Decreto 1679 EXENTO
Decreto 1679 EXENTO MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1, DE 2009, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE PAINE
MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1, DE 2009, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.679 exento.- Paine, 26 de octubre de 2010.- Vistos y teniendo presente:
- Decreto exento Nº 1.480 de fecha 23 de octubre de 2009, que Aprueba Ordenanza Municipal Nº1, sobre Derechos Municipales.
- Certificado Nº 148, de la Sesión Ordinaria Nº65 del H. Concejo Municipal, de fecha 22 de octubre de 2010.
- Lo establecido en el decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
- Lo dispuesto en los artículos 5º letra d), 12º inciso primero y segundo, 63 letra i), 65 letras c) y k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Las facultades contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 01, sobre Derechos Municipales 2009, aprobada por decreto Ex. Nº 1.480, de fecha 23 de octubre de 2009, en lo siguiente:
a) Título II
Dirección de Aseo y Ornato
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 5º:
i) Costo por servicios aljibe - abastecimiento agua potable y limpias fosas por localidad
Abrantes 1,20 UTM
Chada 1,20 UTM
Champa 1,00 UTM
Colonia Kennedy 1,00 UTM
El Peral 1,60 UTM
El Tránsito 1,00 UTM
Escorial 1,00 UTM
Huelquén 1,00 UTM
Peralillo 1,20 UTM
Pintue 1,30 UTM
Rangue 1,50 UTM
Vínculo 1,00 UTM
Paine-San Miguel 0,80 UTM
Las Colonias 0,80 UTM
Águila Norte 1,00 UTM
Águila Sur 1,20 UTM
b) Título III
Dirección de Tránsito
Derechos Municipales sobre Tránsito y Licencias de Conducir
Artículo 10º: Derogado.
Artículo 11º:
1. Primera Licencia de Conducir: a) Clase
Profesional Ley Nº 19.495; 0,65 UTM
b) No Profesional; c) Especiales.
2. Renovación de Licencias de Conducir no
Profesional y Especiales 0,60 UTM
3. Renovación de las clases Ley Nº 18.290 y
Ley Nº 19.495 0,50 UTM
4. Cambio de Domicilio en Licencia de Conducir:
- Dentro de la comuna 0,20 UTM
- Proveniente de otras comunas 0,25 UTM
5. Duplicado de Licencia de Conducir de la
comuna 0,30 UTM
6. Duplicado de Licencia de Conducir de otra
comuna 0,35 UTM
7. Control Médico de una Licencia de Conducir
de la comuna 0,30 UTM
8. Control Médico de una Licencia de Conducir
de otra comuna 0,35 UTM
9. Solicitud de clase en primera Licencia de
Conductor de dos o más clases (Profesional, no
Profesional y Especiales), c/u:
- Primera Clase solicitada 0,65 UTM
- Clases restantes 0,25 UTM
10. Solicitud de Ampliación de clases adicionales
a una Licencia de Conducir de la Comuna 0,30 UTM
11. Solicitud de Ampliación de clases adicionales
de una Licencia de Conducir de otra comuna 0,35 UTM
12. Prórroga de Licencia de Conducir a Extranjeros
con Licencia de Conducir de la comuna 0,25 UTM
13. Prórroga de la Licencia de Conducir a Extranjeros
con Licencia de Conducir de otra comuna 0,30 UTM
14. Cambio de nombres o apellidos 0,20 UTM
15. Retoma de examen después de los 30 días 0,10 UTM
16. Facsímil para examen teórico 0,05 UTM
17. Certificado de Antecedentes 0,05 UTM
18. Certificados Varios 0,10 UTM
19. Examen Psicotécnico, sensométrico y
Certificado 0,25 UTM
20. Permisos de Escuelas de conductores para
practicar, por vehículo autorizado,
trimestral 1,00 UTM
21. Señalización solicitada por terceros, por
12 meses 2,50 UTM
22. Permiso de estacionamiento reservado en bienes
nacionales de uso público, derechos anuales:
- Automóviles, station wagon, por cada uno 4,00 UTM
- Vehículos de transporte de pasajeros, carga
y otros, c/u 8,00 UTM
C) Título IV
Departamento de Rentas
Derechos Municipales relacionados con el ejercicio transitorio de Actividades Lucrativas-Permisos de Circulación y Propaganda.
Artículo 12º:
g) Puestos en actividades culturales - deportivas
realizadas en localidades de la comuna, tales como
Semana Champina, Semana Aculeguana, Festivales locales,
Fiesta de la Primavera u otros, por día actividad:
- Artesanía 0,05 UTM
- Kioscos, bebidas-confites 0,15 UTM
- Stand de comida rápida, hasta 9 mts²
(Completos, papas fritas, otros) 0,25 UTM
- Stand de comida rápida, superiores a
9 mts2 0,50 UTM
i) Puestos en Feria de Navidad, semanal 0,25 UTM
Puestos en feria navideña organizada por el
municipio 0,50 UTM
k) Actividades de Fiestas Patrias organizadas por
instituciones deportivas, juntas de vecinos,
clubes de rodeo o particulares, por día de
actividad:
- Fondas y Ramadas 0,50 UTM
- Cocinerías 0,30 UTM
- Kioscos (bebidas, bazar, helados envasados,
etc.) 0,15 UTM
- Juegos típicos, 3x3 mts (argollas, monos
porfiados, ruletas, loterías) 0,15 UTM
- Parques de entretención 1,00 UTM
- Juegos inflables, c/u 0,30 UTM
- Camas elásticas, c/u 0,20 UTM
- Tacatacas, juegos electrónicos u otros,
c/u 0,05 UTM
l) Actividades de Fiestas Patrias, en recinto
oficial comunal, concesionado u organizado
por el municipio, por día de actividad:
- Fondas hasta 600 mts2 6,00 UTM
- Cocinerías, hasta 80 mts2 2,50 UTM
- Pub-Discotecas, hasta 80 mts² 2,00 UTM
- Puestos de comida rápida, papas fritas,
completos, otros hasta 9 mts² 0,50 UTM
- Puestos Bazar, golosinas, helados envasados,
refrescos, hasta 9 mts² 0,20 UTM
- Puestos Artesanía, hasta 9 mts2 0,15 UTM
- Carros de venta de churros, jugos naturales,
helados artesanales, otros 0,40 UTM
- Carros móviles de venta algodón, maní,
frutas confitadas y ambulantes 0,10 UTM
- Parques de entretención para Fiestas Patrias,
por día de funcionamiento 3,00 UTM
- Juegos inflables, por unidad 0,50 UTM
- Camas elásticas, por unidad 0,40 UTM
- Tacatacas y video juegos, por unidad 0,075 UTM
- Juegos criollos hasta 12 mt². Tiro al blanco,
argollas, ruletas, loterías, etc. 0,25 UTM
q) Actividades comerciales esporádicas, realizadas en
eventos masivos organizados o concesionarios por el
municipio, tales como, actividades culturales, Expo
Paine Rural y Festival de la Sandía, por día de
actividad:
- Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas,
Stand 4x3 mts 2,00 UTM
- Conservas, frutos secos, productos gourmet,
Stand 3x3 mts 0,75 UTM
- Productos de agro, Stand de 6x4 mts 2,00 UTM
- Artesanía, Stand 3x3 mts 0,50 UTM
- Patio de comida, Stand 8x5 mts 3,00 UTM
- Jugos artesanales, Stand 4x3 mts 1,50 UTM
- Carros estacionados (churros, papas fritas,
completos, sopaipillas) 1,00 UTM
- Carros ambulantes (confites, cabritas, algodón,
manzanas, otros) 0,25 UTM
- Juegos inflables y camas saltarinas, cada
una 0,25 UTM
- Parque de Entretenciones 3,00 UTM
2.- La modificación de los valores establecidos anteriormente, comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2011.
3.- En todo lo no modificado por el presente decreto, se mantiene vigente la Ordenanza Municipal Nº 1, sobre Derechos Municipales, aprobada por decreto Ex. Nº 1.480 de 2009.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-OCT-2010
|
30-OCT-2010 |
Comparando Decreto 1679 EXENTO |
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