser ejecutados por los prestadores institucionales que soliciten ser acreditados de conformidad con las normas del Reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales, aprobado por el D.S. N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud:
1. Contenidos Mínimos del Informe de Autoevaluación:
1.1. El Informe de Autoevaluación estará constituido
por una relación pormenorizada y documentada
relativa a la forma, oportunidad y resultados
obtenidos en el proceso de autoevaluación,
realizado por el mismo prestador institucional que
desea someterse al sistema de acreditación, en el
que haya contrastado las condiciones efectivas en
que se ejecutan sus procesos de relevancia clínica
con el contenido del Estándar que le corresponda,
según el tipo de establecimiento de que se trate.
1.2. El Informe de Autoevaluación contendrá, a lo
menos, lo siguiente:
1.2.1. Identificación completa del
establecimiento de salud, su ubicación y
dirección, la o las autorizaciones
sanitarias que posea, la identificación de
su propietario y su Director Téc-nico.
1.2.2. Identificación del Estándar de
Acreditación aplicado en el proceso de
autoevaluación.
1.2.3. Identificación completa del equipo de
profesionales que preparó y dirigió el
proceso de autoevaluación, sus cargos y
funciones habituales, el que debe estar
integrado, a lo menos, por el encargado de
calidad asistencial, si lo hubiera, por
todos los jefes de servicios clínicos y de
las unidades de apoyo diagnóstico
terapéutico y alguno de sus funcionarios
directivos.
1.2.4. Si el prestador institucional contó con
asesoría de alguna entidad o de
profesionales ajenos al establecimiento
para la ejecución del proceso de
autoevaluación, deberá identificar
completamente a dicha entidad y a los
profesionales ejecutores de tales
asesorías.
1.2.5. Fecha en que se inició y terminó el
proceso de autoevaluación.
1.2.6. Descripción de la forma en que el
establecimiento se organizó para la
ejecución del proceso de autoevaluación.
1.2.7. Descripción de la secuencia
pormenorizada de las acciones ejecutadas
para la evaluación de los ámbitos y
componentes aplicables al establecimiento,
señalando la oportunidad y lugares en que
se ejecutaron tales acciones, en la forma
que se establecerá en el formato a que se
refiere el N°2 de la presente Circular.
1.2.8. Siempre que en la autoevaluación se
requiera revisar documentos o
instrumentos, así como entrevistar al
personal o a usuarios, el tamaño mínimo de
la muestra evaluada deberá efectuarse en
la forma dispuesta en el documento sobre
"Orientaciones Técnicas para la
Constatación en Terreno" remitido a las
Entidades Acreditadoras mediante Ordinario
Circular IP/N°2, de 19 de agosto de 2010,
cuyo texto se encuentra disponible en la
página web de esta Superintendencia
(www.supersalud.cl).
1.2.9. Fecha del Informe y firma del propietario
del establecimiento o de su representante
legal.
2. Formatos del Informe de Autoevaluación:
Los formatos en que se deberán presentar los Informes de Autoevaluación a la Intendencia de Prestadores, según los diversos tipos de prestadores institucionales, se mantendrán permanentemente disponibles para los interesados en la página web de la Superintendencia de Salud (www.supersalud.cl).
3. Vigencia:
La presente Circular entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial de la República.
4. Déjase sin efecto la Circular IP/N°2, de 27 de marzo de 2009, que impartía "Instrucciones sobre los contenidos mínimos y el formato de los Informes de Autoevaluación que indica".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-SEP-2010
|
08-SEP-2010 |
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