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Ley 20508

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Ley 20508

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Ley 20508 Firma electrónica CON LA FINALIDAD DE EXIGIR CINTURONES DE SEGURIDAD Y ARTEFACTOS TÉCNICOS LIMITADORES DE VELOCIDAD EN LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Ley 20508

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Promulgación: 06-ABR-2011

Publicación: 18-ABR-2011

Versión: Única - 18-ABR-2011

Materias: Tránsito, Cinturón de Seguridad, Artefactos Limitadores de Velocidad, Buses de Transporte Público, Ley no. 18.290, Ley no. 20.508

Resumen: Hace exigibles los cinturones de seguridad a los vehículos de transporte interurbano de pasajeros. ... ver más >>

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LEY Núm. 20.508

CON LA FINALIDAD DE EXIGIR CINTURONES DE SEGURIDAD Y ARTEFACTOS TÉCNICOS LIMITADORES DE VELOCIDAD EN LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados Jorge Burgos Varela, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Javier Hernández Hernández y de los ex Diputados Gonzalo Uriarte Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno y Marcelo Forni Lobos

    Proyecto de Ley:
    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en el siguiente sentido:

    a) Incorpóranse, en el artículo 75, los siguientes incisos finales:

    "Las mismas obligaciones establecidas en el inciso anterior regirán para los minibuses cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante.
    Los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior. Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a que se expone el pasajero.".
    b) Modifícase el artículo 200 en los siguientes términos:
    i) Reemplázase, en el número 40, la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;).
    ii) Intercálase el siguiente número 41, nuevo, pasando el actual a ser número 42:

    "41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75, y".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 6 de abril de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Domínguez Effa, Subsecretaria de Transportes (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-ABR-2011
18-ABR-2011
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Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 18.290, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público. (Boletín N° 3800-15)

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