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Ley 20502

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Ley 20502

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Del Ministerio del Interior
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TÍTULO II De las Subsecretarías
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Párrafo 1° De la Subsecretaría del Interior
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 2° De la Subsecretaría de Prevención del Delito
      • Artículo 12
      • Artículo 13
  • TÍTULO III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TÍTULO IV Del Personal
    • Artículo 17
  • TÍTULO V Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • TÍTULO VI Otras Normas
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO
    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
    • Artículo CUARTO
    • Artículo QUINTO
    • Artículo SEXTO
    • Artículo SÉPTIMO
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

Ley 20502 Firma electrónica CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 20502

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Tiene texto diferido

Promulgación: 09-FEB-2011

Publicación: 21-FEB-2011

Versión: Última Versión - de 01-ABR-2025 a

Materias: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio del Interior, Prevención y Control de la Delincuencia, Orden Público y la Seguridad Pública Interior, Rehabilitación de Infractores de Ley, Reinserción Social, Política Nacional de Seguridad Pública Interior, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, Ley no 20.502

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    LEY NÚM. 20.502

CREA EL MINISTERIO DEL INTERIORLey 21730
Art. segundo Nº 1
D.O. 05.02.2025
Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS
LEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    Del Ministerio del Ley 21730
Art. segundo Nº 2
D.O. 05.02.2025
Interior
    Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

    Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.

    Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.
    ALey 21730
Art. segundo Nº 3
D.O. 05.02.2025
rtículo 2.- Suprimido.
    ArtLey 21730
Art. segundo Nº 4
D.O. 05.02.2025
ículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:
   
    a) Coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República.
    b) Ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
    c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración de la Presidencia de la República u otros ministerios.
    d) Supervigilar al organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.
    e) Adoptar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, todas las medidas necesarias orientadas a la descentralización administrativa y fiscal y a la equidad territorial del Estado, en base a una coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como la orientación del desarrollo regional, provincial y local, conforme se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    f) Velar por el desarrollo regional y local del país, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidas por el Gobierno Central, y los planes y programas aprobados por los gobiernos regionales, teniendo especialmente en cuenta el desarrollo de territorios considerados como zonas extremas y zonas rezagadas en materia social.
    g) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la conducción del gobierno interior del Estado.
    h) Velar por la correcta ejecución de las leyes electorales.
    i) Proponer las reformas legislativas o administrativas que considere necesarias en materia migratoria, y supervigilar, formular, implementar y supervisar políticas, planes y programas relativos a migración, así como de protección de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones en estas materias.
    j) Proponer las normas sobre división política y administrativa del país y la fijación de los distintos límites territoriales y husos horarios aplicables en el territorio nacional.
    k) Controlar el funcionamiento del Diario Oficial y asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, pudiendo dictar los reglamentos necesarios para el desempeño de su cometido.
    l) Conducir las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros ministerios.
    m) Coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción frente a desastres y
NOTA
emergencias.
    n) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de su competencia.
    o) Coordinar la prevención y respuesta frente a conflictos sociales que sean de competencia de los organismos sectoriales, en coordinación con los ministerios que correspondan, para su diagnóstico y manejo.
    p) Administrar la Red de Conectividad del Estado.
    q) Ejecutar las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.
    r) Coordinar con el Ministerio de Bienes Nacionales la disposición de los bienes municipales.
    s) Prestar soporte administrativo para el otorgamiento de las pensiones de gracia.
    t) Coordinarse con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos en materias que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.
    u) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.



NOTA
      El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que el literal m) del presente artículo, introducido por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrará en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal.
    ArLey 21730
Art. segundo Nº 5
D.O. 05.02.2025
tículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
   
    a) El Ministro o Ministra.
    b) La Subsecretaría del Interior.
    c) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    d) Los delegados presidenciales regionales y provinciales.
   
    Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará la organización interna del Ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    ArLey 21730
Art. segundo Nº 6
D.O. 05.02.2025
tículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.
    Para el cumplimiento de sus funciones, le corresponderán, especialmente, las siguientes atribuciones:
   
    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República los proyectos de ley, de reglamentos, instrucciones, políticas y programas dentro del ámbito de su competencia.
    b) Requerir informes a los diferentes ministros y ministras respecto del cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley les entrega, y efectuar propuestas en orden al cumplimiento eficaz y eficiente de las mismas conforme a las definiciones presidenciales y políticas nacionales.
    c) Las demás que le encomienden las leyes.
    ArtícLey 21730
Art. segundo Nº 7
D.O. 05.02.2025
ulo 6.- Suprimido.
    TÍTULO II
    De las Subsecretarías


    ArtLey 21730
Art. segundo Nº 8
D.O. 05.02.2025
ículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Los jefes o las jefas superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios o las Subsecretarias del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
    El Ministro o la Ministra será subrogado o subrogada por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior y, a falta de éste o ésta, por el o la de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario o Secretaria de Estado.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que las modificaciones a los artículos 1 y 9 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal.
El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que las modificaciones a los artículos 1 y 9 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal.
Última Versión
De 01-ABR-2025
01-ABR-2025
Intermedio
De 23-MAY-2023
23-MAY-2023 31-MAR-2025
Intermedio
De 17-AGO-2022
17-AGO-2022 22-MAY-2023
Intermedio
De 04-NOV-2016
04-NOV-2016 16-AGO-2022
Intermedio
De 10-JUN-2015
10-JUN-2015 03-NOV-2016
Intermedio
De 31-DIC-2014
31-DIC-2014 09-JUN-2015
Texto Original
De 21-FEB-2011
21-FEB-2011 30-DIC-2014

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín Nº 4248-06) /Rol:1901-2011
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Proyecto original

1.- Crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 4248-06)

Proyectos de Modificación (5)

1.- Consagra funciones en materia de prevención social, situacional y comunitaria del delito, y de apoyo y asistencia a víctimas, a los gobiernos regionales. (Boletín N° 16132-06)
2.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletín N° 13588-07)
3.- Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12699-07)
4.- Modifica ley N° 20.502, que crea Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, facultando a los municipios a constituir Consejos Comunales de Seguridad Pública (Boletín N° 8517-25)
5.- Reforma constitucional que obliga al Fiscal Nacional a concurrir a las reuniones de coordinación con el Ministro del Interior. (Boletín N° 8209-07)

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