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Decreto 632 EXENTO

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Decreto 632 EXENTO

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Decreto 632 EXENTO MODIFICA EL NÚMERO 12 DE LA LETRA N, DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº1.230, DE 1989

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 632 EXENTO

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Promulgación: 25-JUL-2011

Publicación: 06-SEP-2011

Versión: Única - 06-SEP-2011

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MODIFICA EL NÚMERO 12 DE LA LETRA N, DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº1.230, DE 1989

    Núm. 632 exento.- Santiago, 25 de julio de 2011.- Vistos: El decreto supremo Nº1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; lo dispuesto en el artículo 2º Nº1 y artículos 9º, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas; el Oficio Ord. Nº11.633, de 15 de julio de 2011, de la Dirección Nacional de Aduanas, y sus antecedentes, y lo señalado en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando: La presentación de la empresa Portuaria Cabo Froward S.A., de 8 de junio de 2011, efectuada ante la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt, en que se solicita habilitar en forma permanente el muelle ubicado en Isla Quihua, comuna de Calbuco, Décima Región de Los Lagos, para paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras, pues en la actualidad se encuentra habilitado solamente para el paso de personas y operaciones de exportación de astillas y rancho de naves, indicando que se proyectan operaciones de importación cercanas a las 595 mil toneladas al año.

    Que, la empresa solicitante es titular de una concesión marítima mayor vigente, otorgada mediante decreto Nº 499/2007, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

    Que, por Oficio Nº417, de 22 de junio de 2011, la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt informó favorablemente sobre la modificación solicitada por Portuaria Cabo Froward S.A., y

    Decreto:

    Modifícase el número 12 de la letra N, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, en la forma siguiente:

12.  Muelle en Isla  Permanente  Paso de personas,
      Quihua                        y todo tipo de
                                    operaciones aduaneras.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-SEP-2011
06-SEP-2011

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