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Resolución 784 EXENTA

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Resolución 784 EXENTA

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Resolución 784 EXENTA ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES POR CAUSA DE MUERTE

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Resolución 784 EXENTA

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Promulgación: 26-OCT-2010

Publicación: 04-NOV-2010

Versión: Única - 04-NOV-2010

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ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES POR CAUSA DE MUERTE

    Núm. 784 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2010.- Visto: lo requerido por memorándum C632 N°75, de 30 de diciembre de 2009; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; en el decreto supremo N° 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos; en el decreto supremo N°656, de 1996, del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de la citada ley, y en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente,

    Resolución:
    Artículo 1°.- Establécense las siguientes normas para la distribución de órganos provenientes de donantes por causa de muerte, las que deberán ser observadas por todos los establecimientos acreditados para la extracción e implantación de órganos.
    Para la distribución de órganos provenientes de donantes por causa de muerte, deberá distinguirse si la extracción ha sido efectuada a órganos únicos o pares:

1.  DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS ÚNICOS

1.1. Si el Centro donde se efectúa la extracción está, a la vez, acreditado como Centro de trasplante de órganos, el órgano será implantado en el mismo establecimiento, a menos que el Instituto de Salud Pública determine que existe un receptor con carácter de urgencia en el Listado Nacional de Receptores que registra la entidad, caso en el cual el órgano será remitido al establecimiento en que dicho receptor se encuentre inscrito.
1.2. Si el Centro que efectúa la extracción no está a la vez acreditado como Centro de trasplante de órganos, el órgano único será implantado al receptor que corresponda de acuerdo a una lista de prioridad de receptores, por el equipo trasplantador correspondiente, según el Listado Nacional de Receptores que determine el Instituto de Salud Pública.

2.  DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PARES

    A menos que el Instituto de Salud Pública determine la existencia de una prioridad médica que sea preciso satisfacer de inmediato, se deben observar las siguientes normas de distribución:

2.1  DISTRIBUCIÓN DEL ÓRGANO N° 1

2.1.1. Si el Centro donde se efectúa la extracción está, a la vez, acreditado como Centro de trasplante de órganos, uno de los órganos será implantado a algunos de los pacientes que integran la lista de espera que lleva el equipo que realiza el procuramiento.
2.1.2. Si el Centro donde se efectúa la extracción no se encuentra acreditado como Centro de trasplante de órganos, pero los pacientes con domicilio en el territorio del Servicio de Salud al que pertenece ese Centro, están mayoritariamente inscritos en un Centro de trasplante, será ese Centro de trasplante quien deba realizar el procuramiento.
    Los Centros de trasplantes que se indican a continuación procurarán en los siguientes establecimientos de acuerdo al Servicio de Salud al que pertenecen y al Servicio de Salud de origen de los pacientes inscritos en ese Centro:

a) Servicio de Salud Metropolitano Oriente:
Hospital del Salvador procura en: I Neurocirugía, Hospital Luis Tisné, I Torax.

b) Servicio de Salud Metropolitano Sur:
Hospital Barros Luco procura en: Hospital El Pino, Hospital Parroquial San Bernardo y Hospital San Luis de Buin.

c) Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente:
Hospital Sótero del Río procura en: Hospital Padre Hurtado, Hospital San José de Maipo, H Metropolitano (ex Militar).

d) Servicio de Salud Metropolitano Occidente:
Hospital San Juan de Dios procura en: Hospital Félix Bulnes, Hospital Traumatológico y en Hospital Roberto del Río.

e) Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio:
Hospital C. Van Buren procura, Hospital de San Felipe y Hospital Gustavo Fricke.

f) Servicio de Salud Maule:
Hospital de Talca procura en Talca.

g) Servicio de Salud Concepción y Servicio de Salud Talcahuano:
Procurarán en los centros de sus respectivos Servicios de Salud. Además el Hospital de Talcahuano procurará en el Servicio de Salud Ñuble (Hospital de Chillán) y Hospital de Concepción procurará en el Servicio de Salud Bío-Bío (Hospital de Los Ángeles) y Servicio de Salud Arauco.

h) Servicio de Salud Araucanía Sur:
Hospital de Temuco procurará en centros del Servicio de Salud Araucanía Sur y Servicio de Salud Araucanía Norte.

i) Servicio de Salud Valdivia:
Hospital de Valdivia procurará en centros de Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Punta Arenas.

2.1.3. En caso de no aplicarse la regla de la territorialidad antes señalada, deberá procurarse de acuerdo a la siguiente rotativa, conforme a los registros e información de que disponga el Coordinador Nacional de Trasplante de la División de Gestión de la Red Asistencial de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

Hospital Barros Luco Trudeau
Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile
Hospital Dipreca
Clínica Las Condes
Hospital Militar
Hospital del Salvador
Hospital San Juan de Dios
Hospital Sótero del Río
Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Hospital Calvo Mackenna
Clínica Alemana de Santiago
Hospital Exequiel González Cortés
Clínica Dávila
Clínica Santa María

2.1.4. En caso de no ser aplicable la regla de la rotativa antes señalada, el órgano procurado pasará a disposición del Listado Nacional de Recep-tores.

2.2  DISTRIBUCIÓN DEL ÓRGANO N°2

    El Centro de extracción entregará este órgano a disposición del Instituto de Salud Pública, el que será distribuido de acuerdo al Listado Nacional de Receptores.
    Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, fecha en la que se entenderá derogada la resolución exenta N° 47, de fecha 28 de enero de 2000, del Ministerio de Salud.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 784/2010.

    Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-NOV-2010
04-NOV-2010

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