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Decreto 947 EXENTO

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Decreto 947 EXENTO

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Decreto 947 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 947 EXENTO

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Promulgación: 09-NOV-2010

Publicación: 29-NOV-2010

Versión: Única - 29-NOV-2010

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MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989

    Núm. 947 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2010.- Vistos: El Decreto Supremo Nº 1.230, del año 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el Oficio Ord. Nº 17.187, de 2 de noviembre de 2010, y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas.

    Considerando:

    La presentación de la empresa Minera Esperanza sin fecha, efectuada ante la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta, en que solicita la habilitación de un punto habilitado permanente del Muelle Mecanizado Esperanza, situado en la comuna de Mejillones, en la Segunda Región de Antofagasta, una milla al sur del sector denominado Caleta Michilla, coordenadas geografías 22°43'30" S y 70°18'30" W, para paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

    Que la habilitación se solicita para el desarrollo del denominado Proyecto Esperanza, que consiste en la explotación y procedimiento de mineral, la producción de concentrados de cobre, su transporte a muelle, embarque y comercialización, para el que cuenta con tres sectores Planta - Mina Esperanza, Pipeline y Muelle Mecanizado Esperanza.

    Que para el desarrollo del proyecto, la empresa solicitante es titular de una concesión marítima mayor, otorgada mediante Decreto Nº 325, del año 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, y de una servidumbre minera de ocupación y tránsito, inscrita a foja 120 vta., número 103, del Registro de Hipotecas, correspondiente al año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla.

    Que por Oficio Nº 726, de 2010, la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta, luego de la revisión física del área solicitada, emitió su opinión favorable para la habilitación indicada, y

    Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9º, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas; en el Decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Decreto:


    Agrégase en la letra D, del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 1.230, del año 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 19:

19. Muelle      Mecanizado  Permanente  Paso de personas,
                                          exportación
  Esperanza                              de concentrado de
                                          cobre y todo
  22°43'30" S y 70°18'30" W              tipo de operaciones
                                          aduaneras.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-NOV-2010
29-NOV-2010

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