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Resolución 2 Resolución 12500/2 FIJA TARIFA DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA A NAVES QUE RECALEN A PUERTOS NACIONALES SIN REALIZAR FAENAS DE CARGA Y DESCARGA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; ARMADA DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

Resolución 2

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Promulgación: 31-DIC-2010

Publicación: 19-ENE-2011

Versión: Única - 19-ENE-2011

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FIJA TARIFA DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA A NAVES QUE RECALEN A PUERTOS NACIONALES SIN REALIZAR FAENAS DE CARGA Y DESCARGA

    Núm. 12.500/2.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2010.- Visto: Las atribuciones que me otorga el Art. 809 del D.S. (M.) Nº 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

    Considerando: Que es necesario establecer una tarifa de señalización marítima de las naves que recalen a algún puerto a realizar alguna actividad no comercial, adecuándose a las normas y tarifas internacionales,

    Resuelvo:

    1.- Fíjase, por concepto de tarifa de señalización marítima, para las naves que recalen directamente de alta mar a un puerto nacional con el único propósito de aprovisionarse de agua o realizar faenas de víveres, para su exclusivo uso abordo, efectuar retiro de sludge, slop, basuras, cambio de tripulación, recepción de repuestos, inspecciones o renovación de certificados, sin efectuar ningún movimiento de carga o descarga, la tarifa de US$0,13 por cada tonelada de registro grueso.

    2.- Dispónese, que aquellas naves que recalen de otro puerto chileno con el único propósito de aprovisionarse de agua o realizar faenas de víveres, para su exclusivo uso abordo, efectuar retiro de sludge, slop, basuras, cambio de tripulación, recepción de repuestos, inspecciones o renovación de certificados y que hayan cancelado tarifa de señalización marítima rebajada, pagarán como complemento US$0,13 por cada TRG, manteniéndose la limitante de no efectuar movimiento de carga o descarga comercial.

    3.- El procedimiento para la aplicación de esta tarifa y su recaudación se ceñirá a las disposiciones generales del Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y sus instrucciones complementarias.

    4.- Déjese sin efecto mi resolución Ord. Nº12.500/32, del 14 de noviembre de 2002.

    Anótese y comuníquese a quienes corresponda.- Enrique Larrañaga Martin, Director General.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-ENE-2011
19-ENE-2011

Comparando Resolución 2 | Resolución 12500/2 |

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