Decreto 1
Decreto 1 APRUEBA PROTOCOLO DE ACUERDO Y ADDENDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 04-ENE-2011
Publicación: 13-SEP-2011
Versión: Única - 13-SEP-2011
APRUEBA PROTOCOLO DE ACUERDO Y ADDENDAS QUE INDICA
Núm. 1.- Santiago, 4 de enero de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El DS MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El Protocolo de Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2006.
- La Addenda de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de fecha 31 de diciembre de 2008.
- El oficio Nº 64057 de fecha 17 de noviembre de 2009, de la Contraloría General de la República.
- La Addenda Nº 2 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de fecha 28 de diciembre de 2009.
- El oficio Ord. Nº 235, de fecha 12 de febrero de 2010, de la Directora General de Obras Públicas.
- El oficio Nº 69555, de fecha 19 de noviembre de 2010, de la Contraloría General de la República.
- La Addenda Nº 3 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de fecha 20 de diciembre de 2010.
- La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Sistema Norte - Sur", "Sistema Oriente - Poniente, "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", disponen: i) la obligación de las sociedades concesionarias de adquirir y distribuir, mediante comodato, un número determinado de tag o transponder; ii) la distribución gratuita de tag o transponder se limita sólo al primero de los aparatos que se entrega a cada usuario interesado; iii) los tag o transponder deberán contar con una garantía mínima de 5 años; y iv) expirada la garantía, el reemplazo del tag o transponder podrá efectuarse a título oneroso; sin indicar la forma en que se realizará el cobro del valor del tag o transponder cuando deba procederse a dicho reemplazo o a la adquisición de uno nuevo.
- Que, en ese contexto, con fecha 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo en el cual se indica que las sociedades concesionarias cumplieron su obligación de entrega gratuita de los dispositivos electrónicos, mediante la suscripción de contratos de comodato con los usuarios, y se establecen las modalidades para continuar con la distribución de tag o transponder de manera onerosa, a través de la compraventa o arrendamiento del dispositivo, fijándose un valor de 1 UF más IVA por cada uno.
- Que con fecha 31 de diciembre de 2008, el MOP, las sociedades concesionarias mencionadas y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron una Adenda de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, que establece como modalidades de distribución onerosa de tag o transponder el contrato de arrendamiento, indefinido y a plazo fijo, determinándose los precios para el año 2009 y las formas de pago.
- Que, mediante oficio Nº 64057, de fecha 17 de noviembre de 2009, la Contraloría General de la República hizo presente que no consta que el Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006, y la Adenda, de fecha 31 de diciembre de 2008, hayan sido aprobados por el correspondiente acto administrativo, indicando que esta situación debía regularizarse por la autoridad pertinente.
- Que, con fecha 28 de diciembre de 2009, el MOP y las sociedades concesionarias mencionadas suscribieron la Addenda Nº 2 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, indicándose los precios de arrendamiento para el año 2010.
- Que, con fecha 20 de diciembre de 2010, el MOP y las sociedades concesionarias mencionadas suscribieron la Addenda Nº 3 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, indicándose los precios de arrendamiento para el año 2011.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 235, la Directora General de Obras Públicas solicitó al Contralor General de la República, aclarar su oficio Nº 61.057, de fecha 17 de noviembre de 2009, indicando el acto administrativo que debe dictarse y la normativa que debe servirle de fundamento.
- Que, por oficio Nº 69555, de fecha 19 de noviembre de 2010, la Contraloría General de la República hace mención a los artículos 8º, 19º y 20º de la Ley de Concesiones y 77º de su Reglamento, los cuales se refieren a diversas actuaciones que deben efectuarse mediante la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas que debe llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, concluyendo que el Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006, y la Adenda, de fecha 31 de diciembre de 2008, deben ser sancionados de la misma forma.
- Que, conforme a lo indicado por la Contraloría General de la República, a objeto de sancionar el Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006; la Addenda, de fecha 31 de diciembre de 2008; la Addenda Nº 2, de fecha 28 de diciembre de 2009; y la Addenda Nº 3, de fecha 20 de diciembre de 2010, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo.
Decreto:
1. Apruébanse el Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006; la Addenda, de fecha 31 de diciembre de 2008; la Addenda Nº 2, de fecha 28 de diciembre de 2009; y la Addenda Nº 3, de fecha 20 de diciembre de, 2010, referidos a la distribución a título oneroso de tag o transponder, cuyos textos son los siguientes:
PROTOCOLO DE ACUERDO
En Santiago de Chile, a 21 de noviembre de 2006, entre doña Francisca Castro Fones, Coordinadora de Concesiones de Obras Públicas y los señores Diego Beltrán Savino, Gerente General de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.; Antonio Estrada García, Gerente General de Sociedad Concesionaria Norte Sur S.A.; Karl Traub, Subgerente General de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.; y Sergio Gritti Bravo, Gerente General de Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., todas ellas titulares de contratos de concesión urbanos, se ha convenido el siguiente protocolo de acuerdo:
I ANTECEDENTES GENERALES
1. Las Bases de Licitación de los contratos de concesión urbanos que integran el denominado Sistema Interoperable, obligan a la distribución de un total de 900.000 dispositivos electrónicos (tag o televía) gratuitos, según el siguiente detalle:

2. Posteriormente, el MOP solicitó la distribución de un total de 470.000 tag gratuitos adicionales, según el siguiente detalle:

3. A esta fecha, los tag gratuitos han sido íntegramente distribuidos a los usuarios del Sistema Interoperable, a través de la suscripción de un contrato de comodato.
4. A objeto de continuar con la distribución de Televías, se acuerda utilizar las modalidades que en el presente instrumento se indican.
II MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE TELEVÍA
1. Contrato de arrendamiento
Las sociedades concesionarias ofrecerán a los usuarios del Sistema Interoperable la suscripción de un contrato de arrendamiento de Televía, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos señalados en el contrato de comodato antes referido, en cuanto fueren aplicables.
La sociedad concesionaria entregará en arrendamiento por un plazo máximo de 5 años, un Televía al usuario, que deberá ser instalado y usado en forma exclusiva en el vehículo para el que fue arrendado.
El precio total de arrendamiento por cada Televía asciende a la suma máxima de 1 UF más IVA.
2. Contrato de compraventa
Adicionalmente, tratándose de vehículos nuevos, las sociedades concesionarias ofrecerán a las empresas del giro venta de vehículos nuevos, la suscripción de un contrato de compraventa, cuyo precio máximo deberá ser equivalente a UF 1 más IVA.
En este caso, deberá implementarse un sistema tal que obligue a las empresas de giro de venta de vehículos realizar los trámites necesarios a objeto que la sociedad concesionaria respectiva suscriba con el comprador, un convenio de cobro de tarifas en el cual se contemplen las obligaciones y derechos señalados en el convenio de comodato antes referido, en cuanto fueren aplicables.
Esta misma modalidad podrá aplicarse tratándose de empresas del giro venta de vehículos usados.
III STOCK DE TELEVÍAS
Las sociedades concesionarias se obligan a mantener a disposición de los usuarios del Sistema Interoperable, Televías en cantidad suficiente para satisfacer la demanda de arrendamiento y compraventa.
IV ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
A objeto de resguardar el interés público comprometido en el correcto funcionamiento del sistema de cobro electrónico de tarifas, en el mes de diciembre de cada año, a partir del año 2007, las sociedades concesionarias entregarán al Inspector Fiscal respectivo, para su aprobación, un programa de distribución de Televías que contemple, entre otras, las variables geográficas, demográficas, tasas de crecimiento del parque automotor y capacidad de las vías concesionadas, indicando la cantidad de puntos de distribución propuestos y su ubicación logística.
Adicionalmente, las sociedades concesionarias entregarán al Inspector Fiscal respectivo un informe trimestral de distribución de Televías clasificados por modalidad y categoría, a partir del 1º de enero del año 2007.
En el evento que el MOP autorice la utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas en contratos de concesión interurbanos, o bien, para usos distintos al de las vías concesionadas, deberá resguardar que la distribución de Televías que efectúen terceros para tales fines, se efectúe de manera eficiente, de forma tal que no afecte la distribución de Televías por parte de las sociedades concesionarias urbanas a los usuarios del Sistema Interoperable.
V REVISIÓN
Las partes acuerdan que la implementación de las modalidades de distribución de Televías será revisada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del presente instrumento, a objeto de analizar la necesidad de incorporar eventuales ajustes.
Asimismo, los valores establecidos como canon de arrendamiento y precio de compraventa serán revisados en el mes de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse ajustes en forma justificada.
VI NORMATIVA APLICABLE
Con todo, las sociedades concesionarias deberán ajustar a las disposiciones de las bases de licitación respectivas y al ordenamiento vigente, especialmente las normas que regulan los derechos de los consumidores.
VII EJEMPLARES
El presente instrumento se firma en cinco ejemplares, de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
Firman: Francisca Castro Fones, Coordinadora de Concesiones de Obras Públicas; Diego Beltrán Savino, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.; Antonio Estrada García, Sociedad Concesionaria Sistema Norte Sur S.A.; Karl Traub, Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.; y Sergio Gritti Bravo, Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A.
ADDENDA DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES CONCESIONARIAS QUE INDICA.
En Santiago de Chile, a 31 de diciembre de 2008, entre: don Gonzalo Cordua Hoffmann, en representación del Ministerio de Obras Públicas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante denominado como el "MOP"; e i) Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., representada por su Gerente Gerieral, Diego Savino, en adelante Costanera Norte; ii) Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., representada por su Gerente General, Sergio Gritti, en adelante Vespucio Sur; iii) Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., representada por su Gerente General, Christian Barrientos, adelante Autopista Central; iv) Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., representada por su Gerente General, Antonino Castellucci, en adelante Vespucio Norte; v) Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., representada por su Gerente General, Rüdiger Trenkle, en adelante Túnel San Cristóbal, todas ellas en adelante, conjuntamente denominadas también como las "Sociedades Concesionarias Urbanas", suscriben la siguiente modificación al Protocolo de Acuerdo:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 Que las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que los vehículos que circulen por la vía concesionada estarán provistos de un dispositivo Tag o Transponder.
1.2 Que las Sociedades Concesionarias Urbanas han cumplido con su obligación de distribución de todos los Tag o Transponder que correspondía entregar a los usuarios en comodato y como parte de las inversiones a realizar en el contrato de concesión.
1.3 Que las Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que una vez expirada la garantía de los Tag o Transponder, el reemplazo del Tag o Transponder podrá efectuarse a título oneroso.
1.4 Que atendida la necesidad de mantener una distribución permanente de Tag o Transponder a los fines de satisfacer la demanda de los usuarios, y a su turno acordar con el Ministerio de Obras Públicas los términos y condiciones conforme con los cuales se procederá a efectuar el reemplazo de los Tag o Transponder al término de su garantía, con fecha 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas, a través de sus respectivos representantes, suscribieron un Protocolo de Acuerdo, en adelante el "Protocolo".
1.5 Que conforme con lo señalado en la cláusula quinta del Protocolo, las partes acordaron la realización de eventuales ajustes en los valores establecidos como canon de arriendo y de compraventa.
1.6 Que atendido lo señalado las partes vienen en acordar las siguientes modificaciones al Protocolo de fecha 21 de noviembre de 2006, en los siguientes términos:
SEGUNDO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
2.1 Contrato de Arrendamiento Indefinido
Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas deberán ofrecer a contar del 1 de enero de 2009, a los usuarios, un contrato de arrendamiento de Televía de carácter indefinido y conforme con el cual, el cobro del canon de arriendo se realice en cuotas de acuerdo al numeral 3.4.
2.2 Contrato de Arrendamiento a Plazo Fijo
La sociedad concesionaria, que así lo desee, podrá suscribir con los usuarios un contrato de arriendo de televía por un plazo fijo de 5 años. En tal caso el canon de arrendamiento para el período que dure el contrato podrá cobrarse de contado y en una sola cuota. Esta modalidad es facultativa para la sociedad concesionaria y no puede ser exigida por el usuario.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LOS TELEVÍAS
3.1 Sin perjuicio de lo señalado en la sección II.1. del Protocolo de fecha 21 de noviembre de 2006, las partes vienen a acordar los siguientes valores a aplicar al contrato de arriendo televía para el período 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
3.2 Las sociedades concesionarias que ofrezcan la modalidad de arriendo de televía contemplada en la sección 2.2 de la cláusula anterior podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en Tabla Nº 1:

Estos precios se reajustarán anualmente en el mes de diciembre, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Dicho reajuste será aplicable anualmente a partir del 1º de enero de 2010.
3.3 Todas las sociedades concesionarias ofrecerán la modalidad de arriendo de televía contemplada en la sección 2.1 de la cláusula anterior y podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en Tabla Nº2:

Estos precios se reajustarán anualmente en el mes de diciembre, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Dicho reajuste será aplicable anualmente a partir del 1º de enero de 2010.
3.4 Las Sociedades Concesionarias Urbanas podrán optar por realizar los cargos anteriores en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que ellas definan, conforme con sus políticas comerciales, no obstante el canon de arriendo se devenga en forma mensual.
CUARTO: REVISIÓN
Los valores establecidos como canon de arrendamiento serán revisados en el mes de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse ajustes en forma justificada.
QUINTO: ENTREGA DE TELEVÍAS
El MOP deberá proveer las medidas y acciones administrativas que sean necesarias a los fines de que las Sociedades Concesionarias puedan disponer libremente de los televías entregados con cargo a sus obligaciones contractuales y que se encuentren afectos a la Concesión. Ello es condición esencial y necesaria para la aplicación de los valores acordados mediante el presente documento conforme a lo señalado en las Tablas 1 y 2 de la cláusula tercera.
SEXTO: FACULTAD PARA SER MULTIOPERADOR Y REQUISITO PARA TENER TAL CARÁCTER
Las Sociedades Concesionarias tendrán la facultad de ser multioperador de Televías, en el sentido expresado en el numeral "7.1 Escenario de Concesiones Múltiples", del documento "ST-1 Especificaciones para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder". En consecuencia, las Sociedades Concesionarias Urbanas, previa autorización del MOP, podrán prestar servicios a otras Concesionarias o terceros, para utilizar los Televías y su sistema central.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones específicas, tanto en el ámbito técnico como de niveles de servicio a usuarios, en las cuales se podrán prestar dichos servicios, deberán ser aprobadas en cada caso por el MOP, en el evento que éste no las apruebe deberá señalar los fundamentos de dicha resolución. Para los efectos de prestar este servicio, se deberán presentar los antecedentes de dichos proyectos a consideración de los Inspectores Fiscales de cada contrato de concesión. Asimismo, esta facultad deberá ser regularizada en los casos que corresponda a través de los instrumentos de modificación de contratos establecidos en la Ley de Concesiones y su Reglamento, en los casos que corresponda.
El MOP exigirá como mínimo a otras empresas que no hayan suscrito este convenio para ser Multioperador a lo mínimo las siguientes condiciones copulativas:
- Poseer la distribución y operación de un número
igual o superior a 100.000 Televías operativos y
vigentes en el RNUT (Registro Nacional de Usuarios
de Televías);
- Contar y mantener centros de distribución u
oficinas comerciales adecuados a las finalidades de
los servicios indicados; y
- Contar y mantener con un Call Center de Atención a
clientes.
SÉPTIMO: ALCANCE DE LA ADENDA
En todo lo no modificado por el presente instrumento o que no se oponga a lo en éste pactado, continúan plenamente vigentes y son aplicables las estipulaciones del Protocolo indicado en la cláusula primera.
OCTAVO: EJEMPLARES
El presente instrumento se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor, quedando una copia en poder de cada una de las partes que lo suscriben.
Firman: P. Ministerio de Obras Públicas; Diego Savino, Gerente General Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.; Christian Barrientos, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.; Sergio Gritti, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.; Antonino Castelucci, Gerente General Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.; Rüdiger Trenkle, Gerente General Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
ADDENDA Nº 2 DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE 21 NOVIEMBRE DE 2006
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES CONCESIONARIAS QUE INDICA
En Santiago de Chile, a 28 de diciembre de 2009, entre: don Ricardo Trincado Cvjetkovic, en representación del Ministerio de Obras Públicas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante denominado como el "MOP", e, i) Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., representada por su Gerente General, Diego Savino, en adelante Costanera Norte; ii) Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., representada por su Gerente General, Carlos Kattan, en adelante Vespucio Sur; iii) Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., representada por su Gerente General, Christian Barrientos, adelante Autopista Central; iv) Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., representada por su Gerente General, Antonino Castellucci, en adelante Vespucio Norte; v) Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., representada por su Gerente General, Antonino Castellucci, en adelante Túnel San Cristóbal, todas ellas en adelante; conjuntamente denominadas también como las "Sociedades Concesionarias Urbanas", quienes suscriben la siguiente modificación al Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 Que las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que los vehículos que circulen por la vía concesionada estarán provistos de un dispositivo Tag o Transponder.
1.2 Que las Sociedades Concesionarias Urbanas han cumplido con su obligación de distribución de todos los Tags o Transponders que correspondía entregar a los usuarios en comodato y como parte de las inversiones a realizar en el contrato de concesión.
1.3 Que las Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que una vez expirada la garantía de los Tags o Transponders, el reemplazo del Tag o Transponder podrá efectuarse a título oneroso.
1.4 Que atendida la necesidad de mantener una distribución permanente de Tags o Transponders a los fines de satisfacer la demanda de los usuarios y, a su turno, acordar con el Ministerio de Obras Públicas los términos y condiciones conforme con los cuales se procederá a efectuar el reemplazo de los Tags o Transponders al término de su garantía, con fecha 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas, a través de sus respectivos representantes, suscribieron un Protocolo de Acuerdo, mediante el cual acordaron continuar con la distribución de Tags o Transponders bajo la modalidad de un contrato de arrendamiento con pago contado o en cuotas.
1.5 Que con fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda al Protocolo de Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual las partes modificaron las condiciones de arrendamiento fijados en este último.
1.6 Que conforme con lo señalado en la cláusula cuarta de la Addenda del Protocolo, los valores establecidos como canon de arrendamiento serán revisados en el mes de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse ajustes en forma justificada.
1.7 Que atendido lo señalado en la sección anterior, las partes vienen en acordar las siguientes modificaciones al canon de arriendo acordado conforme con la adenda de fecha 31 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
2.1 Contrato de Arrendamiento Indefinido
Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas deberán ofrecer a los usuarios a contar del 1 de enero de 2010, un contrato de arrendamiento de Televía de carácter indefinido y conforme con el cual, el cobro del canon de arriendo se realice en cuotas de acuerdo al numeral 3.4.
2.2 Contrato de Arrendamiento a Plazo Fijo.
La sociedad concesionaria que así lo desee podrá suscribir con los usuarios un contrato de arriendo de televía por un plazo fijo de 5 años. En tal caso el canon de arrendamiento para el período que dure el contrato podrá cobrarse al contado y en una sola cuota. Esta modalidad es facultativa para la sociedad concesionaria y no puede ser exigida por el usuario.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LOS TELEVÍAS
3.1 Las partes acordaron los siguientes valores a aplicar al contrato de arriendo televía para el período 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.
3.2 Las sociedades concesionarias que ofrezcan la modalidad de arriendo de televía contemplada en la sección 2.2 de la cláusula anterior podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en Tabla Nº 1:

Estos precios se reajustarán anualmente en el mes de diciembre, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre el 1º de diciembre del año 2009 y el 30 de noviembre del año 2010. Dicho reajuste será aplicable anualmente a partir del 1º de enero de 2011.
3.3 Todas las sociedades concesionarias ofrecerán la modalidad de arriendo de televía contemplada en la sección 2.1 de la cláusula anterior y podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en Tabla Nº2:

Estos precios se reajustarán anualmente en el mes de diciembre, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre el 1º de diciembre del año 2009 y el 30 de noviembre del año 2010. Dicho reajuste será aplicable anualmente a partir del 1º de enero de 2011.
3.4 Las Sociedades Concesionarias Urbanas podrán optar por realizar los cargos anteriores en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que ellas definan, conforme con sus políticas comerciales, no obstante el canon de arriendo se devenga en forma mensual.
CUARTO: REVISIÓN
Los valores establecidos como canon de arrendamiento serán revisados en el mes de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse ajustes en forma justificada.
QUINTO: ALCANCE DE LA ADENDA
Las modificaciones del presente documento sólo alcanzan los valores determinados como canon de arriendo del televía.
En todo lo no modificado por el presente instrumento o que no se oponga a lo en éste pactado, continúan plenamente vigentes y son aplicables las estipulaciones del Protocolo y su respectiva Addenda, de fecha 21 de noviembre de 2006 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, indicado en la cláusula primera.
Las partes expresan que las cláusulas Quinta y Sexta de la Addenda al protocolo, suscrita con fecha 31 de diciembre de 2008, deben considerarse expresamente reproducidas en el presente documento. El cumplimiento por parte del MOP de las obligaciones asumidas conforme con lo señalado en la cláusula quinta antes individualizada, es condición esencial y necesaria para la aplicación de los valores acordados mediante el presente documento conforme con lo señalado en las Tablas 1 y 2 de la cláusula tercera del presente documento.
SEXTO: EJEMPLARES
El presente instrumento se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor, quedando una copia en poder de cada una de las partes que lo suscriben.
Firman: Ricardo Trincado Cvjetkovic, Coordinador de Concesiones OO.PP. Ministerio de Obras Públicas; Diego Savino, Gerente Creneral Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.; Christian Barrientos, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.; Carlos Kattan, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.; Antonino Castellucci, Gerente General Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.; Antonino Castellucci, Gerente General Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
ADDENDA Nº 3 DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES CONCESIONARIAS QUE INDICA
En Santiago de Chile, a 20 de diciembre de 2010, entre el Sr. Ministro de Obras Públicas, don Hernán de Solminihac, en representación de ese Ministerio, en adelante el "MOP"; e, i) Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., representada por su Gerente General, Diego Savino, en adelante Costanera Norte; ii) Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., representada por su Gerente General, Carlos Kattan, en adelante Vespucio Sur; iii) Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., representada por su Gerente General, Christian Barrientos, adelante Autopista Central; iv) Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., representada por su Gerente General, Antonino Castellucci, en adelante Vespucio Norte; v) Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., representada por su Gerente General, Antonino Castellucci, en adelante Túnel San Cristóbal, todas ellas en adelante, conjuntamente denominadas también como las "Sociedades Concesionarias Urbanas" y todas ellas, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, denominados en adelante como las "Partes", quienes suscriben la siguiente modificación al Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006.
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 Que las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que los vehículos que circulen por la vía concesionada estarán provistos de un dispositivo Tag o Transponder.
1.2 Que las Sociedades Concesionarias Urbanas han cumplido con su obligación de distribución de todos los Tags o Transponders que correspondía entregar a los usuarios en comodato y como parte de las inversiones a realizar de acuerdo a cada contrato de concesión.
1.3 Que las Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que la obligación de entrega gratuita del Tag o Transponder se limita a sólo el primero de los aparatos que sea entregado a cada usuario interesado y que una vez expirada la garantia de los Tags o Transponders, su reemplazo podrá efectuarse a título oneroso.
1.4 Que atendida la necesidad de mantener una distribución permanente de Tags o Transponders a los fines de satisfacer la demanda de los usuarios y, a su turno, acordar con el Ministerio de Obras Públicas los términos y condiciones conforme con los cuales se procederá a efectuar el reemplazo de los Tags o Transponders al término de su garantía, con fecha 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas, a través de sus respectivos representantes, suscribieron un protocolo de acuerdo (en adelante el "Protocolo de Acuerdo"), mediante el cual acordaron continuar con la distribución de Tags o Transponders bajo la modalidad de un contrato de arrendamiento con pago contado o en cuotas.
1.5 Que con fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas, suscribieron una Addenda al Protocolo de Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual Las Partes modificaron las condiciones de arrendamiento fijados en este último. Posteriormente, Las Partes suscribieron una nueva addenda con fecha 28 de diciembre de 2009, acordando el valor del canon de arriendo para el año 2010.
1.6 Que conforme con lo señalado en la cláusula cuarta de la addenda del Protocolo de Acuerdo, los valores establecidos como canon de arrendamiento serán revisados en el mes de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse ajustes en forma justificada.
1.7 Que atendido lo señalado en la sección anterior, Las Partes vienen en acordar las siguientes modificacicnes al canon de arriendo acordado conforme con la addenda de fecha 28 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
2.1 Contrato de Arrendamiento Indefinido
Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas deberán ofrecer a los usuarios a contar del 1 de enero de 2011, un contrato de arrendamiento de Televía de carácter indefinido y conforme con el cual, el cobro del canon de arriendo se realice en cuotas de acuerdo al numeral 3.4.
2.2 Contrato de Arrendamiento a Plazo Fijo
La sociedad concesionaria que así lo prefiera podrá suscribir con los usuarios un contrato de arriendo de televía por un plazo fijo de 5 años. En tal caso el canon de arrendamiento para el periodo que dure el contrato podrá cobrarse al contado y en una sola cuota. Esta modalidad es facultativa para la sociedad concesionaria y no puede ser exigida por el usuario.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LOS TELEVíAS
3.1 Las Partes acuerdan los siguientes valores a aplicar al contrato de arriendo televía para el período 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
3.2 Las Sociedades Concesionarias Urbanas que ofrezcan la modalidad de arriendo de televía contemplada en la sección 2.2 de la cláusula anterior podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en Tabla Nº 1:

3.3 Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas ofrecerán la modalidad de arriendo de televía contemplada en la sección 2.1 de la cláusula anterior y podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en Tabla Nº2:

Estos precios se reajustarán anualmente en el mes de diciembre, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre el 1 de diciembre del año 2010 y el 30 de noviembre del año 2011. Dicho reajuste será aplicable anualmente a partir del 1 de enero de 2012.
3.4 Las Sociedades Concesionarias Urbanas podrán optar por realizar los cargos anteriores en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que ellas definan, conforme con sus políticas comerciales, no obstante el canon de arriendo se devenga en forma mensual.
CUARTO: ALCANCE DE LA ADDENDA
Las modificaciones del presente documento sólo alcanzan los valores determinados como canon de arriendo del televía.
En todo lo no modificado por el presente instrumento o que no se oponga a lo en éste pactado, continúan plenamente vigentes y son aplicables las estipulaciones del Protocolo, de fecha 21 de noviembre de 2006, y las Addendas, de fecha 31 de diciembre de 2008 y 28 de diciembre de 2009, referidos en la cláusula primera.
Las Partes expresan que lo dispuesto en las cláusulas Quinta y Sexta de la Addenda al protocolo, suscrita con fecha 31 de diciembre de 2008, debe considerarse expresamente por reproducido en el presente documento. El cumplimiento por parte del MOP de las obligaciones asumidas conforme con lo señalado en la cláusula quinta antes individualizada, es condición esencial y necesaria para la aplicación de los valores acordados mediante el presente documento conforme con lo señalado en las Tablas 1 y 2 de la cláusula tercera del presente documento.
QUINTO: EJEMPLARES
El presente instrumento se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor, quedando una copia en poder de cada tuna de las partes que lo suscriben.
Firman: Hernán de Solminihac, Ministro de Obras Públicas; Diego Savino, Gerente General Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.; Christian Barrientos, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.; Carlos Kattan, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.; Antonino Castellucci, Gerente General Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.; Antonino Castellucci, Gerente General Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.; Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra, a la fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Rosanna Costa Costa, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 13-SEP-2011
|
13-SEP-2011 |
Comparando Decreto 1 |
Loading...