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Decreto 340 EXENTO

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Decreto 340 EXENTO

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Decreto 340 EXENTO ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "HUMEDAL DE HUENTELAUQUÉN", REGIÓN DE COQUIMBO

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 340 EXENTO

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Promulgación: 28-JUN-2011

Publicación: 07-JUL-2011

Versión: Última Versión - 24-JUN-2013

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ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "HUMEDAL DE HUENTELAUQUÉN", REGIÓN DE COQUIMBO

    Núm. 340 exento.- Santiago, 28 de junio de 2011.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo, en su ordinario Nº 212, de fecha 31 de enero de 2011; lo informado por el Seremi del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, en su ordinario Nº 3, de 5 de enero de 2011; lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 19.473, sobre Caza; el decreto exento Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo de Agricultura Nº 5, de 1998; el DS Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DS Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el Humedal de Huentelauquén constituye un hábitat relevante para el desarrollo y reproducción de numerosas especies de fauna silvestre protegida, constituyéndose, además, en un importante corredor biológico para aves de hábitat costero y especies migratorias, razón por la cual el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) considera esta zona de gran relevancia para la conservación de la diversidad biológica de nuestro país.

    Que muchas de las especies cumplen un importante rol ecológico en el sistema humedal, como especies beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria y/o benéficas para la mantención del ecosistema.

    Que al Estado le compete un rol importante en la protección del hábitat de las especies silvestres, en virtud de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS) y en la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar).

    Que la Comunidad Agrícola Huentelauquén se encuentra interesada en crear un espacio de protección de la fauna silvestre, debido al incremento de la presencia de personas que se dedican a la caza ilegal en el sector.

    Decreto:
    1.- Establécese como zona prohibida de caza el área denominada "Humedal de Huentelauquén", ubicado en la localidad del mismo nombre, en la comuna de Canela, a 40 km. al norte de Los Vilos, Región de Coquimbo, abarcando una superficie de aproximadamente de 415 hás.,
NOTA
por un período de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, cuyos deslindes se indican a continuación:

    Límite Norte: Comienza en la Comunidad Agrícola Huentelauquén (coordenadas 255658.14-6501111.18) en el área denominada Promontorio Playa Ventanas. En línea recta hacia el Este, hasta el sector denominado Las Salinas (coordenadas 258261.16-6501447.54).

    Límite Este: Desde el sector Las Salinas al sur, abarcando la quebrada, cuyas coordenadas son 258224.89-6499564.22 y 258325.47-6499415.72, desde este punto en diagonal hasta el sector de la ensenada Choapa.

    Límite Sur: Ribera sur-este de la desembocadura del río Choapa (coordenadas 257484.05-6498087.85) y ribera sur-oeste del río Choapa (coordenadas 257425.84-64998109.01).

    Límite Oeste: Corresponde desde la desembocadura del río Choapa en su ribera sur por la línea de la costa del Océano Pacífico sector playa y dunas de Las Salinas hasta el límite norte del área.

    2.- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas y las que el SAG autorice su caza mediante resoluciones específicas para el control de especies que puedan causar graves perjuicios al ecosistema.

    3.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones recibirán las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda.

    4.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el numeral 1, conjuntamente con el original del presente decreto.
   


NOTA
      El Decreto 205 Exento, Agricultura, publicado el 24.06.2013, modifica la presente norma. Sin embargo, no ha sido posible efectuar tal modificación por no coincidir el texto de la presente norma con aquel que la citada norma indica.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 24-JUN-2013
24-JUN-2013
Texto Original
De 07-JUL-2011
07-JUL-2011 23-JUN-2013

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