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Resolución 280

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Resolución 280

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Esta norma ha sido refundida por RESOLUCIÓN-103 23-ABR-2019

Resolución 280 EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2625, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2314, DE 2004; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución 280

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Promulgación: 26-OCT-2010

Publicación: 10-DIC-2010

Versión: Última Versión - 22-OCT-2011

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EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2625, DE 2010, QUE MODIFICA ACUERDO N° 2314, DE 2004; y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

    Santiago, 26 de octubre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 280.- Visto:

1.  Mediante Acuerdo de Consejo N° 2314, de 2004, modificado por Acuerdos N° 2486, de 2008, y N° 2602, de 2010, se aprobó un Programa de cobertura para créditos destinados a financiamiento de capital de trabajo de exportadores, denominado "COBEX". El Reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por Resolución (A) N° 165, de 2008, modificada por Resolución (A) N° 86, de 2010.

2.  A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura de reprogramación, y en el proceso operativo con los bancos, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando por tanto su uso.

3.  El Acuerdo de Consejo N° 2625, de 2010, que reemplazó íntegramente el texto del Acuerdo de Consejo N° 2314, de 2004, tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el numeral anterior.

4.  Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

5.  Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N° 2 del Acuerdo de Consejo N° 2625, de 2010, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO en los sentidos indicados en los numerales anteriores, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

6.  Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento del Programa de Cobertura de Préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, COBEX", aprobado por Resolución (A) N° 165, de 2008, modificado por Resolución (A) N° 86, de 2010.

7.  Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:
    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2625, de 2010, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2314, de 2004, que aprobó un Programa de cobertura para créditos destinados a financiamiento de capital de trabajo de exportadores, denominado "COBEX".

    2° Atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, reemplázase el texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, COBEX", aprobado por Resolución (A) N° 165, de 2008, modificada por Resolución (A) N° 86, de 2010, y apruébase el nuevo texto del "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX":

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA O INSTRUMENTO DE
    COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR
                  "COBEX"

1.  Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de unResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 a)
D.O. 22.10.2011
instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o la "Corporación", para fomento del comercio exterior denominado "COBEX", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el desarrollo o fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 2º del presente Reglamento, para el financiamiento de sus inversiones o necesidades de capital de trabajo en general (ya sea bajo la modalidad de Préstamos al Exportador a que se refiere el Nº 11 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475 de 1980 -P.A.E.-, o, ya sea, bajo otras clases de créditos, incluyendo aquellos asociados a la emisión de boletas bancarias de garantía o cartas de crédito), y/o para operaciones destinadas a mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio celebradas respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera, y en todos los casos, en relación directa o indirecta con operaciones de comercio exterior.

    La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el Intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de las operaciones directas o indirectamente relacionadas con el comercio exterior con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará Resolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 b)
D.O. 22.10.2011
una vez transcurrido el 120º mes, contado desde el día de curse de la operación.

2.  Beneficiarios Finales

    Serán Resolución 88, CORP.FOMENTO
Nº 2 letra a)
D.O. 16.04.2011
beneficiarios finales del instrumento las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario final", que a continuación se indican:

a)  Empresas relacionadas directa o indirectamente con el comercio exterior, con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA. y;
b)  Tratándose de empresas exportadoras con ventas hasta por UF 450.000 al año, excluido el IVA.

c)  Empresas emergentes sin historia, peroResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 c)
D.O. 22.10.2011
con proyección de ventas acotadas al límite señalado en el literal a) anterior, proyección que será efectuada por el intermediario

    Para estos efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la solicitud de Cobertura.



    Con todo, no aplicarán los límites de ventas antes indicados para el caso de beneficiarios finales que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o por las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la Ley N°19.253, de 1993, y el Decreto Supremo N°392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación. Por lo tanto, para acoger al presente instrumento, operaciones otorgadas a dichos beneficiarios finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberá siempre respetarse los límites de ventas indicados en el párrafo anterior.

    Dichas empresas deberán presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

3.  Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el presente instrumentoResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 d)
D.O. 22.10.2011
de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito (CAC) supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda. Además, podrán participar del presente instrumento Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio y otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad.
    Todos los Intermediarios Financieros que deseen operar el presente Programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y las demás cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (Decoop) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia igual o superior a BBB (incluida BBB-). La vigencia de la clasificación deberá ser revisada anualmente por CORFO, durante el primer trimestre de cada año.
    Aquellos Intermediarios Financieros, señalados en el párrafo anterior, que cuenten con una clasificación de riesgo A o superior, entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán incorporarse directamente al presente programa, mediante la suscripción del contrato de participación. Por otra parte, aquellos intermediarios financieros que cuenten con una clasificación de riesgo inferior a A, deberán obtener una opinión respecto de sus políticas de originación y cobranza prejudicial y judicial entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Con el mérito de esa opinión, el Comité Ejecutivo de Créditos resolverá acerca de la incorporación del Intermediario al Programa, sobre la base de la opinión entregada por la clasificadora.
    Tratándose de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y de las demás Cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (Decoop) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, éstas deberán tener una clasificación de al menos el nivel denominado "A" (equivalente a "bueno"), en los últimos tres meses previos a la solicitud de operación como intermediario de los programas de garantía de CORFO, y haber autorizado al mencionado Decoop a comunicar dicha calificación a CORFO, la que emana del "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero" que administra dicho Departamento. Esta condición deberá mantenerse activa en el tiempo en que la CAC sea operador del programa de garantía.
    Los Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.
    Atendida la naturaleza de las operaciones objeto de la presente Cobertura, los Intermediarios deberán encontrarse habilitados para efectuar las respectivas operaciones de conformidad a la legislación nacional vigente.

4.  Condiciones de las operaciones elegibles

    Podrán acogerse a la presente Cobertura las operacionesResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 e)
D.O. 22.10.2011
que los intermediarios financieros celebren u otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 2º, ya sea bajo la modalidad de operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera, destinadas a mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio en las operaciones de comercio exterior que celebren, o ya sea bajo la modalidad de contratos de préstamos, sean éstos Préstamos al Exportador-P.A.E. a que se refiere el Nº 11 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, u otras clases de créditos, incluyendo aquellos asociados a la emisión de boletas bancarias de garantía o cartas de crédito, en adelante también "las operaciones.

    Las operaciones que se acojan al instrumento sólo podrán ser cursadas en Pesos moneda corriente de curso legal en Chile (pesos), Unidades de Fomento (UF), en Dólares de los Estados Unidos de América (dólares) o en Euros, moneda común de los países integrantes de la Unión Europea (euros); correspondiendo a cada Intermediario velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

    Quedarán expresamente excluidas de la cobertura, aquellas operaciones que se realicen con fines meramente especulativos, o que signifiquen financiamiento o fomento a proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles. Quedarán además excluidas de la cobertura, aquellas operaciones que signifiquen financiamiento a empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos señalados por la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, con el Intermediario, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél; y a la compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.

5.  Administración de los recursos destinados a la Cobertura

    Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, o el instrumento que lo complemente, modifique, sustituya o reemplace, que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios puestos a disposición por la Corporación para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los pagos cubiertos por este instrumento.

    La operación de este instrumento especial de Cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta".

    La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de fácil liquidación, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3° del D.L. N°1056, de 1975; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por CORFO y que sean resultado de la cobranza de la operación respectiva realizada a través del Intermediario, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedor; y por los recursos que se le alleguen mediante transferencias presupuestarias.

    A su vez, del monto de la Cuenta se rebajarán las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia del pago de las Coberturas, o por reembolso al intermediario de comisiones, conforme a las condiciones indicadas en el numeral 8°.

    Por otro lado, de la base de cálculo de los montos comprometidos por Coberturas en la Cuenta, se rebajarán las sumas que, a título de amortizaciones y prepagos los beneficiarios finales hicieren a las operaciones otorgadas por el Intermediario, amparadas por la Cobertura, y los montos correspondientes a las operaciones y a las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente y que deban por tanto ser descontados de dicha cuenta.

    Los anticipos de pagos de coberturas si bien se registrarán en los asientos contables respectivos, no se contabilizarán como gasto dentro de la Cuenta, sino una vez que se hayan acompañado en tiempo y forma, todos los antecedentes a que hace mención el numeral 9.1.

    En virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 793, de 2004, la Corporación limitará los pagos por siniestralidad hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento. Este límite de responsabilidad quedará expresamente reflejado en los Contratos de Participación que se otorguen.

6.  Resolución 88, CORP.FOMENTO
Nº 2 letra b)
D.O. 16.04.2011
Condiciones de la Cobertura

    El porcentaje y topes máximos de coberturas sobre el saldo de capital insoluto de la operación por beneficiario final, se terminará en función de las ventas netas anuales de dichos beneficiarios, y la naturaleza de la operación acogida a la cobertura de que se trate; en base a la siguiente Tabla Nº 1:

   

    Además, el monto final de la Cobertura a las operaciones de derivados, para empresas exportadoras con ventas superiores a 100.000 UF, tendrá un tope máximo referido a cada empresa de hasta UF 9.000.

    Por otro lado, el tope máximo por empresa indicado en la cuarta columna de la Tabla Nº 1, corresponderá a un tope máximo y común para los siguientes programas de cobertura de CORFO, actualmente vigentes: "Programa de Cobertura para Reprogramacián de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior-COBEX" y "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros-FOGAIN", en la medida que las empresas califiquen como beneficiarias para dichos instrumentos.

    El tope máximo y común a que se refiere el párrafo anterior, no aplicará para las operaciones que celebren los beneficiarios finales a que se refiere el párrafo tercero del numeral 2º. Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje y tope máximo específico de coberturas sobre el saldo de capital insoluto de dichas operaciones se determinará en base a la siguiente Tabla Nº 2:

   

    Por último, el tope máximo por empresa indicado en la tercera columna de la Tabla Nº 2, corresponderá a un tope máximo y común que  aplicará para las inversiones que tengan relación con el párrafo anterior para los siguientes programas de cobertura de CORFO, actualmente vigentes: "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior-COBEX" y "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros-FOGAIN", en la medida que las empresas califiquen como beneficiarias para dichos instrumentos.

    Se deja expresamente establecido que los beneficiarios finales antes mencionados, podrán acoger simultáneamente al presente instrumento, operaciones que tengan relación con el párrafo tercero del numeral 2º antes señalado, como que no tengan relación alguna con dicho párrafo; en cuyo caso, para las primeras operaciones aplicará exclusivamente la Tabla Nº 2 y para las segundas aplicará exclusivamente la Tabla Nº 1.

    Por lo tanto, podrá otorgarse cobertura a más de una operación mientras exista margen disponible en los recursos en la Cuenta, calculado conforme a las normas que establece este numeral, y mientras cada una de las Coberturas otorgadas conforme al presente Reglamento no superen los límites porcentuales señalados en la Tabla respectiva o, en el conjunto de las Coberturas de un mismo beneficiario final, no se excedan los topes máximos antes indicados. Con todo, un Intermediario podrá solicitar para una operación
una Cobertura porcentual menor a la que resulte de aplicar las reglas señaladas.
    El monto por concepto de Cobertura se pagará al intermediarioResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 f)
D.O. 22.10.2011
en los porcentajes indicados en las tablas anteriores, y la cobertura no cubrirá intereses, a excepción de los intereses capitalizados por concepto de período de gracia, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8º posterior, si procediere dicha comisión, ni sumas correspondientes a operaciones de derivados que no hayan caído en mora, multas, ni los beneficios o créditos tributarios que sean aplicables a la operación.

    El Intermediario podrá novar al deudor de la operación, siempre que la elegibilidad del mismo esté conforme con las restricciones establecidas en este instrumento. Dicha novación deberá ser expresamente autorizada por el Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO, en adelante también "el Gerente".

    La Cobertura podrá ser expresada en pesos, en UF, en dólares o en euros. El pago del subsidio lo efectuará CORFO en pesos, de acuerdo al valor de la unidad de fomento o a la paridad del dólar o los euros para el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de solicitud del pago.

    Será responsabilidad del Intermediario mantener y entregar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, la información necesaria para determinar los saldos de deuda vigentes para las operaciones.

7.  Incorporación de operaciones a la Cobertura

    El Intermediario interesado en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberá enviar una solicitud de Cobertura por las operaciones que haya aprobado, como máximo, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde dicha aprobación, correspondiéndole al Gerente aprobar el otorgamiento y pago de las Coberturas, conforme al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura.

    El Intermediario deberá acompañar en su solicitud a la Gerencia de Inversión y Financiamiento de la Corporación, en adelante también "la Gerencia", los siguientes datos, por cada operación:

a)  Identificación del beneficiario final (RUT Empresa; Nombre Empresa; Localización y demás antecedentes que fundadamente se requieran para tal identificación).
b)  Identificación de la operación (tipo de operación -Crédito, otra-, monto, moneda, plazo total, tasa de interés y demás antecedentes que fundadamente se requieran para tal identificación).
c)  Declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad a que se refieren los numerales 2° y 4° anteriores, y porcentaje de cobertura solicitado.
d)  Descripción de la situación de garantías, si las hubiere (Hipoteca o Prenda General; Hipoteca o Prenda Específica, Fianza General; Fianza Específica; Aval, Otras, Sin Garantía Adicional) u otros mitigadores de riesgo, que existieren a favor del Intermediario.

    Hasta los 30 días corridos siguientes, y excepcionalmente,Resolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 g) 1
D.O. 22.10.2011
tratándose de Préstamos al Exportador a que se refiere el Nº 11 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980 -P.A.E.- hasta los 15 días corridos siguientes a la aprobación de su solicitud, el intermediario deberá enterar el monto correspondiente al pago de la comisión a que se refiere el numeral 8º, si se hubiera establecido el pago de tal comisión por parte del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante también el "CEC", para el tipo de operación de que se trate, por el derecho a recibir la Cobertura.

    Dentro de los 20 días corridos siguientes al pago de dicha comisión, el Gerente resolverá la solicitud de Cobertura, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos para acceder a la Cobertura, desde la fecha de ingreso en la Oficina de Partes de CORFO de la solicitud respectiva, ya sea en formato papel o electrónico.

    La Gerencia comunicará al Intermediario tanto la aprobación de las Coberturas, correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como la devolución de aquellas solicitudes que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.

    La aprobación del Gerente quedará sin efecto si el Intermediario no cursare la operación con su cliente hasta los 30 días corridos, contados desde la notificación de la aprobación de las Coberturas.

    El Intermediario podrá reprogramar la operación original acogida a la Cobertura para lo cual sólo deberá informar al Gerente de dicha reprogramación, junto con el saldo vigente de la operación, dentro de los 30 días siguientes a su formalización para efectos de mantener vigente la Cobertura. El Gerente, aprobará dicha reprogramación siempre que la operación cumpla con las demás condiciones del presente Reglamento, en cuyo caso la Cobertura se mantendrá por la tasa porcentual respectiva aplicada sobre el mismo capital inicial de la operación.

    El Intermediario que lo desee, una vez cursada la operación, podrá presentar a la Gerencia, cada uno de los antecedentes señalados en los literales a), b), c) y d) del numeral 9.1. de manera anticipada a la fecha de la mora. Si así ocurriere, y la documentación presentada estuviese conforme, el Gerente emitirá un "Certificado de Elegibilidad", donde constará que la operación elegible ha cumplido plenamente con los requisitos enunciados únicamente en dichos literales, ya que para efectos de solicitar el pago de la cobertura deberán siempre presentarse los antecedentes señalados en los literales e) y f) del numeral 9.1., antecedentes con los cuales se acredita la mora de la respectiva operación y el ejercicio de las acciones judiciales del caso, a menos que operare el anticipo indicado en el último párrafo del numeral 9.1.

    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de OperacionesResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 g) 2
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de Derivados, a efectos del certificado de elegibilidad, únicamente se deberá acompañar el documento que contiene las Condiciones Generales de Contratos de derivados en el Mercado Local, suscrito por las partes, y con las firmas autorizadas ante Notario Público

8.  Comisión

    La procedencia y cálculo de la comisión aplicable a las operaciones por el derecho de recibir la Cobertura, será determinada por el CEC, y corresponderá a un porcentaje aplicado sobre el monto de cobertura aprobado. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el periodo de la operación y no será reembolsada en caso de siniestro de la operación, por renuncia a la Cobertura o por la aplicación de las causales de no pago señaladas en el numeral 11° siguiente. Sin embargo, en los casos de prepago, reverso, resciliación, o mejora de la operación en las condiciones pactadas en el origen entre el intermediario y su cliente, el Gerente reembolsará al intermediario la comisión en la parte no utilizada, para efectos de que éste la devuelva al beneficiario final.

    Resuelta favorablemente la solicitud de Cobertura y efectuado el pago de la comisión, si se determinare como procedente tal comisión, se entenderá que la Cobertura se encuentra aprobada por el periodo pagado. Dicho plazo será por el plazo total de la operación. La vigencia de la Cobertura se contará desde la fecha de ingreso en la Oficina de Partes de CORFO indicada en el párrafo cuarto del numeral 7°.

    El cobro de la comisión a que se refiere este numeral, deberá ser informado expresamente por el Intermediario a los beneficiarios finales de la Cobertura.

9.  Procedimiento de pago de la Cobertura y Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura

9.1. Procedimiento de pago de la Cobertura

    En caso de mora del beneficiario final, para hacer efectivo el desembolso de la Cobertura, el Intermediario deberá presentar a CORFO, dentro del plazo fatal de 425 días corridos contado desde la mora en el pago de la operación, y una vez que haya iniciado las correspondientes acciones de cobro, un requerimiento fundamentado y escrito, acompañando una "Declaración Jurada Simple" del Gerente General o de quien esté autorizado para actuar frente a CORFO para este efecto, con los siguientes antecedentes:

a)  Fotocopia del título ejecutivo en el cual se fundan las acciones judicialesResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 h) 1
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de cobranza respectivas, incluidas sus modificaciones.
    Sin embargo, para el caso de las operaciones de derivados, deberá acompañarse copia del documento que contiene las Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local, debidamente autorizado ante Notario, los contratos específicos de derivados y copia de la liquidación de las operaciones que han caído en mora. En el caso de las cartas de crédito, deberá acompañarse la solicitud de carta de crédito y el pagaré suscrito que da origen al cobro del subsidio
b)  Fotocopia de los informes de las tasaciones a valores comerciales y de liquidación respectivas de los bienes entregados como garantías reales, si las hubiere, y copia de los informes sobre las garantías personales y de los otros mitigadores de riesgo si existieren.
c)  Documentación que acredite el uso de los recursos o finalidad de la operación, y especialmente que compruebe que dicha operación no se realizó con fines meramente especulativos.
d)  Documentación que acredite la calidad del beneficiario final al momento de cursar la operación, la cual debe ser consistente con los antecedentes presentados en la solicitud de cobertura.
e)  Fotocopia de la demanda judicial, solicitud de quiebra o verificación de créditos y de las resoluciones judiciales que hayan recaído sobre tales escritos; constancia de la notificación judicial al deudor principal, y/o en su caso sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos estos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos; o si aquellos fueren buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, copia de las diligencias efectuadas ante el tribunal competente para la notificación y copia de las certificaciones judiciales de las búsquedas respectivas. Tratándose de contratos de derivados,Resolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 h) 2
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en los que hubiera demanda arbitral, deberá presentarse una copia de la demanda, su proveído, y la notificación de la misma a los representantes legales de la demandada
f)  Recuperaciones y saldos deudores calculados a la fecha de la presentación del requerimiento de pago a CORFO.
g)  Tabla de desarrollo de las operaciones deResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 h) 3
D.O. 22.10.2011
crédito por las que se solicita el cobro del subsidio, en el que se desglosen las amortizaciones de capital y de comisiones cubiertas por la cobertura y de los demás costos, comisiones e intereses no cubiertos por la cobertura.

    Con todo, corresponderá acompañar los anteriores antecedentes, siempre que no haya operado el otorgamiento del "Certificado de Elegibilidad" a que se refiere el párrafo final del numeral 7°, caso en el cual se estará a lo dispuesto en dicho párrafo.

    La liquidación de la operación, para efectos de esta Cobertura, sólo podrá considerar el saldo de capital expresado en Unidades de Fomento, en dólares o en euros, y en sus equivalentes en pesos de acuerdo al valor de la unidad de fomento o a la paridad del dólar o los euros para el tipo de cambio observado del día en que se haya registrado el incumplimiento de pago de la operación, excluyendo las menciones señaladas en el párrafo quinto del numeral 6° anterior. Se deja expresa constancia que cualquiera sea el monto de la operación acogida a la Cobertura, CORFO sólo cubrirá como máximo el monto menor resultante entre el tope máximo de Cobertura disponible por beneficiario final y la tasa porcentual de Cobertura calculada de la forma expresada en el numeral 6°.

    Para efectos de la presente Cobertura, se entenderá que el Intermediario ha ejercido las correspondientes acciones judiciales sólo:

(i)  Cuando se haya notificado la demanda al deudor principal y en su caso a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos estos; o,
(ii)  Cuando el deudor principal y sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o los representantes legales de todos estos, según corresponda, hayan sido buscados, no siendo ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil; o,
(iii) Cuando se haya resuelto por el tribunal competente declarar la quiebra del deudor principal, si la solicitud respectiva la hubiere presentado el Intermediario; o cuando se haya verificado el crédito en la quiebra del deudor principal por resolución del tribunal competente, si la solicitud de quiebra no la hubiere presentado el Intermediario.

    El Gerente revisará los antecedentes presentados y efectuará el pago o solicitará cualquier antecedente adicional que, conforme a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se pueda ver obligado a requerir para resolver la formalización del pago de una Cobertura u objetará la petición si considera que no se cumple con los criterios de elegibilidad o los procedimientos establecidos para el cobro de la operación acogida a la cobertura, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud del Intermediario. El Intermediario una vez notificado, contará con 20 días hábiles para solucionar la objeción o requerimiento a su solicitud de pago de Cobertura, la cual deberá ser rechazada por el Gerente CORFO de no efectuarse la complementación dentro del plazo indicado, conforme a la causal indicada en el literal d) del numeral 11°.

    El Gerente efectuará el pago sobre el saldo de capital insoluto al momento de la mora en el pago de la operación calculado conforme a los factores indicados en los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del numeral 6º, saldo respecto del cual procedería un deducible si así lo determinare el CEC, en cuyo caso correspondería al equivalente a una tasa calculada considerando las condiciones financieras de las carteras de créditos de cada intermediario, entre otras, provisiones, castigos o condiciones de morosidad. Para estos efectos, podrá distinguirse entre sub-carteras de créditos de intermediarios siguiendo los criterios comerciales, de mercado u operativos que éstos adopten.

    Sin perjuicio de lo anterior, podrá anticiparse el pago de alguna cobertura, en la medida que el deudor haya incurrido en mora de la respectiva operación (mora que deberá acreditarse mediante una declaración jurada simple en tal sentido emitida por el Gerente General del Intermediario o por quien esté autorizado para actuar frente a CORFO) y que el intermediario financiero caucione dicho anticipo mediante una póliza de seguros de ejecución inmediata o un documento bancario (boleta de garantía bancaria, vale a la vista o depósito a plazo), emitidos con carácter de irrevocables, pagaderos a la vista y al solo requerimiento de CORFO, tomados por la suma equivalente al 100% del monto total anticipado. La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de 490 días corridos contado desde la fecha de la mora de la respectiva operación.

9.2.  Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura

    Con posterioridad al pago de la Cobertura, el Intermediario y sólo con cargo a los recuperos obtenidos, tendrá la obligación de reintegrar las coberturas o los subsidios pagados por CORFO, debiendo realizar las gestiones de cobro pertinentes a fin de procurar dichos recuperos. Una vez pagados los gastos de cobranza, los recuperos serán aplicados a prorrata entre el saldo de capital remanente del intermediario financiero acogido a la cobertura y el monto pagado por CORFO por concepto de la cobertura otorgada a la operación.

    La entrega a CORFO de las sumas que le correspondan en virtud de la distribución de las recuperaciones detalladas, deberá ser hecha por el Intermediario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que las haya percibido.

    En los casos en que, además de la operación acogida a la Cobertura, el Intermediario sea acreedor de otros créditos otorgados al mismo beneficiario final, los montos por concepto de recuperaciones que se obtengan como resultado de la cobranza judicial, deberán ser prorrateados entre todas las deudas y abonados en forma proporcional al monto de capital pendiente de pago de cada una de ellas, vigente a la fecha del recupero. Dicho prorrateo no es aplicable a las obligaciones que gozan de alguna preferencia legal para su pago, siempre que esas preferencias se hayan hecho valer en el proceso en el cual se han obtenido dichas recuperaciones.

    Con todo, los recuperos que se obtengan directamente por la liquidación de las garantías asociadas a la operación acogida a la Cobertura, no podrán imputarse a las demás obligaciones que tenga el beneficiario final con el Intermediario.

    El producto de la cobranza de las operaciones acogidas a la Cobertura y pagadas por CORFO, o de lo obtenido por la prorrata con los demás créditos otorgados al mismo beneficiario final, en los casos a que se refiere la primera parte del párrafo tercero anterior, será distribuido en el siguiente orden de preferencia:

a)  Los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra el Intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura como con la no acogida a la Cobertura.
b)  La prorrata existente entre el saldo de capital remanente del intermediario financiero acogido a la cobertura y el monto pagado por CORFO, por concepto de la cobertura otorgada a la operación, hasta agotar totalmente dicho capital o monto.
c)  Los intereses ordinarios, compensatorios y moratorios a que tenga derecho el Intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura, sólo hasta la fecha en que pagó CORFO, como de aquella parte no acogida de la operación.
d)  Cualquier otro crédito a que tenga derecho CORFO respecto del mismo Intermediario.

10.  Procedimiento de utilización de la Cobertura

    El Intermediario que desee acoger sus operaciones a la Cobertura dispuesta por este Reglamento, deberá suscribir con CORFO un Contrato de Participación, en adelante también el "Contrato", en el cual deberá establecerse el límite de responsabilidad por siniestralidad sólo por hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento señalado en el numeral 5° anterior.

11.  Causales de no pago de la Cobertura

    No procederá el pago de la Cobertura cuando dentro del plazo de 425 días corridos contado desde la fecha de mora de la respectiva operación:

a)  El Intermediario no haya notificado judicialmente la demanda al deudor principal y en su caso a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos estos, o no haya solicitado la quiebra o verificado el o los créditos; o,
b)  El Intermediario, en el caso previsto en el punto 9.1. (ii) de este Reglamento, no haya, a lo menos, efectuado ante el tribunal competente las diligencias para notificación conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil.

    Para efectos del cómputo del plazo indicado en ambos literales anteriores, no se considerará el feriado judicial.

    Asimismo, no procederá el pago de la Cobertura:

c)  Cuando el Intermediario haya incumplido su obligación de pagar la comisión, si esta fuera procedente;
d)  Cuando el Intermediario no entregue a CORFO, en los plazos requeridos, la información señalada en el numeral 9.1. del presente Reglamento;
e)  Si la operación o el beneficiario final no reunían los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento;
f)  En caso que el Intermediario fuere deudor de CORFO y se constituyere en mora en sus obligaciones de pago;
g)  Si CORFO comprobare que, el beneficiario final ha utilizado los recursos de la operación acogida a la Cobertura para fines diferentes de los señalados en el numeral 1° del presente Reglamento.
h)  Una vez transcurrido el 120º mes, contadoResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 i)
D.O. 22.10.2011
desde el día de curse de la operación. Lo anterior, se debe a que después de transcurrido dicho período, la siniestralidad de las operaciones será siempre de riesgo del propio intermediario

    Si dentro de los tres años siguientes contados desde el pago de la Cobertura, CORFO comprobare que la elegibilidad de la operación o del beneficiario final fue documentada por medio de instrumentos falsos o ilegítimos, mediando culpa leve o dolo de parte del Intermediario, o que no fueron iniciadas las acciones judiciales o concursales en los términos establecidos en el presente Reglamento o las mismas fueron abandonadas luego de iniciadas sin la debida justificación, el Intermediario deberá restituir a CORFO el monto percibido de la Cobertura, expresado en Unidades de Fomento, aumentado en un 10%, lo que se establecerá a título de cláusula penal en el contrato respectivo.

12.  Obligación de información y sanciones por incumplimiento

    Los Intermediarios deberán informar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes a CORFO, el estado de pagos de cada operación con Cobertura vigente, de manera de mantener un seguimiento de la cartera. También deberán informar dentro de los primeros 15 días hábiles bancarios de los meses de enero y julio de cada año, el estado de los juicios de cobranza hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva.

    El Intermediario deberá mantener identificadas todas las operaciones que se otorguen con la Cobertura señalada en este reglamento.

    La Cobertura se libera al momento del pago del capital de la operación.

    CORFO deberá publicar periódicamente en medios electrónicos, entre otras, la tasa promedio de colocación de las operaciones acogidas al presente instrumento de Cobertura, otorgadas por los Intermediarios que operen con este programa.

    Las operaciones que cuenten con el respaldo de la presente Cobertura serán auditadas por CORFO, especialmente para comprobar la elegibilidad de las operaciones o del beneficiario final. Por lo tanto, el Intermediario deberá poner a disposición de los auditores de CORFO todos los antecedentes relativos a dichas operaciones.

    El incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores facultará a la Corporación para cobrar una suma que ascenderá a un 2% del monto comprometido, lo que se establecerá a título de cláusula penal en el contrato respectivo, pudiendo descontarla de los pagos por coberturas.

13.  Administración y Fiscalización de la Cobertura
CORFO, con sujeción a lo señalado en el Decreto Supremo de Hacienda N° 793, de 2004, y sus modificaciones, a las normas del presente Reglamento y al contrato respectivo, velará por el correcto uso y administración de la Cobertura, pudiendo auditar las operaciones acogidas a la Cobertura.

    Sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, a solicitud de los intermediarios todos los documentos y demás antecedentes contables relativos a la Cuenta podrán ser auditados e informados por asesores externos designados por CORFO.

    3º Este Reglamento comenzará a regir a contarResolución 354, CORP.FOMENTO
N° 1 j)
D.O. 22.10.2011
de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Sin embargo, conforme al artículo 52 de la ley Nº 19.880 que "Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", las coberturas vigentes a la fecha de la publicación antes mencionada, se regirán en cuanto a su pago de comisiones, procedimiento de pago de subsidios, recuperaciones posteriores y causales de no pago, salvo en lo relativo a la caducidad de la cobertura, por los numerales 8, 9.1, 9.2 y 11 de la presente resolución, a consecuencia de que esta última versión establece condiciones más favorables a esos respectos para los interesados. Con todo, lo anteriormente expresado sólo será aplicable respecto de aquellos intermediarios que suscriban los contratos modificatorios correspondientes.

    4° Déjese sin efecto la Resolución (A) N° 165, de 2008, y la Resolución (A) N° 86, de 2010.





    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 22-OCT-2011
22-OCT-2011
Intermedio
De 16-ABR-2011
16-ABR-2011 21-OCT-2011
Texto Original
De 10-DIC-2010
10-DIC-2010 15-ABR-2011

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