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Ley 20500

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Ley 20500

  • Encabezado
  • TÍTULO I De las asociaciones sin fines de lucro
    • PÁRRAFO 1º Del derecho de asociación
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • PÁRRAFO 2º Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
  • TÍTULO II De las organizaciones de interés publico
    • PÁRRAFO 1º Sobre la calidad de interés público
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • PÁRRAFO 2º Sobre el voluntariado
      • Artículo 19
      • Artículo 20
  • TÍTULO III Del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
  • TÍTULO IV De la modificación de otros cuerpos legales
    • PÁRRAFO 1º Modificaciones en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
      • Artículo 32
    • PÁRRAFO 2º Modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
      • Artículo 33
    • PÁRRAFO 3º Modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
      • Artículo 34
    • PÁRRAFO 4º Modificaciones en la ley de los Tribunales Electorales Regionales
      • Artículo 35
    • PÁRRAFO 5º Modificaciones en las leyes sobre organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno
      • Artículo 36
      • Artículo 37
    • PÁRRAFO 6º Modificaciones en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil
      • Artículo 38
  • TÍTULO V Disposiciones transitorias
    • Artículo PRIMERA
    • Artículo SEGUNDA
    • Artículo TERCERA
    • Artículo CUARTA
    • Artículo QUINTA
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

Ley 20500 Firma electrónica SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ley 20500

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Promulgación: 04-FEB-2011

Publicación: 16-FEB-2011

Versión: Única - 16-FEB-2011

Materias: Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Ley no. 20.500

Resumen: Establece definiciones y mecanismos para formar asociaciones de ciudadanos de interés público, y define formas ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.500

SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:
    "TÍTULO I

    De las asociaciones sin fines de lucro


    PÁRRAFO 1º

    Del derecho de asociación


    Artículo 1º. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

    Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.

    Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

    Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.

    Artículo 2º. Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.

    Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.

    El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos.

    Artículo 3º. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria.

    Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación, como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en éstos.

    Artículo 4º. A través de sus respectivos estatutos, las asociaciones deberán garantizar los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.

    La condición de asociado lleva consigo el deber de cumplir los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y demás órganos de la asociación, tanto en relación con los aportes pecuniarios que correspondan, como a la participación en sus actividades.

    Artículo 5º. Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

    Artículo 6º. Las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.

    Artículo 7º. Podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 549 del Código Civil, en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-FEB-2011
16-FEB-2011

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (Boletín Nº 3562-06) /Rol:1868-2010
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Proyecto original

1.- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (Boletín N° 3562-06)

Proyectos de Modificación (15)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para dotar de reconocimiento y mayor seguridad a dirigentes sociales (Boletín N° 17475-06)
2.- Modifica cuerpos legales que indica para aumentar las sanciones penales por delitos cometidos contra dirigentes sociales o sus parientes (Boletín N° 17342-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer el derecho de niños, niñas y adolescentes a asociarse libremente. (Boletín N° 16462-36)
4.- Regula la protección de dirigentas y dirigentes sociales. (Boletín N° 16356-06)
5.- Modifica la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para promover la administración transparente y eficaz de los recursos públicos. (Boletín N° 16259-06)
6.- Modifica la ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para establecer el deber de informar respecto del financiamiento y aportes recibidos de privados (Boletín N° 16063-06)
7.- Modifica la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para establecer la obligación de informar a la Contraloría General de la República, sobre el uso de los recursos que indica (Boletín N° 16049-06)
8.- Modifica la ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en materia de protección a dirigentes sociales, sus parientes y patrimonio, por agresiones físicas, psicológicas o daños a su propiedad con motivo del ejercicio de sus funciones. (Boletín N° 16031-06)
9.- Dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional (Boletín N° 15921-05)
10.- Modifica normas legales que indica para obligar a las organizaciones no gubernamentales a transparentar sus ingresos y mecanismos de financiamiento (Boletín N° 15643-06)
11.- Modifica diversos cuerpos normativos, con el objeto de otorgar protección a las acciones de voluntariado. (Boletín N° 14864-06)
12.- Modifica la ley N° 20.500, en relación con la clasificación de las organizaciones sociales. (Boletín N° 14554-06)
13.- Incrementa transparencia y establece la obligación de informar el origen de aportes recibidos por las personas jurídicas sin fines de lucro. (Boletín N° 14039-06)
14.- Proyecto de ley que establece la obligación de las personas sin fines de lucro de informar acerca de los aportes que reciban (Boletín N° 12679-07)
15.- Modifica el artículo 20 de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para contemplar el derecho que indica, en favor de las personas que sean miembros de organizaciones de voluntariado. (Boletín N° 11034-06)

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