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Decreto 1115 EXENTO

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Decreto 1115 EXENTO

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Decreto 1115 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 1115 EXENTO

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Promulgación: 29-AGO-2011

Publicación: 21-SEP-2011

Versión: Única - 21-SEP-2011

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MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

    Santiago, 29 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.115 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g)  Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican y cuyo titular es Bío-Bío Comunicaciones S.A.:

   

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 57.399 de 29.12.2010, complementada por el ingreso Subtel Nº 34.123 de 12.05.2011, y
b)  Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la Ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.

    Decreto:

    2. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Bío-Bío Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.516.560-6, con domicilio en Av. Bernardo O'Higgins Nº 680, oficina 305, comuna de Concepción, VIII Región, en los términos que a continuación se indican:

   

    3. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    4. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, en los términos que a continuación se señalan:

    4.1 Señal distintiva XQC-296, de Chillán: Cambio de ubicación el estudio, incorpora Estudio Alternativo y radioenlaces estudio alternativo – estudio principal y estudio principal – planta transmisora.

Ubicación:

   

Radioenlace Estudio Principal – planta:

   

Radioenlace Estudio Alternativo – Estudio Principal:

   

4.2 Señal distintiva XQD-235, de Angol: Incorpora radioenlace estudio principal - planta.

Radioenlace Estudio Principal - planta:

   

4.3 Señal distintiva XQD-214, de Pucón: Cambio de ubicación del estudio principal, incorpora estudio alternativo y radioenlace entre el estudio alternativo y planta.

Ubicación:

   

Radioenlace Estudio Alternativo - planta:

   

4.4 Señal distintiva XQD-351, de Los Lagos: Cambia de ubicación del estudio alternativo.

Ubicación:

   

Coordenadas Transmisor del Radioenlace:

- Coordenadas geográficas:  39°51'23" Latitud Sur; 72°48'46"
                            Longitud Oeste. Datum PSAD 56.

    5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

    6. Los plazos serán los que se indican a continuación:

-  Inicio de obras      :  10 días.
-  Término de obras    :  20 días.
-  Inicio de servicio  :  30 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    7. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.

    8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.

    9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-SEP-2011
21-SEP-2011

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