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Decreto 156

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Decreto 156 REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 156

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Promulgación: 16-OCT-1990

Publicación: 29-NOV-1990

Versión: Texto Original - de 29-NOV-1990 a 29-NOV-1990

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    REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS
    Núm. 156.- Santiago, 16 de Octubre de 1990.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el artículo 4° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059 y la Ley N° 18.803.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto.

    Artículo 2°.- Las autorizaciones o concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con jurisdicción en la región en que se ubica el establecimiento, en el proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación de la Región; entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días.

    Artículo 3°.- En las correspondientes Bases de Licitación, aprobadas por resolución, deberá especificarse a lo menos, lo siguiente:
    a) Número de Plantas Revisoras que se licitan, cantidad de puestos de revisión con que deberán contar e indicación genérica de los vehículos que revisarán;
    b) Plazo de la concesión;
    c) Requisitos para participar en la licitación;
    d) Forma de presentación de la propuesta;
    e) Garantías y procedimiento para hacerlas efectivas;
    f) Sistema de selección; y
    g) Responsabilidad de los concesionarios.
    Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública.
    Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en el local en que funcionen, ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo en las comunas que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deberá señalarse en las Bases de Licitación correspondientes.
    El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su jurisdicción.

    Artículo 5°.- Las Plantas Revisoras deberán contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:
    a) Local e instalaciones físicas:
    El local ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sea segura y expedita, sin interferir con el tránsito vehicular normal.
    El local deberá contar con la cantidad y tipos de puesto de revisión que se especifique en las Bases de Licitación.
    Se entenderá por puesto de revisión un área de forma rectangular, claramente demarcada, en cuyo interior existirá un pozo de revisión con su eje longitudinal común con el del puesto de revisión. El piso del puesto de revisión será de superficie lisa y nivelada, de pavimento de hormigón o de calidad superior. El puesto de revisión será techado en todo su ancho y largo. Los muros del pozo de revisión deberán ser de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y el piso de pavimento de hormigón.
    Las dimensiones mínimas, en metros, de los elementos citados precedentemente serán las siguientes:
                                  Puesto de Revisión
                                  Tipo A    Tipo B
_____________________________________________________
Puesto de revisión  : ancho        4,00      3,20
                      largo        19,0        8,0
                      altura útil  4,20      2,80
_____________________________________________________
Pozo de revisión    : ancho        0,80      0,70
                      largo        7,0        5,0
_____________________________________________________
    El acceso a los puestos de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamiento debe ser seguro y expedito.
    El local deberá contar con una oficina apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con un área de recepción y espera del público y servicios higiénicos para éste.
    El local deberá contar con los permisos municipales correspondientes.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá especificar en las Bases de Licitación condiciones especiales para las instalaciones físicas señaladas precedentemente.
    b) Equipos e instrumentos:
    Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento:
    b. 1) Un alzador por cada puesto de revisión, del tipo y capacidad que señalen las Bases de Licitación;
    b. 2) Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces;
    b. 3) Una barra para medir las convergencia de las ruedas, graduada;
    b. 4) Un profundímetro para medir la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión;
    b. 5) Un compresor de aire con estanque acumulador;
    b. 6) Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm;
    b. 7) Una pistola de sopleteo de aire comprimido;
    b. 8) Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos;
    b. 9) Una lámpara portátil por cada puesto de revisión;
    b. 10) Un instrumento medidor de monóxido de carbono, para vehículos bencineros;
    b.11) Un analizador de gases para vehículos petroleros, compuesto de una bomba colectora de gas de escape de aproximadamente 330 cc de embolada con dispositivo para montar un filtro de papel especial, y un instrumento valorador reflectométrico para medir el ennegrecimiento del filtro; y
    b. 12) Rodillos para simular condiciones de marcha.
    Los elementos indicados en las letras b.11) y b.12), sólo serán exigibles a las Plantas Revisoras que cuenten con uno o más puestos de revisión tipo A.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá especificar en las Bases de Licitación que las Plantas Revisoras cuenten con equipos, herramientas o instrumentos adicionales a los antes señalados.
    c) Personal:
    El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir en las Bases de Licitación una calificación superior.
    El personal que practique la revisión técnica de un vehículo en un puesto de revisión estará constituido por dos personas que se denominarán mecánico revisor y ayudante revisor, respectivamente. El mecánico revisor, como mínimo, deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente, o bien tener una experiencia debidamente calificada. El ayudante podrá ser de cualquier graduación.
    Para el caso de las Plantas Revisoras que efectúen exclusivamente controles de emisión de contaminantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá eliminar parte de las exigencias señaladas precedentemente, lo que deberá indicarse en las Bases de Licitación correspondientes.

    Artículo 6°.- Para efectuar las revisiones, la Planta Revisora deberá contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberá abstenerse de practicar revisiones.
    Las revisiones sólo se efectuarán en el local autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza; el cambio de local deberá ser previamente autorizado por el Secretario Regional Ministerial competente.
    Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado, siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.11) del artículo 5°, y utilizando un pozo de revisión apropiado. En este caso, el uso de rodillos en el ensayo de gases de los vehículos petroleros, es optativo.
    Artículo 7°.- Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses: vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor; vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg. sus remolques y semirremolques; taxis; vehículos escuela; vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible.
    Las revisiones técnicas de los vehículos no comprendidos en el inciso anterior, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicará anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:
-------------------------------------------------------
Ultimo dígito de          Mes en que corresponde
la patente única          practicar la revisión
-------------------------------------------------------
      0                      Enero
      1                      Abril
      2                      Mayo
      3                      Junio
      4                      Julio
      5                      Agosto
      6                      Septiembre
      7                      Octubre
      8                      Noviembre
      9                      Diciembre
-------------------------------------------------------
    En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.

    Artículo 8°.- Las revisiones técnicas comprenderán principalmente los siguientes rubros:
a) Sistema de dirección;
b) Sistema de frenos;
c) Sistema de luces;
d) Ruedas: llantas y neumáticos;
e) Estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión;
f) Sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes;
g) Parabrisas  y vidrios;
h) Carrocería, puertas, asientos y ventilación;
i) Espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad; y
j) Velocímetro e instrumentos.

    Artículo 9°.- Las Plantas Revisoras deberán exigir que respecto de los vehículos revisados, se cumplan las disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general, todas las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables, en lo relativo a la seguridad de los conductores, pasajeros, peatones y público en general. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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06-JUN-1998 24-AGO-2000
Texto Original
De 29-NOV-1990
29-NOV-1990 05-JUN-1998
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Proyectos de Modificación

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y piezas. (Boletín N° 15272-07)

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