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Decreto 158

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Decreto 158 FIJA EL PESO MAXIMO DE LOS VEHICULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PUBLICOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 158

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Promulgación: 29-ENE-1980

Publicación: 07-ABR-1980

Versión: Texto Original - de 22-ABR-1987 a 14-FEB-1994

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FIJA EL PESO MAXIMO DE LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PÚBLICOS

    NUM. 158.- Santiago, 29 de enero de 1980.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 206, de 26 de marzo de 1960; el deterioro progresivo de la red vial nacional que no responde a causas naturales; el resultado del informe técnico sobre estratigrafía de tránsito, diseño de pavimentos y puentes, y sobre economía del transporte caminero, y
    Considerando:

    a) Que el decreto 572, de 12 de junio de 1975, fijó los pesos máximos por ejes con que los vehículos de carga pueden circular por los caminos del país.
    b) Que la estructura del parque de vehículos ha sufrido variaciones en los últimos años, las que han dejado obsoleto el decreto 572, en referencia, siendo en la actualidad incompleto, porque no contempla todas las combinaciones de ejes existentes.
    c) Que el país sufre un grave daño por la destrucción prematura de pavimentos y habiéndose estudiado los límites que desde el punto de vista de la economía nacional son los más convenientes en materia de pesos admisibles,

    DECRETO:


    1° Derógase el decreto 572, de 12 de junio de 1975, del Ministerio de Obras Públicas.
    2° Prohíbese la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, que excedan los siguientes límites:

    2.1. Peso por eje o conjunto de ejes, medido en toneladas:

  Eje                    Rodado              Tons

Simple                  Simple                7
Simple                  Doble                11
NOTA:
Doble                    Simple                14
Doble                Doble  +  Simple          16
Doble                    Doble                18
Triple                  Simple                19
Triple            2 Dobles +  1 Simple        23
Triple                  Doble                25

    Entiéndase por eje doble a un conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,20 metros e inferior a 2,40 metros.
    Entiéndase por eje triple a un conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 metros e inferior a 3,60 metros.
    No obstante, los límites señalados anteriormente para cada conjunto de ejes, cualquier subcombinación de ejes del conjunto deberá respetar los límites máximos asignados a ella en forma individual.

    2.2. Peso bruto total, medido en toneladas, en función de la distancia entre centros de ruedas extremas del vehículo, medido en metros.
    2.2.1. Combinación de un camión con uno o varios remolques: 45, cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas.
    2.2.2. Combinación de un camión con un semi-remolque, con eje posterior simple o doble:

                                  Peso bruto
Distancia                          total
Menos de 13 ____________________    39
Entre 13 y 15 __________________    42
Más de 15 ______________________    45

    2.2.3. Combinación de un camión con un semi-remolque, con eje posterior triple: 45, cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas.
    3° Serán infractores al presente decreto aquellos vehículos que excedan los pesos por eje, el peso bruto total o ambas situaciones a la vez.
    4° Cuando una persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.
    5° En caso de contravención a las normas precedentes, el vehículo no podrá proseguir transitando a menos que elimine la sobrecarga transportada, ya sea reestibando o descargando el exceso. La descarga será por cuenta exclusiva del infractor, no asumiendo la Dirección de Vialidad responsabilidad alguna por robo, merma o deterioro de la mercadería descargada.
    6° Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales deDTO 870, OBRAS
N° 1
D.O. 02.07.1980
la Dirección de Vialidad, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la determinación de la infracción al presente decreto y de la necesidad de reestibar o descargar el vehículo corresponderá a los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad.
    7° La Dirección de Vialidad dictará las instrucciones de "Operación de las Plazas de Pesaje", las que serán aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.
    8° El Ministerio de Obras Públicas propondrá el texto legal que señale el sistema de sanciones a los infractores en relación a la escala de multas y al procedimiento de cobro.
    9° El presente decreto entrará en vigencia 15 días después de publicado en el Diario Oficial.









NOTA:
    El D.S. 106 de Obras Públicas de 14 de marzo de 1984, estableció, por un período de dos años, que el límite del peso del EJE SIMPLE DE RUEDAS DOBLES es: Eje Simple Rodado Dobles 12,00 toneladas. Posteriormente, el D.S. 58, de Obras Públicas, de 25 de marzo de 1986, prorrogó, por un año, la vigencia del DS 106 citado. Finalmente, el D.S. 73, de Obras Públicas de 22 de abril de 1987, estableció que el límite de peso del eje simple de rodado doble será el que se indica a continuación en los períodos que se señalan: - 12,00 toneladas, a contar de la fecha (22- Abr-1987), hasta el 27 de septiembre de 1987. - 11,50 toneladas, entre el 28 de septiembre de 1987 y el 27 de marzo de 1988. - 11,00 toneladas, a contar del 28 de marzo de 1988.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 24-JUL-2025
24-JUL-2025
Última Versión
De 06-FEB-2015
06-FEB-2015 23-JUL-2025
Intermedio
De 04-FEB-2003
04-FEB-2003 05-FEB-2015
Texto Original
De 22-ABR-1987
22-ABR-1987 03-FEB-2003

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