Resolución 70 EXENTA
Resolución 70 EXENTA CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Núm. 70 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la República; en el artículo 384 del Código del Trabajo; en la ley Nº 19.279; en los oficios Nos 37.849, de 2007, 53.479, de 2008 y 11.512, de 2009, todos de la Contraloría General de la República; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor.
Considerando:
1. Que mediante los dictámenes Nos 37.849, 53.479 y 11.512, citados en los Vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente denominado Economía, Fomento y Turismo, que se debe dictar en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, para determinar las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos;
2. Que el Gerente de Asuntos Corporativos y Medioambiente de la Sociedad GNL Mejillones S.A., a través de presentaciones de 1 de septiembre de 2010 y 10 de marzo de 2011, ha solicitado a los Ministros correspondientes que, en razón del rol estratégico que cumple el suministro de gas natural, y que es efectuado por dicha empresa para buena parte del Norte Grande de nuestro país, sea ésta incorporada al listado de empresas calificadas anualmente dentro de las situaciones contempladas en el artículo 384 del Código del Trabajo.
3. Que el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de la empresa E. CL. SA, manifestó en cartas de 20 de mayo y 24 de junio de 2011, que la empresa conocida como "Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A.", que fuera incluida en la resolución triministerial que para estos mismos efectos fue dictada en julio de 2010, había cambiado su razón social a "E. CL. SA", acompañando al efecto copias de las escrituras públicas y las inscripciones pertinentes.
4. Que el Gerente de la Agrupación de Cooperativas Eléctricas del Sistema Interconectado Central, mediante presentación de 18 de octubre de 2010, solicitó que las cooperativas eléctricas que dicha entidad representa, a saber, Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda., Cooperativa Regional Eléctrica de Llanquihue Ltda. y Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada, sean incluidas en las situaciones contempladas por el artículo 384 del Código del Trabajo, por cuanto prestan el servicio público de distribución eléctrica para las comunidades rurales respectivas.
Resuelvo:
Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:
. Banco Central;
. Ferrocarril Arica - La Paz;
. Gasco S.A.;
. Metrogas S.A.;
. GasValpo S.A.;
. Gas Sur S.A.;
. GNL Quintero S.A.;
. GNL Mejillones S.A.;
. Sociedad Nacional de Oleoductos, Sonacol S.A.;
. Empresa Eléctrica de Arica S.A.;
. Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;
. Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.;
. Empresa Eléctrica de Atacama S.A.;
. E. CL S.A.;
. Chilectra S.A.;
. Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.;
. CGE Distribución S.A.;
. Chilquinta Energía S.A.;
. Compañía Eléctrica del Litoral S.A.;
. Energía Casablanca S.A.;
. Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.;
. Luz Linares S.A.;
. Luz Parral S.A.;
. Sociedad Austral de Electricidad S.A.;
. Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.;
. Empresa Eléctrica de Aysén S.A.;
. Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.;
. Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.;
. Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.;
. Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.;
. Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.;
. Cooperativa Regional Eléctrica de Llanquihue Ltda.;
. Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.;
. Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC Limitada;
. Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande CDEC-SING Limitada;
. Terminal Puerto Arica S.A.;
. Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.;
. Antofagasta Terminal Internacional S.A.;
. Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.;
. San Antonio Terminal Internacional S.A.;
. Empresa Puerto Panul S.A.;
. San Vicente - Terminal Internacional S.A.;
. Aguas del Altiplano S.A.;
. Aquabio S.A.;
. Aguas de Antofagasta S.A.;
. Tratacal S.A.;
. Aguas Chañar S.A.;
. Aguas del Valle S.A.;
. Aguas La Serena S.A.;
. Empresa de Servicios Totoralillo Esseto S.A.;
. Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro Esssi S.A.;
. Esval S.A.;
. Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.;
. Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo;
. Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;
. Corporación Balneario Algarrobo Norte;
. E.A.P. Los Molles S.A.;
. Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.;
. Inmobiliaria Norte Mar S.A.;
. Lago Peñuelas S.A.;
. Essbio S.A.;
. Aguas Nuevo Sur Maule S.A.;
. Cooperativa de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Comuna de Sagrada Familia Ltda.;
. Aguas del Centro S.A.;
. Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Ltda.;
. Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Sarmiento Ltda.;
. Aguas San Pedro S.A.;
. Aguas Araucanía S.A.;
. Aguas Quepe S.A.;
. Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.;
. Sanitaria Sur S.A.;
. Aguas Patagonia de Aysén S.A.;
. Aguas Magallanes S.A.;
. Aguas Décima S.A.;
. Aguas Andinas S.A.;
. Aguas Cordillera S.A.;
. Aguas Manquehue S.A.;
. Servicomunal S.A.;
. Servilampa S.A.;
. Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú Smapa;
. Aguas Santiago S.A.;
. Aguas Santiago Poniente ASP S.A.;
. Comunidad de Servicios Remodelación San Borja Cossbo;
. Empresa de AP Lo Aguirre Emapal S.A.;
. Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.;
. Explotaciones Sanitarias Essa S.A.;
. Melipilla Norte S.A.;
. Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral;
. Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.;
. Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado Sepra S.A.;
. Novaguas S.A.;
. Huertos Familiares S.A.;
. Aguas de Las Lilas S.A.;
. BCC S.A.;
. Aguas de Colina S.A.;
. Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.;
. Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.;
. Sanitaria Aguas Lampa S.A.;
. Servicios Sanitarios de La Estación S.A., y
. Atacama Agua y Tecnología Limitada.
Regístrese y publíquese.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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Única
De 29-JUL-2011
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29-JUL-2011 |
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