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Circular 9

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Circular 9

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Circular 9 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y FORMATOS DE LOS INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SUPERINTENDENCIA DE SALUD; INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD

Circular 9

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Promulgación: 03-SEP-2010

Publicación: 08-SEP-2010

Versión: Única - 08-SEP-2010

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IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y FORMATOS DE LOS INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN

    Núm. 9.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.- Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en el artículo 121 Nº 1 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el N° 2 del Capítulo I de los Manuales de los Estándares Generales de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, de Atención Abierta, de Atención Psiquiátrica Cerrada, de Centros de Diálisis, de Servicios de Esterilización, de Servicios de Imagenología, de Laboratorios Clínicos, aprobados los dos primeros por el Decreto Exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud, y los restantes por los Decretos Exentos N°s. 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2010, respectivamente, de ese mismo Ministerio, viene en dictar las siguientes instrucciones respecto de los contenidos mínimos y el formato que deberán cumplir los Informes de Autoevaluación a ser ejecutados por los prestadores institucionales que soliciten ser acreditados de conformidad con las normas del Reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales, aprobado por el D.S. N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud:


1.  Contenidos Mínimos del Informe de Autoevaluación:

    1.1.  El Informe de Autoevaluación estará constituido
          por una relación pormenorizada y documentada
          relativa a la forma, oportunidad y resultados
          obtenidos en el proceso de autoevaluación,
          realizado por el mismo prestador institucional que
          desea someterse al sistema de acreditación, en el
          que haya contrastado las condiciones efectivas en
          que se ejecutan sus procesos de relevancia clínica
          con el contenido del Estándar que le corresponda,
          según el tipo de establecimiento de que se trate.

    1.2.  El Informe de Autoevaluación contendrá, a lo
          menos, lo siguiente:

          1.2.1.  Identificación completa del
                  establecimiento de salud, su ubicación y
                  dirección, la o las autorizaciones
                  sanitarias que posea, la identificación de
                  su propietario y su Director Téc-nico.

          1.2.2.  Identificación del Estándar de
                  Acreditación aplicado en el proceso de
                  autoevaluación.

          1.2.3.  Identificación completa del equipo de
                  profesionales que preparó y dirigió el
                  proceso de autoevaluación, sus cargos y
                  funciones habituales, el que debe estar
                  integrado, a lo menos, por el encargado de
                  calidad asistencial, si lo hubiera, por
                  todos los jefes de servicios clínicos y de
                  las unidades de apoyo diagnóstico
                  terapéutico y alguno de sus funcionarios
                  directivos.

          1.2.4.  Si el prestador institucional contó con
                  asesoría de alguna entidad o de
                  profesionales ajenos al establecimiento
                  para la ejecución del proceso de
                  autoevaluación, deberá identificar
                  completamente a dicha entidad y a los
                  profesionales ejecutores de tales
                  asesorías.

          1.2.5.  Fecha en que se inició y terminó el
                  proceso de autoevaluación.
 
          1.2.6.  Descripción de la forma en que el
                  establecimiento se organizó para la
                  ejecución del proceso de autoevaluación.

          1.2.7.  Descripción de la secuencia
                  pormenorizada de las acciones ejecutadas
                  para la evaluación de los ámbitos y
                  componentes aplicables al establecimiento,
                  señalando la oportunidad y lugares en que
                  se ejecutaron tales acciones, en la forma
                  que se establecerá en el formato a que se
                  refiere el N°2 de la presente Circular.

          1.2.8.  Siempre que en la autoevaluación se
                  requiera revisar documentos o
                  instrumentos, así como entrevistar al
                  personal o a usuarios, el tamaño mínimo de
                  la muestra evaluada deberá efectuarse en
                  la forma dispuesta en el documento sobre
                  "Orientaciones Técnicas para la
                  Constatación en Terreno" remitido a las
                  Entidades Acreditadoras mediante Ordinario
                  Circular IP/N°2, de 19 de agosto de 2010,
                  cuyo texto se encuentra disponible en la
                  página web de esta Superintendencia
                  (www.supersalud.cl).

          1.2.9.  Fecha del Informe y firma del propietario
                  del establecimiento o de su representante
                  legal.

2.  Formatos del Informe de Autoevaluación:

    Los formatos en que se deberán presentar los Informes de Autoevaluación a la Intendencia de Prestadores, según los diversos tipos de prestadores institucionales, se mantendrán permanentemente disponibles para los interesados en la página web de la Superintendencia de Salud (www.supersalud.cl).

3.  Vigencia:

    La presente Circular entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial de la República.

4.  Déjase sin efecto la Circular IP/N°2, de 27 de marzo de 2009, que impartía "Instrucciones sobre los contenidos mínimos y el formato de los Informes de Autoevaluación que indica".



    Comuníquese y publíquese.- Sergio Torres Nilo, Intendente de Prestadores (Suplente) Superintendencia de Salud.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-SEP-2010
08-SEP-2010

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