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Decreto 2

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Decreto 2 MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 2

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Promulgación: 26-ENE-2011

Publicación: 24-MAR-2011

Versión: Única - 24-MAR-2011

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MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

    Santiago, 26 de enero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Num. 2.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial el artículo 116 bis D); la ley 16.282; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; la resolución 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1.  Modifícase el artículo 5.1.4. de la siguiente forma:

a.  Agrégase al numeral 6.2.2. el siguiente párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: "Tratándose de solicitudes de permisos de edificación y de ampliación de edificaciones destinadas a establecimientos de salud, educación y seguridad, que se soliciten en predios en que existían edificaciones del mismo destino y que resultaron dañadas por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva, deberán cumplir con las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo, a excepción de las disposiciones sobre uso de suelo. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca más de una norma urbanística se deberá aplicar la menos restrictiva.".

b.  Reemplázase el párrafo primero, segundo y tercero del numeral 7. por los siguientes:

    "Se podrán regularizar construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe con las normas especiales y procedimientos simplificados que se indican en este numeral, siempre que la edificación que se regulariza hubiera sido dañada por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva y se efectúen las reparaciones que permitan cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones a que se refiere este artículo. Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá que la edificación ha sido dañada cuando el daño afecta la estructura soportante del inmueble o si tratándose de elementos constructivos o instalaciones, éste fuere relevante, por afectar la seguridad o habitabilidad.

    Las regularizaciones a que se refiere este numeral, estarán exentas del cumplimiento de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo, salvo las referidas a uso de suelo, zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, además de las franjas declaradas de utilidad pública. Tratándose de la regularización de edificios destinados a establecimientos de salud, educación y seguridad, estarán exentos, además, de las disposiciones sobre uso de suelo.

    Sin perjuicio de lo anterior, estos permisos deberán cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:

    -  Las del Título 4 "De la Arquitectura", relativas a
        normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de
        las instalaciones interiores de electricidad, agua
        potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

    -  Las del artículo 5.1.7. referidas al proyecto de
        cálculo estructural, cuando corresponda.".

c.  Reemplázase en la letra c) del párrafo cuarto del numeral 7. el vocablo "vivienda" por "edificación".

d.  Agrégase al párrafo cuarto del numeral 7. la siguiente letra f):

    "f) Informe de un profesional competente que acredite
        que se realizaron, de manera previa a la solicitud
        de regularización, las obras necesarias para reparar
        los daños de la edificación.".

2.  Reemplázase en el inciso segundo del artículo 5.2.6. bis la locución "instalaciones de luz" por "instalaciones de electricidad".
3.  Agrégase el siguiente artículo transitorio a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

    "Artículo transitorio.- Durante el plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a los permisos de edificación y recepciones definitivas de viviendas unifamiliares, destinadas a personas inscritas en el listado de damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por haber resultado afectadas por la catástrofe derivada del terremoto y/o maremoto del 27 de febrero de 2010, que se soliciten en las regiones declaradas por el D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, zona afectada por catástrofe, podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.
    A los permisos de edificación y recepciones definitivas de las viviendas a que se refiere el inciso anterior, sólo les será exigible el cumplimiento de las disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, franjas declaradas de utilidad pública y uso de suelo, así como las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.
    Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompañada de los siguientes documentos:

a)  Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
b)  Formulario único de estadísticas de edificación.
c)  Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.
d)  Documento emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que indique que la o las viviendas serán destinadas a personas inscritas en el listado de damnificados a que se refiere el inciso primero de este artículo.
e)  Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.
f)  Proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza. El proyecto de cálculo estructural deberá incluir un estudio de mecánica de suelos.

    A la solicitud de recepción definitiva deberá adjuntarse un informe del profesional competente que señale que la obra fue construida conforme a las normas técnicas de construcción aplicables en la materia y al permiso de edificación aprobado.
    Para otorgar los permisos y recepciones definitivas a que se refiere este artículo, no será requisito el permiso de demolición de las construcciones que hubieran sido afectadas por la catástrofe, siempre que se acompañe un informe de un profesional competente que acredite que la edificación fue destruida por la catástrofe.
    Los permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    El Director de Obras Municipales con el solo mérito de la presentación de la totalidad de los antecedentes señalados, y previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas indicadas en este artículo, procederá a otorgar el permiso o la recepción definitiva, según sea el caso, dentro del plazo de 15 días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud.
    Con todo, en los casos de proyectos de viviendas unifamiliares tipo que cuenten con la autorización previa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el párrafo primero del numeral 6.3. del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el propietario podrá solicitar el permiso de edificación a la respectiva Dirección de Obras Municipales de manera simultánea con la recepción definitiva de las obras, debiendo cumplir con las normas y requisitos que se establecen en este artículo transitorio.
    Cuando las solicitudes de permiso de edificación a que se refiere este artículo se refieran a inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos establecidos en los Planos Reguladores, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento, Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 2, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    Nº 16.610.- Santiago, 17 de marzo de 2011.-
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se modifica el decreto Nº 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en materia de normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, pero cumple con hacer presente, en relación con el artículo transitorio que se agrega al referido texto reglamentario por el Nº 3 del documento examinado, que entiende que la vigencia de dicha disposición transitoria se cuenta desde la fecha de publicación del decreto del epígrafe.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
    Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-MAR-2011
24-MAR-2011

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