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Ley 20540

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Ley 20540

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Ley 20540 Firma electrónica MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Ley 20540

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Promulgación: 28-SEP-2011

Publicación: 06-OCT-2011

Versión: Única - 06-OCT-2011

Materias: Código del Trabajo, Descuentos en las Remuneraciones, Ley no. 20.540

MODIFICACION
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LEY NÚM. 20.540

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A LAS REMUNERACIONES PARA FINES EDUCACIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Aldo Cornejo, Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Luis Lemus, Roberto León, señora Adriana Muñoz, José Miguel Ortiz y señora Denise Pascal.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 58 del Código del Trabajo:

    1.- Elimínanse, en su inciso primero, las oraciones que siguen después de su primer punto seguido, hasta su punto aparte.

    2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.".

    3.- Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

    "Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 28 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-OCT-2011
06-OCT-2011
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Proyecto original

1.- Modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales (Boletín N° 6880-13)

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