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Decreto 1303 EXENTO

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Decreto 1303 EXENTO

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Esta norma ha sido derogada el 18-FEB-2014,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto 1303 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 1.348 EXENTO, DE 2009, EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1303 EXENTO

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Derogado

Promulgación: 03-SEP-2010

Publicación: 16-NOV-2010

Versión: Texto Original - de 16-NOV-2010 a 17-FEB-2014

MODIFICACION
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MODIFICA DECRETO Nº 1.348 EXENTO, DE 2009, EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 1.303 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2010. Considerando:

    Que por decreto exento de Educación Nº 1.348, de 2009, se modificó el decreto exento de Educación Nº 1.017, de 2006, que autorizaba a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana el uso de un vehículo, sin el distintivo establecido en el artículo 3 del decreto ley Nº 799, de 1974;
    Que la necesidad de contar con un vehículo en forma permanente se justifica plenamente en la medida que una de las funciones primordiales que realizan las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación es visitar en su totalidad los establecimientos educacionales, centros educativos, artísticos, jardines infantiles y otras instituciones ubicadas en la región de su competencia, así como asistir a las actividades artístico culturales desarrolladas por los establecimientos educacionales de la región;
    Que teniendo presente en forma especial que la Región Metropolitana posee sectores de alta peligrosidad y delincuencia en los cuales se ubican establecimientos educacionales de alta vulnerabilidad, los que deben ser supervisados periódicamente;
    Que atendida la circunstancia arriba enunciada, resulta del todo pertinente perseverar en la aplicación de la norma contenida en el artículo 5º del decreto exento de Educación Nº 1.017, de 2006, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956; el decreto ley Nº 799, de 1974, modificado por el DFL Nº 12-2345, de 1979, y la ley Nº 18.267; decreto supremo Nº 19, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto exento Nº 1.017, de 2006, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; circular Nº 26 de los Ministerios de Interior y Hacienda, de 15/04/2003; oficios ord. Nº 853, de 23/11/2009; ord. Nº 361, de 25/06/2010, del Jefe de la División de Administración General del Ministerio de Educación; oficios ord. Nº 16.308, de 12/11/2009; Nº 2.637, de 02/02/2010, y oficio ord. Nº 7.909, de 11/05/2010, todos del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Deróguese el artículo segundo del decreto exento Nº 1.348, de 2009, del Ministerio de Educación, pasando el actual artículo tercero a ser el nuevo artículo segundo del citado decreto.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-FEB-2014
18-FEB-2014
Texto Original
De 16-NOV-2010
16-NOV-2010 17-FEB-2014

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