Decreto 477 EXENTO
Decreto 477 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE HUASCO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE HUASCO
Santiago, 7 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 477 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g) El decreto supremo Nº 61 de 05.03.1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 63.895 de 29.12.2009, complementada por Ingreso Subtel Nº41.220 de 23.09.2010; y,
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Huasco, III Región, señal distintiva XQA-100, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es don Jorge Patricio Salinas López, RUT Nº 4.816.283-5, con domicilio en Géminis N° 447, comuna de Huasco, III Región, en adelante el concesionario, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase al concesionario para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Géminis Nº 447, Huasco, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 28°27'55" Latitud Sur; 71°12'46" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Planta Transmisora.
- Dirección : Cerro La Cruz s/n, Huasco, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 28°29'02,3" Latitud Sur; 71°10'46,5" Longitud
Oeste. Datum PSAD 56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, con tilt eléctrico de 42°
bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 8,5 dBd de ganancia máxima sin tilt y 2,48 dBd
en el plano horizontal.
- Nº antenas : 2.
- Altura centro de radiación : 19,3 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 1,79 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,3 dB.
- Acimut : 225°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0 45 90 135 180 225 270 315º
Pérdida por lóbulo (dB) 18,2 14,3 18,2 16,1 7,5 0,0 7,5 16,1
Radioenlace Estudio-Planta:
- Frecuencia : 322,3 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal de
52°, con 10 dBd. de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 28°27'55" Latitud Sur; 70°12'46" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 28°29'02,3" Latitud Sur; 71°10'46,5" Longitud
Oeste. Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al concesionario. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 70 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. El concesionario no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. El concesionario estará afecto al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación del concesionario, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-MAY-2011
|
06-MAY-2011 |
Comparando Decreto 477 EXENTO |
Loading...